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Exjueces de Inmigración
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Una orden judicial suspende ciertas políticas de USCIS que pausaban solicitudes: qué significa para su caso

Por Carlos Maury · ·Actualizado: ·8 min de lectura
Una orden judicial suspende ciertas políticas de USCIS que pausaban solicitudes: qué significa para su caso

Si su residencia, permiso de trabajo, ciudadanía o caso de asilo se detuvo por su país de origen, una reciente orden de un tribunal federal puede ser importante para usted. Un juez ordenó al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que dejara de aplicar tres políticas internas que habían puesto en pausa ciertas solicitudes. USCIS dice que no está de acuerdo, pero que cumplirá la orden mientras el caso continúa en apelación.

Este artículo explica, en términos sencillos, qué hace la orden judicial de USCIS, a quién afecta y qué debe — y qué no debe — hacer ahora. Es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de inmigración sobre su caso específico.

Qué dice la orden judicial

Según una alerta de USCIS con fecha del 12 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Rhode Island ordenó a USCIS que dejara de aplicar tres documentos de política:

El tribunal "anuló" (vacated) estas políticas. En derecho administrativo, anular una política significa que debe tratarse como si no estuviera en vigor. USCIS afirma que la orden es efectiva de inmediato y se aplica en toda la agencia. El caso es Dorcas International Institute of Rhode Island, et al. v. USCIS, et al., No. 26-cv-00132-JJM-PAS (D.R.I.) (expediente del tribunal).

USCIS dice que "está en fuerte desacuerdo" con el fallo, pero que cumplirá sus términos a la espera de una posible revisión judicial adicional, y que emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el litigio (alerta de USCIS).

Qué hacían estas políticas

USCIS vincula las políticas anuladas a dos proclamaciones presidenciales de veto de viaje: la Proclamación 10949, firmada el 4 de junio de 2025, y la Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025 — ambas centradas en restringir la entrada de extranjeros por motivos de seguridad nacional. Puede leer las proclamaciones en el Registro Federal (Proclamación 10949; Proclamación 10998). La Proclamación 10998 suspendió total o parcialmente la entrada de nacionales de 39 países, a partir del 1 de enero de 2026.

En la práctica, las políticas vinculadas a esas proclamaciones habían pausado las decisiones sobre solicitudes de inmigración con base en la nacionalidad de la persona (USCIS PM 602-0194). Eso significó que algunos solicitantes de países del veto vieron sus casos quedarse sin una decisión final, aunque las proclamaciones en sí abordan la entrada a los Estados Unidos — quién puede ser admitido en la frontera o recibir una visa en el extranjero — no el procesamiento de beneficios para personas que ya están aquí.

Esa distinción está en el centro de la disputa, y se apoya en derecho consolidado.

El contexto legal, en breve

Las proclamaciones de veto de viaje se emiten bajo la Sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, codificada en 8 U.S.C. § 1182(f). Ese estatuto permite al Presidente suspender o restringir la entrada de extranjeros cuando determina que su entrada sería perjudicial para los intereses de los EE. UU. (8 U.S.C. § 1182(f)).

La Corte Suprema ha interpretado esta autoridad sobre la entrada de manera amplia. En Trump v. Hawaii (2018), la Corte confirmó una proclamación de veto de viaje como un uso válido de la Sección 212(f), describiendo el estatuto como una "delegación integral" que "rebosa deferencia hacia el Presidente" (opinión de la Corte Suprema). Pero la autoridad sobre la "entrada" y la "adjudicación de beneficios" no son lo mismo. Como resume el Servicio de Investigación del Congreso (CRS), si bien la Sección 1182(f) otorga al Presidente la autoridad para suspender la entrada de ciertos extranjeros, "los funcionarios de inmigración no pueden basarse en esa autoridad para suspender la adjudicación de visas", y dicha autoridad "no puede usarse para anular o entrar en conflicto con otras disposiciones de la INA" (CRS Legal Sidebar LSB10458). La orden del tribunal de Rhode Island refleja esa posición: USCIS no puede usar las proclamaciones como razón para congelar el procesamiento de beneficios — como el ajuste de estatus, la autorización de trabajo, la naturalización o el asilo — para personas que ya están en el país.

Si quiere entender lo que está en juego en la práctica, esa es la conclusión: una restricción de viaje en la frontera es una cosa; una pausa indefinida de una solicitud pendiente presentada dentro de los Estados Unidos es otra.

