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    <title>Carlos Maury Law — Noticias</title>
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    <description>Novedades y análisis de inmigración de Carlos Maury Law.</description>
    <language>es</language>
    <lastBuildDate>Tue, 30 Jun 2026 09:00:00 -0700</lastBuildDate>
    <image><url>https://carlosmaury.law/og.jpg</url><title>Carlos Maury Law — Noticias</title><link>https://carlosmaury.law/es/noticias</link></image>
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      <title>La Corte Suprema anula la orden de Trump sobre la ciudadanía por nacimiento</title>
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      <pubDate>Tue, 30 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>ciudadanía por nacimiento</category><category>Decimocuarta Enmienda</category><category>Trump v. Barbara</category><category>ciudadanía estadounidense</category><category>Corte Suprema</category><category>Wong Kim Ark</category><category>niños nacidos en EE. UU.</category>
      <description>En Trump v. Barbara (30 de junio de 2026), la Corte Suprema anuló la orden ejecutiva que ponía fin a la ciudadanía por nacimiento — los niños nacidos en EE. UU. son ciudadanos desde el nacimiento según la Decimocuarta Enmienda. Qué significa para las familias.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de EE. UU. anuló la orden ejecutiva del presidente Trump que buscaba poner fin a la <strong>ciudadanía por nacimiento</strong> — la garantía de que casi toda persona nacida en Estados Unidos es ciudadana desde su nacimiento. En el caso <em>Trump v. Barbara</em> (n.º 25-365), la Corte sostuvo, por una votación de 6 a 3, que la orden no puede conciliarse con la Decimocuarta Enmienda. (<a href="https://carlosmaury.law/resources/birthright-citizenship-trump-v-barbara.pdf">Lea la opinión</a>)</p>
<p>Este artículo explica qué decidió la Corte, qué significa para los niños nacidos en Estados Unidos y qué deben tener presente las familias. Es información general, no asesoría legal. Si tiene preguntas sobre su propia ciudadanía o la de su hijo, hable con un abogado de inmigración.</p>
<h2>Qué decidió la Corte</h2>
<p>En la opinión mayoritaria, el presidente del tribunal, John Roberts —al que se sumaron los jueces Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson—, concluyó que <strong>los niños nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran aquí de manera ilegal o temporal son ciudadanos desde su nacimiento</strong>. Según Roberts, esos niños "cumplen ambos elementos de la Cláusula de Ciudadanía" — nacen "en Estados Unidos" y están "sujetos a su jurisdicción". "Conforme a la Constitución", escribió, "son ciudadanos desde el nacimiento".</p>
<p>La decisión confirmó a los tribunales inferiores, que de forma unánime habían bloqueado la orden. Se apoya en el texto de la <strong>Decimocuarta Enmienda</strong>, adoptada en 1868, que confiere la ciudadanía a toda persona "nacida … en Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción". (<a href="https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-14/">Decimocuarta Enmienda</a>)</p>
<h2>La orden ejecutiva detrás del caso</h2>
<p>El presidente Trump firmó la orden — la Orden Ejecutiva 14160, "Protecting the Meaning and Value of American Citizenship" — el 20 de enero de 2025, poco después de su segunda toma de posesión. Disponía que los bebés nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran en el país de manera ilegal o temporal no tendrían derecho automático a la ciudadanía. Aunque debía entrar en vigor 30 días después, nunca lo hizo: varios jueces federales la bloquearon mientras avanzaban las impugnaciones.</p>
<p>Un fallo anterior y relacionado — <em>Trump v. CASA</em> — limitó la facultad de los tribunales inferiores de emitir mandatos judiciales de alcance nacional ("universales"). Después de eso, el juez federal de distrito Joseph Laplante, en Nueva Hampshire, emitió un mandato preliminar que protegió a un grupo de bebés afectados, al concluir que la orden probablemente contradecía la Decimocuarta Enmienda "y el precedente centenario e intacto que la interpreta". La Corte Suprema tomó el caso y, el 30 de junio de 2026, confirmó esa decisión en contra de la orden.</p>
<h2>La regla establecida que la Corte reafirmó</h2>
<p>Roberts remontó la ciudadanía por nacimiento al antiguo derecho consuetudinario inglés — según el cual los niños nacidos en el país se convertían en súbditos — una visión "adoptada sin mayor fanfarria tras la Revolución". Explicó que la Decimocuarta Enmienda se adoptó en 1868 para repudiar la decisión de la Corte Suprema de 1857 en <em>Dred Scott v. Sandford</em> y para "consagrar de forma permanente" el entendimiento ya existente: "Un niño nacido en suelo estadounidense y sujeto a la ley estadounidense se convertía en ciudadano estadounidense".</p>
<p>La Corte también reafirmó su decisión de 1898 en <em>United States v. Wong Kim Ark</em>, que sostuvo que un hombre nacido en San Francisco de padres de ascendencia china era ciudadano estadounidense. Como resumió Roberts, "la Cláusula de Ciudadanía incorporó el derecho consuetudinario y otorgó la ciudadanía a casi todos los niños nacidos en Estados Unidos" — una regla entendida durante los 128 años transcurridos desde entonces como una garantía de "ciudadanía a todos los niños nacidos en Estados Unidos y sujetos a su poder". (<a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/169/649/">United States v. Wong Kim Ark</a>)</p>
<p>"La ciudadanía, entonces y ahora", concluyó Roberts, "era el derecho a tener derechos — a participar libremente en nuestra comunidad política".</p>
<h2>Las opiniones concurrentes y disidentes</h2>
<p>El razonamiento no fue unánime. El juez Brett Kavanaugh coincidió en que la orden es inválida, pero por fundamentos distintos: la consideró en conflicto con una ley federal, y no con la Constitución, y señaló que el Congreso no ha promulgado ninguna excepción a la ciudadanía por nacimiento.</p>
<p>En su disidencia, el juez Samuel Alito calificó el fallo como "una de las decisiones más importantes en la historia de la Corte" y "un grave error", al argumentar que la Decimocuarta Enmienda confiere la ciudadanía solo a los niños que al nacer deben lealtad únicamente a este país. El juez Clarence Thomas, al que se sumó el juez Neil Gorsuch, también disintió. Gorsuch escribió además por separado. No obstante, la opinión mayoritaria es la que rige.</p>
<h2>Qué significa para las familias</h2>
<p>En términos prácticos, la decisión de la Corte significa que la regla establecida se mantiene: <strong>un niño nacido en Estados Unidos es ciudadano estadounidense desde su nacimiento</strong>, sin importar el estatus migratorio de los padres, conforme a cómo se ha aplicado la Decimocuarta Enmienda durante más de un siglo. La orden ejecutiva que buscaba cambiar eso no puede aplicarse.</p>
<p>La ciudadanía de un niño y el estatus migratorio de un padre son cuestiones distintas. Por sí solo, un hijo ciudadano estadounidense no otorga estatus legal a un padre indocumentado, pero es uno de muchos factores que un abogado con experiencia puede sopesar al evaluar las opciones de una familia. Dado que la aplicación de la ley migratoria sigue activa y que la ley puede cambiar con rapidez, las familias con dudas deben obtener asesoría específica para su situación.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿La Corte Suprema puso fin a la ciudadanía por nacimiento?</h3>
<p>No — todo lo contrario. El 30 de junio de 2026, en <em>Trump v. Barbara</em>, la Corte <strong>anuló</strong> la orden ejecutiva que buscaba poner fin a la ciudadanía por nacimiento, al sostener que los niños nacidos en Estados Unidos de padres que se encuentran aquí de manera ilegal o temporal son ciudadanos desde su nacimiento conforme a la Decimocuarta Enmienda.</p>
<h3>Si mi hijo nace en EE. UU., ¿es ciudadano aunque yo sea indocumentado?</h3>
<p>Conforme a este fallo y a la interpretación establecida de la Decimocuarta Enmienda, un niño nacido en Estados Unidos y sujeto a sus leyes es ciudadano estadounidense desde su nacimiento, sin importar el estatus migratorio de los padres. Para sus circunstancias específicas, confírmelo con un abogado de inmigración.</p>
<h3>¿Mi hijo ciudadano estadounidense me da estatus migratorio legal?</h3>
<p>No por sí solo. La ciudadanía de un hijo y el estatus migratorio de un padre son cuestiones legales distintas. Si un hijo ciudadano puede influir en el caso de un padre, y de qué manera, depende de muchos factores — un abogado puede evaluar sus opciones.</p>
<h3>¿Qué era la orden ejecutiva y está en vigor?</h3>
<p>Era una orden del 20 de enero de 2025 que disponía que los bebés nacidos en EE. UU. de padres que se encuentran aquí de manera ilegal o temporal no serían ciudadanos automáticamente. Nunca entró en vigor — los tribunales la bloquearon — y la Corte Suprema ha resuelto ahora que no puede aplicarse.</p>
<h3>Todavía tengo preguntas sobre la ciudadanía de mi familia. ¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Hable con un abogado de inmigración sobre su situación específica. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al <a href="tel:+12137690050">(213) 769-0050</a>.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Mociones para Reabrir y Reconsiderar ante la BIA: Guía Completa del 8 CFR § 1003.2</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/mociones-para-reabrir-y-reconsiderar-ante-la-bia</link>
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      <pubDate>Sun, 28 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>moción para reabrir</category><category>moción para reconsiderar</category><category>Junta de Apelaciones de Inmigración</category><category>8 CFR 1003.2</category><category>plazo moción BIA</category>
      <description>Una guía detallada y en lenguaje claro sobre las mociones para reabrir y reconsiderar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración bajo el 8 CFR § 1003.2: plazos, límites numéricos, excepciones, la barra por salida del país y las reglas de presentación electrónica.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ya decidió su caso y el resultado no fue el que esperaba, la puerta no siempre está cerrada. El reglamento federal <strong>8 CFR § 1003.2</strong> otorga a una parte dos herramientas distintas para pedirle a la Junta que revise de nuevo: una <strong>moción para reconsiderar</strong> y una <strong>moción para reabrir</strong>. Suenan parecidas, pero hacen cosas muy diferentes, corren en relojes distintos y tienen límites numéricos estrictos. Perder un plazo o presentar el tipo de moción equivocado puede cerrar el alivio para siempre, así que los detalles importan.</p>
<p>Esta guía explica el § 1003.2 a fondo. Es información legal general, no asesoría legal; los plazos y las excepciones dependen de los hechos específicos de su caso, y debe consultar con un abogado de inmigración antes de actuar. También puede leer el <strong><a href="/resources/8-cfr-1003-2-motions-to-reopen-reconsider-bia.pdf">texto completo del reglamento (PDF)</a></strong> — vigente al 25 de junio de 2026 — junto con esta explicación.</p>
<h2>Las dos mociones, lado a lado</h2>
<ul><li><strong>Una moción para reconsiderar</strong> argumenta que la Junta se equivocó en la <strong>ley o en los hechos</strong> sobre el expediente que ya tenía. No presenta pruebas nuevas: identifica errores específicos y señala la autoridad que demuestra por qué la decisión fue incorrecta.</li><li><strong>Una moción para reabrir</strong> argumenta que existen <strong>hechos nuevos y materiales</strong> que no estaban disponibles antes y que no se pudieron presentar en la audiencia anterior. Debe estar respaldada por declaraciones juradas u otras pruebas y —si busca un alivio— por la solicitud correspondiente y sus documentos de apoyo.</li></ul>
<p>Bajo el § 1003.2(a), la Junta puede reabrir o reconsiderar <strong>por iniciativa propia en cualquier momento</strong>, pero la petición de una parte debe ser una <strong>moción por escrito</strong>. Conceder o negar es <strong>discrecional</strong>: la Junta puede negar una moción para reabrir <strong>aunque usted haya establecido un caso prima facie</strong> para el alivio.</p>
<h2>Moción para reconsiderar: el plazo de 30 días</h2>
<p>Una moción para reconsiderar debe:</p>
<ol><li><strong>Especificar los errores de hecho o de derecho</strong> de la decisión anterior y estar <strong>respaldada por autoridad pertinente</strong> (§ 1003.2(b)(1)).</li><li>Presentarse <strong>dentro de los 30 días</strong> del envío de la decisión de la Junta (§ 1003.2(b)(2)).</li><li>Respetar el <strong>límite de una sola moción</strong>: una parte puede presentar <strong>solo una</strong> moción para reconsiderar una decisión dada, y <strong>no</strong> puede pedir la reconsideración de una decisión que negó una moción para reconsiderar anterior. En procedimientos de remoción bajo la sección 240 de la Ley (INA), un no ciudadano puede presentar solo una moción para reconsiderar una decisión de removibilidad.</li></ol>
<p>Una barra importante: una moción para reconsiderar basada <strong>únicamente</strong> en el argumento de que el caso no debió confirmarse sin opinión (por un solo Miembro de la Junta o un panel de tres) <strong>no está permitida</strong> (§ 1003.2(b)(3)).</p>
<h2>Moción para reabrir: el plazo de 90 días y sus excepciones</h2>
<p>Una moción para reabrir debe exponer los <strong>hechos nuevos</strong> que se probarán y estar respaldada por <strong>declaraciones juradas u otro material probatorio</strong> (§ 1003.2(c)(1)). La prueba debe ser <strong>material</strong> y no haber estado disponible ni ser descubrible en la audiencia anterior. Si la moción busca un alivio discrecional, por lo general se negará si usted ya tuvo el derecho y la oportunidad de solicitarlo antes, salvo que el alivio se base en circunstancias surgidas <strong>después</strong> de esa audiencia.</p>
<p>La regla general (§ 1003.2(c)(2)): <strong>una</strong> moción para reabrir, presentada <strong>a más tardar 90 días</strong> después de la decisión administrativa final.</p>
<p>Pero el § 1003.2(c)(3) enumera situaciones en las que <strong>no aplican los límites de tiempo ni numéricos</strong>, incluida una moción para reabrir:</p>
<ul><li>En asuntos de remoción <strong>en ausencia</strong> (in absentia) presentada bajo el § 1003.23(b)(4)(ii) (sin límite de tiempo) y otras disposiciones de ausencia;</li><li>Para <strong>solicitar o volver a solicitar asilo o suspensión de remoción</strong> por <strong>cambio de circunstancias en el país</strong> de nacionalidad o de remoción, cuando la prueba sea material y no estuviera disponible antes;</li><li><strong>Presentada conjuntamente / acordada por todas las partes</strong>; o</li><li>Presentada por <strong>DHS</strong> en casos de exclusión o deportación por <strong>fraude</strong> en el procedimiento original (o un delito que sustentaría la terminación del asilo).</li></ul>
<p>Una moción para reabrir una decisión de un juez de inmigración o de un oficial de DHS que esté pendiente cuando se presenta una apelación (o presentada mientras la apelación está pendiente) puede tratarse como una <strong>moción para reenviar (remand)</strong> y consolidarse con la apelación (§ 1003.2(c)(4)).</p>
<h2>La barra por salida del país</h2>
<p>Bajo el § 1003.2(d), una moción para reabrir o reconsiderar <strong>no puede</strong> presentarse por o para alguien después de que haya <strong>salido</strong> de Estados Unidos estando en procedimientos de exclusión, deportación o remoción. Una salida —incluida una remoción o deportación que ocurra <strong>después</strong> de presentar la moción— se trata como un <strong>retiro</strong> de esa moción. La lección práctica: salir del país (de forma voluntaria o por remoción) puede extinguir una moción pendiente.</p>
<h2>Una moción no detiene su remoción</h2>
<p>Presentar una moción <strong>no</strong> detiene automáticamente la remoción. Bajo el § 1003.2(f), la ejecución de la decisión <strong>continúa salvo que se conceda específicamente una suspensión (stay)</strong> por la Junta, el juez de inmigración o un oficial autorizado de DHS (con una excepción limitada para ciertas mociones por ausencia). Si necesita detener la remoción, por lo general debe <strong>solicitar una suspensión</strong>; no suponga que la moción por sí sola lo protege.</p>
<h2>Procedimientos de presentación bajo el § 1003.2(g)</h2>
<p>La subsección (g) fija la mecánica, y hacerla mal puede hundir una moción por lo demás sólida:</p>
<ul><li><strong>(g)(1) Idioma, comparecencia, notificación.</strong> La moción debe estar en <strong>inglés o acompañada de una traducción certificada</strong>. Una parte representada debe incluir un <strong>Formulario EOIR-27</strong> (aviso de comparecencia); una parte sin representación que recibió ayuda de un profesional presenta un <strong>Formulario EOIR-60</strong>. Toda moción necesita <strong>prueba de notificación (service)</strong> a la otra parte.</li><li><strong>(g)(2) Dónde presentar.</strong> Una moción sobre un asunto decidido por la Junta (originado en un juez de inmigración) se presenta <strong>directamente ante la Junta</strong>, con la <strong>cuota del § 1003.8 o una solicitud de exención</strong>. Un asunto decidido inicialmente por un oficial de DHS se presenta ante esa oficina de DHS.</li><li><strong>(g)(3) Escritos.</strong> La parte contraria generalmente tiene <strong>20 días</strong> para responder; la moción se considera <strong>sin oposición</strong> si no hay respuesta a tiempo.</li><li><strong>(g)(4) Partes que presentan — presentación electrónica obligatoria.</strong> Esta es la regla moderna clave: <strong>DHS y todos los abogados y representantes acreditados de récord deben presentar electrónicamente</strong> todos los documentos ante la Junta a través de la <strong>aplicación de presentación electrónica de EOIR</strong> en los casos elegibles. Las partes sin representación <em>pueden</em> presentar electrónicamente, pero deben <strong>registrarse con EOIR</strong> para hacerlo; una vez que opta por hacerlo en un caso, debe seguir presentando electrónicamente salvo que la Junta autorice salirse por causa justificada.</li><li><strong>(g)(5)–(g)(9).</strong> Los originales deben estar disponibles si se solicitan; hay reglas para <strong>fallas del sistema</strong>, una prohibición de presentar electrónicamente <strong>información clasificada</strong> o <strong>documentos médicos sellados</strong>, requisitos de <strong>firma</strong>, y de <strong>notificación</strong> (servicio electrónico por el sistema, o servicio en papel con certificado de notificación, dirigido a la <strong>Oficina del Asesor Legal Principal de ICE</strong> de la ubicación correspondiente cuando quien presenta no es DHS).</li></ul>
<h2>Argumento oral y la resolución</h2>
<p>Puede <strong>solicitar argumento oral</strong> dentro de la propia moción, pero la Junta lo concede solo a su discreción (§ 1003.2(h)). La Junta resuelve mediante <strong>orden escrita</strong> (§ 1003.2(i)). Si se concede la reapertura y se necesitan más procedimientos, el expediente vuelve a la corte de inmigración o a la oficina de DHS con control sobre el caso; si se concede la reconsideración, la Junta <strong>confirmará, modificará o revertirá</strong> su decisión original.</p>
<h2>Por qué importan los detalles</h2>
<p>La práctica de mociones ante la BIA es implacable en cuanto a tiempos y procedimiento. Algunas conclusiones:</p>
<ul><li><strong>Anote el plazo de inmediato:</strong> 30 días para reconsiderar, 90 días para reabrir, contados desde el envío de la decisión.</li><li><strong>Por lo general tiene una sola oportunidad.</strong> Los límites numéricos hacen que una moción débil o prematura agote su única opción.</li><li><strong>Conozca las excepciones.</strong> El cambio de condiciones del país, la ausencia, las mociones conjuntas y las de fraude de DHS pueden escapar de los límites, pero cada una tiene requisitos estrictos.</li><li><strong>No salga del país</strong> con una moción pendiente.</li><li><strong>Solicite una suspensión</strong> si hay riesgo de remoción.</li></ul>
<h2>Cómo puede ayudar un exjuez de inmigración</h2>
<p>Estas mociones son precisamente donde importa la experiencia <strong>dentro</strong> de las cortes de inmigración. Carlos Maury es <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>; el bufete ha leído y decidido mociones como estas desde el estrado y aporta esa perspectiva al redactarlas. Si la Junta decidió su caso, el tiempo es corto: <a href="/es/contact">contáctenos</a> para hablar sobre si una moción para reabrir o reconsiderar conviene a su situación.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre una moción para reabrir y una para reconsiderar?</h3>
<p>Una moción para reconsiderar argumenta que la Junta cometió un error legal o de hecho sobre el expediente existente. Una moción para reabrir presenta pruebas nuevas y materiales que no estaban disponibles en la audiencia anterior.</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tengo para presentar?</h3>
<p>Generalmente 30 días para una moción para reconsiderar y 90 días para una moción para reabrir, contados desde el envío de la decisión de la Junta. Algunas mociones para reabrir —como las basadas en cambio de condiciones del país o en órdenes en ausencia— no están sujetas a estos límites.</p>
<h3>¿Presentar una moción detiene mi remoción?</h3>
<p>No. La remoción puede continuar salvo que la Junta, el juez de inmigración o un oficial autorizado de DHS conceda específicamente una suspensión. Por lo general debe solicitar la suspensión por separado.</p>
<h3>¿Puedo presentar más de una moción?</h3>
<p>Por lo general no. Una parte puede presentar solo una moción para reconsiderar y una para reabrir una decisión dada, sujeto a excepciones limitadas del 8 CFR § 1003.2(c)(3).</p>
<h3>¿Qué pasa con mi moción si salgo de Estados Unidos?</h3>
<p>Bajo la barra por salida, salir del país —incluida la remoción— estando en procedimientos se trata como el retiro de una moción pendiente para reabrir o reconsiderar.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Los reglamentos cambian; confirme la regla vigente en el <a href="/resources/8-cfr-1003-2-motions-to-reopen-reconsider-bia.pdf">texto oficial</a> y consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su caso específico.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>El TPS para el Líbano se extiende seis meses: qué significa la extensión automática para usted</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/tps-para-el-libano-se-extiende-seis-meses</link>
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      <pubDate>Sun, 28 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>TPS Líbano</category><category>extensión del TPS para el Líbano</category><category>Estatus de Protección Temporal 2026</category><category>extensión automática del EAD</category><category>permiso de trabajo A12 C19</category>
      <description>El DHS extendió automáticamente el Estatus de Protección Temporal para el Líbano hasta el 27 de noviembre de 2026 y prorrogó ciertos permisos de trabajo. Esto es lo que cambió y qué hacer.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Si usted tiene Estatus de Protección Temporal (TPS) bajo la designación del Líbano, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) extendió su protección — y, para muchas personas, su permiso de trabajo — por seis meses más. La extensión es automática, lo que significa que la mayoría de los beneficiarios actuales no tienen que presentar nada para conservar su estatus durante este período.</p>
<p>Este artículo explica, en términos claros, qué hace la extensión, las fechas que importan y los pasos que quizá quiera considerar. Es información general, no asesoría legal. Para orientación sobre su caso específico, hable con un abogado de inmigración.</p>
<h2>Qué anunció el DHS</h2>
<p>Mediante un aviso publicado en el Registro Federal, el DHS extendió automáticamente la designación de TPS del Líbano por seis meses. Según la <a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/dhs-automatically-extends-temporary-protected-status-for-lebanon">alerta de USCIS</a> y el <a href="https://www.federalregister.gov/documents/2026/05/29/2026-10704/extension-of-lebanon-designation-for-temporary-protected-status">aviso del Registro Federal (Doc. 2026-10704, 29 de mayo de 2026)</a>, la extensión va del <strong>28 de mayo de 2026 al 27 de noviembre de 2026</strong>.</p>
<p>El Líbano fue <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status/temporary-protected-status-designated-country-lebanon">designado inicialmente para el TPS el 27 de noviembre de 2024</a>. Esa designación, y los permisos de trabajo emitidos bajo ella, debían vencer el 27 de mayo de 2026. La extensión de seis meses lleva la protección hacia adelante sin interrupción.</p>
<p>El Estatus de Protección Temporal es una protección humanitaria que el Congreso creó en la <a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1254a">Sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1254a)</a>. Permite que nacionales de un país designado permanezcan y trabajen en Estados Unidos durante un período definido cuando las condiciones en su país de origen — como un conflicto armado o un desastre — dificultan un regreso seguro. Es temporal por diseño y debe revisarse periódicamente.</p>
<h2>Las fechas que importan</h2>
<ul><li><strong>Designación de TPS del Líbano extendida:</strong> 28 de mayo de 2026 → <strong>27 de noviembre de 2026</strong></li><li><strong>Designación original del TPS del Líbano:</strong> 27 de noviembre de 2024</li><li><strong>Aviso del Registro Federal:</strong> Doc. 2026-10704, publicado el 29 de mayo de 2026</li><li><strong>Próxima decisión del DHS (extender o terminar):</strong> a más tardar el <strong>28 de septiembre de 2026</strong></li></ul>
<h2>Qué significa la extensión automática del permiso de trabajo</h2>
<p>El DHS también extendió automáticamente ciertos Documentos de Autorización de Empleo (EAD, o permisos de trabajo) emitidos bajo la designación de TPS del Líbano. Según USCIS, si su EAD muestra una <strong>categoría A12 o C19</strong> y una fecha de <strong>"Card Expires" (vencimiento) del 27 de mayo de 2026</strong>, esa tarjeta se extiende automáticamente <strong>hasta el 27 de noviembre de 2026</strong>.</p>
<p>En la práctica, esto significa que puede seguir trabajando y mostrar su tarjeta actual — junto con el aviso publicado por el gobierno — como prueba de que su autorización de empleo continúa hasta la nueva fecha. Los empleadores completan el Formulario I-9 usando la extensión automática; la <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">guía de USCIS sobre el TPS</a> y el aviso del Registro Federal son las referencias que controlan.</p>
<p>Si prefiere una tarjeta física que muestre la fecha de vencimiento del 27 de noviembre de 2026 en su anverso, puede presentar el <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-765">Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo</a></strong>, con la tarifa correspondiente. Eso es opcional durante el período de extensión automática — su tarjeta vigente que califica sigue siendo válida hasta el 27 de noviembre de 2026.</p>
<h2>¿Necesita volver a registrarse?</h2>
<p>Según USCIS, los <strong>beneficiarios actuales del TPS del Líbano no necesitan volver a registrarse</strong> para mantener su TPS ni para extender la validez de un EAD que califica durante este período. La protección y la extensión del permiso de trabajo son automáticas.</p>
<p>Este es un detalle importante. Las reglas del TPS varían de un país y un aviso a otro, y los requisitos de nuevo registro pueden cambiar con una designación futura. Confirme siempre las instrucciones vigentes en el aviso oficial de USCIS antes de basarse en ellas, y mantenga organizada la prueba de su estatus y su identidad.</p>
<h2>A quién afecta</h2>
<p>Esta extensión se aplica a las personas que <strong>ya tienen TPS bajo la designación del Líbano</strong> y siguen cumpliendo los requisitos de elegibilidad. Por sí sola, no abre una nueva ventana de registro inicial para quienes nunca se registraron. La elegibilidad para el TPS también depende de las fechas de residencia continua y presencia física continua establecidas en la designación, así como de los impedimentos penales y de seguridad del programa.</p>
<p>Si no está seguro de si califica, o de si un problema del pasado afecta su elegibilidad, esa es una pregunta que conviene plantear a un abogado antes de presentar cualquier solicitud.</p>
<h2>Qué hacer ahora</h2>
<ul><li><strong>Revise su EAD.</strong> Mire la categoría (A12 o C19) y la fecha de "Card Expires" (27 de mayo de 2026). Si ambas coinciden, su permiso de trabajo está extendido automáticamente hasta el 27 de noviembre de 2026.</li><li><strong>Guarde sus documentos.</strong> Conserve una copia del aviso del Registro Federal y de la alerta de USCIS junto con su tarjeta, por si un empleador o una agencia se la pide.</li><li><strong>Decida sobre una tarjeta nueva.</strong> Presentar el Formulario I-765 para un EAD actualizado es opcional durante la extensión automática — útil sobre todo si quiere la nueva fecha impresa en la tarjeta.</li><li><strong>Esté atento al calendario.</strong> El DHS debe decidir si extiende o termina la designación a más tardar el 28 de septiembre de 2026. Planifique con tiempo en lugar de esperar a la última semana.</li><li><strong>Pida asesoría antes de viajar o de presentar otras solicitudes.</strong> El TPS interactúa con los viajes, los procedimientos de remoción y otras vías de inmigración de maneras fáciles de equivocar.</li></ul>
<h2>Por qué esta protección es temporal</h2>
<p>El TPS es, por ley, de duración limitada y se revisa según un calendario fijo. Una extensión de seis meses es más corta que el período máximo de 18 meses que puede durar el TPS, y el DHS ha señalado un punto de decisión a más tardar el 28 de septiembre de 2026. Una extensión ahora no es una promesa de una extensión después, y un aviso futuro podría cambiar los requisitos de nuevo registro o terminar la designación. Lo más seguro es actuar con base en información oficial y vigente, y tener un plan alternativo si sus circunstancias permiten otras formas de alivio.</p>
<h2>Cómo puede ayudar Carlos Maury Law</h2>
<p>Carlos Maury Law es un bufete nacional dirigido por <a href="/es/about">exjueces de inmigración de EE. UU.</a> Aunque el TPS se tramita a través de USCIS y no del tribunal de inmigración, nuestra perspectiva desde el estrado ayuda a los clientes a ver el panorama completo: cómo encaja el TPS con cualquier procedimiento de remoción, si podría calificar para un estatus más duradero, cómo mantener vigente su autorización de empleo y cómo evitar solicitudes que podrían crear problemas más adelante. Si tiene preguntas sobre su TPS, su permiso de trabajo o sus opciones a medida que se acerca la decisión de septiembre de 2026, llámenos al (213) 769-0050 o <a href="/es/contact">solicite una consulta</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Tengo que volver a registrarme para conservar mi TPS bajo esta extensión?</h3>
