# USCIS Dice que el Ajuste de Estatus Es Ahora un Remedio 'Extraordinario': Qué Significa la Nueva Política

> El 22 de mayo de 2026, USCIS anunció un memorando de política que dirige a la mayoría de quienes buscan una green card desde dentro de EE. UU. a tramitarla por la vía consular en el extranjero, tratando el ajuste de estatus como un remedio extraordinario evaluado caso por caso. Qué se anunció y qué podría significar para usted.

- Source: https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-ajuste-de-estatus-remedio-extraordinario
- Author: Carlos Maury Law
- Published: 2026-05-22
- Topics: política de ajuste de estatus, USCIS circunstancias extraordinarias, trámite consular, política Formulario I-485, green card desde dentro de EE. UU.

El **22 de mayo de 2026**, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) anunció un **nuevo memorando de política** que podría cambiar de forma significativa cómo muchas personas buscan una **green card** — al tratar el **ajuste de estatus** (Formulario I-485) como un **remedio extraordinario** que se concede solo en circunstancias extraordinarias, y al dirigir a muchos solicitantes a tramitar su caso a través de un **consulado de EE. UU. en el extranjero**. Este artículo explica, en lenguaje claro, qué anunció USCIS y qué podría significar.

Esta es información general sobre una política en desarrollo, no asesoría legal. Puede leer el anuncio oficial directamente en **[uscis.gov](https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/us-citizenship-and-immigration-services-will-grant-adjustment-of-status-only-in-extraordinary)**.

## Qué anunció USCIS

Según el comunicado de prensa de la agencia, USCIS emitió un **memorando de política para sus oficiales de inmigración** que indica que —"de acuerdo con la ley de inmigración de larga data y las decisiones de los tribunales de inmigración"— **los no ciudadanos que buscan el ajuste de estatus generalmente deben hacerlo mediante el trámite consular a través del Departamento de Estado, fuera del país.** Se instruye a los oficiales a sopesar **todos los factores relevantes caso por caso** al decidir si un solicitante merece esta "**forma extraordinaria de alivio**".

El portavoz de USCIS, **Zach Kahler**, lo expresó así: *"De ahora en adelante, un extranjero que se encuentre temporalmente en EE. UU. y quiera una Green Card debe regresar a su país de origen para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias."* La agencia subrayó que los **no inmigrantes** —estudiantes, trabajadores temporales y personas con visa de turista— son admitidos por poco tiempo y con un propósito específico, y dijo que su visita "no debería funcionar como el primer paso del proceso de la Green Card". USCIS afirmó que dirigir la mayoría de los casos al **trámite consular** permite que el Departamento de Estado los maneje en el extranjero y libera recursos de USCIS para otras prioridades, incluidas las **visas para víctimas de delitos violentos y trata de personas** y las solicitudes de **naturalización**.

## Ajuste de estatus vs. trámite consular — un repaso rápido

Hay dos maneras de obtener una green card:

- **Ajuste de estatus** — solicitar con el **Formulario I-485** para convertirse en residente permanente **permaneciendo dentro de Estados Unidos.** (Vea nuestra guía: **[Formulario I-485, Ajuste de Estatus](/es/noticias/formulario-i-485-ajuste-de-estatus-solicitar-green-card)**.)
- **Trámite consular** — solicitar en una **embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero** y entrar como residente permanente.

La nueva política empuja a más personas hacia la **segunda** vía. El ajuste de estatus **siempre ha sido discrecional** bajo la ley, y este memorando indica a los oficiales que ejerzan esa discreción de forma estricta para muchos solicitantes.

## Por qué importa — y una advertencia crítica

Que lo envíen al extranjero a tramitar por la vía consular no es algo menor. Para las personas que han acumulado **presencia ilegal** en Estados Unidos, **salir del país puede activar los castigos de 3 o 10 años** para volver a entrar bajo la ley de inmigración — castigos que pueden separar a las familias durante años. Por eso uno de los puntos más importantes es también el más sencillo:

> **No salga de Estados Unidos —y no presente ni retire ningún trámite— a raíz de este anuncio sin antes obtener asesoría legal individualizada.**

Una decisión que parezca "seguir la nueva regla" podría, para la persona equivocada, activar un castigo que haga muy difícil regresar. El camino correcto depende por completo de su **categoría específica, su historial migratorio y su estatus actual.**

## Contexto importante

- **Esto es un memorando de política, no un cambio a la ley.** La ley subyacente (incluida la **INA § 245**) sigue existiendo; lo que cambió es la **guía a los oficiales** sobre cómo ejercer la discreción. Algunas categorías y circunstancias se ven afectadas de forma distinta.
- **Es una situación en desarrollo.** Los memorandos de política de la agencia pueden aclararse, revisarse o impugnarse en los tribunales. Considere esto como la guía vigente **a la fecha** y esté atento a las actualizaciones.
- **Casos pendientes y ciertas categorías.** Cómo afecta esto a un **I-485 pendiente**, a un **familiar inmediato** de un ciudadano estadounidense o a las categorías humanitarias depende de los hechos — exactamente el tipo de pregunta para llevar a un abogado en lugar de adivinar.

## Cómo podemos ayudar

Si tiene un **caso de green card pendiente**, **planeaba presentar** el Formulario I-485, o es **no inmigrante** y se pregunta cómo le afecta esto, este es el momento de obtener una evaluación cuidadosa e individualizada — **antes** de tomar cualquier medida. Como bufete dirigido por un **exjuez de inmigración de EE. UU.**, ayudamos a las personas a entender su situación bajo la política actual, a sopesar el ajuste frente al trámite consular y a evitar pasos que podrían activar un castigo. Si este anuncio le afecta, [contáctenos](/es/contact).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué anunció USCIS el 22 de mayo de 2026?

Un memorando de política que ordena a sus oficiales tratar el **ajuste de estatus como un remedio extraordinario**, exigiendo en general que las personas busquen una green card mediante el **trámite consular en el extranjero**, salvo que demuestren circunstancias extraordinarias, evaluadas caso por caso.

### ¿Esto elimina el ajuste de estatus?

No. El ajuste de estatus bajo la **INA § 245** sigue en la ley. El memorando cambia la **guía discrecional** que siguen los oficiales de USCIS — les indica conceder el ajuste de forma estricta para muchos solicitantes y favorecer el trámite consular.

### ¿Debo salir de EE. UU. para solicitar desde mi país ahora?

**No sin asesoría legal.** Para las personas con presencia ilegal, salir puede activar los **castigos de 3 o 10 años** para reingresar. Que salir le ayude o le perjudique depende de su situación específica — hable primero con un abogado calificado.

### ¿Dónde puedo leer el anuncio oficial?

En el sitio de USCIS: el [comunicado de prensa](https://www.uscis.gov/newsroom/news-releases/us-citizenship-and-immigration-services-will-grant-adjustment-of-status-only-in-extraordinary) y el memorando de política para los oficiales de inmigración que allí se menciona.

Este artículo es información legal general sobre una política en desarrollo, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. La política migratoria puede cambiar rápidamente; confirme la guía vigente en [uscis.gov](https://www.uscis.gov) y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica antes de tomar cualquier medida.

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*General legal information from Carlos Maury Law — not legal advice. https://carlosmaury.law/es/noticias/uscis-ajuste-de-estatus-remedio-extraordinario*
