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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Moción para reabrir: cómo reabrir un caso u orden de deportación

Una moción para reabrir pide a un juez de inmigración o a la Junta de Apelaciones de Inmigración que reabra un caso cerrado basándose en nuevos hechos o pruebas, sujeta a plazos y límites.

Una moción para reabrir un caso de inmigración le pide al juez de inmigración o a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) que decidió el caso que lo abra de nuevo para considerar hechos o pruebas nuevos. Está sujeta a plazos estrictos y al límite de una sola moción, con pocas excepciones, por lo que el momento y el contenido de la presentación importan desde el primer día.

Esta guía explica cómo funciona la moción para reabrir una orden de expulsión, es decir, cómo reabrir un caso de deportación, según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y los reglamentos de la EOIR. Para el panorama completo, consulte nuestra sección de defensa contra la expulsión.

Moción para reabrir, moción para reconsiderar y apelación

El Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración de la EOIR aclara que una moción para reabrir presentada antes de que venza el plazo de apelación no detiene ni amplía ese plazo (Manual de Práctica, cap. 4.7).

Dónde se presenta: ante el juez o ante la BIA

La moción para reabrir se presenta ante el órgano que dictó la última decisión del caso.

  • Si la orden del juez de inmigración quedó firme sin apelación, la moción se presenta en la corte de inmigración que tiene el control administrativo del expediente (8 CFR 1003.23(b)(1)(ii)).
  • Si la BIA resolvió una apelación, la moción para reabrir o reconsiderar su decisión se presenta directamente ante la BIA (8 CFR 1003.2(g)(2)(i)).
  • Una vez presentada la apelación, el juez pierde jurisdicción, y una moción para reabrir presentada mientras la apelación está pendiente puede tratarse como moción de devolución (remand) y resolverse junto con la apelación (8 CFR 1003.2(c)(4)).

Si el caso solo fue cerrado administrativamente, el Manual de Práctica indica que corresponde una moción para volver a calendarizarlo, no para reabrirlo. Para ver cómo resuelve la Junta estas mociones, lea nuestro artículo sobre mociones para reabrir y reconsiderar ante la BIA y la página temática sobre el 8 CFR 1003.2.

Moción para reabrir un caso de inmigración: el plazo de 90 días y el límite de una moción

Como regla general, la persona extranjera puede presentar una sola moción para reabrir, y debe hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se dictó la orden administrativa final de expulsión (INA sección 240(c)(7)(A) y (C)(i); 8 CFR 1003.23(b)(1); 8 CFR 1003.2(c)(2)).

Qué debe contener la moción

  • Hechos y pruebas nuevos. La moción debe exponer los hechos nuevos que se probarán en la audiencia reabierta y estar respaldada por declaraciones juradas y otras pruebas.
  • Pruebas que antes no estaban disponibles. No se concede si las pruebas no son pertinentes o si podían haberse descubierto o presentado en la audiencia anterior.
  • La solicitud de alivio. Si la moción busca solicitar un alivio, debe acompañarse de la solicitud correspondiente y de todos sus documentos de apoyo (8 CFR 1003.23(b)(3); 8 CFR 1003.2(c)(1)).
  • Declaraciones obligatorias. Debe indicar si la orden es o fue objeto de algún proceso judicial y si la persona enfrenta algún proceso penal pendiente bajo la ley de inmigración. Debe ir firmada y en inglés o con traducción certificada.

Aunque se cumplan todos los requisitos, la decisión es discrecional: el juez o la Junta pueden negar la moción aunque se haya demostrado un caso prima facie de alivio.

Excepciones al plazo

La ley y los reglamentos enumeran excepciones concretas. Fuera de ellas, una moción tardía o una segunda moción por lo general no procede.

Cambio de condiciones en el país (asilo, suspensión de la expulsión, CAT)

No hay límite de tiempo ni de número si la moción busca solicitar asilo, suspensión de la expulsión (withholding) o protección bajo la Convención contra la Tortura, y se basa en un cambio de condiciones en el país de nacionalidad o en el país al que se ordenó la expulsión, siempre que las pruebas sean pertinentes y no hayan podido descubrirse ni presentarse antes (INA sección 240(c)(7)(C)(ii); 8 CFR 1003.23(b)(4)(i)). Presentar esta moción no suspende automáticamente la expulsión, y quien tuvo una solicitud de asilo declarada frívola no puede usarla.