<p>No. USCIS indica que los beneficiarios actuales del TPS del Líbano no necesitan volver a registrarse para mantener el TPS ni para extender un EAD que califica durante este período; la extensión es automática. Confirme siempre con el <a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/dhs-automatically-extends-temporary-protected-status-for-lebanon">aviso vigente de USCIS</a>.</p>
<h3>¿Cómo sé si mi permiso de trabajo se extendió automáticamente?</h3>
<p>Revise su EAD: debe tener una categoría A12 o C19 y una fecha de "Card Expires" del 27 de mayo de 2026. Si ambas coinciden, está extendido automáticamente hasta el 27 de noviembre de 2026. (<a href="https://www.federalregister.gov/documents/2026/05/29/2026-10704/extension-of-lebanon-designation-for-temporary-protected-status">Aviso del Registro Federal</a>)</p>
<h3>¿Necesito solicitar una tarjeta de EAD nueva?</h3>
<p>No necesariamente. Su tarjeta que califica sigue siendo válida hasta el 27 de noviembre de 2026 bajo la extensión automática. Presentar el <a href="https://www.uscis.gov/i-765">Formulario I-765</a> para una tarjeta nueva es opcional y útil sobre todo si quiere la nueva fecha de vencimiento impresa en la tarjeta.</p>
<h3>¿Se extenderá nuevamente el TPS para el Líbano?</h3>
<p>No está garantizado. El DHS debe decidir si extiende o termina la designación a más tardar el 28 de septiembre de 2026. Una extensión ahora no promete otra después, así que planifique con tiempo y busque asesoría sobre otras opciones.</p>
<h3>¿Es seguro viajar al extranjero con TPS en este momento?</h3>
<p>Viajar con TPS no es automático: salir del país generalmente requiere permiso anticipado (advance parole), y viajar puede conllevar un riesgo real según su caso. Hable con un abogado de inmigración antes de hacer cualquier plan.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Una orden judicial suspende ciertas políticas de USCIS que pausaban solicitudes: qué significa para su caso</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/orden-judicial-suspende-politicas-de-uscis</link>
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      <pubDate>Sat, 27 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>orden judicial USCIS</category><category>políticas de suspensión de USCIS</category><category>solicitudes de inmigración pausadas</category><category>pausa de adjudicación por veto de viaje</category><category>Dorcas v USCIS</category>
      <description>Un tribunal federal anuló tres políticas de USCIS que pausaban solicitudes de inmigración para nacionales de países del veto de viaje. Esto es lo que hace la orden y qué hacer.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Si su residencia, permiso de trabajo, ciudadanía o caso de asilo se detuvo por su país de origen, una reciente orden de un tribunal federal puede ser importante para usted. Un juez ordenó al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que dejara de aplicar tres políticas internas que habían puesto en pausa ciertas solicitudes. USCIS dice que no está de acuerdo, pero que cumplirá la orden mientras el caso continúa en apelación.</p>
<p>Este artículo explica, en términos sencillos, qué hace la orden judicial de USCIS, a quién afecta y qué debe — y qué no debe — hacer ahora. Es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de inmigración sobre su caso específico.</p>
<h2>Qué dice la orden judicial</h2>
<p>Según una <a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS con fecha del 12 de junio de 2026</a>, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Rhode Island ordenó a USCIS que dejara de aplicar tres documentos de política:</p>
<ul><li><strong>PM 602-0192</strong> (<a href="https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-alerts/PM-602-0192-PendingApplicationsHighRiskCountries-20251202.pdf">memorando de política de USCIS, 2 de diciembre de 2025</a>)</li><li><strong>PM 602-0194</strong> (<a href="https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-alerts/PM-602-0194-PendingApplicationsAdditionalHighRiskCountries-20260101.pdf">memorando de política de USCIS, vigente el 1 de enero de 2026</a>)</li><li><strong>PA 2025-26</strong> (<a href="https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20251127-Discretion.pdf">actualización del Manual de Políticas de USCIS sobre la discreción</a>)</li></ul>
<p>El tribunal "anuló" (<em>vacated</em>) estas políticas. En derecho administrativo, anular una política significa que debe tratarse como si no estuviera en vigor. USCIS afirma que la orden es efectiva de inmediato y se aplica en toda la agencia. El caso es <em>Dorcas International Institute of Rhode Island, et al. v. USCIS, et al.</em>, No. 26-cv-00132-JJM-PAS (D.R.I.) (<a href="https://www.courtlistener.com/docket/72369535/dorcas-international-institute-of-rhode-island-v-united-states-citizenship/">expediente del tribunal</a>).</p>
<p>USCIS dice que "está en fuerte desacuerdo" con el fallo, pero que cumplirá sus términos a la espera de una posible revisión judicial adicional, y que emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el litigio (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS</a>).</p>
<h2>Qué hacían estas políticas</h2>
<p>USCIS vincula las políticas anuladas a dos proclamaciones presidenciales de veto de viaje: la Proclamación 10949, firmada el 4 de junio de 2025, y la Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025 — ambas centradas en restringir la entrada de extranjeros por motivos de seguridad nacional. Puede leer las proclamaciones en el Registro Federal (<a href="https://www.federalregister.gov/documents/2025/06/10/2025-10669/restricting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and">Proclamación 10949</a>; <a href="https://www.federalregister.gov/documents/2025/12/19/2025-23570/restricting-and-limiting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-security-of-the-united-states">Proclamación 10998</a>). La Proclamación 10998 suspendió total o parcialmente la entrada de nacionales de 39 países, a partir del 1 de enero de 2026.</p>
<p>En la práctica, las políticas vinculadas a esas proclamaciones habían pausado las decisiones sobre solicitudes de inmigración con base en la nacionalidad de la persona (<a href="https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-alerts/PM-602-0194-PendingApplicationsAdditionalHighRiskCountries-20260101.pdf">USCIS PM 602-0194</a>). Eso significó que algunos solicitantes de países del veto vieron sus casos quedarse sin una decisión final, aunque las proclamaciones en sí abordan la <em>entrada</em> a los Estados Unidos — quién puede ser admitido en la frontera o recibir una visa en el extranjero — no el procesamiento de beneficios para personas que ya están aquí.</p>
<p>Esa distinción está en el centro de la disputa, y se apoya en derecho consolidado.</p>
<h2>El contexto legal, en breve</h2>
<p>Las proclamaciones de veto de viaje se emiten bajo la <strong>Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad</strong>, codificada en 8 U.S.C. § 1182(f). Ese estatuto permite al Presidente suspender o restringir la <em>entrada</em> de extranjeros cuando determina que su entrada sería perjudicial para los intereses de los EE. UU. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1182">8 U.S.C. § 1182(f)</a>).</p>
<p>La Corte Suprema ha interpretado esta autoridad sobre la entrada de manera amplia. En <em>Trump v. Hawaii</em> (2018), la Corte confirmó una proclamación de veto de viaje como un uso válido de la Sección 212(f), describiendo el estatuto como una "delegación integral" que "rebosa deferencia hacia el Presidente" (<a href="https://www.supremecourt.gov/opinions/17pdf/17-965_h315.pdf">opinión de la Corte Suprema</a>). Pero la autoridad sobre la "entrada" y la "adjudicación de beneficios" no son lo mismo. Como resume el Servicio de Investigación del Congreso (CRS), si bien la Sección 1182(f) otorga al Presidente la autoridad para suspender la entrada de ciertos extranjeros, "los funcionarios de inmigración no pueden basarse en esa autoridad para suspender la adjudicación de visas", y dicha autoridad "no puede usarse para anular o entrar en conflicto con otras disposiciones de la INA" (<a href="https://www.congress.gov/crs-product/LSB10458">CRS Legal Sidebar LSB10458</a>). La orden del tribunal de Rhode Island refleja esa posición: USCIS no puede usar las proclamaciones como razón para congelar el procesamiento de beneficios — como el ajuste de estatus, la autorización de trabajo, la naturalización o el asilo — para personas que ya están en el país.</p>
<p>Si quiere entender lo que está en juego en la práctica, esa es la conclusión: una restricción de viaje en la frontera es una cosa; una pausa indefinida de una solicitud pendiente presentada dentro de los Estados Unidos es otra.</p>
<h2>A quién puede afectar</h2>
<p>Los documentos del tribunal describen a los demandantes como organizaciones sin fines de lucro y sindicatos que representan a muchas personas que presentaron solicitudes de inmigración. La orden se aplica en toda la agencia, no a una lista específica de individuos (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS</a>).</p>
<p>Es posible que le afecte si <strong>todo</strong> lo siguiente es cierto:</p>
<ul><li>Tiene una solicitud pendiente ante USCIS (por ejemplo, una residencia, permiso de trabajo, naturalización o un caso de asilo afirmativo), <strong>y</strong></li><li>Su caso parece haberse detenido sin decisión, <strong>y</strong></li><li>Usted es nacional de un país nombrado en una proclamación de veto de viaje.</li></ul>
<p>Como USCIS no ha publicado una lista pública que confirme exactamente qué tipos de caso y qué países abarcó cada política, debe tratar su propia situación como algo a confirmar directamente, no a suponer. Confirme los tipos de caso y los países específicos que cubrió cada política con la guía oficial de USCIS antes de basarse en ello.</p>
<h2>Qué hacer ahora</h2>
<p>Esta es una situación que cambia rápido, y la orden podría cambiar en apelación. Lo mejor es un enfoque prudente.</p>
<ol><li><strong>Revise el estado de su caso.</strong> Use su cuenta en línea de USCIS o su aviso de recibo en el sitio oficial de USCIS para ver si algo se ha movido.</li><li><strong>Mantenga su dirección actualizada.</strong> Actualice su dirección con USCIS para no perder un aviso o una solicitud de evidencia si su caso vuelve a avanzar.</li><li><strong>No presente solicitudes duplicadas</strong> ni tome medidas drásticas basadas en titulares. Una orden judicial no aprueba su caso por sí sola: cambia cómo puede manejarlo USCIS.</li><li><strong>Tenga cuidado con los viajes.</strong> Las políticas anuladas se refieren al procesamiento de beneficios, no al veto de viaje en sí. Las restricciones de entrada aún pueden aplicarse. No suponga que viajar al extranjero es seguro; confírmelo primero con un abogado.</li><li><strong>Reúna sus documentos.</strong> Si su caso se reanuda, conviene responder rápido a cualquier solicitud de evidencia.</li><li><strong>Atienda solo las actualizaciones oficiales.</strong> Confíe en USCIS.gov y en el expediente del tribunal, no en resúmenes de redes sociales.</li></ol>
<h2>Por qué la situación aún podría cambiar</h2>
<p>El gobierno tiene derecho a apelar, y un litigio como este a menudo pasa a un tribunal federal de apelaciones, donde un fallo puede pausarse o revertirse. Eso significa que el alivio actual puede no ser permanente. El propio USCIS ha dicho que emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el caso (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS</a>). Trate el estado de hoy como la situación actual, no como la última palabra.</p>
<p>Este es exactamente el tipo de momento en que el tiempo importa y las reglas pueden cambiar. Si su caso ha estado en pausa, una consulta puede ayudarle a entender sus opciones antes de que un plazo o un cambio de política lo tome por sorpresa.</p>
<h2>Cómo puede ayudar Carlos Maury Law</h2>
<p>Nuestro bufete es una práctica nacional fundada por <a href="/es/about">exjueces de inmigración de los EE. UU.</a> que ahora representan a personas en procesos de inmigración y ante USCIS. Ya no estamos en el estrado y no podemos influir en ningún juez en funciones ni en su caso pendiente, pero conocemos cómo funcionan estos sistemas desde adentro, y usamos ese conocimiento para defender a nuestros clientes.</p>
<p>Si su solicitud ha sido pausada y no está seguro de lo que esta orden judicial significa para usted, llame al <strong>(213) 769-0050</strong> o <a href="/es/contact">solicite una consulta</a> para hablar de su situación. <strong>Hablamos Español.</strong></p>
<p class="disclaimer">Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Comunicarse con el bufete no crea una relación abogado-cliente.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Esta orden judicial aprueba mi solicitud?</h3>
<p>No. La orden impide que USCIS aplique tres políticas de suspensión específicas; no decide ningún caso individual. Su solicitud todavía debe adjudicarse según sus propios méritos. (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS</a>)</p>
<h3>¿USCIS volverá a procesar mi caso de inmediato?</h3>
<p>USCIS dice que cumplirá la orden en toda la agencia y emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el litigio. El momento para cada caso individual no está garantizado, así que revise el estado oficial de su caso para ver si hay movimiento. (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/court-order-on-hold-policies">alerta de USCIS</a>)</p>
<h3>¿Esto significa que el veto de viaje desapareció?</h3>
<p>No. La orden aborda las políticas de suspensión de USCIS vinculadas a las proclamaciones, no las proclamaciones en sí. Las proclamaciones de veto de viaje se emitieron bajo la autoridad presidencial sobre la entrada en la Sección 212(f) de la INA y siguen siendo un asunto aparte. (<a href="https://www.federalregister.gov/documents/2025/12/19/2025-23570/restricting-and-limiting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-security-of-the-united-states">Registro Federal</a>; <a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1182">8 U.S.C. § 1182(f)</a>)</p>
<h3>¿Se puede revertir este fallo?</h3>
<p>Sí. El gobierno puede apelar, y un tribunal superior puede pausar o anular la orden. Por eso conviene actuar con información actual y oficial en lugar de suponer que el alivio es permanente.</p>
<h3>¿Es seguro viajar al extranjero ahora?</h3>
<p>No necesariamente. La orden judicial se refiere al procesamiento de beneficios, no a las restricciones de entrada subyacentes. Viajar puede conllevar un riesgo grave según su nacionalidad y estatus. Hable con un abogado de inmigración antes de hacer planes de viaje.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Desnaturalización: cuando el gobierno busca revocar la ciudadanía estadounidense</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/desnaturalizacion-cuando-el-gobierno-revoca-la-ciudadania</link>
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      <pubDate>Thu, 25 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>desnaturalización</category><category>revocar la ciudadanía estadounidense</category><category>ciudadano naturalizado</category><category>8 USC 1451</category><category>obtención ilegal</category>
      <description>Qué significa la desnaturalización para los ciudadanos naturalizados, los fundamentos legales que el gobierno debe probar y qué hacer si cuestionan su ciudadanía.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/denaturalization-when-government-revokes-us-citizenship-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Para la mayoría de los ciudadanos naturalizados, el juramento de lealtad es el final de un largo camino. Pero la ciudadanía no siempre es permanente. En casos poco frecuentes, el gobierno federal puede acudir a un tribunal para retirarla. Este proceso se llama <strong>desnaturalización</strong>, y acciones recientes de control migratorio lo han vuelto a poner en los titulares.</p>
<p>Este artículo explica qué significa <strong>revocar la ciudadanía estadounidense</strong>, los fundamentos legales que el gobierno debe probar y qué debe hacer un <strong>ciudadano naturalizado</strong> si recibe una notificación. Es solo información y no constituye asesoría legal. Si están cuestionando su ciudadanía, hable con un abogado de inmigración.</p>
<h2>Un ejemplo reciente: 17 ciudadanos en la mira</h2>
<p>En un anuncio del 12 de junio de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) describió un esfuerzo del Departamento de Justicia para retirar la ciudadanía a 17 personas naturalizadas. Según ese comunicado, los casos involucraban a personas acusadas de delitos graves — incluidos abuso sexual de menores, esquemas de fraude a gran escala (de salud, de valores y de casinos), distribución de drogas y fraude de identidad o de documentos. (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/justice-department-moves-to-strip-us-citizenship-from-17-naturalized-sex-offenders-fraudsters-drug">Comunicado de USCIS</a>)</p>
<p>El comunicado dejó clara la postura del gobierno: las autoridades describieron la ciudadanía como un privilegio que debe ganarse honestamente y dijeron que usarían herramientas legales para desnaturalizar y remover a quienes explotaron el sistema migratorio. La Oficina de Litigios de Inmigración del Departamento de Justicia coordinó los casos con USCIS, ICE y las Fiscalías Federales de varias jurisdicciones. (<a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/justice-department-moves-to-strip-us-citizenship-from-17-naturalized-sex-offenders-fraudsters-drug">Comunicado de USCIS</a>)</p>
<p>La conclusión para los lectores no es que los ciudadanos comunes estén en riesgo. Es que la desnaturalización es una prioridad activa de control migratorio, y vale la pena entender cómo funciona.</p>
<h2>Lo que la ley realmente exige</h2>
<p>La desnaturalización se rige por la ley federal <strong>8 U.S.C. § 1451</strong> (también llamada INA § 340). Los casos civiles se tramitan en un tribunal federal de distrito, y la ley otorga a los ciudadanos naturalizados protecciones específicas.</p>
<h3>Los dos fundamentos principales</h3>
<p>Bajo § 1451(a), el gobierno puede pedir a un tribunal que cancele una orden de naturalización con el argumento de que fue <strong>"obtenida ilegalmente o . . . obtenida mediante ocultamiento de un hecho material o tergiversación deliberada."</strong> (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451, Cornell LII</a>) Ese texto se divide en dos vías:</p>
<ul><li><strong>Obtención ilegal</strong> — La persona en realidad no cumplía un requisito legal para la naturalización en el momento en que se le otorgó. Esto no exige probar que alguien mintió; se centra en la elegibilidad.</li><li><strong>Ocultamiento o tergiversación deliberada</strong> — La persona obtuvo la ciudadanía ocultando o declarando falsamente un hecho material durante el proceso.</li></ul>
<h3>Una carga de la prueba elevada</h3>
<p>El gobierno no recibe el beneficio de la duda. En <em>Fedorenko v. United States</em> (1981), la Corte Suprema confirmó que el gobierno tiene una <strong>carga elevada</strong> y que la evidencia que justifique la revocación debe ser <strong>clara, inequívoca y convincente</strong>. (<a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/449/490/">Fedorenko v. United States, 449 U.S. 490</a>) Ese es un estándar más alto que el de "preponderancia de la evidencia" usado en la mayoría de los pleitos civiles.</p>
<p>Al mismo tiempo, <em>Fedorenko</em> fijó un límite estricto. La Corte sostuvo que, una vez que el gobierno cumple esa carga — probando que la ciudadanía se obtuvo ilegalmente o por tergiversación deliberada —, un tribunal de distrito <strong>no tiene discreción equitativa</strong> para permitir que la persona conserve su ciudadanía por buena conducta o circunstancias compasivas. (<a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/449/490/">Fedorenko v. United States, 449 U.S. 490</a>)</p>
<h3>Notificación y oportunidad de responder</h3>
<p>La ley incorpora el debido proceso. Bajo § 1451(b), una persona que enfrenta una petición civil de desnaturalización tiene derecho a una <strong>notificación personal de 60 días</strong> para responder al caso del gobierno, a menos que se renuncie a esa notificación. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451, Cornell LII</a>) Este es un proceso judicial, no una decisión administrativa que una agencia tome por su cuenta.</p>
<h2>Desnaturalización civil vs. penal</h2>
<p>Hay dos vías separadas, y la diferencia importa.</p>
<ul><li><strong>La desnaturalización civil</strong> es un pleito bajo § 1451(a). El Departamento de Justicia ha tratado estos casos como una prioridad de control civil. (<a href="https://www.justice.gov/archives/opa/pr/department-justice-creates-section-dedicated-denaturalization-cases">DOJ, Oficina de Asuntos Públicos</a>)</li><li><strong>La desnaturalización penal</strong> se deriva de una condena por obtener ilegalmente la naturalización. Cuando alguien es condenado bajo 18 U.S.C. § 1425, la ley ordena al tribunal sentenciador <strong>revocar, anular y dejar sin efecto</strong> la orden de naturalización. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451(e), Cornell LII</a>)</li></ul>
<h2>Qué significa perder la ciudadanía</h2>
<p>La desnaturalización no es simbólica. Bajo § 1451, revocar una orden de naturalización tiene efecto <strong>a partir de la fecha original</strong> en que la persona fue admitida a la ciudadanía — un principio que los tribunales llaman la doctrina de "relación con el origen" (relation-back). (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451, Cornell LII</a>) En términos prácticos, la persona vuelve al estatus migratorio que tenía antes de naturalizarse. Eso puede exponerla a procedimientos de remoción (deportación).</p>
<h2>Qué hacer si recibe una notificación de desnaturalización</h2>
<p>Si le entregan una demanda o citación de desnaturalización, trátela como algo urgente.</p>
<ol><li><strong>No la ignore.</strong> Tiene una ventana limitada para responder, y los plazos en los tribunales federales son estrictos.</li><li><strong>No asuma culpabilidad o inocencia solo por la demanda.</strong> El gobierno todavía tiene que probar su caso con evidencia clara, inequívoca y convincente.</li><li><strong>Reúna sus documentos</strong> — su solicitud de naturalización (Formulario N-400), el historial de su residencia y todo lo relacionado con los hechos que se cuestionan.</li><li><strong>Hable con un abogado de inmigración de inmediato.</strong> Estos casos dependen de hechos detallados y de leyes complejas.</li></ol>
<p>Carlos Maury Law es un bufete nacional de <a href="/es/about">exjueces de inmigración de EE. UU.</a> que ahora representan a personas en procedimientos de inmigración. Para ser claros, nuestros abogados ya no están en el estrado y no pueden influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente, pero aportan un conocimiento profundo y de primera mano de cómo funciona el sistema. Si su ciudadanía o su estatus migratorio están en juego, llame al <strong>(213) 769-0050</strong> o <a href="/es/contact">solicite una consulta</a>. <strong>Hablamos Español.</strong></p>
<p class="disclaimer">Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Este artículo es informativo y no crea una relación abogado-cliente.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Puede el gobierno quitarme la ciudadanía por cualquier motivo?</h3>
<p>No. Debe probar un fundamento legal específico bajo 8 U.S.C. § 1451 — que la ciudadanía se obtuvo ilegalmente o mediante ocultamiento de un hecho material o tergiversación deliberada — y debe hacerlo con evidencia clara, inequívoca y convincente. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451</a>; <a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/449/490/">Fedorenko v. United States</a>)</p>
<h3>¿Hay un plazo límite para la desnaturalización civil?</h3>
<p>El texto de § 1451(a) no fija un plazo para presentar una demanda civil de desnaturalización. Como las reglas aquí son técnicas, confirme con un abogado cómo se aplica cualquier cuestión de prescripción a su situación. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451</a>)</p>
<h3>¿La desnaturalización significa que me deportarán?</h3>
<p>No automáticamente, pero puede llevar a eso. La revocación tiene efecto a partir de la fecha original de la naturalización, así que la persona regresa a su estatus migratorio anterior, lo que puede hacer posibles los procedimientos de remoción. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451</a>)</p>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre la desnaturalización civil y la penal?</h3>
<p>La desnaturalización civil es un pleito bajo § 1451(a). La desnaturalización penal sigue a una condena bajo 18 U.S.C. § 1425, tras la cual el tribunal revoca la orden de naturalización bajo § 1451(e). (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451</a>; <a href="https://www.justice.gov/archives/opa/pr/department-justice-creates-section-dedicated-denaturalization-cases">DOJ</a>)</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tengo para responder a una petición de desnaturalización?</h3>
<p>Bajo § 1451(b), tiene derecho a una notificación personal de 60 días para responder a la petición, a menos que renuncie a esa notificación. Contacte a un abogado de inmediato — no espere. (<a href="https://www.law.cornell.edu/uscode/text/8/1451">8 U.S.C. § 1451</a>)</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>BIA: Solicite Primero a DHS la Suspensión de Remoción — Matter of Herrera-Nunez (2026)</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/bia-suspension-de-remocion-primero-a-dhs-matter-of-herrera-nunez</link>
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      <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Matter of Herrera-Nunez</category><category>suspensión de remoción</category><category>Junta de Apelaciones de Inmigración</category><category>moción para reabrir suspensión</category><category>suspensión de remoción DHS</category>
      <description>En Matter of Herrera-Nunez, la Junta de Apelaciones de Inmigración estableció que una persona con una orden final de remoción debe solicitar primero una suspensión de remoción a DHS antes de pedírsela a la Junta junto con una moción para reabrir o reconsiderar.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En una nueva decisión precedente, <strong>Matter of Herrera-Nunez, 29 I&amp;N Dec. 691 (BIA 2026)</strong> (decidida el 12 de junio de 2026), la Junta de Apelaciones de Inmigración cambió el orden de los pasos para quien intenta <strong>detener su remoción</strong> mientras una moción para reabrir o reconsiderar está pendiente. En resumen: <strong>solicite primero una suspensión al Departamento de Seguridad Nacional (DHS)</strong> — y luego acuda a la Junta.</p>
<p>Si usted tiene una orden final de remoción y una moción pendiente (o planeada), esto afecta cómo se protege de ser deportado mientras se decide la moción. Esta es información legal general, no asesoría legal; las suspensiones son urgentes y dependen de los hechos, así que consulte a un abogado de inmigración de inmediato. (Para más contexto sobre las mociones, vea nuestra guía de <a href="/es/noticias/mociones-para-reabrir-y-reconsiderar-ante-la-bia">mociones para reabrir y reconsiderar ante la BIA</a>.)</p>
<h2>Qué decidió la Junta</h2>
<p>El respondente, ciudadano de México cuya orden de remoción quedó final en 2015, presentó una moción para reabrir fuera de plazo en 2025 (tras casarse con una ciudadana estadounidense y tener un hijo ciudadano estadounidense) y pidió a la Junta que <strong>suspendiera su remoción</strong> mientras consideraba la moción. En lugar de resolver la suspensión de inmediato, la Junta usó el caso para anunciar una <strong>política general a futuro</strong>:</p>
<p>&gt; Una persona sujeta a una orden final de remoción debe <strong>solicitar primero una suspensión a DHS</strong> antes de que la Junta considere una solicitud de suspensión presentada junto con una moción para reabrir o reconsiderar.</p>
<h2>¿Por qué primero a DHS?</h2>
<p>El razonamiento de la Junta se basa en la autoridad y la eficiencia:</p>
<ul><li><strong>DHS —no la corte de inmigración— es quien ejecuta las remociones.</strong> Bajo la sección 241(a)(1) de la INA, DHS tiene la autoridad exclusiva para ejecutar una orden de remoción, y una persona puede solicitar una <strong>suspensión discrecional a DHS en cualquier momento</strong> bajo el 8 C.F.R. § 241.6.</li><li>Como una persona podía pedir la suspensión a <strong>ambos</strong> (DHS y EOIR), las agencias hacían <strong>trabajo duplicado</strong> en una carga de casos ya "sobrecargada".</li><li>DHS, que a menudo tiene la <strong>custodia física</strong> y el poder exclusivo de ejecutar la orden, está "mejor situado para atender las solicitudes de suspensión inicialmente".</li></ul>
<h2>Qué debe hacer ahora (el nuevo procedimiento)</h2>
<p>A futuro, si desea una suspensión junto con una moción para reabrir o reconsiderar, la Junta espera que usted:</p>
<ol><li><strong>Solicite primero una suspensión a DHS</strong>, dándole tiempo adecuado para responder.</li><li><strong>Presente prueba</strong> de que solicitó la suspensión a DHS — y una <strong>copia de la decisión de DHS</strong>, si la tiene — como parte de su solicitud de suspensión ante la Junta.</li><li>Si <strong>no</strong> acudió primero a DHS (o no dio tiempo suficiente), <strong>explique por qué</strong> en su presentación.</li></ol>
<h2>Protecciones importantes que NO cambiaron</h2>
<p>Esta decisión cambia el <strong>orden</strong> de las solicitudes; no le quita el poder a la Junta. Tenga en cuenta:</p>
<ul><li><strong>Una negación de DHS no bloquea a la Junta.</strong> Bajo el 8 C.F.R. § 1241.6(b), que DHS niegue una suspensión <strong>no</strong> impide que la Junta o un juez de inmigración la concedan. La Junta "mantiene la autoridad discrecional de considerar una solicitud de suspensión junto con cualquier moción pendiente".</li><li><strong>Se reconocen las verdaderas emergencias.</strong> Una suspensión es "de emergencia" solo cuando la persona está bajo custodia de DHS y la remoción es <strong>inminente</strong>. La Junta reconoció que puede no haber tiempo de acudir primero a DHS.</li><li><strong>Las mociones por ausencia suspenden automáticamente.</strong> Presentar una moción para reabrir y rescindir una orden de remoción <strong>in absentia</strong> suspende automáticamente la orden bajo el 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii).</li><li><strong>Una moción por sí sola no detiene la remoción.</strong> Fuera de esa excepción, presentar una moción <strong>no</strong> suspende automáticamente la remoción: debe solicitar la suspensión expresamente.</li><li><strong>La regla es solo prospectiva.</strong> Aplica a solicitudes de suspensión presentadas <strong>después</strong> del 12 de junio de 2026.</li></ul>
