Skip to content
Carlos Maury Law
Exjueces de Inmigración
← Todas las noticias

La Corte Suprema: no hay audiencia de fianza automática tras 6 meses de detención migratoria (Johnson v. Arteaga-Martinez)

Por Carlos Maury · ·6 min de lectura
La Corte Suprema: no hay audiencia de fianza automática tras 6 meses de detención migratoria (Johnson v. Arteaga-Martinez)

En Johnson v. Arteaga-Martinez (n.º 19-896, decidido el 13 de junio de 2022), la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que el 8 U.S.C. § 1231(a)(6) no exige que el gobierno otorgue a las personas detenidas una audiencia de fianza después de seis meses de detención — aun cuando esa audiencia pondría sobre el gobierno la carga de probar, con evidencia clara y convincente, que la persona representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad. La Corte revocó al Tercer Circuito, que había exigido precisamente eso.

Esta es información general sobre una decisión judicial, no asesoría legal. Si usted o un familiar está en detención migratoria prolongada, hable con un abogado de inmigración sobre su caso específico. Puede leer la opinión completa (PDF).

Cómo surgió el caso

Antonio Arteaga-Martinez, ciudadano de México, había entrado a Estados Unidos sin inspección varias veces a lo largo de los años y fue removido en cada ocasión. Tras reingresar en 2012, vivió y trabajó en EE. UU. durante casi seis años. En mayo de 2018, ICE lo arrestó y reinstauró su orden de remoción anterior.

Arteaga-Martinez solicitó la retención de la remoción (withholding of removal) y protección bajo la Convención contra la Tortura, por temor a ser perseguido si regresaba a México. Un oficial de asilo determinó que su temor era creíble, y su caso se remitió a un juez de inmigración para un proceso conocido como "withholding-only". Mientras ese caso estaba pendiente, el gobierno continuó deteniéndolo conforme al § 1231(a)(6) — sin una audiencia de fianza.

Después de cuatro meses sin audiencia, Arteaga-Martinez presentó una petición de hábeas corpus en un tribunal federal de distrito. Para entonces, el Tercer Circuito ya había resuelto, en un caso distinto, que toda persona que enfrenta una detención prolongada bajo el § 1231(a)(6) tiene derecho, por ley, a una audiencia de fianza después de seis meses, con el gobierno asumiendo la carga de probar el riesgo de fuga o el peligro. El gobierno reconoció que Arteaga-Martinez calificaba bajo esa regla, y el tribunal de distrito ordenó una audiencia de fianza. El Tercer Circuito la confirmó de forma sumaria. (En la audiencia que siguió, un juez de inmigración evaluó su riesgo de fuga y peligrosidad y lo liberó bajo fianza mientras su caso de retención seguía pendiente.)

Qué decidió la Corte Suprema

En la opinión de la Corte, la jueza Sonia Sotomayor explicó que el texto del § 1231(a)(6) no respalda el requisito de audiencia de fianza que impusieron los tribunales inferiores. La ley dice solamente que una persona con orden de remoción "podrá ser detenida" (may be detained) más allá del período de remoción de 90 días y, si es liberada, "quedará sujeta" a ciertos términos de supervisión. La ley no dice nada sobre audiencias de fianza ante jueces de inmigración, sobre quién tiene la carga de la prueba, ni sobre ningún procedimiento comparable.

La Corte aplicó el mismo razonamiento que había usado años antes en un caso relacionado, Jennings v. Rodriguez (2018), que rechazó un requisito similar de audiencia de fianza creado judicialmente para otra ley de detención. Como el texto del § 1231(a)(6) no es ambiguo en este punto, la Corte sostuvo que no había base para incorporar procedimientos que la ley nunca menciona — ni siquiera a partir de referencias indirectas a "términos de supervisión" o de la preocupación general de la ley por el riesgo de fuga y la peligrosidad.

