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Exjueces de Inmigración
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Corte Suprema: sin revisión judicial de la negación de visa de un cónyuge (Dept. of State v. Muñoz)

Por Carlos Maury · ·7 min de lectura
Corte Suprema: sin revisión judicial de la negación de visa de un cónyuge (Dept. of State v. Muñoz)

En Department of State v. Muñoz (n.º 23-334, decidido el 21 de junio de 2024), la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que una persona ciudadana estadounidense no tiene un derecho constitucional fundamental a que su cónyuge no ciudadano sea admitido en Estados Unidos — y, por lo general, no puede pedir a un tribunal que revise la decisión de un funcionario consular de negar la visa de su cónyuge.

Para las familias en las que un cónyuge es ciudadano estadounidense y el otro busca una visa de inmigrante desde el extranjero, esta decisión es importante. Es información general, no asesoría legal. Si le negaron una visa a su cónyuge o está por iniciar el proceso, hable con un abogado de inmigración.

Qué decidió la Corte

Por una votación de 6 a 3, en una opinión redactada por la jueza Amy Coney Barrett, la Corte sostuvo: "Una persona ciudadana no tiene un interés de libertad fundamental en que su cónyuge no ciudadano sea admitido en el país". Como no existe tal derecho fundamental, el cónyuge ciudadano no puede invocar la Cláusula del Debido Proceso para obligar al gobierno a explicar — ni a un tribunal a revisar — la negación de la visa del cónyuge no ciudadano. (Lea la opinión)

La Corte revocó la decisión del Noveno Circuito, que había fallado en sentido contrario. El juez Neil Gorsuch coincidió con el resultado, pero por fundamentos más estrechos. La jueza Sonia Sotomayor disintió, a la que se sumaron las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

Cómo surgió el caso

Sandra Muñoz, ciudadana estadounidense, se casó con Luis Asencio-Cordero, ciudadano de El Salvador, en 2010. La pareja solicitó una visa de inmigrante para poder vivir juntos en Estados Unidos. Muñoz presentó una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para clasificar a su esposo como familiar inmediato, la cual fue aprobada. Como Asencio-Cordero había entrado a Estados Unidos de manera ilegal, tuvo que regresar a El Salvador y solicitar la visa en el consulado de EE. UU. en San Salvador.

Tras varias entrevistas, un funcionario consular negó la solicitud en diciembre de 2015, citando una disposición de la ley migratoria (8 U.S.C. § 1182(a)(3)(A)(ii)) que declara inadmisible a una persona no ciudadana si el funcionario tiene motivos para creer que busca ingresar para realizar "actividad ilícita". El funcionario no explicó la razón específica de esa determinación. Como la pareja supo después, la negación se basó en la conclusión de que Asencio-Cordero estaba afiliado a la pandilla MS-13 — una conclusión que ellos cuestionaron.

Por qué el funcionario no tuvo que dar una explicación

Por lo general, cuando un funcionario consular niega una visa por "inadmisibilidad", la ley exige que dé un aviso por escrito indicando la disposición legal aplicable. Pero la ley contempla una excepción para ciertos fundamentos relacionados con el crimen y la seguridad nacional: en esos casos, el funcionario no está obligado a dar una explicación (8 U.S.C. § 1182(b)(3)). El caso del esposo de Muñoz cayó dentro de esa excepción.

Esto se relaciona con un principio establecido llamado no revisabilidad consular — la idea de que la decisión de un funcionario consular de otorgar o negar una visa es, por lo general, definitiva y no está sujeta a revisión por los tribunales de EE. UU. La Corte explicó que las decisiones sobre quién puede ingresar al país corresponden a los poderes políticos — el Congreso y el Ejecutivo — y que la facultad del Congreso sobre la admisión de personas no ciudadanas es excepcionalmente amplia.