<p>Una nota práctica: DHS cobra una tarifa por las solicitudes de suspensión (8 C.F.R. § 103.7(d)(6)), aunque puede eximirla.</p>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>El tiempo lo es todo cuando hay una remoción en juego. Después de Herrera-Nunez, una solicitud de suspensión a la Junta que <strong>no</strong> demuestre que primero acudió a DHS (o que no explique por qué no pudo) puede demorarse o verse desfavorablemente. Incorporar la solicitud a DHS en su plan —temprano y con prueba— ahora es parte de hacerlo bien.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, entendemos cómo la Junta y DHS manejan cada uno las suspensiones y cómo ordenarlas bajo la nueva regla — con rapidez, porque aquí los plazos se miden en días. Si usted o un ser querido enfrenta la remoción con una moción pendiente o planeada, <a href="/es/contact">contáctenos</a> de inmediato.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué decidió Matter of Herrera-Nunez?</h3>
<p>Que una persona con una orden final de remoción debe <strong>solicitar primero una suspensión de remoción a DHS</strong> antes de pedirle a la Junta de Apelaciones de Inmigración que suspenda la remoción junto con una moción para reabrir o reconsiderar. Es una decisión precedente del 12 de junio de 2026.</p>
<h3>¿Significa que la Junta ya no concederá suspensiones?</h3>
<p>No. La Junta conserva plena discreción para conceder una suspensión, y una negación de DHS no impide que la Junta o un juez de inmigración la concedan. Simplemente debe pedirla primero a DHS y mostrar prueba al acudir a la Junta.</p>
<h3>¿Presentar una moción para reabrir detiene mi deportación?</h3>
<p>Por lo general no, salvo una moción para reabrir y rescindir una orden in absentia, que suspende automáticamente la remoción. En otros casos debe solicitar expresamente una suspensión; la moción por sí sola no la detiene.</p>
<h3>¿Y si mi situación es una verdadera emergencia?</h3>
<p>La Junta reconoció que cuando una persona está bajo custodia de DHS y la remoción es inminente, puede no haber tiempo de acudir primero a DHS. Explique la emergencia y por qué no pudo solicitar la suspensión a DHS con tiempo adecuado.</p>
<h3>¿Cuándo entra en vigor la nueva regla?</h3>
<p>Aplica de forma prospectiva, a las solicitudes de suspensión presentadas después de la decisión del 12 de junio de 2026.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Lea la <a href="https://www.justice.gov/eoir/media/1445646/dl?inline">decisión completa</a> y consulte sin demora a un abogado de inmigración calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Dice que el Ajuste de Estatus Es Ahora un Remedio &apos;Extraordinario&apos;: Qué Significa la Nueva Política</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-ajuste-de-estatus-remedio-extraordinario</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-ajuste-de-estatus-remedio-extraordinario</guid>
      <pubDate>Fri, 22 May 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>política de ajuste de estatus</category><category>USCIS circunstancias extraordinarias</category><category>trámite consular</category><category>política Formulario I-485</category><category>green card desde dentro de EE. UU.</category>
      <description>El 22 de mayo de 2026, USCIS anunció un memorando de política que dirige a la mayoría de quienes buscan una green card desde dentro de EE. UU. a tramitarla por la vía consular en el extranjero, tratando el ajuste de estatus como un remedio extraordinario evaluado caso por caso. Qué se anunció y qué podría significar para usted.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>22 de mayo de 2026</strong>, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) anunció un <strong>nuevo memorando de política</strong> que podría cambiar de forma significativa cómo muchas personas buscan una <strong>green card</strong> — al tratar el <strong>ajuste de estatus</strong> (Formulario I-485) como un <strong>remedio extraordinario</strong> que se concede solo en circunstancias extraordinarias, y al dirigir a muchos solicitantes a tramitar su caso a través de un <strong>consulado de EE. UU. en el extranjero</strong>. Este artículo explica, en lenguaje claro, qué anunció USCIS y qué podría significar.</p>
<p>Esta es información general sobre una política en desarrollo, no asesoría legal. Puede leer el anuncio oficial directamente en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/us-citizenship-and-immigration-services-will-grant-adjustment-of-status-only-in-extraordinary">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué anunció USCIS</h2>
<p>Según el comunicado de prensa de la agencia, USCIS emitió un <strong>memorando de política para sus oficiales de inmigración</strong> que indica que —"de acuerdo con la ley de inmigración de larga data y las decisiones de los tribunales de inmigración"— <strong>los no ciudadanos que buscan el ajuste de estatus generalmente deben hacerlo mediante el trámite consular a través del Departamento de Estado, fuera del país.</strong> Se instruye a los oficiales a sopesar <strong>todos los factores relevantes caso por caso</strong> al decidir si un solicitante merece esta "<strong>forma extraordinaria de alivio</strong>".</p>
<p>El portavoz de USCIS, <strong>Zach Kahler</strong>, lo expresó así: <em>"De ahora en adelante, un extranjero que se encuentre temporalmente en EE. UU. y quiera una Green Card debe regresar a su país de origen para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias."</em> La agencia subrayó que los <strong>no inmigrantes</strong> —estudiantes, trabajadores temporales y personas con visa de turista— son admitidos por poco tiempo y con un propósito específico, y dijo que su visita "no debería funcionar como el primer paso del proceso de la Green Card". USCIS afirmó que dirigir la mayoría de los casos al <strong>trámite consular</strong> permite que el Departamento de Estado los maneje en el extranjero y libera recursos de USCIS para otras prioridades, incluidas las <strong>visas para víctimas de delitos violentos y trata de personas</strong> y las solicitudes de <strong>naturalización</strong>.</p>
<h2>Ajuste de estatus vs. trámite consular — un repaso rápido</h2>
<p>Hay dos maneras de obtener una green card:</p>
<ul><li><strong>Ajuste de estatus</strong> — solicitar con el <strong>Formulario I-485</strong> para convertirse en residente permanente <strong>permaneciendo dentro de Estados Unidos.</strong> (Vea nuestra guía: <strong><a href="/es/noticias/formulario-i-485-ajuste-de-estatus-solicitar-green-card">Formulario I-485, Ajuste de Estatus</a></strong>.)</li><li><strong>Trámite consular</strong> — solicitar en una <strong>embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero</strong> y entrar como residente permanente.</li></ul>
<p>La nueva política empuja a más personas hacia la <strong>segunda</strong> vía. El ajuste de estatus <strong>siempre ha sido discrecional</strong> bajo la ley, y este memorando indica a los oficiales que ejerzan esa discreción de forma estricta para muchos solicitantes.</p>
<h2>Por qué importa — y una advertencia crítica</h2>
<p>Que lo envíen al extranjero a tramitar por la vía consular no es algo menor. Para las personas que han acumulado <strong>presencia ilegal</strong> en Estados Unidos, <strong>salir del país puede activar los castigos de 3 o 10 años</strong> para volver a entrar bajo la ley de inmigración — castigos que pueden separar a las familias durante años. Por eso uno de los puntos más importantes es también el más sencillo:</p>
<p>&gt; <strong>No salga de Estados Unidos —y no presente ni retire ningún trámite— a raíz de este anuncio sin antes obtener asesoría legal individualizada.</strong></p>
<p>Una decisión que parezca "seguir la nueva regla" podría, para la persona equivocada, activar un castigo que haga muy difícil regresar. El camino correcto depende por completo de su <strong>categoría específica, su historial migratorio y su estatus actual.</strong></p>
<h2>Contexto importante</h2>
<ul><li><strong>Esto es un memorando de política, no un cambio a la ley.</strong> La ley subyacente (incluida la <strong>INA § 245</strong>) sigue existiendo; lo que cambió es la <strong>guía a los oficiales</strong> sobre cómo ejercer la discreción. Algunas categorías y circunstancias se ven afectadas de forma distinta.</li><li><strong>Es una situación en desarrollo.</strong> Los memorandos de política de la agencia pueden aclararse, revisarse o impugnarse en los tribunales. Considere esto como la guía vigente <strong>a la fecha</strong> y esté atento a las actualizaciones.</li><li><strong>Casos pendientes y ciertas categorías.</strong> Cómo afecta esto a un <strong>I-485 pendiente</strong>, a un <strong>familiar inmediato</strong> de un ciudadano estadounidense o a las categorías humanitarias depende de los hechos — exactamente el tipo de pregunta para llevar a un abogado en lugar de adivinar.</li></ul>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si tiene un <strong>caso de green card pendiente</strong>, <strong>planeaba presentar</strong> el Formulario I-485, o es <strong>no inmigrante</strong> y se pregunta cómo le afecta esto, este es el momento de obtener una evaluación cuidadosa e individualizada — <strong>antes</strong> de tomar cualquier medida. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a entender su situación bajo la política actual, a sopesar el ajuste frente al trámite consular y a evitar pasos que podrían activar un castigo. Si este anuncio le afecta, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué anunció USCIS el 22 de mayo de 2026?</h3>
<p>Un memorando de política que ordena a sus oficiales tratar el <strong>ajuste de estatus como un remedio extraordinario</strong>, exigiendo en general que las personas busquen una green card mediante el <strong>trámite consular en el extranjero</strong>, salvo que demuestren circunstancias extraordinarias, evaluadas caso por caso.</p>
<h3>¿Esto elimina el ajuste de estatus?</h3>
<p>No. El ajuste de estatus bajo la <strong>INA § 245</strong> sigue en la ley. El memorando cambia la <strong>guía discrecional</strong> que siguen los oficiales de USCIS — les indica conceder el ajuste de forma estricta para muchos solicitantes y favorecer el trámite consular.</p>
<h3>¿Debo salir de EE. UU. para solicitar desde mi país ahora?</h3>
<p><strong>No sin asesoría legal.</strong> Para las personas con presencia ilegal, salir puede activar los <strong>castigos de 3 o 10 años</strong> para reingresar. Que salir le ayude o le perjudique depende de su situación específica — hable primero con un abogado calificado.</p>
<h3>¿Dónde puedo leer el anuncio oficial?</h3>
<p>En el sitio de USCIS: el <a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/us-citizenship-and-immigration-services-will-grant-adjustment-of-status-only-in-extraordinary">comunicado de prensa</a> y el memorando de política para los oficiales de inmigración que allí se menciona.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una política en desarrollo, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. La política migratoria puede cambiar rápidamente; confirme la guía vigente en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica antes de tomar cualquier medida.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Salvaguardas de Competencia y Asilo por Salud Mental: Matter of C-L-R- (BIA 2026)</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/salvaguardas-competencia-asilo-salud-mental-matter-of-c-l-r</link>
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      <pubDate>Mon, 04 May 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Matter of C-L-R-</category><category>competencia mental corte de inmigración</category><category>salvaguardas Matter of M-A-M-</category><category>representante calificado</category><category>grupo social particular salud mental</category>
      <description>Una decisión precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración aborda dos temas: las salvaguardas que se deben a un respondente declarado incompetente, y qué debe demostrar un grupo social basado en la salud mental para obtener la suspensión de remoción.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En una nueva decisión precedente, <strong>Matter of C-L-R-, 29 I&amp;N Dec. 726 (BIA 2026)</strong> (decidida el 4 de mayo de 2026), la Junta de Apelaciones de Inmigración abordó dos preguntas de gran importancia para algunas de las personas más vulnerables en la corte de inmigración: <strong>qué protecciones se deben a un respondente declarado mentalmente incompetente</strong> y <strong>qué debe probar una persona para obtener protección con base en una condición de salud mental.</strong></p>
<p>Esta es información legal general sobre un área compleja y sensible — no es asesoría legal. Si usted o un ser querido está en procedimientos de remoción y enfrenta una enfermedad mental o discapacidad, hable de inmediato con un abogado de inmigración con experiencia. Puede leer la <a href="https://www.justice.gov/eoir/media/1449436/dl?inline">decisión completa (PDF)</a> para el razonamiento completo.</p>
<h2>Contexto: la competencia en la corte de inmigración</h2>
<p>A diferencia de la corte penal, los procedimientos de inmigración a veces pueden continuar incluso cuando una persona no es plenamente competente, pero <strong>solo con protecciones establecidas.</strong> Bajo el marco de la Junta en <em>Matter of M-A-M-</em>, la falta de competencia "no significa que la audiencia no pueda continuar; más bien, se requiere equidad procesal." El juez de inmigración debe establecer <strong>salvaguardas</strong> para proteger los derechos de la persona.</p>
<p>En este caso, el solicitante —ciudadano de Honduras que ha vivido con esquizofrenia, trastorno de estrés postraumático, trastorno depresivo mayor y deterioro cognitivo desde la infancia— fue declarado <strong>incompetente</strong> para sus procedimientos de suspensión (withholding-only) tras una indagación judicial de competencia y una evaluación forense. El juez nombró un <strong>representante calificado</strong> a través del Programa Nacional de Representante Calificado (NQRP) de EOIR y estableció salvaguardas adicionales.</p>
<h2>Punto 1: Las salvaguardas fueron adecuadas — y la terminación no era obligatoria</h2>
<p>El solicitante argumentó que el juez debió <strong>terminar</strong> el caso como salvaguarda. La Junta lo rechazó por dos razones:</p>
<ol><li><strong>La terminación no es una opción en los procedimientos de suspensión.</strong> Bajo <em>Matter of J-A-N-M-</em> y el 8 C.F.R. § 1208.2(c)(3)(i), los jueces de inmigración en estos procedimientos solo pueden considerar la suspensión y el aplazamiento de remoción, no la terminación.</li><li><strong>Las salvaguardas otorgadas fueron suficientes para una audiencia justa.</strong> El solicitante tuvo un <strong>representante calificado</strong> (representación legal), además de adaptaciones prácticas como <strong>agua, recesos y ajustes en el interrogatorio.</strong> El representante pudo presentar mociones, solicitar alivio, presentar informes de condiciones del país y testimonio pericial, y presentar un escrito de apelación. La Junta enfatizó que tener abogado "aumenta la probabilidad de poder proceder de manera justa."</li></ol>
<p>La conclusión: cuando una persona es declarada incompetente, la corte debe proporcionar <strong>salvaguardas significativas</strong> —un representante calificado y adaptaciones razonables ante todo— pero la audiencia puede continuar.</p>
<h2>Punto 2: Un grupo social por salud mental aún necesita un riesgo particularizado</h2>
<p>El solicitante pidió la <strong>suspensión de remoción</strong> (INA § 241(b)(3)) y <strong>protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)</strong>, temiendo daño en Honduras. La Junta confirmó la negación en dos aspectos:</p>
<ul><li><strong>Sin nexo para el grupo de "negarse a unirse a un cartel".</strong> Quienes atacaron al solicitante estaban motivados por <strong>ganancia económica y represalia</strong>, no por un motivo protegido — así que el daño por negarse a ayudar a un cartel no calificó. La conclusión del juez sobre el motivo de los atacantes no fue "claramente errónea."</li><li><strong>Un grupo social basado en la salud mental requiere prueba específica del riesgo.</strong> La Junta aceptó que las personas con discapacidad <em>pueden</em> ser blanco de ataques, pero sostuvo que este solicitante no demostró un <strong>riesgo particularizado</strong> de que <em>él</em> sería perseguido. El expediente mostró que le fue bien en la escuela, se graduó de la secundaria, tuvo un trabajo estable en Honduras, trabajó en México y EE. UU., y navegó el sistema migratorio a pesar de sus diagnósticos. La evidencia general de que las personas con discapacidad enfrentan discriminación —sin evidencia específica de un riesgo individualizado— <strong>no fue suficiente.</strong></li></ul>
<p>En resumen: una solicitud basada en discapacidad o salud mental puede ser viable, pero, como toda solicitud de este tipo, debe basarse en <strong>evidencia específica y particularizada</strong> de que <em>esta persona</em> enfrenta un riesgo real de persecución por esa condición — no solo en las condiciones generales del país.</p>
<h2>Por qué importa esta decisión</h2>
<ul><li><strong>Para respondentes vulnerables:</strong> Refuerza que los jueces de inmigración deben proporcionar <strong>salvaguardas</strong> —incluido el nombramiento de un representante calificado— cuando alguien es declarado incompetente, para que el proceso sea fundamentalmente justo.</li><li><strong>Para solicitudes basadas en discapacidad o enfermedad mental:</strong> Fija un estándar claro — debe conectar las condiciones generales del país con un <strong>riesgo particularizado e individualizado</strong>, respaldado por evidencia específica y testimonio pericial vinculado a la persona.</li><li><strong>Para las familias:</strong> Si un ser querido en procedimientos de remoción tiene una enfermedad mental o discapacidad cognitiva, plantear la competencia temprano —y construir un expediente con evidencia médica y pericial— puede ser crucial.</li></ul>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Los casos que involucran competencia mental, discapacidad y protección contra la persecución están entre los más complejos y de mayor riesgo en el derecho migratorio. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, entendemos tanto las salvaguardas que la corte debe proporcionar como el tipo de evidencia específica y respaldada por peritos que requieren estos casos. Si usted o un familiar enfrenta la remoción y lidia con una enfermedad mental o discapacidad, <a href="/es/contact">contáctenos</a> — estos casos se ganan con una preparación cuidadosa.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Puede continuar un caso de inmigración si la persona es declarada incompetente?</h3>
<p>Sí. Bajo <em>Matter of M-A-M-</em> y reafirmado en <em>Matter of C-L-R-</em>, la falta de competencia no detiene la audiencia, pero el juez debe establecer salvaguardas, como nombrar un representante calificado y hacer adaptaciones razonables, para que el proceso sea justo.</p>
<h3>¿Qué es un "representante calificado"?</h3>
<p>Un representante calificado es nombrado (a menudo a través del Programa Nacional de Representante Calificado de EOIR) para representar a un respondente que ha sido declarado mentalmente incompetente, presentando mociones y evidencia en su nombre.</p>
<h3>¿Puedo obtener asilo o suspensión por una condición de salud mental?</h3>
<p>Posiblemente, pero es difícil. <em>Matter of C-L-R-</em> deja claro que debe demostrar un <strong>riesgo particularizado</strong> de que usted, específicamente, sería perseguido por su salud mental o discapacidad — la evidencia general de que las personas con discapacidad enfrentan discriminación no es suficiente.</p>
<h3>¿Cuál es la diferencia entre la suspensión de remoción y el asilo?</h3>
<p>Ambas protegen contra el regreso a un país donde teme sufrir daño, pero la suspensión tiene una carga de prueba más alta (una "probabilidad clara" de persecución) y ofrece beneficios más limitados que el asilo. Este caso involucró procedimientos de suspensión y protección bajo la CAT.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. El derecho migratorio es complejo y depende de los hechos; lea la <a href="https://www.justice.gov/eoir/media/1449436/dl?inline">decisión completa</a> y consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>DHS Propone Restringir los Permisos de Trabajo para Solicitantes de Asilo: Qué Haría la Regla Propuesta</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/dhs-propone-restringir-permisos-de-trabajo-para-asilo</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/dhs-propone-restringir-permisos-de-trabajo-para-asilo</guid>
      <pubDate>Fri, 20 Feb 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>regla del permiso de trabajo por asilo</category><category>regla propuesta EAD de asilo</category><category>autorización de empleo c8</category><category>permiso de trabajo asilo pendiente</category><category>regla de asilo DHS 2026</category>
      <description>El 20 de febrero de 2026, el DHS propuso una regla que cambiaría los requisitos de presentación y elegibilidad para los permisos de trabajo basados en una solicitud de asilo pendiente. Qué haría la propuesta, que aún no es final, y qué deben vigilar los solicitantes de asilo.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>20 de febrero de 2026</strong>, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una <strong>regla propuesta</strong> que cambiaría cómo —y si— los <strong>solicitantes de asilo</strong> pueden obtener un <strong>permiso de trabajo</strong> mientras su caso de asilo está pendiente. Como esto es una <strong>propuesta, no una regla final</strong>, todavía no ha cambiado nada — pero es un desarrollo importante para cualquier persona con una solicitud de asilo pendiente o que esté pensando en presentar una.</p>
<p>Esta es información general sobre una regla <strong>propuesta</strong>, no asesoría legal. Confirme el estado en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-proposes-rule-to-prioritize-americans-safety-by-strengthening-screening-of-asylum-seekers">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué haría la propuesta</h2>
<p>Muchas personas con una <strong>solicitud de asilo pendiente</strong> pueden pedir un <strong>Documento de Autorización de Empleo (EAD)</strong> para poder trabajar mientras esperan — a menudo mucho tiempo, dada la acumulación de casos. El DHS dijo que tiene <strong>más de 1.4 millones de solicitudes de asilo afirmativas pendientes.</strong></p>
<p>La regla propuesta <strong>cambiaría los requisitos de presentación y elegibilidad</strong> para los permisos de trabajo basados en una solicitud de asilo pendiente — con el objetivo declarado de reducir lo que el DHS llamó el incentivo de presentar reclamos "frívolos, fraudulentos o sin mérito" simplemente para obtener autorización de trabajo. El DHS lo presentó como una manera de que el sistema de asilo <strong>concentre sus recursos en los reclamos genuinos y en reducir la acumulación.</strong></p>
<h2>El punto clave: aún no es final</h2>
<p>Una <strong>regla propuesta</strong> es el primer paso formal. Por lo general pasa por un <strong>período de comentarios públicos</strong> y luego por una <strong>regla final</strong> antes de entrar en vigor — y las reglas propuestas pueden ser <strong>modificadas, retiradas o impugnadas en los tribunales.</strong> Por eso:</p>
<ul><li><strong>Hoy, las reglas existentes siguen aplicando.</strong> No suponga que la propuesta está en vigor.</li><li><strong>Esté atento a la regla final.</strong> Lo que en definitiva importa es la versión <strong>final</strong> y su fecha de vigencia.</li><li><strong>Si tiene un caso de asilo o un EAD pendiente</strong>, mantenga sus presentaciones al día bajo las reglas <strong>actuales</strong> mientras esto se desarrolla.</li></ul>
<h2>Qué deben hacer los solicitantes de asilo</h2>
<ul><li><strong>Confirme la elegibilidad y los tiempos actuales</strong> para un EAD por asilo antes de presentar — los requisitos (y los períodos de espera) son técnicos y han cambiado con el tiempo.</li><li><strong>Mantenga su caso de asilo y cualquier permiso de trabajo en orden</strong> bajo las reglas de hoy.</li><li><strong>Obtenga asesoría si tiene dudas</strong> — el asilo y el permiso de trabajo relacionado son áreas donde pequeños detalles de tiempo y elegibilidad tienen grandes consecuencias.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para las personas que huyen del peligro y esperan años por una decisión, la <strong>capacidad de trabajar legalmente</strong> suele ser lo que mantiene a flote a una familia. Un cambio a las reglas del permiso de trabajo —incluso uno propuesto— vale la pena entenderlo temprano, para poder planificar y evitar errores si las reglas cambian y cuando lo hagan.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si tiene una <strong>solicitud de asilo pendiente</strong>, está sopesando si presentar, o necesita un <strong>permiso de trabajo</strong> mientras espera, podemos ayudarle a entender las reglas actuales y a prepararse para lo que pueda cambiar. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, manejamos casos de asilo y humanitarios con la perspectiva de quien los decidió desde el estrado. Si el asilo le afecta a usted o a su familia, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Ya cambiaron las reglas de los permisos de trabajo por asilo?</h3>
<p>No. A la fecha de este anuncio, el DHS <strong>propuso</strong> una regla — <strong>no es final</strong> y aún no está en vigor. Los requisitos existentes siguen aplicando hasta que una regla final entre en vigor.</p>
<h3>¿Qué haría la regla propuesta?</h3>
<p><strong>Cambiaría los requisitos de presentación y elegibilidad</strong> para los permisos de trabajo basados en una <strong>solicitud de asilo pendiente</strong>, con el objetivo de reducir las presentaciones sin mérito y concentrar los recursos en los reclamos genuinos.</p>
<h3>¿Todavía puedo obtener un permiso de trabajo mientras mi caso de asilo está pendiente?</h3>
<p>Bajo las reglas <strong>actuales</strong>, muchos solicitantes de asilo pueden pedir un EAD tras cumplir los requisitos y períodos de espera aplicables. Confirme su elegibilidad actual antes de presentar.</p>
<h3>¿Qué debo vigilar?</h3>
<p>La <strong>regla final</strong> y su <strong>fecha de vigencia.</strong> Las reglas propuestas pueden ser modificadas, retiradas o impugnadas antes de entrar en vigor.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una regla propuesta que aún no está en vigor, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas propuestas cambian; confirme el estado y los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Terminaciones de TPS en 2025–2026: Qué Países Fueron Afectados y Qué Deben Hacer los Titulares de TPS</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/terminaciones-de-tps-2025-2026-paises-afectados</link>
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      <pubDate>Fri, 13 Feb 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>terminación de TPS 2025</category><category>terminación de TPS 2026</category><category>países con Estatus de Protección Temporal</category><category>TPS Venezuela Haití Afganistán</category><category>fecha de fin de TPS</category>
      <description>El DHS anunció la terminación del Estatus de Protección Temporal para muchos países durante 2025 y 2026. Una cronología en lenguaje claro de los anuncios, por qué el estatus de TPS está cambiando rápido y se está litigando, y los pasos que los titulares de TPS deben tomar ahora.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Durante 2025 y hasta 2026, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la <strong>terminación del Estatus de Protección Temporal (TPS)</strong> para una larga lista de países. Para los cientos de miles de personas que han vivido y trabajado en EE. UU. bajo el TPS, estos anuncios son de gran trascendencia — y la situación está <strong>cambiando rápidamente y siendo disputada en los tribunales.</strong> Este artículo ofrece una visión general en lenguaje claro de lo que se anunció y, lo más importante, <strong>qué hacer a continuación.</strong></p>
<p>Esta es información general sobre un área que cambia rápido y se litiga mucho — <strong>no es asesoría legal, ni una declaración de su estatus actual.</strong> Las decisiones sobre TPS se impugnan con frecuencia y a veces son pausadas por los tribunales, y las fechas pueden cambiar. <strong>Confirme siempre el estatus actual de TPS de su país en la página oficial, <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">uscis.gov/tps</a>, y hable con un abogado calificado antes de tomar cualquier decisión.</strong></p>
<h2>Qué es el TPS (brevemente)</h2>
<p>El <strong>Estatus de Protección Temporal</strong> permite que los nacionales de ciertos países —designados por conflicto armado, desastre u otras condiciones extraordinarias— <strong>permanezcan y trabajen</strong> en Estados Unidos por un período limitado y renovable. El TPS no es una green card y no conduce por sí solo a la residencia permanente, pero brinda protección contra la deportación y <strong>autorización de trabajo</strong> mientras un país está designado.</p>
<h2>Las terminaciones que el DHS anunció (2025–2026)</h2>
<p>Las siguientes terminaciones fueron <strong>anunciadas por el DHS</strong> durante este período. Las fechas de vigencia y los detalles provienen de cada anuncio oficial, pero <strong>varias han sido impugnadas en litigios</strong> y algunas han sido pausadas, limitadas o extendidas por los tribunales — así que considere esto como una cronología de <em>anuncios</em>, no como una garantía del estatus actual:</p>
<ul><li><strong>Yemen</strong> — terminación anunciada el 13 de febrero de 2026 (vigente según el aviso del Registro Federal).</li><li><strong>Somalia</strong> — terminación anunciada el 13 de enero de 2026.</li><li><strong>Etiopía</strong> — terminación anunciada el 12 de diciembre de 2025.</li><li><strong>Birmania (Myanmar)</strong> — terminación anunciada el 24 de noviembre de 2025.</li><li><strong>Siria</strong> — terminación anunciada el 19 de septiembre de 2025.</li><li><strong>Venezuela (designación de 2021)</strong> — terminación anunciada el 3 de septiembre de 2025.</li><li><strong>Honduras</strong> — terminación anunciada el 7 de julio de 2025.</li><li><strong>Nicaragua</strong> — terminación anunciada el 7 de julio de 2025.</li><li><strong>Haití</strong> — terminación anunciada el 27 de junio de 2025.</li><li><strong>Afganistán</strong> — terminación anunciada el 12 de mayo de 2025.</li></ul>
<p>Como el TPS de estos países ha sido objeto de <strong>desafíos legales en curso</strong>, el efecto práctico para cada persona depende de <strong>las órdenes judiciales y los avisos del Registro Federal más recientes</strong> — y por eso es tan importante verificar el estatus oficial actual.</p>
<h2>Qué deben hacer ahora los titulares de TPS</h2>