Órdenes dictadas en ausencia

Una orden dictada porque la persona no se presentó a la audiencia solo puede anularse mediante una moción para reabrir bajo la sección 240(b)(5)(C) de la INA:

  • dentro de los 180 días siguientes a la orden, si la ausencia se debió a circunstancias excepcionales, que la ley define como circunstancias fuera del control de la persona, por ejemplo maltrato o crueldad extrema, una enfermedad grave, o la enfermedad grave o muerte del cónyuge, un hijo o un padre (INA sección 240(e)(1)); o
  • en cualquier momento, si la persona no recibió la notificación requerida de la audiencia, o estaba bajo custodia federal o estatal y la ausencia no fue por su culpa.

Solo se permite una moción de este tipo (8 CFR 1003.23(b)(4)(ii)), y no se exige aviso escrito del cambio de audiencia si la persona no proporcionó la dirección requerida.

Mociones conjuntas y mociones bajo VAWA

Una moción para reabrir acordada por todas las partes y presentada en conjunto no está sujeta a los límites de tiempo y número (8 CFR 1003.23(b)(4)(iv)). Además, la sección 240(c)(7)(C)(iv) de la INA fija una regla especial para cónyuges, hijos y padres maltratados que buscan ciertos alivios basados en VAWA o la cancelación: los límites habituales no se aplican si la moción incluye la solicitud o la autopetición, se presenta dentro de un año de la orden final (dispensable en algunos casos) y la persona está en Estados Unidos.

Reapertura por iniciativa del juez o de la Junta

El juez de inmigración o la Junta también pueden reabrir un caso por iniciativa propia (8 CFR 1003.23(b)(1); 8 CFR 1003.2(a)). Es una facultad discrecional, no un derecho, ni un sustituto de una moción presentada a tiempo.

Salida de Estados Unidos

Los reglamentos prohíben la moción de una persona, o en su nombre, que ya salió de Estados Unidos y tratan la salida posterior a la presentación como un retiro de la moción (8 CFR 1003.2(d)). El alcance de esta prohibición ha sido discutido en las cortes federales.

Suspensión de la expulsión mientras se decide la moción

Presentar una moción para reabrir, por lo general, no detiene la expulsión, salvo que el juez, la BIA o un funcionario autorizado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) concedan expresamente una suspensión (8 CFR 1003.23(b)(1)(v); 8 CFR 1003.2(f)).

La excepción principal es la moción contra una orden dictada en ausencia: su presentación suspende automáticamente la expulsión hasta que el juez la resuelva (INA sección 240(b)(5)(C)); ciertas mociones bajo VAWA también tienen una suspensión prevista en la ley. Si el juez niega una moción para reabrir, la orden no queda suspendida automáticamente durante la apelación de esa negativa, salvo que se conceda una suspensión (8 CFR 1003.6(b)).

En los demás casos hay que pedir la suspensión. El Manual de Práctica describe una moción escrita para suspender la expulsión, con una versión de emergencia cuando la expulsión es inminente (Manual de Práctica, cap. 7). También puede pedirse al DHS con el Formulario I-246 (8 CFR 241.6), y una negativa del DHS no impide que el juez o la BIA concedan la suspensión en relación con una moción pendiente (8 CFR 1241.6). En 2026 la BIA indicó que espera que primero se acuda al DHS; vea nuestro artículo sobre Matter of Herrera-Nunez y la suspensión de la expulsión.

Asistencia ineficaz de un abogado anterior: Matter of Lozada

Una moción para reabrir puede basarse en que el desempeño de un abogado anterior fue tan deficiente que impidió una audiencia justa. En Matter of Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988), la Junta resolvió que esa moción requiere:

  1. una declaración jurada de la persona que describa en detalle el acuerdo con el abogado anterior sobre lo que se haría y lo que el abogado dijo o dejó de decir;
  2. prueba de que se informó al abogado anterior de las acusaciones y se le dio oportunidad de responder, con su respuesta (o la falta de ella) adjunta a la moción; y
  3. una indicación de si se presentó una queja ante las autoridades disciplinarias correspondientes y, si no, por qué no.

