Quiénes Deben Registrarse con DHS — y Cómo Usar el Formulario G-325R

USCIS ha confirmado y formalizado el requisito de registro de extranjeros — el deber legal de la mayoría de los no ciudadanos en Estados Unidos de registrarse con el gobierno, tomarse las huellas y portar prueba. El 29 de junio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final que adopta su regla interina anterior e introduce actualizaciones de procedimiento y técnicas, incluida la lista de formularios y procesos migratorios que cumplen el requisito. El requisito surge de la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302) y se convirtió en prioridad de aplicación mediante la Orden Ejecutiva 14159 (20 de enero de 2025). Este artículo explica, en lenguaje sencillo, qué dice USCIS que es el requisito y cómo funciona el proceso del Formulario G-325R.
Esta es información general sobre un requisito federal, no asesoría legal. Puede leer la página oficial directamente en uscis.gov/alienregistration.
Quiénes deben registrarse
Según USCIS, la INA exige — con excepciones limitadas — que estas personas soliciten registro y toma de huellas:
- Todos los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni fichados (si se requería) al solicitar una visa de EE. UU., y que permanezcan en Estados Unidos 30 días o más. Deben solicitarlo antes de que venzan esos 30 días.
- Menores de 14 años: un padre o tutor legal debe asegurarse de que un menor que permanezca en EE. UU. 30 días o más esté registrado.
- Cumplir 14 años en EE. UU.: cualquier extranjero — registrado previamente o no — que cumpla 14 años en Estados Unidos debe solicitar volver a registrarse y tomarse las huellas dentro de los 30 días de ese cumpleaños.
USCIS añade un punto importante que es fácil pasar por alto: el requisito aplica a cada viaje de 30 días o más. Por eso debe verificar si debe registrarse cada vez que ingrese a Estados Unidos por 30 días o más.
Quiénes ya están registrados (y por lo general no necesitan presentar nada)
USCIS dice que muchas personas ya se registraron a través del proceso migratorio ordinario y no necesitan presentar un nuevo formulario. Según la página, entre quienes ya están registrados se incluyen:
- Residentes permanentes legales (titulares de green card) — aunque un residente que cumpla 14 años debe volver a registrarse y tomarse las huellas, generalmente presentando el Formulario I-90;
- Quienes recibieron una visa de inmigrante o no inmigrante del Departamento de Estado y fueron admitidos con esa visa en su llegada más reciente;
- Extranjeros admitidos como no inmigrantes a quienes se les emitió un Formulario I-94, I-94A o I-94W (en papel o electrónico), aunque el período de admisión haya vencido;
- Extranjeros con parole bajo INA 212(d)(5), aunque el parole haya vencido;
- Extranjeros con un Documento de Autorización de Empleo o una Tarjeta de Cruce Fronterizo;
- Extranjeros que solicitaron la green card mediante los Formularios I-485, I-687 o I-698 y se tomaron las huellas (salvo dispensa), aunque hayan sido negados;
- Extranjeros en proceso de deportación, con una orden de deportación expedita o reinstalada; y
- Extranjeros admitidos por última vez mediante un Programa de Viajero Confiable (NEXUS, SENTRI, FAST o Global Entry).
USCIS también enumera a quienes no están registrados — por ejemplo, quienes ingresaron sin inspección (cruzaron la frontera ilegalmente) y no se registraron de otro modo, ciertos visitantes canadienses por tierra a quienes no se les emitió prueba I-94, y personas cuyas únicas solicitudes ante USCIS (como acción diferida o Estatus de Protección Temporal) no están en la lista designada de registro y a quienes no se les emitió prueba de registro.
Quiénes no están obligados a registrarse
La página enumera categorías a las que el requisito no aplica, incluidas: ciudadanos y nacionales de EE. UU.; cualquier persona fuera de Estados Unidos; extranjeros en EE. UU. por menos de 30 días; indígenas americanos nacidos en Canadá que ingresaron bajo INA 289; miembros de la Tribu Tradicional Kickapoo de Texas bajo la Ley de la Banda Kickapoo de Texas; y ciertos no inmigrantes que mantienen estatus A (diplomáticos/funcionarios de gobiernos extranjeros) o G (organizaciones internacionales).
Formulario G-325R: el nuevo formulario de registro
USCIS creó el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), y un proceso en línea para las personas que no tenían otra manera de registrarse. Puntos clave de la página:
- Solo en línea. El G-325R debe presentarse a través de una cuenta en línea de USCIS — no puede presentarse por correo ni en persona.
- Cada persona necesita su propia cuenta. Cada solicitante — incluidos los menores de 14 años — debe tener su propia cuenta individual en línea de USCIS; un padre o tutor legal crea y controla la cuenta del menor de 14 años y presenta en su nombre.
- Los abogados no pueden presentarlo por usted. USCIS indica que los abogados y representantes acreditados no pueden presentar el Formulario G-325R en nombre de sus clientes.
- No es un estatus. El registro no es un estatus migratorio y no crea estatus, autorización de empleo ni ningún otro beneficio.