<ol><li><strong>Verifique el estatus actual de su país</strong> en <strong><a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">uscis.gov/tps</a></strong> — no dependa de los titulares de noticias ni de las redes sociales para sus propios plazos.</li><li><strong>Conozca sus fechas.</strong> Si su TPS o su permiso de trabajo basado en TPS tiene una fecha de fin, anótela y planifique con anticipación — vea también nuestra nota de que <strong><a href="/es/noticias/dhs-termina-extension-automatica-permisos-de-trabajo-ead">las extensiones automáticas del EAD terminaron para las nuevas presentaciones</a></strong>, lo cual puede afectar los documentos de trabajo relacionados con TPS.</li><li><strong>Explore otras opciones.</strong> Muchos titulares de TPS pueden calificar para <strong>otra forma de alivio</strong> — una petición familiar o por empleo, <strong>ajuste de estatus</strong>, asilo u otra categoría humanitaria. Si califica depende de los hechos.</li><li><strong>No salga de EE. UU. ni deje que su estatus venza sin asesoría.</strong> Salir del país o quedar fuera de estatus puede crear problemas serios, a veces permanentes. Obtenga asesoría individualizada <strong>primero.</strong></li></ol>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para las familias con TPS, un anuncio de terminación puede sentirse como si el suelo cambiara de un día para otro. Pero un anuncio no siempre es la última palabra, los plazos varían según el país, y pueden existir otros caminos. El peor resultado es tomar una decisión irreversible —salir, perder una ventana de presentación o rendirse— con base en información incompleta o desactualizada.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si su país aparece arriba, o no está seguro de dónde está su TPS, podemos ayudarle a <strong>confirmar su estatus actual, proteger su autorización de trabajo y evaluar otras opciones</strong> que puedan estar disponibles para usted y su familia. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a navegar exactamente este tipo de situaciones cambiantes y de alto riesgo. Si su TPS está en duda, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Un anuncio de terminación significa que ya perdí el TPS?</h3>
<p>No necesariamente. Un anuncio establece un proceso y una fecha de vigencia, pero las terminaciones de TPS se <strong>impugnan con frecuencia en los tribunales</strong> y pueden ser pausadas, limitadas o extendidas. Confirme siempre el estatus <strong>actual</strong> de su país en <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">uscis.gov/tps</a>.</p>
<h3>Mi permiso de trabajo por TPS está por vencer, ¿qué debo hacer?</h3>
<p>Revise el aviso de TPS actual para su país y presente cualquier renovación disponible de inmediato. Tenga en cuenta que las <strong>extensiones automáticas del EAD terminaron</strong> para las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025, así que el momento importa más que nunca.</p>
<h3>¿Hay otras maneras de quedarme si termina mi TPS?</h3>
<p>Posiblemente. Algunos titulares de TPS califican para un camino familiar o por empleo, ajuste de estatus, asilo u otra categoría humanitaria. La elegibilidad es muy individual — hable con un abogado calificado.</p>
<h3>¿Dónde está la información oficial y actualizada sobre el TPS?</h3>
<p>La página de Estatus de Protección Temporal de USCIS: <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status</a>.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre un área que cambia rápido y se litiga, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No declara su estatus actual ni garantiza ningún resultado. Las designaciones de TPS, las fechas y las órdenes judiciales cambian; confirme el estatus actual en <a href="https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status">uscis.gov/tps</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica antes de tomar cualquier medida.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Buenas Noticias para las Comunidades de Fe: DHS Elimina la Espera de un Año para los Trabajadores Religiosos R-1</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/dhs-elimina-estancia-extranjera-un-ano-trabajadores-religiosos-r-1</link>
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      <pubDate>Wed, 14 Jan 2026 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>trabajador religioso R-1</category><category>requisito de residencia de un año en el extranjero</category><category>máximo de cinco años R-1</category><category>regla de visa de trabajador religioso 2026</category><category>readmisión R-1</category>
      <description>Una regla interina final elimina el requisito de residencia de un año en el extranjero para los trabajadores religiosos R-1 que alcanzan el máximo de 5 años. Qué cambió y qué significa para las organizaciones religiosas y los sacerdotes, monjas y rabinos de los que dependen.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/dhs-eliminates-one-year-foreign-residency-r-1-religious-workers-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En un cambio bienvenido para las comunidades de fe, el Departamento de Seguridad Nacional anunció el <strong>14 de enero de 2026</strong> una regla interina final que <strong>elimina el requisito de residencia de un año en el extranjero</strong> para los <strong>trabajadores religiosos R-1</strong> que han alcanzado el período máximo de estadía. Para las congregaciones que dependen de sacerdotes, monjas, rabinos, pastores y otros trabajadores religiosos, esto significa <strong>mucha menos interrupción</strong> de servicios esenciales.</p>
<p>Esta es información general sobre una regla vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-reduces-wait-times-for-thousands-of-religious-workers-abroad">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>La categoría <strong>no inmigrante R-1</strong> permite que los trabajadores religiosos sirvan en Estados Unidos por un <strong>máximo legal de cinco años.</strong> Anteriormente, tras alcanzar ese tope de cinco años, un trabajador R-1 tenía que <strong>residir fuera de Estados Unidos durante un año</strong> antes de poder regresar en estatus R-1 — una brecha de un año que podía dejar a una congregación sin un ministro o trabajador religioso clave.</p>
<p>Bajo la nueva regla:</p>
<ul><li>Los trabajadores religiosos R-1 <strong>todavía deben salir</strong> de EE. UU. al alcanzar el máximo de cinco años; <strong>pero</strong></li><li><strong>Ya no hay un período mínimo</strong> que deban vivir y estar físicamente presentes <strong>fuera</strong> de EE. UU. antes de buscar la readmisión en estatus R-1.</li></ul>
<p>En resumen, la <strong>espera de un año en el extranjero queda eliminada.</strong> El DHS presentó el cambio como un apoyo a las organizaciones religiosas y a las comunidades a las que sirven, conforme a la Orden Ejecutiva 14205.</p>
<h2>Qué significa</h2>
<ul><li><strong>Para las organizaciones religiosas:</strong> menos interrupción. Un trabajador religioso valioso que ha alcanzado el tope de cinco años podría <strong>regresar mucho antes</strong>, ayudando a mantener la continuidad de los servicios.</li><li><strong>Para los trabajadores R-1:</strong> el camino de regreso después del máximo de cinco años es <strong>más corto</strong>, aunque siguen aplicando el requisito de salir y el resto de las reglas R-1.</li><li><strong>La planificación sigue importando.</strong> Los tiempos del R-1, el tope de cinco años y cualquier paso hacia una opción de <strong>trabajador religioso permanente (inmigrante especial EB-4)</strong> se benefician de planificar con anticipación.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Las comunidades de fe a menudo dependen de un solo trabajador religioso cuya ausencia se siente profundamente. Eliminar un año obligatorio en el extranjero significa que <strong>las congregaciones pueden conservar a las personas que les sirven</strong> sin una brecha larga y disruptiva — una mejora práctica y humana.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si su organización patrocina <strong>trabajadores religiosos</strong>, o usted es un <strong>trabajador R-1</strong> que se acerca al máximo de cinco años, podemos ayudarle a planificar los tiempos, el regreso y cualquier opción a largo plazo. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las organizaciones basadas en la fe y a las personas que sirven en ellas. Para planificar con anticipación, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuál era el requisito de un año?</h3>
<p>Tras alcanzar el máximo de <strong>cinco años</strong> en estatus R-1, un trabajador religioso anteriormente tenía que <strong>residir fuera de EE. UU. durante un año</strong> antes de regresar en estatus R-1.</p>
<h3>¿Qué cambió el 14 de enero de 2026?</h3>
<p>El DHS <strong>eliminó el requisito de residencia de un año en el extranjero.</strong> Los trabajadores R-1 todavía deben salir al llegar al tope de cinco años, pero <strong>ya no hay un tiempo mínimo</strong> que deban permanecer en el extranjero antes de buscar la readmisión.</p>
<h3>¿Esto aplica a todos los trabajadores religiosos?</h3>
<p>Concierne a los trabajadores religiosos <strong>no inmigrantes R-1</strong> y al máximo de cinco años de estadía. La elegibilidad y los tiempos específicos dependen de los hechos — confirme cómo aplica a su situación.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una regla vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>La Lotería H-1B Reemplazada por una Selección Ponderada por Salario: Lo que Deben Saber Empleadores y Trabajadores</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/loteria-h-1b-reemplazada-seleccion-ponderada-por-salario</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/loteria-h-1b-reemplazada-seleccion-ponderada-por-salario</guid>
      <pubDate>Tue, 23 Dec 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>selección ponderada H-1B</category><category>lotería H-1B reemplazada</category><category>niveles salariales H-1B</category><category>tope H-1B FY 2027</category><category>regla H-1B 2026</category>
      <description>Una regla final del DHS reemplaza la lotería aleatoria del H-1B con una selección ponderada que favorece los puestos mejor pagados y más calificados, vigente el 27 de febrero de 2026 para la temporada FY 2027. Qué cambió y qué significa para peticionarios y beneficiarios.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/dhs-h-1b-weighted-selection-replaces-lottery-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>23 de diciembre de 2025</strong>, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una regla final que cambia uno de los pasos más trascendentales de la inmigración por empleo en EE. UU.: cómo se seleccionan las visas <strong>H-1B de ocupación especializada</strong> cuando hay más registros que visas disponibles. La <strong>lotería aleatoria</strong> de larga data se reemplaza por una <strong>selección ponderada por salario</strong> que da mayores probabilidades a los puestos <strong>mejor pagados y más calificados</strong>.</p>
<p>Esta es información general sobre una regla vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-changes-process-for-awarding-h-1b-work-visas-to-better-protect-american-workers">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>Cada año, el número de nuevas visas H-1B tiene un tope de <strong>65,000</strong>, más <strong>20,000</strong> adicionales para titulares de títulos avanzados de EE. UU. Cuando la demanda supera el tope —como ocurre habitualmente— USCIS ha usado una <strong>lotería aleatoria</strong> para elegir qué registros avanzan.</p>
<p>Bajo la nueva regla, esa selección aleatoria se reemplaza por un <strong>proceso ponderado</strong>: los registros vinculados a <strong>niveles salariales más altos</strong> reciben <strong>mayor peso</strong>, aumentando su probabilidad de selección. El DHS dijo que el cambio busca "priorizar la asignación de visas a trabajadores más calificados y mejor pagados" y proteger los salarios y oportunidades de los trabajadores estadounidenses, sin dejar de <strong>permitir que los empleadores obtengan trabajadores H-1B en todos los niveles salariales.</strong></p>
<p><strong>Fecha clave:</strong> la regla final es <strong>vigente el 27 de febrero de 2026</strong> y se aplica a la <strong>temporada de registro del tope H-1B del FY 2027.</strong></p>
<h2>Relacionado: la proclamación de $100,000</h2>
<p>El DHS señaló que la regla acompaña otros cambios al H-1B, incluida una <strong>Proclamación Presidencial que requiere que los empleadores paguen $100,000 adicionales por visa</strong> como condición de elegibilidad. Los empleadores que planean patrocinio H-1B deben considerar estos desarrollos en su estrategia y presupuesto.</p>
<h2>Qué significa</h2>
<ul><li><strong>Para los empleadores:</strong> el nivel salarial ahora afecta las probabilidades de selección. Los peticionarios quizá deban <strong>reconsiderar los niveles salariales ofrecidos y qué puestos registrar</strong>, y contemplar los costos adicionales. Planificar antes de la ventana de registro del FY 2027 es esencial.</li><li><strong>Para los futuros trabajadores H-1B:</strong> los puestos con <strong>niveles salariales más altos</strong> tienen más probabilidad de ser seleccionados. Esto puede influir en cómo y dónde buscan el patrocinio los candidatos.</li><li><strong>Para todos:</strong> este es un <strong>cambio estructural significativo</strong> a un programa que funcionó con lotería aleatoria durante años — espere que los detalles y cualquier desafío legal sigan evolucionando.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para miles de trabajadores calificados y las empresas estadounidenses que los contratan, la selección H-1B siempre ha implicado cierta suerte. Pasar a un sistema ponderado por salario cambia el cálculo por completo — premia las ofertas mejor pagadas y empuja a los empleadores a planificar con cuidado. Hacer bien la estrategia de registro, en el nuevo calendario, puede ser la diferencia entre un caso seleccionado y un año perdido.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si es un <strong>empleador que planea patrocinio H-1B</strong>, o un <strong>trabajador</strong> cuyo futuro depende de la selección, podemos ayudarle a entender el nuevo proceso ponderado, los tiempos para la temporada del FY 2027 y cómo encajan los costos y reglas adicionales en su situación. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a empresas y profesionales a navegar la inmigración por empleo. Para planificar con anticipación, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Desapareció la lotería H-1B?</h3>
<p>La lotería <strong>aleatoria</strong> se reemplaza por una <strong>selección ponderada por salario</strong> que da a los registros mejor pagados y más calificados una mayor probabilidad de selección. Los empleadores todavía pueden registrar trabajadores en todos los niveles salariales.</p>
<h3>¿Cuándo entra en vigor la nueva regla de selección H-1B?</h3>
<p>Es <strong>vigente el 27 de febrero de 2026</strong> y se aplica a la <strong>temporada de registro del tope H-1B del FY 2027.</strong></p>
<h3>¿Cuántas visas H-1B hay disponibles cada año?</h3>
<p>El tope anual es de <strong>65,000</strong>, más <strong>20,000</strong> adicionales para titulares de títulos avanzados de EE. UU.</p>
<h3>¿Qué es la cifra de $100,000?</h3>
<p>El DHS hizo referencia a una <strong>Proclamación Presidencial</strong> que requiere que los empleadores paguen <strong>$100,000 adicionales por visa</strong> como condición de elegibilidad — una medida aparte a considerar en la planificación del H-1B.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una regla vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, fechas y tarifas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Reduce la Validez Máxima del Permiso de Trabajo a 18 Meses para Algunas Categorías</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-reduce-validez-del-permiso-de-trabajo-a-18-meses</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-reduce-validez-del-permiso-de-trabajo-a-18-meses</guid>
      <pubDate>Thu, 04 Dec 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>validez del EAD reducida</category><category>permiso de trabajo de 18 meses</category><category>validez del Documento de Autorización de Empleo</category><category>manual de políticas USCIS EAD</category><category>renovar el permiso con más frecuencia</category>
      <description>USCIS redujo la validez máxima de los Documentos de Autorización de Empleo de hasta 5 años a 18 meses para varias categorías, vigente para solicitudes pendientes o presentadas a partir del 5 de diciembre de 2025. Qué significa y cómo se combina con el fin de las extensiones automáticas.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/uscis-reduces-ead-validity-periods-18-months-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>4 de diciembre de 2025</strong>, USCIS actualizó su Manual de Políticas para <strong>acortar la duración de algunos permisos de trabajo.</strong> Para varias categorías, la validez máxima de un <strong>Documento de Autorización de Empleo (EAD)</strong> bajó de hasta <strong>cinco años a 18 meses</strong> — lo que significa que más personas renovarán sus permisos de trabajo <strong>con más frecuencia.</strong></p>
<p>Esta es información general sobre un cambio vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-increases-screening-vetting-of-aliens-working-in-us">uscis.gov</a></strong> y en la página <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-765">I-765</a></strong> de USCIS.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>USCIS redujo el <strong>período máximo de validez</strong> de los EAD <strong>iniciales y de renovación</strong> —de hasta <strong>5 años a 18 meses</strong>— para <strong>varias categorías</strong> de solicitantes. La agencia dijo que el cambio (que también refleja legislación reciente) busca permitir una <strong>verificación más frecuente</strong> de quienes solicitan trabajar en Estados Unidos. El director de USCIS, <strong>Joseph Edlow</strong>, vinculó la medida a una verificación reforzada.</p>
<p><strong>Fecha de vigencia:</strong> el cambio afecta las solicitudes de autorización de empleo que estén <strong>pendientes o se presenten a partir del 5 de diciembre de 2025</strong>, en las categorías afectadas.</p>
<h2>Por qué importa: permisos más cortos + sin extensión automática</h2>
<p>Este cambio no está solo. Leído junto con otra regla reciente, tiene un efecto práctico real:</p>
<ul><li>Los permisos de trabajo en las categorías afectadas ahora <strong>duran tan solo 18 meses</strong>, por lo que tendrá que <strong>renovar con más frecuencia</strong>; y</li><li>Por separado, <strong><a href="/es/noticias/dhs-termina-extension-automatica-permisos-de-trabajo-ead">las extensiones automáticas de los EAD terminaron</a></strong> para las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025.</li></ul>
<p>Combine ambas cosas y el mensaje es claro: <strong>lleve un control cuidadoso del vencimiento de su EAD y presente cada renovación temprano</strong> — USCIS permite presentar hasta <strong>180 días (unos seis meses)</strong> antes de que venza su tarjeta actual. Con tarjetas más cortas y sin un puente automático, una presentación tardía tiene más probabilidad de causar una <strong>interrupción en su capacidad de trabajar.</strong></p>
<h2>A quién afecta</h2>
<p>La reducción aplica a <strong>ciertas categorías</strong>, no a todas. Si esto le afecta y cómo depende de la <strong>base específica</strong> de su autorización de trabajo. Si no está seguro de en qué categoría está o cuándo vence su próxima renovación, vale la pena confirmarlo.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si su permiso de trabajo cae en una categoría afectada, o simplemente quiere adelantarse a los períodos de validez más cortos y al fin de las extensiones automáticas, podemos ayudarle a <strong>organizar sus plazos y presentar a tiempo.</strong> Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a proteger su capacidad de trabajar sin interrupciones. Si su EAD está por renovarse, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuánto duran ahora los permisos de trabajo?</h3>
<p>Para <strong>varias categorías</strong>, la validez máxima de un EAD se redujo de hasta <strong>5 años a 18 meses</strong>, para solicitudes pendientes o presentadas <strong>a partir del 5 de diciembre de 2025.</strong> Otras categorías pueden ser distintas.</p>
<h3>¿Esto significa que debo renovar con más frecuencia?</h3>
<p>Sí — una tarjeta más corta significa <strong>renovaciones más frecuentes.</strong> Y como las extensiones automáticas terminaron para las nuevas presentaciones, el momento importa: presente cada renovación <strong>lo antes que USCIS lo permita (hasta 180 días antes del vencimiento).</strong></p>
<h3>¿Esto afecta a todos los permisos de trabajo?</h3>
<p>No. Aplica a <strong>ciertas categorías.</strong> Confirme si su categoría específica de EAD está afectada.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre un cambio vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las políticas y fechas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-765">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Considerará &apos;Factores Específicos del País&apos; para Solicitantes de 19 Países Designados</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-factores-especificos-del-pais-19-paises-de-alto-riesgo</link>
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      <pubDate>Thu, 27 Nov 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>verificación específica del país</category><category>19 países de alto riesgo</category><category>discreción de USCIS factores del país</category><category>PP 10949</category><category>verificación de inmigración 2025</category>
      <description>Vigente el 27 de noviembre de 2025, una guía de USCIS indica a los oficiales considerar factores negativos específicos del país al ejercer discreción sobre solicitudes de 19 países designados de alto riesgo. Qué significa para los solicitantes afectados y cómo prepararse.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/uscis-country-specific-vetting-19-high-risk-countries-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>27 de noviembre de 2025</strong>, USCIS emitió una nueva guía que indica a los oficiales considerar <strong>factores negativos específicos del país</strong> al ejercer <strong>discreción</strong> sobre solicitudes de inmigración de nacionales de <strong>19 países designados de alto riesgo.</strong> Si usted es de uno de esos países y tiene un caso que involucra discreción, es importante entender cómo puede afectarle.</p>
<p>Esta es información general sobre la guía vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles —incluidos cuáles países están designados— en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-implements-additional-national-security-measures-in-the-wake-of-national-guard-shooting-by">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué hace la guía</h2>
<p>Muchos beneficios de inmigración requieren que USCIS tome una decisión <strong>discrecional</strong> — es decir, incluso cuando alguien técnicamente califica, el oficial sopesa <strong>factores positivos y negativos</strong> para decidir si concede el beneficio. La nueva guía indica a los oficiales tratar ciertos <strong>factores específicos del país</strong> —por ejemplo, la capacidad de un país de <strong>emitir documentos de identidad seguros</strong>— como <strong>factores negativos significativos</strong> en ese análisis discrecional para los solicitantes de los <strong>19 países designados.</strong></p>
<p>USCIS dijo que la guía apoya la <strong>Proclamación Presidencial 10949</strong> y busca fortalecer la verificación y la evaluación de preocupaciones de seguridad nacional y seguridad pública. El director de USCIS, <strong>Joseph Edlow</strong>, la describió como una autorización para que los oficiales consideren "de dónde vienen y por qué".</p>
<p><strong>Fecha de vigencia:</strong> la guía es <strong>vigente de inmediato</strong> y aplica a <strong>solicitudes pendientes o presentadas a partir del 27 de noviembre de 2025.</strong></p>
<h2>Qué significa para los solicitantes afectados</h2>
<ul><li><strong>Aplica a casos discrecionales.</strong> Donde USCIS debe ejercer discreción, el <strong>país de origen</strong> de un solicitante ahora puede pesar como <strong>factor negativo</strong> si está entre los 19 países designados.</li><li><strong>Confirme si su país está designado.</strong> La lista está vinculada a la <strong>PP 10949</strong>; revise las fuentes oficiales actuales en lugar de suponer.</li><li><strong>Los factores positivos todavía importan — y ahora más.</strong> Evidencia sólida de elegibilidad, vínculos, contribuciones y buen carácter moral puede ayudar a <strong>contrarrestar</strong> los factores negativos en una decisión discrecional.</li><li><strong>La preparación es clave.</strong> Un caso bien documentado y bien presentado es más importante que nunca cuando hay un factor negativo incorporado al análisis.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para las personas de los países afectados, un caso discrecional ahora comienza con un peso en la balanza. Eso hace que la <strong>preparación minuciosa y la orientación experimentada</strong> sean especialmente valiosas — entender cómo un oficial (o un juez) sopesa la discreción puede dar forma a cómo se construye y se presenta un caso.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si usted es de uno de los países designados y tiene una solicitud <strong>discrecional</strong> pendiente o planeada, podemos ayudarle a <strong>construir el caso más sólido posible</strong> y a entender los riesgos. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong> —alguien que sopesó la discreción desde el estrado— sabemos cómo se toman estas decisiones. Si esto le afecta, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué cambió el 27 de noviembre de 2025?</h3>
<p>La guía de USCIS ahora indica a los oficiales considerar <strong>factores negativos específicos del país</strong> al ejercer <strong>discreción</strong> sobre solicitudes de nacionales de <strong>19 países designados de alto riesgo.</strong> Aplica a solicitudes pendientes o presentadas a partir de esa fecha.</p>
<h3>¿Qué países están afectados?</h3>
<p>La designación está vinculada a la <strong>Proclamación Presidencial 10949.</strong> Confirme la lista actual a través de fuentes oficiales de USCIS en lugar de suponer.</p>
<h3>¿Esto significa que mi solicitud será negada?</h3>
<p>No automáticamente. Agrega un <strong>factor negativo</strong> en las decisiones <strong>discrecionales.</strong> Evidencia positiva sólida puede ayudar a contrarrestarlo — por eso importa la preparación cuidadosa.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre la guía vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las políticas y designaciones cambian; confirme las reglas y la lista de países vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>DHS Termina la Extensión Automática de los Permisos de Trabajo: Renueve su EAD con Anticipación</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/dhs-termina-extension-automatica-permisos-de-trabajo-ead</link>
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      <pubDate>Wed, 29 Oct 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>fin de extensión automática del EAD</category><category>renovación del permiso de trabajo</category><category>Formulario I-765</category><category>documento de autorización de empleo</category><category>lapso del EAD</category>
      <description>Una regla interina final termina la extensión automática de los Documentos de Autorización de Empleo para renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025. Qué cambió, a quién afecta, la excepción de TPS, y por qué ahora importa más renovar su EAD temprano.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>29 de octubre de 2025</strong>, el Departamento de Seguridad Nacional anunció una <strong>regla interina final</strong> que termina una práctica en la que muchos titulares de permisos de trabajo confiaban: la <strong>extensión automática</strong> de un <strong>Documento de Autorización de Empleo (EAD)</strong> mientras una solicitud de renovación está pendiente. El cambio tiene una consecuencia práctica real — y hace que <strong>presentar su renovación temprano</strong> sea más importante que nunca.</p>
<p>Esta es información general sobre una regla vigente, no asesoría legal. Puede leer el anuncio oficial en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-ends-automatic-extension-of-employment-authorization">uscis.gov</a></strong> y encontrar los detalles de presentación en la página de USCIS <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-765">Documento de Autorización de Empleo</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>Durante años, muchas personas que presentaban la <strong>renovación</strong> de su EAD en ciertas categorías recibían una <strong>extensión automática</strong> de su permiso de trabajo existente —normalmente una cantidad fija de días— para poder seguir trabajando mientras USCIS procesaba la renovación. Bajo la nueva regla:</p>
<p>&gt; <strong>Toda persona que presente la renovación de su EAD a partir del 30 de octubre de 2025 ya no recibirá una extensión automática.</strong></p>
<p>DHS presentó el cambio como una priorización de la <strong>investigación y verificación</strong> antes de extender la autorización de empleo. El director de USCIS, <strong>Joseph Edlow</strong>, dijo que es "una medida de sentido común para asegurar que se haya completado la verificación e investigación apropiadas antes de extender la autorización de empleo o la documentación de un extranjero".</p>
<h2>Por qué importa: el riesgo de una interrupción laboral</h2>
<p>La extensión automática existía para evitar un <strong>lapso</strong> en la autorización de empleo cuando el procesamiento de USCIS tardaba más que la vigencia del permiso. Sin ella, si su EAD actual <strong>vence antes de que USCIS apruebe su renovación, es posible que tenga que dejar de trabajar</strong> hasta que llegue la nueva tarjeta — un problema serio para usted y su empleador (también afecta su situación en el <strong>Formulario I-9</strong> con ese empleador).</p>
<p>Por eso un consejo es ahora especialmente importante:</p>
<ul><li><strong>Presente la renovación de su EAD lo antes posible — USCIS permite presentarla hasta 180 días (unos seis meses) antes de que venza su EAD actual.</strong> Cuanto más espere, mayor es el riesgo de una interrupción.</li></ul>
<h2>Detalles importantes y excepciones</h2>
<ul><li><strong>No es retroactiva.</strong> La regla <strong>no</strong> afecta los EAD que fueron <strong>extendidos automáticamente antes del 30 de octubre de 2025.</strong></li><li><strong>Quedan excepciones limitadas</strong>, incluidas las extensiones <strong>previstas por ley</strong> o mediante un <strong>aviso del Registro Federal para documentación de empleo relacionada con TPS</strong>. Si tiene autorización de trabajo a través del <strong>Estatus de Protección Temporal</strong>, su situación puede regirse por un aviso de TPS distinto — revise el aviso específico para su país.</li><li><strong>La categoría importa.</strong> Las extensiones automáticas aplicaban solo a <strong>ciertas categorías de renovación</strong> desde el principio; si esto le afecta y cómo, depende de su base específica para el EAD.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Un permiso de trabajo suele ser la diferencia entre conservar un empleo y perderlo. Sin la red de seguridad automática para las nuevas presentaciones, la responsabilidad recae en <strong>los solicitantes de presentar temprano y llevar un control cuidadoso de sus fechas.</strong> Perder la ventana puede significar semanas o meses sin poder trabajar legalmente.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si su EAD está por vencer, no está seguro de si todavía le aplica una extensión automática, o tiene autorización de trabajo basada en <strong>TPS</strong> afectada por un aviso distinto, podemos ayudarle a presentar correctamente y a tiempo. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a proteger su capacidad de trabajar y a evitar interrupciones costosas. Si su permiso de trabajo está por renovarse, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué terminó exactamente?</h3>