El argumento del cónyuge ciudadano — y por qué no prosperó

Muñoz no impugnó la negación de la visa como lo haría su esposo (una persona no ciudadana en el extranjero no tiene un derecho constitucional a ingresar). En cambio, argumentó como ciudadana: que la garantía del debido proceso de la Quinta Enmienda le confería un interés de libertad protegido para vivir con su cónyuge en Estados Unidos y, por lo tanto, el derecho a una explicación real de la negación.

La Corte rechazó ese argumento desde el inicio. Para reconocer un nuevo derecho constitucional "no enumerado", la Corte se pregunta si el derecho invocado está "profundamente arraigado en la historia y la tradición de esta nación" (el criterio del caso Washington v. Glucksberg). En este caso, dijo la Corte, la historia "apunta en sentido contrario": desde los inicios del país, la admisión de personas no ciudadanas se trató como un asunto "de favor [y] no de derecho", y cuando el Congreso comenzó a regular la inmigración a fines del siglo XIX, sus leyes "no preveían excepciones para los cónyuges de los ciudadanos". Así, aunque el derecho a casarse está protegido por la Constitución, la Corte sostuvo que no existe un derecho fundamental aparte a traer a un cónyuge no ciudadano a Estados Unidos.

Qué significa para las parejas de estatus mixto

La conclusión práctica es importante. Cuando el cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense solicita una visa de inmigrante desde el extranjero y se la niegan — sobre todo por un fundamento relacionado con el crimen o la seguridad —, el ciudadano, por lo general, no puede lograr que un tribunal ordene al gobierno explicar la negación ni revisarla. La decisión del funcionario consular normalmente se mantendrá.

Esto hace que la solicitud en sí, y la respuesta ante cualquier problema, sean de enorme importancia — porque puede no haber una segunda oportunidad a través de los tribunales. Asuntos como una conclusión de afiliación pandillera basada en tatuajes, antecedentes penales, presencia ilegal previa o una deportación anterior pueden frustrar un caso, y son mucho más fáciles de abordar antes de una negación que después. Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudar a una pareja a anticipar problemas, presentar la solicitud más sólida posible y responder con eficacia si el gobierno plantea inquietudes.

Preguntas frecuentes

¿La Corte Suprema eliminó el derecho a casarse con una persona no ciudadana?

No. El derecho a casarse no se ve afectado. La Corte sostuvo únicamente que una persona ciudadana estadounidense no tiene un derecho constitucional fundamental aparte a que su cónyuge no ciudadano sea admitido en Estados Unidos, y por ello, por lo general, no puede lograr que un tribunal revise la negación de la visa del cónyuge por parte de un funcionario consular.

Si le niegan la visa a mi cónyuge en el extranjero, ¿puedo demandar para obtener una explicación o una revisión?

Por lo general, no. Conforme a esta decisión y a la doctrina de la no revisabilidad consular, los tribunales suelen no revisar la negación de una visa por parte de un funcionario consular — y, en ciertos fundamentos relacionados con el crimen y la seguridad nacional, el funcionario ni siquiera está obligado a explicarla. Puede haber excepciones limitadas; un abogado puede evaluar su situación específica.

¿Por qué se negó la visa en este caso?

El funcionario consular consideró inadmisible al esposo bajo el fundamento de "actividad ilícita", con base en la conclusión de que estaba afiliado a la pandilla MS-13 — una conclusión que la pareja cuestionó. Como el fundamento estaba relacionado con el crimen y la seguridad, el funcionario no estaba obligado a dar una explicación detallada.

¿Qué deben tener presente las parejas de estatus mixto a partir de este fallo?

Haga bien la solicitud desde la primera vez. Como los tribunales por lo general no intervienen después de una negación, es importante anticipar y abordar cualquier posible problema — antecedentes penales, supuestos vínculos pandilleros, infracciones migratorias previas — antes de que el caso llegue a un funcionario consular. La orientación legal temprana puede marcar una verdadera diferencia.

Tengo preguntas sobre la visa de inmigrante de un cónyuge. ¿Qué debo hacer?

Hable con un abogado de inmigración sobre su situación específica. Carlos Maury Law es una firma nacional de exjueces de inmigración de EE. UU. y puede comunicarse al (213) 769-0050.