La decisión también se refiere a la necesidad de demostrar perjuicio causado por el desempeño del abogado.

Cómo se presenta: notificación, tarifas y presentación electrónica

  • Notificación al DHS. La moción y todos sus anexos deben notificarse a la parte contraria. Si quien presenta no es el DHS, la notificación se hace a la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) de ICE de la oficina donde terminó el caso (8 CFR 1003.23(b)(1)(ii); 8 CFR 1003.2(g)).
  • Presentación electrónica. El EOIR Courts & Appeals System (ECAS) está disponible en todas las cortes de inmigración y en la BIA, y los abogados y representantes acreditados deben usarlo en los casos elegibles.
  • Tarifas. La mayoría de las mociones para reabrir exigen una tarifa, salvo excepción o exención (8 CFR 1003.24(b); 8 CFR 1003.8(a)). No se cobra por una moción que solo pide una suspensión, una moción conjunta ni una moción contra una orden en ausencia por falta de notificación o por custodia. Los montos figuran en 8 CFR 1103.7(b), se pagan por el Portal de Pagos de la EOIR y se ajustan por inflación, la última vez mediante una regla vigente desde el 1 de octubre de 2026; verifique el monto vigente antes de presentar.
  • Exención de tarifas. Ante la BIA se pide con el Formulario EOIR-26A; ante el juez, con una declaración jurada o no jurada que demuestre la incapacidad de pago. Si se niega, hay 15 días para volver a presentar, con el plazo suspendido.

Qué pasa después de la decisión

Si se concede la moción para reabrir, el caso vuelve a la corte de inmigración para continuar el proceso, donde se escuchan las nuevas pruebas o la solicitud (8 CFR 1003.2(i)).

Si el juez de inmigración niega la moción, por lo general puede apelarse ante la BIA. El aviso de apelación (formulario EOIR-26) debe llegar a la Junta dentro de los 30 días naturales siguientes a la decisión. Una regla interina final vigente desde el 9 de marzo de 2026 modificó 8 CFR 1003.38(b) para reducir ese plazo a 10 días, pero una corte federal anuló el plazo más corto y el Memorando de Política 26-02 de EOIR confirma que no está en vigor, así que el texto impreso del reglamento por sí solo puede confundir. Consulte nuestra guía de apelaciones ante la BIA.

Si la BIA niega la moción, la revisión federal se pide mediante una petición de revisión ante una corte federal de apelaciones, dentro de los 30 días de la orden final (INA sección 242(b)(1), 8 U.S.C. 1252(b)(1)). La petición no suspende automáticamente la expulsión, salvo que la corte lo ordene. Consulte nuestra sección de revisión judicial y el artículo sobre la petición de revisión. Para una explicación sencilla de ambas mociones, lea mociones para reabrir y reconsiderar, explicadas.

Cómo ayuda Carlos Maury Law

Carlos Maury es un exjuez de inmigración de EE. UU. que prestó servicio en la Corte de Inmigración de Van Nuys (nombrado en 2015). Si está pensando en presentar una moción para reabrir una orden de expulsión, hable con un abogado lo antes posible: los plazos son cortos, y las pruebas y la solicitud deben estar listas al presentar la moción.

Si quiere que un exjuez de inmigración lleve su propio caso, ante la corte o con una moción para reabrir, conozca a nuestro abogado de deportación.

Para que un exjuez de inmigración de EE. UU. prepare una moción para reabrir o reconsiderar, vea la página de nuestro abogado de apelación de inmigración.

Dónde se ven estos casos

Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:

Las 77 cortes de inmigración

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción para reabrir mi caso de inmigración?

La regla general es de 90 días desde la fecha en que se dictó la orden administrativa final de expulsión, y solo se permite una moción para reabrir. Hay excepciones, como las mociones basadas en un cambio de condiciones en el país para pedir protección relacionada con el asilo, ciertas órdenes dictadas en ausencia, las mociones conjuntas y algunas mociones de cónyuges, hijos o padres maltratados. Como el plazo suele contarse desde la orden, conviene actuar pronto.

