Defensa contra la deportación
Abogado de deportación: un exjuez de inmigración de su lado
Si usted o un familiar recibió una Notificación de Comparecencia, tiene audiencia en la corte de inmigración o fue detenido por ICE, lo que haga ahora puede definir su futuro en este país. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, fue antes abogado de inmigración del gobierno y defensor público. Hoy defiende a personas en proceso de deportación, en español y en inglés, ante las cortes de inmigración de todo el país.
Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.
Por qué importa tener a un exjuez de inmigración de su lado
En una sala de corte de inmigración hay tres lugares: el estrado del juez, la mesa del abogado del gobierno (el Departamento de Seguridad Nacional, DHS) y la mesa de la defensa. Carlos Maury ha trabajado en los tres: fue defensor público en Florida, abogado del gobierno de inmigración en Miami y en Los Ángeles, y después juez de inmigración en la Corte de Inmigración de Van Nuys.
Lo que enseña el estrado
El juez debe dictar una decisión que se sostenga en apelación, con conclusiones sobre la credibilidad, sobre si las pruebas corroboran el testimonio y sobre si se probó cada elemento legal del alivio solicitado. Como juez, Carlos Maury decidió, entre muchos otros asuntos, aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). Esa experiencia orienta cómo prepara su caso desde el principio: una teoría legal clara, escritos que muestren con la ley y los precedentes por qué usted reúne los requisitos, documentos que confirmen lo que usted declara y un testimonio coherente con sus solicitudes, que practicamos con usted antes de la audiencia.
Lo que enseña la mesa del gobierno
El abogado del DHS decide si se opone al alivio, si acepta archivar el caso o aplazarlo y qué cuestionará en el contrainterrogatorio. Desde esa mesa se aprende qué debilidades buscará el gobierno, y anticiparlas permite responderlas antes de la audiencia y no durante ella.
Lo que enseña la mesa de la defensa
Como defensor público, representó a personas cuya libertad estaba en juego y que a menudo tenían poco tiempo y pocos documentos. Ese trabajo le enseñó a escuchar con atención, a explicar cada paso con claridad y a preparar a cada persona para declarar con la verdad y con claridad.
Esa trayectoria no asegura ningún resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.
Qué casos atendemos
Lo representamos en todas las etapas del proceso de deportación (en la ley, «proceso de expulsión»):
- Notificación de Comparecencia y audiencias preliminares. La Notificación de Comparecencia (formulario I-862) inicia el caso. En las audiencias preliminares (master calendar) se responde a los cargos y se anuncia qué alivio se pedirá. Vea nuestras guías sobre la Notificación de Comparecencia y los procesos de expulsión. ¿Duda si tiene un caso? Vea ¿Estoy en proceso de deportación?
- Audiencia individual. Es el juicio de su caso: se presentan testigos y pruebas, y el juez decide si usted puede quedarse. Vea la audiencia individual.
- Detención y fianza. Pedimos audiencia de fianza cuando la ley lo permite. Vea audiencias de fianza.
- Cancelación de expulsión. Para algunos residentes permanentes y para ciertas personas sin estatus con muchos años en EE. UU. y familiares ciudadanos o residentes. Vea cancelación de expulsión.
- Asilo. Protección para quien teme persecución en su país por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Vea asilo y nuestra página de abogado de asilo.
- Retención de expulsión y la Convención contra la Tortura. Protecciones que pueden aplicar aun cuando el asilo no es posible, por ejemplo por la fecha límite de un año. Vea retención de expulsión.
- Estatus de Protección Temporal (TPS). Cuando el TPS se niega, se retira o termina, el juez puede decidir de nuevo el TPS o considerar otro alivio. Vea nuestra página de abogado de TPS.
- Ajuste de estatus ante el juez. Con una petición familiar o de empleo aprobada, a veces se obtiene la residencia dentro del mismo proceso. Vea ajuste de estatus.
- Perdones (waivers). Algunas causales de inadmisibilidad se pueden perdonar si se cumplen los requisitos. Vea inadmisibilidad.
- Discreción procesal, archivo del caso y salida voluntaria. A veces se puede pedir al DHS que archive o cierre el caso, o al juez que conceda la salida voluntaria para evitar una orden de deportación. Vea alivios contra la deportación. Nuestra comparación entre deportación y salida voluntaria pone los dos resultados lado a lado.
- Mociones para reabrir o reconsiderar. Incluidas las órdenes dictadas en ausencia, cuando la persona no se presentó a la audiencia. Vea moción para reabrir.
- Apelaciones ante la Junta y la corte federal. Si el juez niega el caso, se apela ante la BIA y, después, ante una corte federal de apelaciones. Vea la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- Suspensión de la expulsión. Una solicitud para detener la deportación mientras se decide una moción o una apelación. Vea suspensión de la expulsión.
- Casos con antecedentes penales. Una condena puede ser causal de deportación o cerrar ciertos alivios. Vea INA 237.
Si ICE detuvo a un ser querido
Un arresto de ICE da miedo, y la familia muchas veces tiene que actuar rápido.