A quién puede afectar

Los documentos del tribunal describen a los demandantes como organizaciones sin fines de lucro y sindicatos que representan a muchas personas que presentaron solicitudes de inmigración. La orden se aplica en toda la agencia, no a una lista específica de individuos (alerta de USCIS).

Es posible que le afecte si todo lo siguiente es cierto:

Como USCIS no ha publicado una lista pública que confirme exactamente qué tipos de caso y qué países abarcó cada política, debe tratar su propia situación como algo a confirmar directamente, no a suponer. Confirme los tipos de caso y los países específicos que cubrió cada política con la guía oficial de USCIS antes de basarse en ello.

Qué hacer ahora

Esta es una situación que cambia rápido, y la orden podría cambiar en apelación. Lo mejor es un enfoque prudente.

  1. Revise el estado de su caso. Use su cuenta en línea de USCIS o su aviso de recibo en el sitio oficial de USCIS para ver si algo se ha movido.
  2. Mantenga su dirección actualizada. Actualice su dirección con USCIS para no perder un aviso o una solicitud de evidencia si su caso vuelve a avanzar.
  3. No presente solicitudes duplicadas ni tome medidas drásticas basadas en titulares. Una orden judicial no aprueba su caso por sí sola: cambia cómo puede manejarlo USCIS.
  4. Tenga cuidado con los viajes. Las políticas anuladas se refieren al procesamiento de beneficios, no al veto de viaje en sí. Las restricciones de entrada aún pueden aplicarse. No suponga que viajar al extranjero es seguro; confírmelo primero con un abogado.
  5. Reúna sus documentos. Si su caso se reanuda, conviene responder rápido a cualquier solicitud de evidencia.
  6. Atienda solo las actualizaciones oficiales. Confíe en USCIS.gov y en el expediente del tribunal, no en resúmenes de redes sociales.

Por qué la situación aún podría cambiar

El gobierno tiene derecho a apelar, y un litigio como este a menudo pasa a un tribunal federal de apelaciones, donde un fallo puede pausarse o revertirse. Eso significa que el alivio actual puede no ser permanente. El propio USCIS ha dicho que emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el caso (alerta de USCIS). Trate el estado de hoy como la situación actual, no como la última palabra.

Este es exactamente el tipo de momento en que el tiempo importa y las reglas pueden cambiar. Si su caso ha estado en pausa, una consulta puede ayudarle a entender sus opciones antes de que un plazo o un cambio de política lo tome por sorpresa.

Cómo puede ayudar Carlos Maury Law

Nuestro bufete es una práctica nacional fundada por exjueces de inmigración de los EE. UU. que ahora representan a personas en procesos de inmigración y ante USCIS. Ya no estamos en el estrado y no podemos influir en ningún juez en funciones ni en su caso pendiente, pero conocemos cómo funcionan estos sistemas desde adentro, y usamos ese conocimiento para defender a nuestros clientes.

Si su solicitud ha sido pausada y no está seguro de lo que esta orden judicial significa para usted, llame al (213) 769-0050 o solicite una consulta para hablar de su situación. Hablamos Español.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Comunicarse con el bufete no crea una relación abogado-cliente.

Preguntas frecuentes

¿Esta orden judicial aprueba mi solicitud?

No. La orden impide que USCIS aplique tres políticas de suspensión específicas; no decide ningún caso individual. Su solicitud todavía debe adjudicarse según sus propios méritos. (alerta de USCIS)

¿USCIS volverá a procesar mi caso de inmediato?

USCIS dice que cumplirá la orden en toda la agencia y emitirá instrucciones actualizadas a medida que avance el litigio. El momento para cada caso individual no está garantizado, así que revise el estado oficial de su caso para ver si hay movimiento. (alerta de USCIS)

¿Esto significa que el veto de viaje desapareció?

No. La orden aborda las políticas de suspensión de USCIS vinculadas a las proclamaciones, no las proclamaciones en sí. Las proclamaciones de veto de viaje se emitieron bajo la autoridad presidencial sobre la entrada en la Sección 212(f) de la INA y siguen siendo un asunto aparte. (Registro Federal; 8 U.S.C. § 1182(f))

¿Se puede revertir este fallo?

Sí. El gobierno puede apelar, y un tribunal superior puede pausar o anular la orden. Por eso conviene actuar con información actual y oficial en lugar de suponer que el alivio es permanente.

¿Es seguro viajar al extranjero ahora?

No necesariamente. La orden judicial se refiere al procesamiento de beneficios, no a las restricciones de entrada subyacentes. Viajar puede conllevar un riesgo grave según su nacionalidad y estatus. Hable con un abogado de inmigración antes de hacer planes de viaje.