<p>La <strong>extensión automática</strong> de un EAD para las personas que presentan una <strong>renovación</strong> en ciertas categorías. Para las renovaciones presentadas <strong>a partir del 30 de octubre de 2025</strong>, no hay extensión automática mientras la renovación está pendiente.</p>
<h3>¿Cuándo debo presentar la renovación de mi EAD ahora?</h3>
<p>Lo antes que USCIS lo permita — <strong>hasta 180 días (unos seis meses) antes de que venza su EAD actual.</strong> Presentar temprano es la mejor manera de evitar una interrupción en la autorización de trabajo.</p>
<h3>¿Esto afecta un permiso de trabajo que ya fue extendido automáticamente?</h3>
<p>No. La regla <strong>no</strong> afecta los EAD que fueron <strong>extendidos automáticamente antes del 30 de octubre de 2025.</strong></p>
<h3>Tengo TPS, ¿esto me aplica?</h3>
<p>Hay <strong>excepciones limitadas</strong>, incluida la documentación de empleo relacionada con TPS extendida por ley o por un aviso del Registro Federal. Su autorización de trabajo puede regirse por un aviso de TPS distinto para su país — confirme los detalles específicos que le aplican.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una regla vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas y fechas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-765">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Ahora Exige Pago Electrónico para los Formularios Presentados en Papel: Se Acabaron los Cheques y Giros</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-exige-pago-electronico-formularios-en-papel</link>
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      <pubDate>Tue, 28 Oct 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>pago electrónico USCIS</category><category>Formulario G-1450</category><category>Formulario G-1650</category><category>se acabaron los cheques USCIS</category><category>pagar tarifas USCIS tarjeta ACH</category>
      <description>A partir del 28 de octubre de 2025, USCIS solo acepta pagos electrónicos para los formularios presentados en papel — con tarjeta (Formulario G-1450) o débito bancario ACH (Formulario G-1650). Qué cambió, cómo pagar y las excepciones limitadas.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Un cambio pequeño pero importante entró en vigor el <strong>28 de octubre de 2025</strong>: el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. ahora <strong>solo acepta pagos electrónicos para los formularios presentados en papel.</strong> Si está acostumbrado a enviar por correo un <strong>cheque o giro postal</strong> con su solicitud, eso ya no funciona — esto es lo que debe hacer en su lugar.</p>
<p>Esta es información general sobre un cambio vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-to-mandate-electronic-payments-for-applications">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>Para los formularios que <strong>presenta en papel</strong>, USCIS ahora acepta el pago <strong>solo de forma electrónica</strong>, de una de dos maneras:</p>
<ul><li><strong>Tarjeta de crédito o débito</strong> — usando el <strong>Formulario G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito</strong>; o</li><li><strong>Débito bancario ACH</strong> desde una cuenta bancaria de EE. UU. — usando el <strong>Formulario G-1650, Autorización para Transacciones ACH.</strong></li></ul>
<p>USCIS dijo que la medida moderniza los pagos y reduce las demoras, el fraude y los pagos perdidos — señalando que <strong>más del 90% de sus pagos habían sido cheques y giros.</strong> El cambio también se alinea con un giro de todo el gobierno hacia los pagos electrónicos bajo la <strong>Orden Ejecutiva 14247.</strong></p>
<h2>Si presenta en línea</h2>
<p>Esto no cambia nada de la experiencia en línea. Si su tipo de formulario se puede <strong>presentar en línea</strong> a través de una cuenta de USCIS, puede pagar sus tarifas en línea por la plataforma segura <strong>pay.gov</strong> como parte del proceso guiado.</p>
<h2>Excepciones limitadas</h2>
<p>USCIS señaló que en <strong>casos limitados</strong>, los solicitantes y los pagadores externos pueden estar <strong>exentos</strong> de enviar el pago electrónico. Esas excepciones están en el <strong>Formulario G-1651, Exención para el Pago de Tarifas en Papel.</strong></p>
<h2>Qué hacer</h2>
<ul><li><strong>¿Presenta en papel?</strong> Incluya un <strong>Formulario G-1450</strong> (tarjeta) o <strong>Formulario G-1650</strong> (ACH) completado con su paquete — no un cheque ni un giro postal.</li><li><strong>Verifique la tarifa actual</strong> de su formulario antes de presentar; el pago incorrecto es un motivo común de rechazo.</li><li><strong>Presentar en línea</strong> cuando esté disponible suele ser la vía más sencilla, con las tarifas pagadas por pay.gov.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Una presentación rechazada por un problema de pago puede costarle semanas — y, en casos urgentes, mucho más. Conocer la <strong>forma correcta y vigente de pagar</strong> es algo sencillo que evita una demora evitable.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si está preparando una solicitud y quiere asegurarse de que los <strong>formularios, las tarifas y el pago</strong> estén todos correctos antes de presentar, podemos ayudarle. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, mantenemos las presentaciones de nuestros clientes en orden y a tiempo. Si tiene una presentación próxima, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Todavía puedo pagar a USCIS con cheque o giro postal?</h3>
<p>Para los <strong>formularios presentados en papel</strong>, no — a partir del <strong>28 de octubre de 2025</strong>, USCIS acepta solo el pago electrónico. Use el <strong>Formulario G-1450</strong> (tarjeta) o el <strong>Formulario G-1650</strong> (débito bancario ACH).</p>
<h3>¿Cómo pago si presento en línea?</h3>
<p>Pague sus tarifas en línea por la plataforma segura <strong>pay.gov</strong> como parte del proceso de presentación en línea de USCIS.</p>
<h3>¿Hay excepciones?</h3>
<p>En casos limitados, sí. Consulte el <strong>Formulario G-1651, Exención para el Pago de Tarifas en Papel</strong>, para ver la lista de excepciones.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre un cambio vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Los procedimientos y las tarifas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>La Presentación del H-2A Se Agiliza: USCIS Ya Puede Empezar a Procesar Antes de que la Certificación Laboral Sea Final</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/presentacion-h-2a-se-agiliza-trabajadores-agricolas</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/presentacion-h-2a-se-agiliza-trabajadores-agricolas</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Sep 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>presentación agilizada del H-2A</category><category>Formulario I-129H2A</category><category>petición de trabajador agrícola</category><category>certificación laboral temporal H-2A</category><category>regla H-2A 2025</category>
      <description>Una regla final vigente el 2 de octubre de 2025 permite a USCIS comenzar a procesar ciertas peticiones de trabajadores agrícolas H-2A mientras el Departamento del Trabajo todavía revisa la certificación laboral, usando el nuevo Formulario I-129H2A. Qué cambió para los empleadores agrícolas.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Para las granjas que dependen de la <strong>mano de obra de temporada</strong>, el momento lo es todo. Una regla final del Departamento de Seguridad Nacional —<strong>vigente el 2 de octubre de 2025</strong>— busca <strong>agilizar el proceso del H-2A</strong> al permitir que <strong>USCIS comience a procesar ciertas peticiones antes</strong>, mientras el Departamento del Trabajo todavía revisa el empleo. Esto es lo que deben saber los empleadores agrícolas.</p>
<p>Esta es información general sobre una regla vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/dhs-streamlines-the-filing-process-for-certain-agricultural-workers">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>El <strong>programa H-2A</strong> permite a los empleadores agrícolas de EE. UU. contratar <strong>trabajadores extranjeros temporales</strong> para trabajo de temporada cuando no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles. El proceso involucra a dos agencias: el <strong>Departamento del Trabajo (DOL)</strong>, que revisa una <strong>certificación laboral temporal (TLC)</strong> para proteger a los trabajadores estadounidenses, y <strong>USCIS</strong>, que adjudica la petición de inmigración.</p>
<p>Bajo la secuencia anterior, USCIS generalmente esperaba a que el DOL <strong>aprobara</strong> la TLC antes de procesar la petición. La nueva regla cambia eso para las <strong>peticiones con beneficiarios no nombrados</strong>:</p>
<ul><li>Los peticionarios pueden <strong>presentar electrónicamente el nuevo Formulario I-129H2A</strong> (Petición para un Trabajador No Inmigrante: Clasificación H-2A) <strong>después de que el DOL emita un aviso de aceptación</strong> de la solicitud de TLC — <strong>antes de que el DOL apruebe</strong> la TLC.</li><li>El peticionario debe proporcionar el <strong>número de caso ETA</strong> emitido por el DOL con la presentación inicial.</li><li><strong>USCIS puede comenzar a procesar de inmediato</strong>, dando a los empleadores la <strong>flexibilidad de presentar antes.</strong></li><li><strong>Importante:</strong> USCIS <strong>no aprobará</strong> ninguna petición hasta <strong>después de que el DOL apruebe</strong> la TLC correspondiente.</li></ul>
<h2>Qué significa para los empleadores agrícolas</h2>
<ul><li><strong>Es posible que pueda presentar ante USCIS antes</strong> en el ciclo, acortando el plazo general para tener trabajadores listos para la temporada.</li><li><strong>Use el formulario y el número correctos.</strong> El cambio involucra el <strong>Formulario I-129H2A</strong> para beneficiarios <strong>no nombrados</strong> y requiere el <strong>número de caso ETA del DOL</strong> desde el inicio.</li><li><strong>La certificación del DOL todavía controla la aprobación.</strong> Presentar temprano agiliza el procesamiento, pero ninguna petición se aprueba hasta que se apruebe la TLC.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>En la agricultura, una demora de incluso unas semanas puede significar una ventana de siembra o cosecha perdida. Permitir que USCIS comience a trabajar antes —mientras el DOL termina su revisión— es un cambio práctico que puede ayudar a los empleadores a <strong>tener a los trabajadores de temporada listos a tiempo.</strong></p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si es un <strong>empleador agrícola</strong> que navega el proceso del H-2A, podemos ayudarle a usar la nueva flexibilidad de presentación correctamente y a mantener su fuerza laboral de temporada en horario. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las empresas con la inmigración por empleo. Para planificar su temporada, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Cuál es el cambio principal en la presentación del H-2A?</h3>
<p>Vigente el <strong>2 de octubre de 2025</strong>, USCIS puede <strong>comenzar a procesar</strong> ciertas peticiones H-2A (con beneficiarios no nombrados) <strong>después de que el DOL emita un aviso de aceptación</strong> de la solicitud de certificación laboral — <strong>antes</strong> de que el DOL la apruebe — usando el nuevo <strong>Formulario I-129H2A.</strong></p>
<h3>¿Esto significa que mi petición se aprobará más rápido?</h3>
<p>USCIS puede <strong>comenzar a procesar</strong> antes, pero <strong>no aprobará</strong> la petición hasta que el <strong>DOL apruebe</strong> la certificación laboral temporal. Presentar temprano acorta el plazo general.</p>
<h3>¿Qué necesito para presentar antes?</h3>
<p>El nuevo <strong>Formulario I-129H2A</strong>, presentado electrónicamente, y el <strong>número de caso ETA</strong> emitido por el DOL con la presentación inicial.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre una regla vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas y formularios cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Implementa el Examen de Civismo de Naturalización 2025: Lo que Deben Saber los Solicitantes del N-400</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-examen-de-civismo-de-naturalizacion-2025</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-examen-de-civismo-de-naturalizacion-2025</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Sep 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>examen de civismo de naturalización 2025</category><category>cambios al examen de ciudadanía</category><category>entrevista del N-400</category><category>guía de estudio del examen de civismo USCIS</category><category>buen carácter moral naturalización</category>
      <description>El 17 de septiembre de 2025, USCIS anunció el examen de civismo de naturalización 2025 y una serie de cambios relacionados con el proceso de ciudadanía. Qué cambió, a quién afecta y cómo prepararse para su entrevista del N-400.</description>
      <media:content url="https://carlosmaury.law/img/news/uscis-2025-naturalization-civics-test-changes-es-16x9.jpg" medium="image" type="image/jpeg" width="1200" height="630"/>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>17 de septiembre de 2025</strong>, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. publicó un aviso del Registro Federal anunciando el <strong>examen de civismo de naturalización 2025</strong> — y lo describió como el primero de varios cambios al proceso de ciudadanía. Si se prepara para solicitar la ciudadanía con el <strong>Formulario N-400</strong>, o ya tiene una entrevista programada, esto es lo que debe saber.</p>
<p>Esta es información general sobre un cambio vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles oficiales y los materiales de estudio en el <strong><a href="https://www.uscis.gov/es/ciudadania">Centro de Recursos de Ciudadanía</a></strong> de USCIS.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>USCIS anunció la <strong>implementación de una versión 2025 del examen de civismo</strong>, que según la agencia evalúa la comprensión del solicitante sobre la <strong>historia y el gobierno de EE. UU.</strong> conforme al requisito de la ley. La agencia lo presentó como un paso dentro de un esfuerzo más amplio para, en sus palabras, restaurar la integridad del proceso de naturalización.</p>
<p>USCIS también señaló <strong>varios cambios relacionados</strong> ya en marcha, entre ellos:</p>
<ul><li>Una <strong>verificación restaurada y más rigurosa</strong> de los solicitantes;</li><li>Una <strong>revisión más estricta</strong> de las excepciones por discapacidad a los requisitos de inglés y civismo;</li><li>Nueva guía sobre el <strong>buen carácter moral</strong> que indica a los oficiales buscar <strong>contribuciones positivas</strong> a la sociedad, no solo la ausencia de mala conducta;</li><li>La <strong>reanudación de investigaciones de vecindario</strong> en algunos casos; y</li><li>Aclarar que <strong>votar ilegalmente, registrarse para votar ilegalmente o hacer una declaración falsa de ciudadanía estadounidense</strong> puede descalificar a un solicitante de demostrar buen carácter moral.</li></ul>
<p>La agencia dijo que seguirían más iniciativas.</p>
<h2>Qué significa para los solicitantes del N-400</h2>
<ul><li><strong>Sepa qué examen le aplica.</strong> USCIS ha usado distintas versiones del examen con el tiempo, y <strong>qué versión rinde puede depender de cuándo presentó su solicitud.</strong> Revise el <strong><a href="https://www.uscis.gov/es/ciudadania">Centro de Recursos de Ciudadanía</a></strong> para las preguntas actuales, las guías de estudio y cómo se administra el examen.</li><li><strong>Los requisitos de inglés y civismo siguen vigentes.</strong> Por lo general debe poder <strong>leer, escribir y hablar inglés básico</strong> y aprobar la parte de <strong>civismo</strong>, a menos que califique para una excepción o adaptación.</li><li><strong>El buen carácter moral se examina con más detenimiento.</strong> Asuntos como infracciones relacionadas con el voto o declaraciones falsas de ciudadanía pueden ser descalificantes — si alguna parte de su historial es incierta, obtenga asesoría antes de presentar.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>La ciudadanía es el paso final del camino migratorio de muchas personas, y vale la pena hacerlo bien. Un mayor énfasis en el examen, la verificación y el buen carácter moral significa que <strong>la preparación y una solicitud honesta y cuidadosa importan más que nunca</strong> — pequeños asuntos que antes pasaban sin mucha atención ahora pueden descarrilar un caso.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si prepara su <strong>N-400</strong>, le preocupa el requisito de civismo o de inglés, o tiene algo en su historial que podría plantear una pregunta de <strong>buen carácter moral</strong>, podemos ayudarle a prepararse y solicitar con confianza. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, guiamos a las personas en la naturalización — vea también nuestra guía, <strong><a href="/es/noticias/como-solicitar-ciudadania-estadounidense-formulario-n-400">Cómo Solicitar la Ciudadanía Estadounidense (Formulario N-400)</a></strong>. Si tiene preguntas, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Hay un nuevo examen de ciudadanía?</h3>
<p>Sí. USCIS anunció el <strong>examen de civismo de naturalización 2025</strong> el 17 de septiembre de 2025. Revise el Centro de Recursos de Ciudadanía de USCIS para las preguntas y los materiales de estudio actuales.</p>
<h3>¿Qué versión del examen rendiré?</h3>
<p>Puede depender de <strong>cuándo presentó</strong> su solicitud. Confirme la versión que le aplica en el <a href="https://www.uscis.gov/es/ciudadania">Centro de Recursos de Ciudadanía</a>.</p>
<h3>¿Todavía tengo que hablar inglés?</h3>
<p>Por lo general sí — los solicitantes normalmente deben leer, escribir y hablar inglés básico y aprobar el examen de civismo, a menos que califiquen para una <strong>excepción o adaptación.</strong></p>
<h3>¿Qué cuenta ahora en contra del buen carácter moral?</h3>
<p>USCIS ha enfatizado que asuntos como <strong>votar ilegalmente, registrarse para votar ilegalmente o hacer declaraciones falsas de ciudadanía</strong> pueden descalificar a un solicitante, y los oficiales están sopesando las contribuciones positivas, no solo la ausencia de mala conducta.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre un cambio vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Los exámenes y las políticas cambian; confirme los requisitos vigentes en el <a href="https://www.uscis.gov/es/ciudadania">Centro de Recursos de Ciudadanía</a> de USCIS y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Amplía la Revisión de Redes Sociales y Suma la &apos;Actividad Antiestadounidense&apos; como Factor Negativo Discrecional</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-revision-redes-sociales-actividad-antiamericana</link>
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      <pubDate>Tue, 19 Aug 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>revisión de redes sociales USCIS</category><category>actividad antiestadounidense inmigración</category><category>factores discrecionales USCIS</category><category>discreción de beneficios de inmigración</category><category>manual de políticas USCIS 2025</category>
      <description>USCIS actualizó su Manual de Políticas para sopesar la actividad antiestadounidense o vinculada al terrorismo —y la actividad antisemita— como factores negativos en decisiones discrecionales, y amplió la revisión de redes sociales. Qué significa para los solicitantes y por qué lo que publica puede importar.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>19 de agosto de 2025</strong>, USCIS actualizó su <strong>Manual de Políticas</strong> para agregar nuevos <strong>factores negativos</strong> que los oficiales sopesan en las decisiones de inmigración <strong>discrecionales</strong> — y amplió la <strong>revisión de redes sociales</strong> aplicada a más tipos de solicitudes de beneficios. La consecuencia práctica es una que muchos solicitantes no esperan: <strong>lo que publica en línea puede afectar un caso discrecional.</strong></p>
<p>Esta es información general sobre la guía vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-to-consider-anti-americanism-in-immigrant-benefit-requests">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>Muchos beneficios de inmigración requieren una decisión <strong>discrecional</strong>, en la que un oficial sopesa factores positivos y negativos. USCIS actualizó el Manual de Políticas para dar guía adicional sobre factores que incluyen:</p>
<ul><li>Las <strong>solicitudes de parole</strong> anteriores de una persona y si se hicieron conforme a la ley aplicable;</li><li>La <strong>participación en organizaciones antiestadounidenses o terroristas</strong> — incluido respaldar, promover, apoyar o expresar las opiniones de un grupo terrorista; y</li><li>La <strong>actividad antisemita</strong>, incluido el apoyo al terrorismo o a organizaciones antisemitas.</li></ul>
<p>USCIS dijo que ha <strong>ampliado la revisión de redes sociales</strong> a más categorías de beneficios y que agregará revisiones de <strong>actividad antiestadounidense</strong>, la cual describió como un <strong>"factor abrumadoramente negativo"</strong> en cualquier análisis discrecional. La actualización también reitera que el <strong>cumplimiento de las leyes de inmigración</strong> es un factor discrecional relevante, y aclara cómo aplica la discreción a las peticiones de inversionista <strong>EB-5</strong> en casos que involucran amenazas al interés nacional, fraude o tergiversación.</p>
<h2>Qué significa para los solicitantes</h2>
<ul><li><strong>Los casos discrecionales ahora tienen nuevos factores negativos.</strong> Donde USCIS ejerce discreción, los factores anteriores pueden pesar en contra de un solicitante.</li><li><strong>Su presencia en línea puede ser revisada.</strong> Con la <strong>revisión de redes sociales</strong> ampliada, las publicaciones y afiliaciones pueden volverse parte del expediente en más tipos de casos.</li><li><strong>La exactitud y la coherencia importan.</strong> Asegúrese de que sus solicitudes sean veraces y coherentes con su historial y con cualquier declaración pública; las discrepancias pueden perjudicar un caso discrecional.</li><li><strong>Obtenga asesoría si tiene preocupaciones.</strong> Si algo en sus antecedentes o historial en línea pudiera plantear una pregunta, es mucho mejor abordarlo con un abogado <strong>antes</strong> de presentar.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Una negación discrecional puede descarrilar un caso que de otro modo sería elegible — y, dado el uso ampliado de los <strong>Avisos de Comparecencia tras una negación</strong>, una pérdida discrecional puede tener consecuencias posteriores. Entender cómo los oficiales sopesan la discreción, y presentar un caso limpio y bien documentado, es más importante que nunca. (Vea nuestra guía relacionada sobre cómo <strong><a href="/es/noticias/solicitud-negada-puede-provocar-proceso-de-deportacion">una solicitud negada ahora puede llevar a un proceso de deportación</a></strong>.)</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si tiene una solicitud <strong>discrecional</strong> pendiente o planeada y quiere entender cómo los nuevos factores y la <strong>revisión de redes sociales</strong> podrían afectarle, podemos ayudarle a preparar y presentar su caso con cuidado. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, sabemos cómo se sopesa la discreción. Si tiene preguntas, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿USCIS revisa mis redes sociales?</h3>
<p>USCIS ha <strong>ampliado la revisión de redes sociales</strong> a más categorías de beneficios, y se están agregando revisiones de <strong>actividad antiestadounidense.</strong> En los casos discrecionales, su presencia en línea puede ser parte del análisis.</p>
<h3>¿Qué nuevos factores agregó USCIS?</h3>
<p>Factores discrecionales negativos que incluyen la participación en <strong>organizaciones antiestadounidenses o terroristas</strong>, la <strong>actividad antisemita</strong> y cómo se hicieron las solicitudes de <strong>parole</strong> anteriores — junto con el factor de larga data del <strong>cumplimiento de las leyes de inmigración.</strong></p>
<h3>¿Esto afectará mi caso?</h3>
<p>Aplica a las decisiones <strong>discrecionales.</strong> Si le afecta y cómo depende de su caso e historial específicos — una preparación cuidadosa y veraz es la mejor protección.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre la guía vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las políticas cambian y las decisiones discrecionales dependen de los hechos; confirme las reglas vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Asilados y Refugiados que Ajustan a la Green Card: USCIS Endurece los Criterios de Entrevista y Verificación</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/asilados-refugiados-green-card-entrevistas-verificacion-i-485</link>
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      <pubDate>Fri, 01 Aug 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>ajuste de estatus de asilado</category><category>entrevista de green card de refugiado</category><category>Formulario I-485 asilado</category><category>ajuste INA 209</category><category>verificación USCIS asilados</category>
      <description>USCIS actualizó su Manual de Políticas para restablecer una base uniforme de investigación y verificación en las entrevistas de asilados y refugiados (y sus derivados) que presentan el Formulario I-485. Qué significa y cómo prepararse para la entrevista de la green card.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>1 de agosto de 2025</strong>, USCIS actualizó su <strong>Manual de Políticas</strong> para aclarar los <strong>criterios de entrevista</strong> para <strong>asilados y refugiados</strong> —y sus familiares derivados— que presentan el <strong>Formulario I-485</strong> para convertirse en residentes permanentes legales. En resumen: más de estos casos de green card ahora pueden ser <strong>referidos a entrevista</strong>, con una <strong>base uniforme de investigación y verificación.</strong></p>
<p>Esta es información general sobre la guía vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-continues-to-put-the-safety-of-americans-first-by-reestablishing-screening-and-vetting">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Contexto: cómo obtienen la green card los asilados y refugiados</h2>
<p>Las personas a quienes se les concede <strong>asilo</strong> o que son admitidas como <strong>refugiados</strong> generalmente pueden solicitar el <strong>ajuste de estatus</strong> a la residencia permanente legal —normalmente después de <strong>un año</strong>— usando el <strong>Formulario I-485</strong> bajo la <strong>INA § 209.</strong> (Para el proceso más amplio, vea nuestra guía del <strong><a href="/es/noticias/formulario-i-485-ajuste-de-estatus-solicitar-green-card">Formulario I-485, Ajuste de Estatus</a></strong>.)</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>USCIS dijo que está <strong>restableciendo una base uniforme de estándares de investigación y verificación</strong> para las <strong>entrevistas</strong> de asilados y refugiados que ajustan su estatus, "con efecto inmediato". La agencia lo presentó como una mejora a la integridad del programa —para detectar mejor el <strong>fraude, la tergiversación y las preocupaciones de seguridad nacional o seguridad pública</strong>— y lo alineó con la <strong>Orden Ejecutiva 14161.</strong> En la práctica, la actualización <strong>aclara los criterios que USCIS usa para referir a entrevista un caso I-485 de asilado o refugiado.</strong></p>
<h2>Qué significa — y cómo prepararse</h2>
<ul><li><strong>Espere que una entrevista sea más probable.</strong> Planifique para una en lugar de suponer que su caso se aprobará en papel.</li><li><strong>La coherencia es crítica.</strong> Su I-485 y sus documentos de respaldo deben ser <strong>coherentes con su expediente original de asilo o refugio.</strong> Las discrepancias —incluso inocentes— pueden plantear preguntas en una entrevista.</li><li><strong>Reúna su documentación.</strong> Documentos de identidad, su concesión/aprobación, evidencia de un año de presencia física y cualquier cosa relevante para la <strong>admisibilidad</strong> deben estar organizados y listos.</li><li><strong>Prepárese para preguntas de admisibilidad.</strong> El ajuste todavía involucra la admisibilidad (con exenciones disponibles para muchos asilados/refugiados) — conozca su expediente y aborde cualquier asunto con anticipación.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para las personas que huyeron del peligro y por fin llegaron a la etapa de la green card, una entrevista inesperada —o una inconsistencia con un expediente de asilo de años atrás— puede ser estresante y arriesgada. Prepararse con cuidado, y asegurarse de que todo coincida con su expediente previo, es la mejor manera de mantener su ajuste en buen camino.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si usted es <strong>asilado o refugiado</strong> (o un familiar derivado) preparándose para <strong>ajustar su estatus</strong>, podemos ayudarle a armar un I-485 coherente y bien documentado y a <strong>prepararse para la entrevista.</strong> Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong> —que entiende cómo se examinan estos casos— guiamos a las personas en el ajuste de asilados y refugiados. Si está listo para solicitar, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Los asilados y refugiados tienen que entrevistarse ahora para la green card?</h3>
<p>USCIS aclaró los <strong>criterios para referir</strong> los casos I-485 de asilados y refugiados a una <strong>entrevista</strong>, y restableció una base uniforme de verificación. Más casos pueden ser entrevistados — prepárese como si una entrevista fuera probable.</p>
<h3>¿Cuándo puede un asilado o refugiado solicitar la green card?</h3>
<p>Generalmente después de <strong>un año</strong> en estatus de asilado o refugiado, presentando el <strong>Formulario I-485</strong> bajo la <strong>INA § 209</strong>, si es elegible por lo demás.</p>
<h3>¿Cuál es el mayor riesgo en la entrevista?</h3>