¿Qué diferencia hay entre reabrir y reconsiderar un caso?

La moción para reabrir pide una nueva audiencia por hechos o pruebas nuevos que antes no estaban disponibles. La moción para reconsiderar sostiene que el juez o la Junta cometieron un error de derecho o de hecho con base en el expediente que ya existía, y por lo general vence a los 30 días. Cada moción tiene sus propios límites y una no reemplaza a la otra.

¿Presentar una moción para reabrir detiene mi deportación?

Por lo general, no. La moción por sí sola no detiene la expulsión, salvo que el juez, la Junta o el DHS concedan una suspensión. La excepción principal es la moción para anular una orden de expulsión dictada en ausencia, que suspende automáticamente la expulsión hasta que el juez la resuelva. En los demás casos normalmente hay que pedir la suspensión por separado.

No fui a mi audiencia y me ordenaron la expulsión. ¿Se puede anular esa orden?

Una orden dictada en ausencia puede anularse mediante una moción para reabrir. Si faltó por circunstancias excepcionales fuera de su control, como una enfermedad grave, la moción debe presentarse dentro de 180 días. Si no recibió la notificación debida, o estaba bajo custodia federal o estatal sin culpa suya, puede presentarse en cualquier momento. Solo se permite una moción de este tipo.

¿Puedo reabrir mi caso si la situación en mi país empeoró?

En algunos casos, sí. El plazo de 90 días y el límite de una moción no se aplican a la moción para solicitar asilo, suspensión de la expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura basada en un cambio de condiciones en el país, si las pruebas son pertinentes y no pudieron presentarse antes. Hay que adjuntar la solicitud, y la moción no detiene automáticamente la expulsión.

Mi abogado anterior cometió errores graves. ¿Eso permite reabrir el caso?

Puede permitirlo. La Junta de Apelaciones fijó requisitos en Matter of Lozada: una declaración jurada detallada sobre el acuerdo con el abogado anterior, prueba de que se le informó de las acusaciones y se le dio oportunidad de responder, y una indicación de si se presentó una queja ante las autoridades disciplinarias y, si no, por qué. La moción también debe cumplir el plazo o una excepción.

¿La moción se presenta ante la corte de inmigración o ante la Junta de Apelaciones?

Depende de quién dictó la última decisión. Si la orden del juez quedó firme sin apelación, la moción se presenta ante la corte de inmigración que tiene el expediente. Si la Junta resolvió una apelación en su caso, la moción se presenta ante la Junta. Si la apelación sigue pendiente, la Junta puede tratar la moción para reabrir como una moción de devolución.

¿Hay que pagar una tarifa para presentar una moción para reabrir?

La mayoría de las mociones para reabrir exigen una tarifa que se paga por el Portal de Pagos de la EOIR, salvo que aplique una excepción o una exención. Entre las excepciones están las mociones conjuntas, las que solo piden una suspensión y las mociones contra órdenes en ausencia por falta de notificación o por custodia. Los montos cambian periódicamente; verifique el vigente en el 8 CFR 1103.7.

¿Qué pasa si niegan la moción para reabrir?

Si la niega el juez de inmigración, por lo general puede apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y el aviso de apelación debe llegar a la Junta dentro de 30 días naturales (EOIR confirmó que el plazo de 10 días de una regla de 2026 no está en vigor). Si la niega la Junta, puede presentarse una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones dentro de 30 días. Ninguno de esos pasos detiene automáticamente la expulsión.

¿Puedo presentar una moción para reabrir después de haber salido de Estados Unidos?

Los reglamentos dicen que no puede presentarse una moción para reabrir por una persona, o en su nombre, después de salir de Estados Unidos, y que salir después de presentarla equivale a retirarla. Las cortes federales no coinciden sobre el alcance de esta regla, así que la respuesta puede depender de dónde surgió el caso. Conviene obtener asesoría individual antes de actuar.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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