BIA: Solicite Primero a DHS la Suspensión de Remoción — Matter of Herrera-Nunez (2026)

En una nueva decisión precedente, Matter of Herrera-Nunez, 29 I&N Dec. 691 (BIA 2026) (decidida el 12 de junio de 2026), la Junta de Apelaciones de Inmigración cambió el orden de los pasos para quien intenta detener su remoción mientras una moción para reabrir o reconsiderar está pendiente. En resumen: solicite primero una suspensión al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) — y luego acuda a la Junta.
Si usted tiene una orden final de remoción y una moción pendiente (o planeada), esto afecta cómo se protege de ser deportado mientras se decide la moción. Esta es información legal general, no asesoría legal; las suspensiones son urgentes y dependen de los hechos, así que consulte a un abogado de inmigración de inmediato. (Para más contexto sobre las mociones, vea nuestra guía de mociones para reabrir y reconsiderar ante la BIA.)
Qué decidió la Junta
El respondente, ciudadano de México cuya orden de remoción quedó final en 2015, presentó una moción para reabrir fuera de plazo en 2025 (tras casarse con una ciudadana estadounidense y tener un hijo ciudadano estadounidense) y pidió a la Junta que suspendiera su remoción mientras consideraba la moción. En lugar de resolver la suspensión de inmediato, la Junta usó el caso para anunciar una política general a futuro:
> Una persona sujeta a una orden final de remoción debe solicitar primero una suspensión a DHS antes de que la Junta considere una solicitud de suspensión presentada junto con una moción para reabrir o reconsiderar.
¿Por qué primero a DHS?
El razonamiento de la Junta se basa en la autoridad y la eficiencia:
- DHS —no la corte de inmigración— es quien ejecuta las remociones. Bajo la sección 241(a)(1) de la INA, DHS tiene la autoridad exclusiva para ejecutar una orden de remoción, y una persona puede solicitar una suspensión discrecional a DHS en cualquier momento bajo el 8 C.F.R. § 241.6.
- Como una persona podía pedir la suspensión a ambos (DHS y EOIR), las agencias hacían trabajo duplicado en una carga de casos ya "sobrecargada".
- DHS, que a menudo tiene la custodia física y el poder exclusivo de ejecutar la orden, está "mejor situado para atender las solicitudes de suspensión inicialmente".
Qué debe hacer ahora (el nuevo procedimiento)
A futuro, si desea una suspensión junto con una moción para reabrir o reconsiderar, la Junta espera que usted:
- Solicite primero una suspensión a DHS, dándole tiempo adecuado para responder.
- Presente prueba de que solicitó la suspensión a DHS — y una copia de la decisión de DHS, si la tiene — como parte de su solicitud de suspensión ante la Junta.
- Si no acudió primero a DHS (o no dio tiempo suficiente), explique por qué en su presentación.
Protecciones importantes que NO cambiaron
Esta decisión cambia el orden de las solicitudes; no le quita el poder a la Junta. Tenga en cuenta:
- Una negación de DHS no bloquea a la Junta. Bajo el 8 C.F.R. § 1241.6(b), que DHS niegue una suspensión no impide que la Junta o un juez de inmigración la concedan. La Junta "mantiene la autoridad discrecional de considerar una solicitud de suspensión junto con cualquier moción pendiente".
- Se reconocen las verdaderas emergencias. Una suspensión es "de emergencia" solo cuando la persona está bajo custodia de DHS y la remoción es inminente. La Junta reconoció que puede no haber tiempo de acudir primero a DHS.
- Las mociones por ausencia suspenden automáticamente. Presentar una moción para reabrir y rescindir una orden de remoción in absentia suspende automáticamente la orden bajo el 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii).
- Una moción por sí sola no detiene la remoción. Fuera de esa excepción, presentar una moción no suspende automáticamente la remoción: debe solicitar la suspensión expresamente.
- La regla es solo prospectiva. Aplica a solicitudes de suspensión presentadas después del 12 de junio de 2026.
Una nota práctica: DHS cobra una tarifa por las solicitudes de suspensión (8 C.F.R. § 103.7(d)(6)), aunque puede eximirla.
Por qué importa
El tiempo lo es todo cuando hay una remoción en juego. Después de Herrera-Nunez, una solicitud de suspensión a la Junta que no demuestre que primero acudió a DHS (o que no explique por qué no pudo) puede demorarse o verse desfavorablemente. Incorporar la solicitud a DHS en su plan —temprano y con prueba— ahora es parte de hacerlo bien.
Cómo podemos ayudar
Como bufete dirigido por un exjuez de inmigración de EE. UU., entendemos cómo la Junta y DHS manejan cada uno las suspensiones y cómo ordenarlas bajo la nueva regla — con rapidez, porque aquí los plazos se miden en días. Si usted o un ser querido enfrenta la remoción con una moción pendiente o planeada, contáctenos de inmediato.
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió Matter of Herrera-Nunez?
Que una persona con una orden final de remoción debe solicitar primero una suspensión de remoción a DHS antes de pedirle a la Junta de Apelaciones de Inmigración que suspenda la remoción junto con una moción para reabrir o reconsiderar. Es una decisión precedente del 12 de junio de 2026.
¿Significa que la Junta ya no concederá suspensiones?
No. La Junta conserva plena discreción para conceder una suspensión, y una negación de DHS no impide que la Junta o un juez de inmigración la concedan. Simplemente debe pedirla primero a DHS y mostrar prueba al acudir a la Junta.
¿Presentar una moción para reabrir detiene mi deportación?
Por lo general no, salvo una moción para reabrir y rescindir una orden in absentia, que suspende automáticamente la remoción. En otros casos debe solicitar expresamente una suspensión; la moción por sí sola no la detiene.
¿Y si mi situación es una verdadera emergencia?
La Junta reconoció que cuando una persona está bajo custodia de DHS y la remoción es inminente, puede no haber tiempo de acudir primero a DHS. Explique la emergencia y por qué no pudo solicitar la suspensión a DHS con tiempo adecuado.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regla?
Aplica de forma prospectiva, a las solicitudes de suspensión presentadas después de la decisión del 12 de junio de 2026.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. No garantiza ningún resultado. Lea la decisión completa y consulte sin demora a un abogado de inmigración calificado sobre su situación específica.