<p>Las <strong>inconsistencias</strong> entre su I-485 y su <strong>expediente original de asilo o refugio.</strong> Asegúrese de que todo sea exacto y coherente, y aborde cualquier asunto de admisibilidad con anticipación.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre la guía vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las políticas cambian y cada caso depende de los hechos; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov">uscis.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Una Solicitud Negada Ahora Puede Provocar un Proceso de Deportación: USCIS Amplía los Avisos de Comparecencia</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/solicitud-negada-puede-provocar-proceso-de-deportacion</link>
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      <pubDate>Thu, 12 Jun 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Aviso de Comparecencia tras una negación</category><category>política de NTA de USCIS</category><category>proceso de deportación tras solicitud negada</category><category>guía de NTA 2025</category><category>referido a corte de inmigración</category>
      <description>Bajo la guía vigente desde el 28 de febrero de 2025, USCIS ahora generalmente emite un Aviso de Comparecencia —que coloca a la persona en proceso de deportación— tras negar una solicitud cuando el solicitante es deportable. Qué cambió, quién está en riesgo y por qué importa obtener asesoría antes de presentar.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Hay un cambio importante que toda persona con una solicitud de inmigración pendiente o planeada debe entender: <strong>una negación ahora puede llevar directamente a un proceso de deportación.</strong> Bajo la guía de USCIS vigente desde el <strong>28 de febrero de 2025</strong>, la agencia informó el <strong>12 de junio de 2025</strong> que ya había emitido más de <strong>26,700 Avisos de Comparecencia (NTA)</strong> a personas que determinó que <strong>no tenían base legal para permanecer</strong> en el país.</p>
<p>Esta es información general sobre la guía vigente, no asesoría legal — y es exactamente el tipo de cambio en el que <strong>obtener asesoría antes de presentar puede importar enormemente.</strong> Puede leer el anuncio en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/uscis-initiates-removal-proceedings-against-26000-aliens-since-february">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Qué es un Aviso de Comparecencia</h2>
<p>Un <strong>Aviso de Comparecencia (NTA)</strong> es el documento que <strong>coloca a una persona en proceso de deportación</strong> ante un juez de inmigración. Recibir uno significa que el gobierno busca formalmente deportarle y que usted debe comparecer en la corte de inmigración.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>Durante años, USCIS emitía los NTA de forma selectiva. Bajo la guía actual, USCIS <strong>generalmente opta por emitir un NTA tras una decisión desfavorable</strong> —es decir, <strong>tras negar una solicitud</strong>— cuando el solicitante es <strong>deportable</strong> de Estados Unidos. En situaciones limitadas, la agencia todavía puede ejercer <strong>discreción procesal</strong> y abstenerse de emitir uno.</p>
<p>USCIS informó que emitía aproximadamente <strong>1,840 NTA por semana</strong>, incluidos unos <strong>500 relacionados con asilo</strong> y <strong>100 relacionados con TPS</strong> por semana.</p>
<h2>Qué no cambió</h2>
<p>La guía <strong>no</strong> cambió:</p>
<ul><li>Los procedimientos para casos en los que un <strong>NTA es requerido por ley o reglamento</strong>; ni</li><li>Los <strong>procedimientos de NTA para casos de TPS o DACA</strong> específicamente.</li></ul>
<p>También señaló que <strong>si se termina la designación de TPS de un país</strong>, los exbeneficiarios de TPS que carezcan de otra autorización para permanecer <strong>pueden estar sujetos a un NTA.</strong></p>
<h2>Por qué importa: piense antes de presentar</h2>
<p>Esta es la conclusión crítica. Para alguien que está <strong>fuera de estatus o es deportable de otra forma</strong>, presentar una solicitud que sea <strong>negada</strong> ahora puede ser el hecho que lo <strong>lleve a la corte de inmigración.</strong> Eso no significa que nunca deba presentar —muchas solicitudes son sólidas y la decisión correcta— pero sí significa:</p>
<p>&gt; <strong>Antes de presentar, especialmente si puede ser deportable, obtenga una evaluación honesta del riesgo.</strong> Una solicitud débil o sin elegibilidad ya no es solo una tarifa perdida; una negación puede convertirse en un caso de deportación.</p>
<p>La perspectiva de un exjuez de inmigración es valiosa precisamente aquí: entender <strong>cómo se ve un caso desde el estrado</strong> ayuda a sopesar si presentar, cómo fortalecer un caso y cuáles son los riesgos realistas.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si está considerando presentar —una green card, un permiso de trabajo, un alivio relacionado con TPS o cualquier otra cosa— y hay <strong>alguna duda sobre su estatus o deportabilidad</strong>, hable con nosotros <strong>primero.</strong> Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, evaluamos el riesgo real, fortalecemos las presentaciones y representamos a las personas en proceso de deportación cuando es necesario. Si tiene una presentación en mente o ya recibió un NTA, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿USCIS puede ponerme en proceso de deportación si niegan mi solicitud?</h3>
<p>Bajo la guía actual, USCIS <strong>generalmente emite un Aviso de Comparecencia tras negar una solicitud</strong> cuando el solicitante es <strong>deportable.</strong> Un NTA lo coloca en proceso de deportación ante un juez de inmigración.</p>
<h3>¿Esto significa que no debo presentar nada?</h3>
<p>No — muchas solicitudes son apropiadas y beneficiosas. Significa que debe <strong>evaluar el riesgo primero</strong>, especialmente si está fuera de estatus, porque una negación ahora puede llevar a un proceso de deportación.</p>
<h3>¿Cambiaron las reglas para TPS o DACA?</h3>
<p>La guía <strong>no cambió</strong> los procedimientos específicos de NTA para los casos de <strong>TPS o DACA.</strong> Por separado, si el TPS de un país se <strong>termina</strong>, los exbeneficiarios sin otra autorización pueden enfrentar un NTA.</p>
<h3>¿Qué debo hacer si recibí un NTA?</h3>
<p>Tómelo en serio — inicia un caso en la corte. <strong>No falte a una audiencia</strong> y obtenga representación legal lo antes posible.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre la guía vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Las políticas cambian y cada caso depende de los hechos; consulte a un abogado calificado antes de presentar o si ha recibido un Aviso de Comparecencia.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Las Estadías Vencidas Están Bajo Mayor Escrutinio: Revise su I-94 y Proteja su Estatus</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/estadias-vencidas-mayor-escrutinio-revise-su-i-94</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/estadias-vencidas-mayor-escrutinio-revise-su-i-94</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jun 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>estadía vencida</category><category>vencimiento del Formulario I-94</category><category>presencia ilegal</category><category>consecuencias del overstay</category><category>mantener el estatus migratorio</category>
      <description>Las agencias federales anunciaron una revisión reforzada de las estadías vencidas (overstays). Qué significa, cómo encontrar su estadía autorizada en el Formulario I-94, qué puede costarle un overstay y qué hacer si ya se quedó más tiempo del permitido.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">El <strong>4 de junio de 2025</strong>, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que <strong>CBP, ICE y USCIS</strong> <strong>reforzarían su revisión de los registros de inmigración</strong> para identificar y actuar sobre las <strong>estadías vencidas (overstays).</strong> Para cualquier persona en EE. UU. con un estatus temporal (no inmigrante), este es un buen momento para hacer algo sencillo: <strong>saber exactamente cuánto tiempo está autorizado a permanecer — y proteger ese estatus.</strong></p>
<p>Esta es información general sobre las prioridades de cumplimiento vigentes, no asesoría legal. Puede leer el anuncio en <strong><a href="https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/cbp-ice-and-uscis-to-ramp-up-crackdown-on-visa-overstays-following-boulder-terrorist-attack">uscis.gov</a></strong>.</p>
<h2>Primero: conozca su estadía autorizada (su I-94)</h2>
<p>Un malentendido común y peligroso es confundir su <strong>visa</strong> con su <strong>período de estadía.</strong> Son cosas distintas:</p>
<ul><li>Su <strong>visa</strong> (el sello en su pasaporte) controla cuándo puede <strong>entrar</strong> a EE. UU.</li><li>Su <strong>Formulario I-94</strong> controla <strong>cuánto tiempo puede quedarse</strong> después de entrar.</li></ul>
<p>Su registro de admisión <strong>I-94</strong> muestra su fecha <strong>"admitido hasta" (admit until)</strong> — la fecha en que termina su estadía autorizada. Puede consultarlo gratis en el sitio web del <strong>I-94</strong> de CBP. <strong>Quedarse más allá de esa fecha —aunque su visa siga vigente— es un overstay.</strong></p>
<h2>Qué puede costarle un overstay</h2>
<p>Quedarse más tiempo del permitido no es un tecnicismo menor. Según la situación, puede llevar a:</p>
<ul><li><strong>Presencia ilegal</strong>, que puede activar los <strong>castigos de 3 o 10 años</strong> para regresar a EE. UU. una vez que sale (más de 180 días de presencia ilegal → castigo de 3 años; un año o más → castigo de 10 años);</li><li>La <strong>anulación automática de su visa</strong>, de modo que no puede usarla para reingresar;</li><li><strong>Dificultad para extender o cambiar el estatus</strong>, u obtener visas futuras; y</li><li><strong>Exposición a un proceso de deportación.</strong></li></ul>
<h2>Qué hacer</h2>
<ul><li><strong>Revise su I-94 ahora</strong> y anote su fecha "admitido hasta".</li><li><strong>Actúe antes de que venza.</strong> Si necesita más tiempo, presente a tiempo para <strong>extender o cambiar su estatus</strong> — mucho antes de que termine su estadía autorizada.</li><li><strong>Si ya se quedó más tiempo del permitido, obtenga asesoría — no simplemente salga.</strong> Para algunas personas, salir activa un castigo; para otras, puede haber opciones para corregir o mitigar la situación. La decisión correcta es <strong>específica de cada caso</strong>, y salir sin asesoría puede empeorar las cosas.</li><li><strong>Conserve prueba de su estatus y presentaciones</strong> por si necesita mostrarlas.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Con las agencias revisando activamente los registros, un overstay que esperaba que pasara desapercibido tiene muchas más probabilidades de salir a la luz — en una renovación, un cruce fronterizo o una solicitud futura. Entender sus fechas y actuar temprano es la protección más sencilla y eficaz que tiene.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si no está seguro de cuándo termina su estadía autorizada, necesita <strong>extender o cambiar su estatus</strong>, o <strong>ya se quedó más tiempo del permitido</strong> y quiere entender sus opciones, hable con nosotros <strong>antes</strong> de dar cualquier paso. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a proteger su estatus y a sopesar las consecuencias reales de cada opción. Si su estatus está en duda, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>Mi visa todavía es válida — ¿puedo quedarme tanto como ella indique?</h3>
<p>No. Su <strong>visa</strong> controla la entrada; su <strong>Formulario I-94</strong> controla cuánto tiempo puede <strong>quedarse.</strong> Si pasa la fecha "admitido hasta" de su I-94, ha hecho un <strong>overstay</strong>, aunque la visa no haya vencido.</p>
<h3>¿Dónde encuentro mi estadía autorizada?</h3>
<p>En su registro de admisión <strong>Formulario I-94</strong>, disponible gratis en el sitio web del I-94 de CBP. Busque la fecha <strong>"admitido hasta".</strong></p>
<h3>¿Qué pasa si me quedo más tiempo del permitido?</h3>
<p>Puede causar <strong>presencia ilegal</strong> (con posibles castigos de 3 o 10 años para reingresar tras salir), <strong>anular su visa</strong>, complicar solicitudes futuras y exponerle a la deportación. Las consecuencias varían — obtenga asesoría individualizada.</p>
<h3>Ya me quedé más tiempo — ¿debo simplemente salir?</h3>
<p><strong>No sin asesoría.</strong> Para algunos, salir activa un castigo; para otros, puede haber maneras de abordarlo. El paso correcto depende de su situación específica.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general sobre las prioridades de cumplimiento vigentes, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las consecuencias migratorias dependen mucho de los hechos; confirme su estatus y opciones con un abogado calificado antes de tomar cualquier medida, y verifique su I-94 en el sitio web oficial de CBP.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Cómo Solicitar la Ciudadanía Estadounidense: Guía del Formulario N-400</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/como-solicitar-ciudadania-estadounidense-formulario-n-400</link>
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      <pubDate>Mon, 20 Jan 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario N-400</category><category>solicitud de naturalización</category><category>ciudadanía estadounidense</category><category>cómo hacerse ciudadano</category><category>proceso de naturalización</category>
      <description>Una guía en lenguaje claro del Formulario N-400, la Solicitud de Naturalización: quién puede solicitarla, las categorías de elegibilidad, cómo funciona el proceso desde la presentación hasta el juramento, y dónde descargar el formulario vigente.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Convertirse en ciudadano de EE. UU. es uno de los pasos más importantes en el camino de un inmigrante, y comienza con un formulario: el <strong>Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.</strong> Esta guía explica qué es el formulario, quién puede presentarlo y cómo funciona el proceso, para que lo enfrente con confianza.</p>
<p>Esta es información legal general, no asesoría legal; la elegibilidad depende de su historial específico, y un error en la solicitud puede causar demoras o una negación. Puede <strong><a href="/resources/form-n-400-application-for-naturalization.pdf">descargar el Formulario N-400 vigente (PDF)</a></strong> aquí, y confirme siempre que tiene la versión más reciente y las tarifas actuales en la página oficial de <strong><a href="https://www.uscis.gov/n-400">USCIS sobre el N-400</a></strong>.</p>
<h2>Use la edición vigente</h2>
<p>USCIS actualiza sus formularios periódicamente y <strong>rechazará una edición desactualizada.</strong> El Formulario N-400 vigente lleva la <strong>Edición 01/20/25</strong> (OMB No. 1615-0052; vence el 02/28/2027) y tiene 14 páginas. Antes de presentarlo, verifique la fecha de edición en la esquina inferior izquierda del formulario contra el sitio de USCIS.</p>
<h2>Quién puede solicitar (las categorías de elegibilidad)</h2>
<p>La Parte 1 del N-400 le pide seleccionar la <strong>base</strong> de su elegibilidad. Las categorías principales son:</p>
<ul><li><strong>Disposición General</strong> — la mayoría de los residentes permanentes legales (titulares de green card) que han tenido ese estatus por <strong>al menos 5 años</strong>.</li><li><strong>Cónyuge de ciudadano de EE. UU.</strong> — generalmente residentes permanentes casados con (y que viven con) un ciudadano estadounidense por <strong>al menos 3 años</strong>.</li><li><strong>VAWA</strong> — ciertos cónyuges, excónyuges o hijos de un ciudadano bajo la Ley de Violencia contra la Mujer.</li><li><strong>Cónyuge de ciudadano en empleo calificado en el extranjero</strong> — bajo la sección 319(b) de la INA.</li><li><strong>Servicio militar</strong> — quienes sirvieron durante un periodo de hostilidades, o que tienen al menos un año de servicio honorable.</li><li><strong>Otra</strong> — bases adicionales no listadas arriba.</li></ul>
<p>Cada categoría tiene sus propios requisitos detallados (residencia continua, presencia física, buen carácter moral, conocimiento de inglés y civismo, y más). Las <strong>Instrucciones</strong> del N-400 los explican; revíselas con cuidado o consulte a un abogado antes de elegir su base, porque seleccionar la incorrecta puede demorar o descarrilar su caso.</p>
<h2>Cómo funciona el proceso</h2>
<p>Aunque cada caso es diferente, la naturalización generalmente sigue estos pasos:</p>
<ol><li><strong>Presente el Formulario N-400</strong> — en línea con una cuenta de USCIS o por correo, con la tarifa requerida (o una solicitud de exención). Presentarlo en línea suele ser la forma más rápida de enviar y dar seguimiento a su caso.</li><li><strong>Datos biométricos</strong> — USCIS puede citarlo para tomar huellas y una foto para verificaciones de antecedentes.</li><li><strong>La entrevista</strong> — un oficial de USCIS revisa su solicitud y evalúa su <strong>inglés</strong> (leer, escribir, hablar) y <strong>civismo</strong> (historia y gobierno de EE. UU.), salvo que califique para una excepción o adaptación.</li><li><strong>La decisión</strong> — USCIS aprueba, continúa o niega la solicitud.</li><li><strong>El Juramento de Lealtad</strong> — si se aprueba, presta el juramento en una ceremonia de naturalización y recibe su <strong>Certificado de Naturalización.</strong> Ya es ciudadano de EE. UU.</li></ol>
<h2>Consejos para evitar demoras</h2>
<ul><li><strong>Responda todas las preguntas.</strong> USCIS advierte que las solicitudes incompletas tardan más en procesarse.</li><li><strong>Use tinta negra</strong> y la edición vigente si presenta en papel.</li><li><strong>Sea honesto y completo</strong> — especialmente sobre historial de viajes, impuestos y cualquier arresto o citación; los vacíos e inconsistencias son una causa común de problemas.</li><li><strong>Guarde copias</strong> de todo lo que presente.</li><li><strong>No presente el N-400 si ya podría ser ciudadano.</strong> Si un padre fue ciudadano por nacimiento o se naturalizó antes de que usted cumpliera 18 años, podría ya ser ciudadano y debería considerar el <strong>Formulario N-600</strong>.</li></ul>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>La naturalización es la meta final, pero la solicitud hace preguntas detalladas sobre todo su historial migratorio y personal, y asuntos como viajes largos al extranjero, declaraciones de impuestos o antecedentes penales antiguos pueden complicar el "buen carácter moral" y la residencia continua. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a los solicitantes a presentar un N-400 limpio y completo y a prepararse para la entrevista. <a href="/es/contact">Contáctenos</a> para revisar su elegibilidad antes de presentar.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué es el Formulario N-400?</h3>
<p>El Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, es el formulario que los residentes permanentes legales usan para solicitar convertirse en ciudadanos de EE. UU. La edición vigente es del 01/20/25.</p>
<h3>¿Cuánto tiempo debo tener la green card antes de solicitar?</h3>
<p>Generalmente <strong>5 años</strong> bajo la disposición general, o <strong>3 años</strong> si es residente permanente casado con y viviendo con un ciudadano estadounidense. Las categorías militares y otras tienen reglas distintas.</p>
<h3>¿Puedo presentar el Formulario N-400 en línea?</h3>
<p>Sí. La mayoría de los solicitantes pueden presentarlo en línea mediante una cuenta gratuita de USCIS, que permite enviar y dar seguimiento al caso; también está disponible por correo.</p>
<h3>¿Hay un examen de inglés y civismo?</h3>
<p>Sí — en la entrevista, la mayoría de los solicitantes deben demostrar inglés básico (leer, escribir, hablar) y aprobar un examen de civismo sobre historia y gobierno de EE. UU., salvo que califiquen para una exención o adaptación.</p>
<h3>¿Cuánto cuesta la tarifa de presentación?</h3>
<p>Las tarifas de USCIS cambian periódicamente, así que confirme el monto actual en la página oficial de USCIS sobre el N-400. Hay exenciones y reducciones de tarifa para quienes califican.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Los formularios, tarifas y requisitos cambian; confirme la edición y las tarifas vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/n-400">USCIS.gov</a> y consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Formulario I-485, Ajuste de Estatus: Cómo Solicitar la Green Card desde Dentro de Estados Unidos</title>
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      <pubDate>Mon, 20 Jan 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario I-485</category><category>ajuste de estatus</category><category>solicitud de green card</category><category>residente permanente legal</category><category>INA 245(a)</category>
      <description>El Formulario I-485 es la vía para que las personas elegibles obtengan la residencia permanente (green card) sin salir de EE. UU. Qué es el ajuste de estatus, quién califica, la petición base y la disponibilidad de visa, el examen médico y qué esperar.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Para muchas personas que ya viven en Estados Unidos, el camino hacia la <strong>green card</strong> pasa por un solo formulario: el <strong>Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.</strong> Es el formulario que, una vez aprobado, convierte a una persona en <strong>residente permanente legal</strong> — sin tener que salir del país para tramitar una visa en el extranjero. Esta guía explica qué hace el I-485, quién puede usarlo y en qué consiste el proceso.</p>
<p>Esta es información general, no asesoría legal, y los formularios del gobierno cambian. Puede <strong><a href="/resources/form-i-485-register-permanent-residence-adjust-status.pdf">descargar el Formulario I-485 vigente (PDF)</a></strong> aquí, y confirme siempre la edición e instrucciones más recientes en <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-485">uscis.gov/i-485</a></strong>.</p>
<h2>Qué significa "ajuste de estatus"</h2>
<p>Cuando alguien califica para una green card, por lo general hay dos maneras de obtenerla:</p>
<ul><li><strong>Trámite consular</strong> — solicitar en una embajada o consulado de EE. UU. <strong>en el extranjero</strong> y luego entrar como residente permanente; o</li><li><strong>Ajuste de estatus</strong> — solicitar <strong>cambiar</strong> ("ajustar") de un estatus temporal a la residencia permanente <strong>permaneciendo dentro de Estados Unidos</strong>, usando el <strong>Formulario I-485.</strong></li></ul>
<p>Para las personas que ya están aquí y son elegibles, el ajuste de estatus suele ser el camino más conveniente: no hay que viajar al extranjero para una entrevista, y los solicitantes pueden tener la posibilidad de <strong>trabajar y viajar</strong> mientras la solicitud está pendiente (vea abajo). La edición vigente es el <strong>Formulario I-485 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el <strong>31/10/2027</strong>. A diferencia del I-9, el I-485 <strong>sí se presenta ante USCIS</strong> — es una verdadera solicitud, con una tarifa y evidencia de respaldo.</p>
<h2>Las dos cosas que casi todo solicitante necesita</h2>
<p>El ajuste de estatus no es un beneficio independiente. En la mayoría de los casos, se necesitan <strong>dos cosas alineadas</strong>:</p>
<ol><li><strong>Una categoría de inmigrante</strong> — generalmente establecida por una petición aprobada o pendiente, como un <strong>Formulario I-130</strong> (familiar) o un <strong>Formulario I-140</strong> (por empleo). Otras vías incluyen el ajuste de <strong>asilados/refugiados</strong> (INA § 209), la <strong>Ley de Ajuste Cubano</strong>, el programa de <strong>visas de diversidad</strong> y categorías especiales.</li><li><strong>Una visa de inmigrante disponible</strong> — para las categorías sujetas a límites anuales, debe haber un número de visa <strong>disponible</strong> para su <strong>fecha de prioridad</strong> y país (USCIS consulta el Boletín de Visas). Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses por lo general tienen una visa disponible de inmediato.</li></ol>
<p>El propio I-485 registra esto en el recuadro "Solo para uso de USCIS" — la <strong>categoría de preferencia, el país imputable, la fecha de prioridad</strong> y la <strong>sección de la ley</strong> (por ejemplo <strong>INA § 245(a)</strong>, la disposición general de ajuste; <strong>§ 245(i)</strong> para ciertos solicitantes; <strong>§ 209</strong> para asilados y refugiados; o <strong>§ 249</strong> de registro).</p>
<h2>Presentación concurrente</h2>
<p>Cuando una visa está <strong>disponible de inmediato</strong>, muchos solicitantes pueden presentar el I-485 <strong>al mismo tiempo</strong> que la petición base — lo que se conoce como <strong>presentación concurrente.</strong> Un familiar de un ciudadano estadounidense, por ejemplo, puede presentar el <strong>I-130 y el I-485 juntos.</strong> Cuando aún no hay visa disponible, se presenta primero la petición y el I-485 espera hasta que la fecha de prioridad esté vigente.</p>
<h2>En qué consiste el proceso</h2>
<p>Aunque los detalles varían según la categoría, un caso de ajuste generalmente incluye:</p>
<ul><li><strong>La solicitud y la evidencia</strong> — el Formulario I-485 con prueba de elegibilidad, identidad, entrada legal u otra base que califique, y la tarifa de presentación.</li><li><strong>El examen médico (Formulario I-693)</strong> — un <strong>Informe del Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación</strong>, completado por un <strong>médico civil designado por USCIS</strong>. El I-485 incluso tiene un campo para la fecha en que se firmó el I-693.</li><li><strong>Datos biométricos</strong> — una cita de huellas/foto para las verificaciones de antecedentes.</li><li><strong>Una entrevista</strong> — muchos solicitantes asisten a una entrevista en una oficina de USCIS, aunque USCIS la <strong>exime</strong> en algunos casos.</li><li><strong>Una decisión</strong> — si se aprueba, el solicitante se convierte en <strong>residente permanente legal</strong> y recibe una green card.</li></ul>
<h2>Trabajar y viajar mientras espera</h2>
<p>Los solicitantes de ajuste por lo general pueden pedir dos beneficios complementarios, a menudo presentados <strong>junto con el I-485</strong>:</p>
<ul><li>Un <strong>permiso de trabajo</strong> — Formulario <strong>I-765</strong>, Solicitud de Autorización de Empleo; y</li><li>El <strong>permiso adelantado de viaje (advance parole)</strong> — Formulario <strong>I-131</strong>, que permite a ciertos solicitantes <strong>viajar al extranjero</strong> y regresar sin abandonar el I-485 pendiente.</li></ul>
<p>Viajar con un ajuste pendiente sin el documento correcto puede ser riesgoso —en algunas situaciones puede considerarse como <strong>abandono</strong> de la solicitud— por lo que esta es un área donde la planificación cuidadosa importa.</p>
<h2>Algunas advertencias importantes</h2>
<ul><li><strong>La elegibilidad y la admisibilidad importan.</strong> La Sección 245(a) generalmente requiere que usted haya sido <strong>inspeccionado y admitido o paroled</strong>, y los solicitantes deben ser <strong>admisibles</strong> (o elegibles para una exención). Ciertos problemas —algunas infracciones migratorias, antecedentes penales u órdenes previas— pueden complicar o impedir el ajuste, a veces con exenciones disponibles.</li><li><strong>No viaje ni pierda su estatus sin asesoría.</strong> Salir del país, dejar que el estatus venza o trabajar sin autorización puede poner en peligro un caso.</li><li><strong>El formulario se presenta en inglés.</strong> USCIS ofrece el I-485 únicamente en inglés; no existe una versión oficial en español del formulario para presentar.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>La green card es uno de los pasos más trascendentales en el camino migratorio de una persona — trae el derecho a vivir y trabajar permanentemente en EE. UU. y, con el tiempo, una posible vía hacia la ciudadanía. Como el ajuste de estatus une una petición, la disponibilidad de visa, la admisibilidad y los tiempos, <strong>los pequeños errores pueden causar grandes demoras o negaciones.</strong> Hacer bien la estrategia y los documentos vale el cuidado.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>El ajuste de estatus está en el corazón de la inmigración familiar y por empleo, y el enfoque correcto depende de su categoría específica, su historial y los tiempos. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a personas y familias a evaluar la elegibilidad, elegir entre el ajuste y el trámite consular, preparar un paquete I-485 completo y manejar entrevistas y cualquier complicación. Si se pregunta si puede obtener una green card desde dentro de EE. UU., <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Para qué se usa el Formulario I-485?</h3>
<p>Es la solicitud para convertirse en <strong>residente permanente legal</strong> (obtener una green card) mediante el <strong>ajuste de estatus</strong> — es decir, permaneciendo dentro de Estados Unidos, en lugar de tramitar una visa en un consulado en el extranjero.</p>
<h3>¿Presento el I-485 por sí solo?</h3>
<p>Por lo general no. En la mayoría de los casos se apoya en una categoría de inmigrante —comúnmente un <strong>Formulario I-130</strong> (familiar) o un <strong>Formulario I-140</strong> (por empleo) aprobado o pendiente— y requiere que haya una <strong>visa de inmigrante disponible</strong> para su fecha de prioridad. Cuando hay una visa disponible de inmediato, la petición y el I-485 a menudo se pueden presentar de forma <strong>concurrente</strong>.</p>
<h3>¿Puedo trabajar y viajar mientras mi I-485 está pendiente?</h3>
<p>A menudo sí. Muchos solicitantes presentan el <strong>Formulario I-765</strong> para un permiso de trabajo y el <strong>Formulario I-131</strong> para el permiso adelantado de viaje junto con el I-485. Viajar sin advance parole puede, en algunos casos, considerarse como abandono de la solicitud — pida asesoría primero.</p>
<h3>¿Hay un examen médico?</h3>
<p>Sí. El ajuste generalmente requiere el <strong>Formulario I-693</strong>, el examen médico de inmigración, completado por un <strong>médico civil designado por USCIS</strong>.</p>
<h3>¿Qué edición del Formulario I-485 está vigente?</h3>
<p>La edición vigente es el <strong>Formulario I-485 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el 31/10/2027. Confirme siempre la edición e instrucciones más recientes en <a href="https://www.uscis.gov/i-485">uscis.gov/i-485</a>.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. La elegibilidad para el ajuste de estatus depende mucho de los hechos; los formularios y requisitos cambian. Confirme la edición e instrucciones vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-485">uscis.gov/i-485</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo: Guía Clara para Empleados y Empleadores</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/formulario-i-9-verificacion-elegibilidad-de-empleo</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/formulario-i-9-verificacion-elegibilidad-de-empleo</guid>