La Corte también rechazó el argumento de que su decisión anterior en Zadvydas v. Davis (2001) — que sostuvo que el § 1231(a)(6) no autoriza una detención indefinida y limita la detención al período razonablemente necesario para llevar a cabo la remoción — exigiera implícitamente los procedimientos específicos de audiencia de fianza que impuso el Tercer Circuito. Zadvydas limitó cuánto tiempo puede detener el gobierno a una persona; no creó un derecho a una audiencia de fianza periódica.

Lo que la Corte dejó sin resolver

Es importante señalar que el fallo de la Corte fue limitado. Solo sostuvo que el texto de la ley no exige audiencias de fianza — no decidió si la detención prolongada sin una audiencia de fianza podría, en un caso concreto, violar las garantías constitucionales del debido proceso. Los tribunales inferiores nunca habían llegado a analizar los argumentos constitucionales de Arteaga-Martinez (porque ya le habían dado la razón por motivos legales), así que la Corte Suprema devolvió el caso para que los tribunales inferiores consideraran esos argumentos "en primera instancia". La Corte también dejó abierto el argumento independiente de Arteaga-Martinez de que, conforme a Zadvydas, podría tener derecho a la liberación una vez que su remoción ya no sea razonablemente previsible.

En otras palabras: esta decisión cierra la puerta a una regla específica de audiencia de fianza basada en la ley, pero no resuelve si la Constitución exige, de manera independiente, algún tipo de proceso para las personas detenidas durante meses o años mientras su caso migratorio avanza.

Por qué esto importa para las personas detenidas

Para las personas no ciudadanas en detención prolongada de ICE — incluidas muchas con casos pendientes de asilo, retención de la remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura — esta decisión significa que no existe un derecho legal automático a una audiencia de fianza después de seis meses. La liberación durante un caso pendiente no está garantizada por la ley; sigue siendo, en palabras del propio gobierno, una cuestión de discreción de la agencia, sujeta a sus propios reglamentos de revisión de custodia.

Esto hace que sea especialmente importante que una persona detenida plantee todos los argumentos disponibles — legales, reglamentarios y constitucionales — lo antes posible, y que construya el expediente más sólido posible sobre el riesgo de fuga y la peligrosidad para cualquier revisión de custodia que realice el gobierno. Como la cuestión constitucional sigue abierta, un argumento individualizado de debido proceso podría seguir estando disponible según la duración y las circunstancias de la detención.

Preguntas frecuentes

¿Johnson v. Arteaga-Martinez significa que las personas detenidas nunca tendrán una audiencia de fianza?

No exactamente. La Corte sostuvo que la ley (8 U.S.C. § 1231(a)(6)) no exige una audiencia de fianza después de seis meses. El gobierno conserva la facultad discrecional de otorgar revisiones de custodia, y la Corte dejó abierto si las protecciones constitucionales del debido proceso podrían exigir una audiencia en algunas circunstancias — esa pregunta se devolvió a los tribunales inferiores.

¿Qué es el 8 U.S.C. § 1231(a)(6)?

Es la parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que regula la detención después de que una persona no ciudadana tiene una orden final de remoción. Tras un período inicial de remoción de 90 días, permite al gobierno seguir detenidos a ciertas categorías de personas, incluidas aquellas consideradas un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.

¿En qué se diferencia esto de Zadvydas v. Davis?

Zadvydas (2001) sostuvo que el § 1231(a)(6) no permite una detención indefinida y limita la detención al tiempo razonablemente necesario para llevar a cabo la remoción. Johnson v. Arteaga-Martinez abordó una pregunta distinta — si la ley exige una audiencia de fianza periódica — y sostuvo que no la exige. Zadvydas no fue revocado.

He estado detenido por inmigración durante meses sin audiencia. ¿Qué debo hacer?

Hable con un abogado de inmigración sobre los hechos específicos de su caso, incluidas las revisiones de custodia que haya tenido y si podría aplicar un argumento de debido proceso. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al (213) 769-0050.