- Sin tarifa de biométricos. Los solicitantes no deben pagar una tarifa de servicios biométricos. USCIS le notifica electrónicamente a través de su cuenta en línea si debe asistir a una cita de biométricos — no envía el aviso por correo.
- Otros formularios también cuentan. Presentar ciertos otros formularios — como I-94, I-95, I-485, I-590, I-687, I-698 o I-817 — también puede cumplir el requisito bajo 8 CFR 264.1(a).
Porte su prueba — y las sanciones
Una vez registrado y fichado (salvo dispensa), DHS emite prueba de registro. USCIS dice que los extranjeros de 18 años o más deben portar y mantener esta prueba en su posesión personal en todo momento — lo cual puede ser una impresión o un dispositivo móvil que la muestre (por ejemplo, el Formulario I-94 o la Prueba de Registro G-325R de USCIS).
La página detalla las sanciones que señala USCIS:
- Falta o negativa intencional de registrarse o tomarse las huellas (incluido un padre/tutor que no registre a un menor de 14 años): un delito menor, sancionable al ser condenado con una multa de hasta $5,000, hasta 6 meses de cárcel, o ambos.
- No portar la prueba de registro (18 años o más): un delito menor, sancionable con una multa de hasta $5,000, hasta 30 días de cárcel, o ambos.
- No actualizar su domicilio: bajo la INA 265, los extranjeros obligados a registrarse deben reportar un cambio de domicilio a USCIS dentro de los 10 días de mudarse. El incumplimiento es un delito menor (hasta $5,000 o 30 días), y la persona puede ser deportable salvo que la falta fuera razonablemente excusable o no intencional. USCIS advierte que presentar un cambio de domicilio EOIR-33 ante la corte de inmigración no cumple el requisito separado de USCIS — y viceversa.
Por qué esto le importa
Esta es un área que cambia rápido y con fuerte aplicación. Si usted ya cuenta como "registrado", si un viaje de 30 días activa el deber, si su hijo debe ser registrado, y cuál formulario corresponde a su situación dependen de su historial migratorio específico — y las consecuencias de equivocarse ahora incluyen sanciones penales. El propio USCIS señala que si ya se registró, presentar el G-325R es innecesario; presentarlo cuando no debe, o no presentarlo cuando debe, conllevan riesgo. Como el registro no es un beneficio y no otorga estatus, vale la pena confirmar su situación antes de actuar.
Hable con un abogado antes de registrarse
Como los abogados no pueden presentar el Formulario G-325R por usted, el valor del asesor aquí está en el análisis: determinar si usted ya está registrado, si el requisito le aplica a usted o a su hijo, qué formulario corresponde, y cómo interactúa el registro con cualquier caso pendiente o proceso de deportación. Carlos Maury Law es un bufete nacional de exjueces de inmigración de los Estados Unidos. Para hablar sobre su situación, llame al (213) 769-0050. Hablamos Español.
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que registrarme con DHS?
Según USCIS, la mayoría de los extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados ni fichados al obtener una visa de EE. UU. y que permanecen en EE. UU. 30 días o más deben registrarse — salvo que ya estén registrados o encajen en una excepción listada. Los padres o tutores deben registrar a los menores de 14 años, y quien cumpla 14 en EE. UU. debe volver a registrarse dentro de 30 días. Verifique la página oficial o consulte a un abogado para confirmar si le aplica.
Ya tengo green card / visa / I-94 — ¿necesito presentar el Formulario G-325R?
Generalmente no. USCIS dice que los residentes permanentes, las personas admitidas con una visa y quienes recibieron un Formulario I-94/I-94A/I-94W ya están registrados y no necesitan presentar el G-325R — con una excepción: un residente que cumpla 14 años debe volver a registrarse y tomarse las huellas, generalmente con el Formulario I-90.
¿Puede mi abogado presentar el Formulario G-325R por mí?
No. USCIS indica que los abogados y representantes acreditados no pueden presentar el Formulario G-325R en nombre de un cliente. Debe presentarlo el solicitante a través de su propia cuenta en línea de USCIS (o un padre/tutor por un menor de 14 años). Un abogado sí puede asesorarle sobre si el requisito le aplica y cómo.
¿Cuáles son las sanciones por no registrarse?
USCIS señala sanciones penales: la falta intencional de registrarse o tomarse las huellas es un delito menor (hasta $5,000, 6 meses, o ambos); no portar su prueba de registro si tiene 18 años o más es un delito menor (hasta $5,000, 30 días, o ambos); y no reportar un cambio de domicilio a USCIS dentro de 10 días puede traer la misma exposición de multa/cárcel y hacerlo deportable.
¿Registrarme me da estatus legal o un permiso de trabajo?
No. USCIS es explícito en que el registro no es un estatus migratorio y no crea estatus, autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo la ley de EE. UU.
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Este artículo es solo información general y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. La ley de inmigración es compleja y depende de los hechos de cada caso, y las políticas cambian; consulte a un abogado de inmigración calificado sobre su situación y verifique los requisitos actuales en uscis.gov. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Publicidad de abogados.