      <pubDate>Mon, 20 Jan 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario I-9</category><category>verificación de elegibilidad de empleo</category><category>documentos Lista A B C</category><category>I-9 antidiscriminación</category><category>reverificación I-9</category>
      <description>El Formulario I-9 verifica la identidad y la autorización de empleo de toda persona contratada en EE. UU. Quién completa cada sección y cuándo, los documentos de las Listas A/B/C, las reglas contra la discriminación, el examen remoto, la reverificación y la conservación.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Casi todas las personas que aceptan un empleo en Estados Unidos —ciudadanos y no ciudadanos por igual— completan un <strong>Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.</strong> Es uno de los formularios relacionados con inmigración más comunes del país y, aun así, tanto los nuevos empleados como las empresas que los contratan lo entienden mal con frecuencia. Esta guía explica qué hace el I-9, quién completa cada parte y cuándo, y las reglas que protegen a los trabajadores en el proceso.</p>
<p>Esta es información general, no asesoría legal, y los formularios del gobierno cambian. Puede <strong><a href="/resources/form-i-9-employment-eligibility-verification.pdf">descargar el Formulario I-9 vigente (PDF)</a></strong> aquí, y confirme siempre la edición e instrucciones más recientes en <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-9-central">uscis.gov/i-9-central</a></strong>.</p>
<h2>Qué es el Formulario I-9 — y qué no es</h2>
<p>El Formulario I-9 lo emite el <strong>Departamento de Seguridad Nacional (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.)</strong> y se usa para <strong>verificar la identidad y la autorización de empleo</strong> de toda persona contratada para trabajar en Estados Unidos. La edición vigente es <strong>Formulario I-9 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el <strong>31/05/2027</strong>.</p>
<p>Un punto clave que sorprende a muchos: <strong>el I-9 no se presenta ante USCIS.</strong> A diferencia de una solicitud de residencia o de naturalización, no se envía por correo al gobierno. El empleador lo <strong>completa y conserva</strong> en sus propios registros, donde debe estar disponible para inspección de las autoridades federales (DHS, el Departamento del Trabajo o el Departamento de Justicia). El empleador debe conservar cada I-9 durante <strong>tres años a partir de la fecha de contratación o un año después de terminar el empleo, lo que ocurra más tarde.</strong></p>
<h2>Quién lo completa y cuándo</h2>
<p>El I-9 tiene dos partes principales, completadas por dos personas distintas:</p>
<h3>Sección 1 — el empleado</h3>
<p>El <strong>empleado</strong> llena y firma la <strong>Sección 1</strong> a más tardar en su <strong>primer día de empleo</strong> —pero <strong>no antes de aceptar una oferta de trabajo</strong>. En la Sección 1 usted indica su nombre, dirección y fecha de nacimiento, y declara, bajo pena de perjurio, uno de cuatro estatus:</p>
<ol><li>Ciudadano de los Estados Unidos,</li><li>Nacional no ciudadano de los Estados Unidos,</li><li>Residente permanente legal (anota su número de USCIS o "A-"), o</li><li>No ciudadano autorizado para trabajar (anota la fecha de vencimiento, si la hay, y un número A de USCIS, número de admisión del Formulario I-94 o número de pasaporte extranjero).</li></ol>
<p>Si alguien le ayudó a llenar o traducir la Sección 1, esa persona debe completar la <strong>Certificación del Preparador y/o Traductor (Suplemento A).</strong></p>
<h3>Sección 2 — el empleador</h3>
<p>El <strong>empleador</strong> (o su representante autorizado) debe completar la <strong>Sección 2</strong> dentro de los <strong>tres días hábiles</strong> del primer día de trabajo del empleado. El empleador examina los documentos del empleado y los registra. El examen se hace <strong>en persona</strong> o —para empleadores que califican— mediante un <strong>procedimiento alternativo (remoto) autorizado por DHS</strong> que se describe abajo.</p>
<h2>Los documentos que puede presentar (Listas A, B y C)</h2>
<p>El empleado elige qué documentos aceptables mostrar. Hay tres listas:</p>
<ul><li>La <strong>Lista A</strong> establece <strong>tanto la identidad como la autorización de empleo</strong> por sí sola — por ejemplo, un <strong>Pasaporte de EE. UU.</strong>, una <strong>Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551)</strong> o un <strong>Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766)</strong>.</li><li>La <strong>Lista B</strong> establece <strong>solo la identidad</strong> — por ejemplo, una <strong>licencia de conducir</strong> o tarjeta de identificación estatal.</li><li>La <strong>Lista C</strong> establece <strong>solo la autorización de empleo</strong> — por ejemplo, una <strong>tarjeta de Seguro Social</strong> (a menos que tenga restricciones) o un <strong>acta de nacimiento</strong> de EE. UU.</li></ul>
<p>Usted presenta <strong>un documento de la Lista A, o un documento de la Lista B más uno de la Lista C.</strong> Todos los documentos deben estar vigentes. En algunas situaciones, un <strong>recibo</strong> por un documento de reemplazo es aceptable por un período temporal.</p>
<h2>Las reglas contra la discriminación — importantes para los trabajadores</h2>
<p>El propio Formulario I-9 incluye un <strong>aviso destacado contra la discriminación</strong>, y estas reglas importan:</p>
<ul><li>El empleador <strong>no puede indicarle qué documentos presentar</strong> ni exigir un documento específico (como una tarjeta de residente) — <strong>usted elige</strong> entre los documentos aceptables.</li><li>El empleador <strong>no puede rechazar documentos</strong> que razonablemente parezcan auténticos y se relacionen con usted.</li><li>El empleador <strong>no puede tratarlo de forma diferente</strong> según su ciudadanía, estatus migratorio u origen nacional al completar el I-9.</li></ul>
<p>Hacer cualquiera de estas cosas puede ser ilegal. Si cree que recibió un trato injusto durante la contratación o la verificación, esas protecciones son reales y exigibles.</p>
<h2>Examen remoto (alternativo) de documentos</h2>
<p>DHS ha autorizado un <strong>procedimiento alternativo</strong> que permite a ciertos empleadores <strong>examinar los documentos del I-9 de forma remota</strong> —por video, fax o correo electrónico— en lugar de en persona. Esta opción está disponible para empleadores inscritos y que usan <strong>E-Verify</strong> en buen estado. Cuando se utiliza, el empleador marca una casilla en el formulario indicando que se siguió un procedimiento alternativo.</p>
<h2>Reverificación y recontratación (Suplemento B)</h2>
<p>A veces la autorización de empleo tiene fecha de vencimiento. Cuando la tiene, el empleador debe <strong>reverificar</strong> la autorización vigente del empleado en la fecha de vencimiento o antes, usando el <strong>Suplemento B, Reverificación y Recontratación</strong> —nunca completando una Sección 1 nueva. El Suplemento B también se usa cuando un empleador <strong>recontrata</strong> a alguien dentro de cierto período. A los ciudadanos estadounidenses y a la mayoría de los residentes permanentes legales por lo general <strong>no</strong> se les reverifica.</p>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para los empleados, un I-9 correcto protege su empleo y evita problemas futuros. Para los empleadores, el cumplimiento del I-9 es serio: errores, formularios faltantes o contratar a sabiendas a trabajadores no autorizados pueden conllevar <strong>sanciones civiles significativas</strong> y, en algunos casos, responsabilidad penal. Hacer bien el formulario —y respetar las reglas contra la discriminación— protege a todos.</p>
<h2>Una nota sobre el Formulario I-9 en español</h2>
<p>USCIS publica una <strong>versión en español del Formulario I-9</strong>, pero con una limitación importante: solo puede ser <strong>completado</strong> (llenado y firmado) <strong>por empleadores y empleados en Puerto Rico.</strong> En el resto de Estados Unidos, el formulario en español puede usarse como <strong>ayuda de traducción</strong>, pero el <strong>formulario en inglés debe ser el que se complete y conserve.</strong> Puede <strong><a href="/resources/form-i-9-employment-eligibility-verification-es.pdf">descargar el Formulario I-9 en español (PDF)</a></strong> aquí como referencia.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Las preguntas sobre <strong>autorización de trabajo, el estatus migratorio de un empleado o un I-9 que no coincide con los documentos de una persona</strong> se ubican en la intersección del derecho migratorio y laboral — y lo que está en juego es importante tanto para trabajadores como para empresas. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a las personas a entender sus opciones de autorización de trabajo y a los empleadores a navegar el cumplimiento sin cruzar la línea de la antidiscriminación. Si no está seguro de cómo se aplica el I-9 a su situación, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿El Formulario I-9 se presenta ante el gobierno?</h3>
<p>No. El I-9 <strong>no</strong> se envía a USCIS. El empleador lo completa y lo guarda en sus propios registros, donde debe estar disponible para inspección federal, y lo conserva durante tres años después de la contratación o un año después de terminar el empleo —lo que ocurra más tarde.</p>
<h3>¿Quién tiene que completar un Formulario I-9?</h3>
<p>Toda persona contratada para trabajar en Estados Unidos, y su empleador. Tanto ciudadanos como no ciudadanos completan el I-9 — no es solo para inmigrantes.</p>
<h3>¿Cuándo debe completarse cada sección?</h3>
<p>El empleado completa la Sección 1 a más tardar el primer día de empleo (pero no antes de aceptar el trabajo). El empleador completa la Sección 2 dentro de los tres días hábiles del primer día de trabajo.</p>
<h3>¿Mi empleador puede decirme qué documentos llevar?</h3>
<p>No. Usted elige qué documentos aceptables presentar de la Lista A, o de la Lista B más la Lista C. Su empleador no puede exigir un documento específico ni rechazar documentos que razonablemente parezcan auténticos, y no puede tratarlo de forma diferente por su ciudadanía, estatus u origen nacional.</p>
<h3>¿Qué edición del Formulario I-9 está vigente?</h3>
<p>La edición vigente es el <strong>Formulario I-9 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el 31/05/2027. Confirme siempre las ediciones aceptables más recientes en <a href="https://www.uscis.gov/i-9-central">uscis.gov/i-9-central</a>.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Los formularios y requisitos cambian; confirme la edición e instrucciones vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-9-central">uscis.gov/i-9-central</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Formulario I-90, Reemplace su Green Card: Cuándo Usarlo para Renovar, Reemplazar o Corregir la Tarjeta de Residente</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/formulario-i-90-reemplace-su-green-card</link>
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      <pubDate>Mon, 20 Jan 2025 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario I-90</category><category>reemplazar green card</category><category>renovar green card</category><category>tarjeta de residente permanente</category><category>green card perdida</category>
      <description>El Formulario I-90 renueva una green card que vence y reemplaza una perdida, robada, dañada o con errores. Cuándo usarlo, el dato clave de que su estatus no vence aunque la tarjeta sí, y por qué los residentes condicionales presentan otro formulario.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">Si su <strong>green card</strong> está por vencer, se perdió o se la robaron, está dañada o tiene información incorrecta, el formulario que normalmente necesita es el <strong>Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente.</strong> Esta guía explica cuándo usar el I-90, un dato importante que tranquiliza a muchas personas, y una confusión común que conviene evitar.</p>
<p>Esta es información general, no asesoría legal, y los formularios del gobierno cambian. Puede <strong><a href="/resources/form-i-90-replace-permanent-resident-card.pdf">descargar el Formulario I-90 vigente (PDF)</a></strong> aquí, y confirme siempre la edición e instrucciones más recientes en <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-90">uscis.gov/i-90</a></strong>.</p>
<h2>Lo más importante que debe saber primero</h2>
<p>Muchas personas se preocupan cuando su green card muestra una fecha de vencimiento. Esta es la parte tranquilizadora: <strong>su estatus de residente permanente legal no vence — solo vence la tarjeta.</strong> Una Tarjeta de Residente Permanente de 10 años es <strong>evidencia</strong> de su estatus, así como una licencia de conducir es evidencia de que puede manejar. Cuando la tarjeta vence, usted sigue siendo residente permanente; simplemente necesita una <strong>tarjeta vigente</strong> para probarlo.</p>
<p>Dicho esto, mantener una <strong>tarjeta válida y vigente importa en la práctica</strong>: la necesita para mostrar <strong>autorización de trabajo en el Formulario I-9</strong>, para <strong>volver a entrar a EE. UU.</strong> después de viajar, y como <strong>identificación</strong> emitida por el gobierno. Por eso, cuando la tarjeta está por vencer o ya no sirve, el I-90 es la forma de obtener una nueva.</p>
<h2>Cuándo usar el Formulario I-90</h2>
<p>Por lo general, usted presenta el Formulario I-90 para:</p>
<ul><li><strong>Renovar</strong> una Tarjeta de Residente Permanente que ya <strong>venció</strong> o vencerá dentro de los próximos <strong>seis meses</strong>;</li><li><strong>Reemplazar</strong> una tarjeta <strong>perdida, robada, destruida o dañada</strong>;</li><li><strong>Corregir</strong> una tarjeta que contiene <strong>información incorrecta</strong> (si el error fue de USCIS, por lo general no hay tarifa);</li><li><strong>Actualizar</strong> su tarjeta tras un <strong>cambio legal de nombre</strong> u otro cambio en su información biográfica;</li><li>Reemplazar una tarjeta que <strong>nunca recibió</strong> después de que fue emitida; o</li><li>Reemplazar una <strong>versión antigua</strong> de la tarjeta (por ejemplo, las antiguas AR-3, AR-103 o I-151).</li></ul>
<p>El formulario indica que su nueva tarjeta se emitirá con el <strong>nombre que usted proporcione</strong>, y que debe <strong>adjuntar evidencia</strong> de cualquier cambio legal de nombre.</p>
<h2>Una confusión común: el I-90 no es para que los residentes condicionales quiten condiciones</h2>
<p>Si tiene una <strong>green card "condicional" de dos años</strong> —con mayor frecuencia por un matrimonio reciente con un ciudadano o residente permanente, o por inversión— por lo general <strong>no</strong> usa el Formulario I-90 para obtener su tarjeta permanente (de 10 años). En su lugar presenta:</p>
<ul><li>El <strong>Formulario I-751</strong> para quitar las condiciones de una residencia condicional <strong>por matrimonio</strong>, o</li><li>El <strong>Formulario I-829</strong> para quitar las condiciones de una residencia condicional <strong>por inversión</strong>.</li></ul>
<p>Usar el formulario equivocado puede costar tiempo y dinero, así que vale la pena confirmar qué tarjeta tiene (mire el vencimiento: una tarjeta de <strong>dos años</strong> generalmente significa residencia condicional).</p>
<h2>Cómo funciona el proceso</h2>
<ul><li><strong>Presente en línea o por correo.</strong> Muchos solicitantes presentan el I-90 a través de una cuenta en línea de USCIS; también puede presentarse en papel.</li><li><strong>Tarifa y datos biométricos.</strong> Por lo general hay una tarifa de presentación, y muchos solicitantes asisten a una cita de <strong>datos biométricos</strong> (huellas/foto).</li><li><strong>El aviso de recibo como prueba temporal.</strong> Después de presentar, USCIS emite un <strong>aviso de recibo</strong>. En muchos casos, ese aviso —presentado <strong>junto con su tarjeta vencida</strong>— sirve como <strong>evidencia temporal</strong> de su estatus de residente permanente vigente y de su autorización de trabajo mientras se produce la nueva tarjeta. Revise su aviso específico para ver qué dice y por cuánto tiempo es válido.</li></ul>
<p>La edición vigente es el <strong>Formulario I-90 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el <strong>28/02/2027</strong>.</p>
<h2>Dónde encaja esto en el panorama de la green card</h2>
<ul><li>Para <strong>obtener</strong> una green card desde dentro de EE. UU., las personas usan el <strong>Formulario I-485</strong> — vea nuestra guía, <strong><a href="/es/noticias/formulario-i-485-ajuste-de-estatus-solicitar-green-card">Formulario I-485, Ajuste de Estatus</a></strong>.</li><li>Para <strong>mantener</strong> su tarjeta vigente una vez que es residente permanente de 10 años, usa el <strong>Formulario I-90.</strong></li><li>Con el tiempo, muchos residentes permanentes reúnen los requisitos para solicitar la <strong>ciudadanía</strong> — vea <strong><a href="/es/noticias/como-solicitar-ciudadania-estadounidense-formulario-n-400">Cómo Solicitar la Ciudadanía Estadounidense (Formulario N-400)</a></strong>.</li></ul>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Una green card vencida o perdida puede crear problemas reales y cotidianos — en la verificación I-9 de un nuevo empleo, en el aeropuerto al regresar de un viaje, o cada vez que necesite probar su estatus. Presentar el formulario de reemplazo <strong>correcto</strong>, a tiempo y con la evidencia adecuada, mantiene vigente su prueba de estatus y evita demoras innecesarias.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Si su tarjeta está por vencer, se perdió o tiene información incorrecta —o si no está seguro de si tiene una tarjeta condicional y necesita el <strong>I-751/I-829</strong> en lugar del I-90— podemos ayudarle a confirmar el camino correcto y a presentar bien. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, manejamos el mantenimiento de la green card junto con las preguntas más grandes sobre el estatus y la ciudadanía. Si necesita reemplazar o renovar su tarjeta, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Mi estatus de residente permanente vence cuando vence mi green card?</h3>
<p>No. Su <strong>estatus</strong> de residente permanente legal <strong>no</strong> vence — solo vence la <strong>tarjeta</strong>. Usted sigue siendo residente permanente, pero debe renovar la tarjeta con el Formulario I-90 porque necesita una tarjeta válida para probar su estatus al trabajar, viajar e identificarse.</p>
<h3>¿Cuándo puedo renovar mi green card?</h3>
<p>Por lo general puede presentar el Formulario I-90 para renovar cuando su tarjeta de 10 años ya <strong>venció</strong> o vencerá dentro de los próximos <strong>seis meses</strong>. También presenta el I-90 para reemplazar una tarjeta perdida, robada, dañada o incorrecta.</p>
<h3>Tengo una tarjeta de dos años, ¿uso el Formulario I-90?</h3>
<p>Por lo general no. Una tarjeta de dos años significa residencia <strong>condicional</strong>. Para obtener su tarjeta permanente (de 10 años) presenta el <strong>Formulario I-751</strong> (por matrimonio) o el <strong>Formulario I-829</strong> (por inversión) para quitar las condiciones — no el Formulario I-90.</p>
<h3>¿Qué prueba mi estatus mientras espero la nueva tarjeta?</h3>
<p>Después de presentar, USCIS emite un <strong>aviso de recibo</strong> que, en muchos casos, sirve junto con su tarjeta vencida como <strong>evidencia temporal</strong> de su estatus y autorización de trabajo. Lea su aviso para conocer los detalles.</p>
<h3>¿Qué edición del Formulario I-90 está vigente?</h3>
<p>La edición vigente es el <strong>Formulario I-90 (Edición 01/20/25)</strong>, que vence el 28/02/2027. Confirme siempre la edición e instrucciones más recientes en <a href="https://www.uscis.gov/i-90">uscis.gov/i-90</a>.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Los formularios y requisitos cambian; confirme la edición e instrucciones vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-90">uscis.gov/i-90</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Formulario DS-10, Declaración Jurada de Nacimiento: Probar el Nacimiento en EE. UU. para un Pasaporte</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/formulario-ds-10-declaracion-jurada-de-nacimiento-sin-acta</link>
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      <pubDate>Tue, 01 Oct 2024 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario DS-10</category><category>declaración jurada de nacimiento</category><category>pasaporte sin acta de nacimiento</category><category>acta de nacimiento tardía</category><category>Carta de No Registro</category>
      <description>El Formulario DS-10 (Declaración Jurada de Nacimiento) permite a un solicitante de pasaporte probar un nacimiento en EE. UU. cuando no existe acta de nacimiento o se registró tarde. Quién puede firmarlo, qué presentar y cómo funciona.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">No todas las personas nacidas en Estados Unidos tienen un acta de nacimiento — a algunas nunca se les emitió una, y a otras se les registró mucho después del nacimiento. Cuando eso ocurre y usted necesita un <strong>pasaporte estadounidense</strong>, el Departamento de Estado ofrece una solución: el <strong>Formulario DS-10, Declaración Jurada de Nacimiento.</strong> Esta guía explica qué hace el formulario, quién puede firmarlo y qué presentar con él.</p>
<p>Esta es información general, no asesoría legal, y los formularios del gobierno cambian. Puede <strong><a href="/resources/ds-10-birth-affidavit.pdf">descargar el Formulario DS-10 vigente (PDF)</a></strong> aquí, y confirme siempre la versión más reciente y los requisitos en <strong><a href="https://travel.state.gov/content/travel/en/passports/how-apply/citizenship-evidence.html">travel.state.gov/citizenship</a></strong>.</p>
<h2>Cuándo se usa el DS-10</h2>
<p>El Formulario DS-10 se usa cuando:</p>
<ul><li><strong>No existe un acta de nacimiento</strong> para una persona nacida en Estados Unidos, <strong>o</strong></li><li>Un acta de nacimiento estadounidense se <strong>registró más de un año después del nacimiento</strong> (un acta "tardía").</li></ul>
<p>En términos simples, es una declaración jurada que ayuda a probar <strong>dónde y cuándo nació</strong> cuando falta el documento principal habitual. La edición vigente es <strong>DS-10 (10-2024)</strong>.</p>
<h2>Quién la firma: el "declarante" (affiant)</h2>
<p>La persona que llena y firma el DS-10 se llama el <strong>declarante</strong> — y <strong>no</strong> es el solicitante del pasaporte. El declarante debe ser alguien con <strong>conocimiento personal</strong> del nacimiento del solicitante, como:</p>
<ul><li>Un <strong>familiar consanguíneo cercano</strong> (por ejemplo, un padre o hermano mayor), o</li><li>Una persona que estuvo <strong>personalmente involucrada en el nacimiento</strong> (por ejemplo, el médico que atendió el parto).</li></ul>
<p>Reglas clave para el declarante:</p>
<ul><li>Debe <strong>recordar y explicar el nacimiento en detalle.</strong></li><li>Debe presentar una <strong>fotocopia clara (anverso y reverso) de una identificación con foto válida emitida por el gobierno.</strong></li><li>Debe <strong>firmar ante</strong> un agente de pasaportes, un agente aceptador de pasaportes o un notario — y la <strong>fecha de la firma debe coincidir</strong> con la fecha en que firma el agente/notario.</li></ul>
<p>(Una declaración jurada es simplemente una declaración escrita y firmada que el declarante jura o afirma que es verdadera. Se puede usar una declaración escrita con toda la misma información en lugar del formulario.)</p>
<h2>Qué presenta el solicitante del pasaporte</h2>
<p>El DS-10 no va solo. Según el Departamento de Estado, el solicitante del pasaporte generalmente debe presentar:</p>
<ul><li><strong>Registros públicos tempranos</strong> — como un certificado de bautismo, registro de nacimiento del hospital o registros escolares tempranos.</li><li>Un <strong>acta de nacimiento tardía</strong> o una <strong>Carta de No Registro</strong> (un documento que muestra que no hay acta de nacimiento en archivo).</li><li>El <strong>Formulario DS-10, Declaración Jurada de Nacimiento</strong>, completado y firmado como se describe arriba.</li><li>El <strong>Formulario DS-11, Solicitud de Pasaporte de EE. UU.</strong></li></ul>
<p>Las actas de nacimiento y las Cartas de No Registro provienen de la <strong>oficina de registros vitales del estado donde nació</strong> — solicite copias al momento de ejecutar la declaración jurada.</p>
<h2>Una advertencia que vale la pena tomar en serio</h2>
<p>El formulario incluye una advertencia explícita: las <strong>declaraciones falsas</strong> hechas a sabiendas y voluntariamente en solicitudes de pasaporte —incluidas las declaraciones juradas— son punibles con <strong>multa y/o prisión</strong> bajo la ley federal (18 U.S.C. §§ 1001, 1542, 1621 y disposiciones relacionadas). Todo lo presentado está sujeto a verificación. Firme un DS-10 solo si la información es verdadera y de su conocimiento personal.</p>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>Para las personas nacidas en EE. UU. pero sin acta de nacimiento —común en personas mayores, partos en casa o nacimientos en zonas donde los registros no se llevaban de manera confiable— el DS-10 puede ser la diferencia entre obtener un pasaporte y quedarse sin él. Hecho correctamente, con los registros de apoyo adecuados, le da al Departamento de Estado una base creíble para confirmar un nacimiento en EE. UU.</p>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Las preguntas sobre <strong>probar la ciudadanía y el nacimiento en EE. UU.</strong> se ubican en la intersección del derecho migratorio y de ciudadanía, y la documentación puede ser complicada — especialmente cuando faltan registros o se crearon tarde. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a personas y familias a reunir la prueba correcta de ciudadanía y a navegar asuntos migratorios relacionados. Si no está seguro de cómo documentar su estatus, <a href="/es/contact">contáctenos</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué es el Formulario DS-10?</h3>
<p>El Formulario DS-10, Declaración Jurada de Nacimiento, es un formulario del Departamento de Estado de EE. UU. usado para ayudar a probar el nacimiento de una persona en EE. UU. para un pasaporte cuando no existe acta de nacimiento o se registró más de un año después del nacimiento.</p>
<h3>¿Quién puede llenar un DS-10?</h3>
<p>El "declarante" — una persona con conocimiento personal del nacimiento del solicitante, como un familiar consanguíneo cercano (un padre o hermano mayor) o alguien presente en el nacimiento, como el médico que atendió el parto. No lo llena el solicitante del pasaporte.</p>
<h3>¿El DS-10 debe ser notariado?</h3>
<p>El declarante debe firmar el formulario ante un agente de pasaportes, un agente aceptador de pasaportes o un notario, y presentar una copia de su identificación con foto válida emitida por el gobierno. Las fechas de las firmas deben coincidir.</p>
<h3>¿Qué más necesito además del DS-10?</h3>
<p>Generalmente registros públicos tempranos (bautismo, hospital o escuela), un acta de nacimiento tardía o Carta de No Registro, el DS-10 y el Formulario DS-11 (la solicitud de pasaporte).</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Los formularios y requisitos cambian; confirme la edición e instrucciones vigentes en <a href="https://travel.state.gov/content/travel/en/passports/how-apply/citizenship-evidence.html">travel.state.gov</a> y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>Corte Suprema: sin revisión judicial de la negación de visa de un cónyuge (Dept. of State v. Muñoz)</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/corte-suprema-sin-revision-judicial-visa-de-conyuge-department-of-state-v-munoz</link>
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      <pubDate>Fri, 21 Jun 2024 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>no revisabilidad consular</category><category>negación de visa de cónyuge</category><category>visa de inmigrante</category><category>Department of State v. Munoz</category><category>debido proceso</category><category>inmigración por matrimonio</category><category>proceso consular</category><category>inadmisibilidad</category>
      <description>En Department of State v. Muñoz (2024), la Corte Suprema sostuvo que un ciudadano de EE. UU. no tiene un derecho fundamental a que su cónyuge no ciudadano sea admitido — y, por lo general, no puede lograr que un tribunal revise la negación consular de una visa. Qué significa para las parejas de estatus mixto.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En <em>Department of State v. Muñoz</em> (n.º 23-334, decidido el 21 de junio de 2024), la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que una persona ciudadana estadounidense <strong>no</strong> tiene un derecho constitucional fundamental a que su cónyuge no ciudadano sea admitido en Estados Unidos — y, por lo general, no puede pedir a un tribunal que revise la decisión de un funcionario consular de negar la visa de su cónyuge.</p>
<p>Para las familias en las que un cónyuge es ciudadano estadounidense y el otro busca una visa de inmigrante desde el extranjero, esta decisión es importante. Es información general, no asesoría legal. Si le negaron una visa a su cónyuge o está por iniciar el proceso, hable con un abogado de inmigración.</p>
<h2>Qué decidió la Corte</h2>
<p>Por una votación de 6 a 3, en una opinión redactada por la jueza Amy Coney Barrett, la Corte sostuvo: "Una persona ciudadana no tiene un interés de libertad fundamental en que su cónyuge no ciudadano sea admitido en el país". Como no existe tal derecho fundamental, el cónyuge ciudadano no puede invocar la Cláusula del Debido Proceso para obligar al gobierno a explicar — ni a un tribunal a revisar — la negación de la visa del cónyuge no ciudadano. (<a href="https://carlosmaury.law/resources/dept-of-state-v-munoz.pdf">Lea la opinión</a>)</p>
<p>La Corte revocó la decisión del Noveno Circuito, que había fallado en sentido contrario. El juez Neil Gorsuch coincidió con el resultado, pero por fundamentos más estrechos. La jueza Sonia Sotomayor disintió, a la que se sumaron las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.</p>
<h2>Cómo surgió el caso</h2>
<p>Sandra Muñoz, ciudadana estadounidense, se casó con Luis Asencio-Cordero, ciudadano de El Salvador, en 2010. La pareja solicitó una visa de inmigrante para poder vivir juntos en Estados Unidos. Muñoz presentó una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para clasificar a su esposo como familiar inmediato, la cual fue aprobada. Como Asencio-Cordero había entrado a Estados Unidos de manera ilegal, tuvo que regresar a El Salvador y solicitar la visa en el consulado de EE. UU. en San Salvador.</p>
<p>Tras varias entrevistas, un funcionario consular negó la solicitud en diciembre de 2015, citando una disposición de la ley migratoria (8 U.S.C. § 1182(a)(3)(A)(ii)) que declara inadmisible a una persona no ciudadana si el funcionario tiene motivos para creer que busca ingresar para realizar "actividad ilícita". El funcionario no explicó la razón específica de esa determinación. Como la pareja supo después, la negación se basó en la conclusión de que Asencio-Cordero estaba afiliado a la pandilla MS-13 — una conclusión que ellos cuestionaron.</p>
<h2>Por qué el funcionario no tuvo que dar una explicación</h2>
<p>Por lo general, cuando un funcionario consular niega una visa por "inadmisibilidad", la ley exige que dé un aviso por escrito indicando la disposición legal aplicable. Pero la ley contempla una excepción para ciertos fundamentos relacionados con el crimen y la seguridad nacional: en esos casos, el funcionario no está obligado a dar una explicación (8 U.S.C. § 1182(b)(3)). El caso del esposo de Muñoz cayó dentro de esa excepción.</p>
<p>Esto se relaciona con un principio establecido llamado <strong>no revisabilidad consular</strong> — la idea de que la decisión de un funcionario consular de otorgar o negar una visa es, por lo general, definitiva y no está sujeta a revisión por los tribunales de EE. UU. La Corte explicó que las decisiones sobre quién puede ingresar al país corresponden a los poderes políticos — el Congreso y el Ejecutivo — y que la facultad del Congreso sobre la admisión de personas no ciudadanas es excepcionalmente amplia.</p>
<h2>El argumento del cónyuge ciudadano — y por qué no prosperó</h2>
<p>Muñoz no impugnó la negación de la visa como lo haría su esposo (una persona no ciudadana en el extranjero no tiene un derecho constitucional a ingresar). En cambio, argumentó como <em>ciudadana</em>: que la garantía del debido proceso de la Quinta Enmienda le confería un interés de libertad protegido para vivir con su cónyuge en Estados Unidos y, por lo tanto, el derecho a una explicación real de la negación.</p>
<p>La Corte rechazó ese argumento desde el inicio. Para reconocer un nuevo derecho constitucional "no enumerado", la Corte se pregunta si el derecho invocado está "profundamente arraigado en la historia y la tradición de esta nación" (el criterio del caso <em>Washington v. Glucksberg</em>). En este caso, dijo la Corte, la historia "apunta en sentido contrario": desde los inicios del país, la admisión de personas no ciudadanas se trató como un asunto "de favor [y] no de derecho", y cuando el Congreso comenzó a regular la inmigración a fines del siglo XIX, sus leyes "no preveían excepciones para los cónyuges de los ciudadanos". Así, aunque el derecho a casarse está protegido por la Constitución, la Corte sostuvo que no existe un derecho fundamental aparte a traer a un cónyuge no ciudadano a Estados Unidos.</p>
<h2>Qué significa para las parejas de estatus mixto</h2>
<p>La conclusión práctica es importante. Cuando el cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense solicita una visa de inmigrante desde el extranjero y se la niegan — sobre todo por un fundamento relacionado con el crimen o la seguridad —, el ciudadano, por lo general, <strong>no</strong> puede lograr que un tribunal ordene al gobierno explicar la negación ni revisarla. La decisión del funcionario consular normalmente se mantendrá.</p>
<p>Esto hace que la solicitud en sí, y la respuesta ante cualquier problema, sean de enorme importancia — porque puede no haber una segunda oportunidad a través de los tribunales. Asuntos como una conclusión de afiliación pandillera basada en tatuajes, antecedentes penales, presencia ilegal previa o una deportación anterior pueden frustrar un caso, y son mucho más fáciles de abordar <em>antes</em> de una negación que después. Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudar a una pareja a anticipar problemas, presentar la solicitud más sólida posible y responder con eficacia si el gobierno plantea inquietudes.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿La Corte Suprema eliminó el derecho a casarse con una persona no ciudadana?</h3>
<p>No. El derecho a casarse no se ve afectado. La Corte sostuvo únicamente que una persona ciudadana estadounidense no tiene un derecho constitucional fundamental aparte a que su cónyuge no ciudadano sea <em>admitido en Estados Unidos</em>, y por ello, por lo general, no puede lograr que un tribunal revise la negación de la visa del cónyuge por parte de un funcionario consular.</p>
<h3>Si le niegan la visa a mi cónyuge en el extranjero, ¿puedo demandar para obtener una explicación o una revisión?</h3>
<p>Por lo general, no. Conforme a esta decisión y a la doctrina de la no revisabilidad consular, los tribunales suelen no revisar la negación de una visa por parte de un funcionario consular — y, en ciertos fundamentos relacionados con el crimen y la seguridad nacional, el funcionario ni siquiera está obligado a explicarla. Puede haber excepciones limitadas; un abogado puede evaluar su situación específica.</p>
<h3>¿Por qué se negó la visa en este caso?</h3>
<p>El funcionario consular consideró inadmisible al esposo bajo el fundamento de "actividad ilícita", con base en la conclusión de que estaba afiliado a la pandilla MS-13 — una conclusión que la pareja cuestionó. Como el fundamento estaba relacionado con el crimen y la seguridad, el funcionario no estaba obligado a dar una explicación detallada.</p>
<h3>¿Qué deben tener presente las parejas de estatus mixto a partir de este fallo?</h3>
<p>Haga bien la solicitud desde la primera vez. Como los tribunales por lo general no intervienen después de una negación, es importante anticipar y abordar cualquier posible problema — antecedentes penales, supuestos vínculos pandilleros, infracciones migratorias previas — antes de que el caso llegue a un funcionario consular. La orientación legal temprana puede marcar una verdadera diferencia.</p>
<h3>Tengo preguntas sobre la visa de inmigrante de un cónyuge. ¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Hable con un abogado de inmigración sobre su situación específica. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al <a href="tel:+12137690050">(213) 769-0050</a>.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>La Corte Suprema permite revisar las negaciones por sufrimiento en la cancelación de remoción (Wilkinson v. Garland)</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/corte-suprema-revision-sufrimiento-excepcional-wilkinson-v-garland</link>
      <guid isPermaLink="true">https://carlosmaury.law/es/noticias/corte-suprema-revision-sufrimiento-excepcional-wilkinson-v-garland</guid>
      <pubDate>Tue, 19 Mar 2024 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Wilkinson v. Garland</category><category>cancelación de remoción</category><category>sufrimiento excepcional y extremadamente inusual</category><category>revisión judicial inmigración</category><category>8 USC 1252</category>
      <description>En Wilkinson v. Garland (2024), la Corte Suprema sostuvo que un tribunal federal SÍ puede revisar la determinación de un juez de inmigración sobre el sufrimiento excepcional y extremadamente inusual en un caso de cancelación de remoción. Qué significa para quienes enfrentan la deportación.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En <strong>Wilkinson v. Garland</strong> (n.º 22-666, decidido el 19 de marzo de 2024), la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que un tribunal federal de apelaciones <strong>sí puede revisar</strong> la decisión de un juez de inmigración que concluye que una persona no demostró un <strong>"sufrimiento excepcional y extremadamente inusual"</strong> — un requisito clave para la <strong>cancelación de remoción</strong>. Ese tipo de decisión, dijo la Corte, es una <strong>cuestión mixta de derecho y de hecho</strong> y <strong>no</strong> es la decisión "discrecional" e irrevisable que algunos tribunales inferiores habían considerado.</p>
<p>Esta es información general sobre una decisión judicial, no asesoría legal. Si está en un proceso de remoción (deportación) o considera la cancelación de remoción, hable con un abogado de inmigración sobre su caso específico. Puede <strong><a href="https://carlosmaury.law/resources/wilkinson-v-garland.pdf">leer la opinión completa (PDF)</a></strong>.</p>
<h2>Qué exige la cancelación de remoción</h2>
<p>La cancelación de remoción es una forma de alivio que permite a ciertas personas que se encuentran en un proceso de remoción <strong>permanecer en Estados Unidos</strong> y convertirse en residentes permanentes legales, en lugar de ser deportadas. El Congreso otorga a los jueces de inmigración la facultad de concederla (8 U.S.C. § 1229b).</p>
<p>Para una persona que no es residente permanente legal, uno de los requisitos legales es la prueba del sufrimiento: debe <strong>"establecer que la remoción resultaría en un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para [su] cónyuge, padre/madre o hijo/a"</strong> que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (8 U.S.C. § 1229b(b)(1)(D)). Es un estándar exigente, y el juez de inmigración pondera muchos factores en conjunto.</p>
<h2>Cómo surgió el caso</h2>
<p>El peticionario, <strong>Situ Kamu Wilkinson</strong>, fue arrestado y detenido por permanecer en Estados Unidos después de que expirara su visa de turista. Solicitó la cancelación de remoción basándose en parte en el sufrimiento que causaría a su <strong>hijo de 7 años, nacido en EE. UU.</strong>, quien padece una afección médica grave y depende de Wilkinson para su apoyo emocional y económico.</p>
<p>Tras considerar todos los factores de sufrimiento en conjunto, el juez de inmigración concluyó que la situación del hijo no cumplía el estándar "excepcional y extremadamente inusual" y negó la solicitud. La <strong>Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) la confirmó.</strong> Cuando Wilkinson pidió a un tribunal federal que revisara esa decisión sobre el sufrimiento, el <strong>Tercer Circuito sostuvo que carecía de jurisdicción</strong>, al razonar que la determinación era un juicio discrecional que el Congreso había protegido de la revisión judicial.</p>
<h2>Qué decidió la Corte Suprema</h2>
<p>La Corte Suprema <strong>revocó</strong> al Tercer Circuito, al sostener que <strong>erró al concluir que no tenía jurisdicción</strong> para revisar la determinación del juez de inmigración.</p>
<p>La decisión gira en torno a dos disposiciones de la ley migratoria que apuntan en sentidos distintos. Una disposición (8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B)(i)) hace irrevisables ciertas decisiones <strong>discrecionales</strong> sobre la cancelación de remoción. Pero otra disposición (§ 1252(a)(2)(D)) <strong>restituye</strong> la facultad de un tribunal de revisar las <strong>"cuestiones de derecho"</strong>. La Corte explicó que, conforme a sus decisiones anteriores en <em>Guerrero-Lasprilla v. Barr</em> y <em>Patel v. Garland</em>, la expresión "cuestiones de derecho" <strong>incluye las cuestiones mixtas de derecho y de hecho</strong> — es decir, las preguntas sobre si un estándar legal establecido se aplicó correctamente a un conjunto de hechos comprobados.</p>
<p>Al aplicar ese marco, la Corte sostuvo que determinar si un conjunto de hechos cumple el estándar de <strong>"sufrimiento excepcional y extremadamente inusual"</strong> es una <strong>cuestión mixta de derecho y de hecho</strong>. Aunque responderla exige examinar de cerca los hechos, eso no la convierte en una cuestión puramente fáctica fuera del alcance de un tribunal. Por lo tanto, un tribunal federal <strong>sí</strong> tiene jurisdicción para revisarla.</p>
<h2>Por qué esto importa en los casos de deportación</h2>
<p>Para quienes enfrentan la remoción, esta decisión es importante. La cancelación de remoción es una de las defensas más importantes para los residentes de largo plazo con familiares cercanos que son ciudadanos o residentes permanentes — y el requisito del sufrimiento suele ser la parte más difícil de probar.</p>
<p>Antes de este fallo, varios tribunales trataban la negación por sufrimiento prácticamente como el final del camino, al sostener que ni siquiera podían revisarla. <em>Wilkinson</em> confirma que una persona que considera que el juez de inmigración <strong>aplicó mal el estándar de sufrimiento</strong> puede pedir a un tribunal federal de apelaciones que lo examine. Eso no garantiza ganar — el tribunal revisa cómo se aplicó el estándar, no simplemente si habría decidido de otra manera — pero restituye una vía de revisión significativa que algunos tribunales habían cerrado.</p>
<p>Como estos casos dependen mucho de los hechos y el estándar de sufrimiento es exigente, la preparación sólida es enormemente importante: documentar a fondo el sufrimiento médico, económico, educativo y por las condiciones del país de un familiar calificado, y presentarlo con claridad al juez de inmigración desde el inicio.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Qué decidió Wilkinson v. Garland?</h3>
<p>La Corte Suprema sostuvo que un tribunal federal <strong>sí puede revisar</strong> la determinación de un juez de inmigración de que una persona no demostró un "sufrimiento excepcional y extremadamente inusual" en un caso de cancelación de remoción. Esa determinación es una cuestión mixta de derecho y de hecho, que los tribunales tienen jurisdicción para revisar conforme al 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(D).</p>
<h3>¿Qué es el "sufrimiento excepcional y extremadamente inusual"?</h3>
<p>Es un requisito legal para la cancelación de remoción de las personas que no son residentes permanentes. El solicitante debe demostrar que su remoción causaría un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre/madre o hijo/a que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (8 U.S.C. § 1229b(b)(1)(D)). Es un estándar alto que considera muchos factores en conjunto.</p>
<h3>¿Significa esto que un tribunal revertirá una negación por sufrimiento?</h3>
<p>No necesariamente. El fallo significa que un tribunal tiene <strong>jurisdicción para revisar</strong> cómo el juez de inmigración aplicó el estándar de sufrimiento — no garantiza un resultado distinto. El tribunal examina si el estándar legal se aplicó correctamente, no si habría ponderado los hechos de otra manera.</p>
<h3>Estoy en un proceso de remoción y me preocupa el sufrimiento de mi familia. ¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Hable con un abogado de inmigración sobre si la cancelación de remoción u otra defensa se ajusta a su caso, y sobre cómo documentar el sufrimiento de manera eficaz. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al <strong>(213) 769-0050</strong>.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>USCIS Cambia el Lugar de Presentación del Formulario I-907 para un I-140 Pendiente</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-cambia-lugar-de-presentacion-i-907-casos-i-140-pendientes</link>
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      <pubDate>Wed, 13 Dec 2023 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Formulario I-907</category><category>procesamiento premium</category><category>Formulario I-140</category><category>lugar de presentación</category><category>lockbox de USCIS</category>
      <description>USCIS cambió dónde presentar el Formulario I-907 (Solicitud de Procesamiento Premium) cuando se presenta para un Formulario I-140 ya pendiente. Esto es lo que cambió, las fechas clave y lo que no cambia.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">USCIS cambió <strong>dónde</strong> enviar el Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Premium, cuando usted solicita procesamiento premium para un Formulario I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros) que <strong>ya está pendiente</strong>. Enviarlo al lugar equivocado puede provocar un <strong>rechazo</strong> — y con el procesamiento premium, el tiempo lo es todo. Esto es lo que cambió y a qué prestar atención.</p>
<p>Esta es información general, no asesoría legal, y los lugares de presentación cambian con el tiempo. Confirme siempre la dirección vigente en la página oficial de <strong><a href="https://www.uscis.gov/i-140-addresses">Direcciones de presentación directa para el Formulario I-140</a></strong> (o en la página del <a href="https://www.uscis.gov/i-907">Formulario I-907</a>) antes de enviar algo, y consulte a su abogado sobre su caso.</p>
<h2>Qué cambió</h2>
<p>USCIS comenzó a <strong>trasladar el lugar de presentación</strong> del Formulario I-907 —cuando se presenta para un Formulario I-140 <strong>pendiente</strong>— <strong>de los centros de servicio a los lockboxes de USCIS</strong>, a partir del <strong>15 de diciembre de 2023</strong>. Según USCIS, el cambio busca aumentar la eficiencia, reducir la presencia en los centros de servicio y <strong>centralizar la digitalización</strong> de estos formularios para su adjudicación electrónica.</p>
<p>Esta fue la <strong>segunda de tres fases</strong> de la transición.</p>
<h2>Las fechas clave</h2>
<ul><li><strong>13 de noviembre de 2023 (Fase 1):</strong> El lugar de presentación del Formulario I-907 presentado <strong>junto con</strong> un nuevo Formulario I-140 ya se había trasladado de los centros de servicio al lockbox de USCIS.</li><li><strong>A partir del 13 de diciembre de 2023:</strong> USCIS <strong>rechazará</strong> cualquier Formulario I-907 presentado <strong>con</strong> un Formulario I-140 que llegue a la antigua dirección del centro de servicio.</li><li><strong>15 de diciembre de 2023:</strong> Comience a usar las nuevas direcciones de <strong>lockbox</strong> al enviar el Formulario I-907 para un Formulario I-140 <strong>actualmente pendiente</strong>.</li><li><strong>A partir del 14 de enero de 2024:</strong> USCIS <strong>rechazará</strong> cualquier Formulario I-907 presentado para un Formulario I-140 <strong>pendiente</strong> que llegue a la antigua dirección del centro de servicio.</li></ul>
<h2>Qué NO cambió</h2>
<p>Este cambio <strong>no aplica</strong> si presenta el Formulario I-140 <strong>de forma concurrente con una solicitud asociada</strong> — por ejemplo, el Formulario I-485 (ajuste de estatus), el Formulario I-765 (autorización de empleo) o el Formulario I-131 (documento de viaje). Al momento del anuncio, esos paquetes aún debían presentarse en los <strong>centros de servicio</strong>, en las direcciones indicadas en la página de Direcciones de presentación directa de USCIS. USCIS indicó que un cambio de lugar para esos casos se anunciaría más adelante.</p>
<p>En otras palabras: el cambio de lockbox se dirigió a las <strong>solicitudes independientes de procesamiento premium para un I-140 pendiente</strong>, no a los I-140 combinados con una solicitud de residencia.</p>
<h2>Por qué importa</h2>
<p>El procesamiento premium existe para poner su caso en un reloj. Si un Formulario I-907 se envía a una dirección <strong>ya reemplazada</strong> después de la fecha límite, USCIS puede <strong>rechazarlo</strong> — costándole días o semanas y, en casos basados en empleo, afectando potencialmente la fecha de prioridad y la autorización de empleo. Un rechazo no es una adjudicación; simplemente hay que volver a presentar correctamente, pero la demora puede ser costosa.</p>
<p>Consejos prácticos que USCIS destacó:</p>
<ul><li><strong>Use la dirección correcta y vigente</strong> para su situación (independiente o concurrente) y para el <strong>estado donde trabajará</strong> el beneficiario.</li><li>Siga los <strong><a href="https://www.uscis.gov/forms/filing-guidance/tips-for-filing-forms-by-mail">consejos de USCIS para presentar formularios por correo</a></strong> para evitar demoras de recepción.</li><li>Verifique la dirección <strong>cada vez que presente</strong> — estas ubicaciones aún se están consolidando.</li></ul>
<h2>Cómo podemos ayudar</h2>
<p>Las peticiones basadas en empleo premian la precisión. Como bufete dirigido por un <strong>exjuez de inmigración de EE. UU.</strong>, ayudamos a empleadores y beneficiarios a presentar solicitudes de procesamiento premium en el lugar correcto la primera vez y a mantener los casos en movimiento. Si tiene un I-140 pendiente y está considerando el procesamiento premium, <a href="/es/contact">contáctenos</a> y nos aseguraremos de que su presentación esté vigente y correcta.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Dónde presento ahora el Formulario I-907 para un Formulario I-140 pendiente?</h3>
<p>En el <strong>lockbox de USCIS</strong> correspondiente, no en el centro de servicio, a partir del 15 de diciembre de 2023. El lockbox exacto depende del estado donde trabajará el beneficiario; confirme siempre la dirección vigente en la página oficial de Direcciones de presentación directa para el Formulario I-140 antes de enviar.</p>
<h3>¿Qué pasa si lo envío a la antigua dirección del centro de servicio?</h3>
<p>A partir del 14 de enero de 2024, USCIS <strong>rechazará</strong> un Formulario I-907 presentado para un I-140 pendiente que llegue a la dirección anterior del centro de servicio. Tendría que volver a presentarlo en el lockbox correcto, lo que retrasa el procesamiento.</p>
<h3>¿Este cambio aplica si presento el I-140 con el I-485?</h3>
<p>No. El cambio de lockbox no aplicó a un Formulario I-140 presentado de forma concurrente con una solicitud asociada como el I-485, I-765 o I-131. En ese momento, esos se presentaban en los centros de servicio; USCIS dijo que anunciaría un cambio separado para ellos.</p>
<h3>¿Cambiaron las reglas o tarifas del procesamiento premium?</h3>
<p>Este fue solo un cambio de <strong>lugar de presentación</strong> — se refería a <em>dónde</em> enviar el Formulario I-907, no a los estándares del procesamiento premium. Verifique siempre las tarifas vigentes en las páginas oficiales de USCIS, ya que cambian periódicamente.</p>
<p class="disclaimer">Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Las direcciones, formularios y tarifas cambian; confirme los requisitos vigentes en <a href="https://www.uscis.gov/i-907">USCIS.gov</a> y consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación específica.</p>]]></content:encoded>
    </item>
    <item>
      <title>La Corte Suprema: no hay audiencia de fianza automática tras 6 meses de detención migratoria (Johnson v. Arteaga-Martinez)</title>
      <link>https://carlosmaury.law/es/noticias/corte-suprema-audiencia-de-fianza-detencion-johnson-v-arteaga-martinez</link>
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      <pubDate>Mon, 13 Jun 2022 09:00:00 -0700</pubDate>
      <dc:creator>Carlos Maury Law</dc:creator>
      <category>Johnson v. Arteaga-Martinez</category><category>audiencia de fianza detención migratoria</category><category>8 USC 1231(a)(6)</category><category>detención prolongada</category><category>Zadvydas v. Davis</category>
      <description>En Johnson v. Arteaga-Martinez (2022), la Corte Suprema sostuvo que el 8 U.S.C. § 1231(a)(6) no exige que el gobierno otorgue una audiencia de fianza a las personas detenidas tras seis meses. Qué significa para quienes enfrentan una detención migratoria prolongada.</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p class="lede">En <strong>Johnson v. Arteaga-Martinez</strong> (n.º 19-896, decidido el 13 de junio de 2022), la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que el <strong>8 U.S.C. § 1231(a)(6)</strong> <strong>no</strong> exige que el gobierno otorgue a las personas detenidas una audiencia de fianza después de seis meses de detención — aun cuando esa audiencia pondría sobre el gobierno la carga de probar, con evidencia clara y convincente, que la persona representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad. La Corte revocó al Tercer Circuito, que había exigido precisamente eso.</p>
<p>Esta es información general sobre una decisión judicial, no asesoría legal. Si usted o un familiar está en detención migratoria prolongada, hable con un abogado de inmigración sobre su caso específico. Puede <strong><a href="https://carlosmaury.law/resources/johnson-v-arteaga-martinez.pdf">leer la opinión completa (PDF)</a></strong>.</p>
<h2>Cómo surgió el caso</h2>
<p>Antonio Arteaga-Martinez, ciudadano de México, había entrado a Estados Unidos sin inspección varias veces a lo largo de los años y fue removido en cada ocasión. Tras reingresar en 2012, vivió y trabajó en EE. UU. durante casi seis años. En mayo de 2018, ICE lo arrestó y reinstauró su orden de remoción anterior.</p>
<p>Arteaga-Martinez solicitó la <strong>retención de la remoción</strong> (withholding of removal) y protección bajo la Convención contra la Tortura, por temor a ser perseguido si regresaba a México. Un oficial de asilo determinó que su temor era creíble, y su caso se remitió a un juez de inmigración para un proceso conocido como "withholding-only". Mientras ese caso estaba pendiente, el gobierno continuó deteniéndolo conforme al § 1231(a)(6) — sin una audiencia de fianza.</p>
<p>Después de cuatro meses sin audiencia, Arteaga-Martinez presentó una petición de hábeas corpus en un tribunal federal de distrito. Para entonces, el Tercer Circuito ya había resuelto, en un caso distinto, que toda persona que enfrenta una detención prolongada bajo el § 1231(a)(6) tiene derecho, por ley, a una audiencia de fianza después de seis meses, con el gobierno asumiendo la carga de probar el riesgo de fuga o el peligro. El gobierno reconoció que Arteaga-Martinez calificaba bajo esa regla, y el tribunal de distrito ordenó una audiencia de fianza. El Tercer Circuito la confirmó de forma sumaria. (En la audiencia que siguió, un juez de inmigración evaluó su riesgo de fuga y peligrosidad y lo liberó bajo fianza mientras su caso de retención seguía pendiente.)</p>
<h2>Qué decidió la Corte Suprema</h2>
<p>En la opinión de la Corte, la jueza Sonia Sotomayor explicó que el texto del § 1231(a)(6) no respalda el requisito de audiencia de fianza que impusieron los tribunales inferiores. La ley dice solamente que una persona con orden de remoción "podrá ser detenida" (may be detained) más allá del período de remoción de 90 días y, si es liberada, "quedará sujeta" a ciertos términos de supervisión. La ley <strong>no dice nada</strong> sobre audiencias de fianza ante jueces de inmigración, sobre quién tiene la carga de la prueba, ni sobre ningún procedimiento comparable.</p>
<p>La Corte aplicó el mismo razonamiento que había usado años antes en un caso relacionado, <em>Jennings v. Rodriguez</em> (2018), que rechazó un requisito similar de audiencia de fianza creado judicialmente para otra ley de detención. Como el texto del § 1231(a)(6) no es ambiguo en este punto, la Corte sostuvo que no había base para incorporar procedimientos que la ley nunca menciona — ni siquiera a partir de referencias indirectas a "términos de supervisión" o de la preocupación general de la ley por el riesgo de fuga y la peligrosidad.</p>
<p>La Corte también rechazó el argumento de que su decisión anterior en <em>Zadvydas v. Davis</em> (2001) — que sostuvo que el § 1231(a)(6) no autoriza una detención <em>indefinida</em> y limita la detención al período razonablemente necesario para llevar a cabo la remoción — exigiera implícitamente los procedimientos específicos de audiencia de fianza que impuso el Tercer Circuito. <em>Zadvydas</em> limitó cuánto tiempo puede detener el gobierno a una persona; no creó un derecho a una audiencia de fianza periódica.</p>
<h2>Lo que la Corte dejó sin resolver</h2>
<p>Es importante señalar que el fallo de la Corte fue limitado. Solo sostuvo que el <strong>texto de la ley</strong> no exige audiencias de fianza — no decidió si la detención prolongada sin una audiencia de fianza podría, en un caso concreto, violar las garantías constitucionales del <strong>debido proceso</strong>. Los tribunales inferiores nunca habían llegado a analizar los argumentos constitucionales de Arteaga-Martinez (porque ya le habían dado la razón por motivos legales), así que la Corte Suprema devolvió el caso para que los tribunales inferiores consideraran esos argumentos "en primera instancia". La Corte también dejó abierto el argumento independiente de Arteaga-Martinez de que, conforme a <em>Zadvydas</em>, podría tener derecho a la liberación una vez que su remoción ya no sea razonablemente previsible.</p>
<p>En otras palabras: esta decisión cierra la puerta a una regla <em>específica</em> de audiencia de fianza basada en la ley, pero no resuelve si la Constitución exige, de manera independiente, algún tipo de proceso para las personas detenidas durante meses o años mientras su caso migratorio avanza.</p>
<h2>Por qué esto importa para las personas detenidas</h2>
<p>Para las personas no ciudadanas en detención prolongada de ICE — incluidas muchas con casos pendientes de asilo, retención de la remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura — esta decisión significa que <strong>no existe un derecho legal automático</strong> a una audiencia de fianza después de seis meses. La liberación durante un caso pendiente no está garantizada por la ley; sigue siendo, en palabras del propio gobierno, una cuestión de discreción de la agencia, sujeta a sus propios reglamentos de revisión de custodia.</p>
<p>Esto hace que sea especialmente importante que una persona detenida plantee <strong>todos los argumentos disponibles</strong> — legales, reglamentarios y constitucionales — lo antes posible, y que construya el expediente más sólido posible sobre el riesgo de fuga y la peligrosidad para cualquier revisión de custodia que realice el gobierno. Como la cuestión constitucional sigue abierta, un argumento individualizado de debido proceso podría seguir estando disponible según la duración y las circunstancias de la detención.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<h3>¿Johnson v. Arteaga-Martinez significa que las personas detenidas nunca tendrán una audiencia de fianza?</h3>
<p>No exactamente. La Corte sostuvo que la <em>ley</em> (8 U.S.C. § 1231(a)(6)) no <em>exige</em> una audiencia de fianza después de seis meses. El gobierno conserva la facultad discrecional de otorgar revisiones de custodia, y la Corte dejó abierto si las protecciones constitucionales del debido proceso podrían exigir una audiencia en algunas circunstancias — esa pregunta se devolvió a los tribunales inferiores.</p>
<h3>¿Qué es el 8 U.S.C. § 1231(a)(6)?</h3>
<p>Es la parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que regula la detención después de que una persona no ciudadana tiene una orden final de remoción. Tras un período inicial de remoción de 90 días, permite al gobierno seguir detenidos a ciertas categorías de personas, incluidas aquellas consideradas un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.</p>
<h3>¿En qué se diferencia esto de Zadvydas v. Davis?</h3>
<p><em>Zadvydas</em> (2001) sostuvo que el § 1231(a)(6) no permite una detención <em>indefinida</em> y limita la detención al tiempo razonablemente necesario para llevar a cabo la remoción. <em>Johnson v. Arteaga-Martinez</em> abordó una pregunta distinta — si la ley exige una audiencia de fianza periódica — y sostuvo que no la exige. <em>Zadvydas</em> no fue revocado.</p>
<h3>He estado detenido por inmigración durante meses sin audiencia. ¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Hable con un abogado de inmigración sobre los hechos específicos de su caso, incluidas las revisiones de custodia que haya tenido y si podría aplicar un argumento de debido proceso. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al <strong>(213) 769-0050</strong>.</p>]]></content:encoded>
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