Las primeras 48 horas
- Localícelo. Use el Localizador de Detenidos en Línea de ICE (se abre en una pestaña nueva). Necesita el número A (número de extranjero) o el nombre completo y el país de nacimiento. Si no aparece, busque más tarde: los traslados son frecuentes.
- No firme lo que no entiende. Recuérdele a la persona detenida que no firme documentos que no entienda, sobre todo de salida voluntaria o deportación: podría renunciar a ver a un juez. Vea también sus derechos si ICE llega a su puerta.
- Reúna documentos. Identificación, pasaporte, papeles de inmigración, actas de nacimiento de hijos, contrato de renta, comprobantes de trabajo e impuestos y cartas de apoyo sirven como pruebas de arraigo para la fianza.
- No mienta a los oficiales. Mentir puede crear problemas nuevos y muy graves. Tiene derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado.
- Llame cuanto antes.
Fianza
Muchas personas detenidas pueden pedir que un juez de inmigración revise su detención en una audiencia de fianza, pero no todas: la ley impone detención obligatoria en ciertos casos, por ejemplo por algunos antecedentes penales, y las reglas sobre quién puede pedir fianza han cambiado recientemente y se siguen litigando (8 U.S.C. § 1226(a) (se abre en una pestaña nueva); 8 C.F.R. § 1003.19 (se abre en una pestaña nueva)). Hay que demostrar que la persona no es un peligro ni un riesgo de fuga. Pedimos la audiencia tan pronto como la ley lo permite. Vea nuestras guías sobre audiencias de fianza y detención migratoria.
Cortes de detención
Los casos de detenidos se ven en cortes junto a los centros de detención, como la Corte de Inmigración de Adelanto, con calendarios más apretados. Para arrestos en el área de Los Ángeles, vea nuestra guía de arrestos de ICE.
Cómo avanza un caso en la corte de inmigración
- Se presenta la Notificación de Comparecencia. El DHS la presenta ante la corte de inmigración y el caso queda abierto.
- Audiencia preliminar (master calendar). Usted o su abogado responden a los cargos, se indica qué alivio se pedirá y el juez fija las fechas límite.
- Solicitudes y pruebas. Se presentan las solicitudes (por ejemplo, de asilo o de cancelación), los documentos, las declaraciones de testigos y los escritos legales, dentro de los plazos que fija el juez.
- Audiencia individual. Usted declara bajo juramento, el abogado del gobierno le hace preguntas, se presentan testigos y el juez revisa las pruebas.
- Decisión y, si hace falta, apelación o mociones. El juez decide. Si la decisión es negativa, todavía puede haber recursos, pero los plazos son cortos.
Los plazos después de una decisión son estrictos. La apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) se debe presentar dentro de 30 días a partir de la decisión del juez (8 C.F.R. § 1003.38(b) (se abre en una pestaña nueva)). Una moción para reabrir se presenta, por lo general, dentro de 90 días a partir de la orden final, y una moción para reconsiderar dentro de 30 días (8 U.S.C. § 1229a(c)(6)–(7) (se abre en una pestaña nueva)); existen excepciones limitadas. Si la orden se dictó en ausencia porque la persona faltó a una audiencia, se puede pedir la reapertura dentro de 180 días si la falta se debió a circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si usted no recibió la notificación debida de la audiencia (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C) (se abre en una pestaña nueva)).
Para ver el proceso completo paso a paso, consulte nuestra guía de defensa contra la deportación.
Errores que pueden perjudicar el caso de inmigración
- Faltar a una audiencia. Si no se presenta, el juez puede ordenar su deportación en ausencia. Vea cómo consultar su fecha de corte.
- No avisar su cambio de domicilio. Si se muda, debe notificar a la corte con el formulario EOIR-33 dentro de los 5 días (8 C.F.R. § 1003.15(d)(2) (se abre en una pestaña nueva)). Si no, puede perder una audiencia sin saberlo.
- Dejar pasar el plazo de un año para el asilo. Por regla general, el asilo se debe pedir dentro del primer año después de llegar a EE. UU., salvo excepciones limitadas (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B) (se abre en una pestaña nueva)).
- Confiar en un «notario». En muchos países de Latinoamérica un notario público es un abogado. En Estados Unidos no lo es: un notario público solo puede certificar firmas y no está autorizado para darle consejo legal ni para representarlo ante la corte. Verifique que quien lo ayude sea un abogado licenciado o un representante acreditado.
- Dar versiones distintas. Las diferencias entre lo que dijo en la frontera, en sus solicitudes y en la corte pueden afectar su credibilidad.
- Viajar fuera del país. Salir de EE. UU. con un caso abierto puede tratarse como abandono del caso o como salida bajo una orden, con consecuencias graves. No viaje sin consultar antes.
- Dejar sin aclarar los antecedentes penales. Hay que conseguir los documentos oficiales de cada caso y analizar su efecto migratorio antes de la audiencia.
- Esperar hasta la última audiencia. Reunir pruebas, sobre todo del extranjero, toma tiempo. Nuestra lista para imprimir de documentos para la defensa contra la deportación indica lo que piden las reglas oficiales y las instrucciones de los formularios.
Atendemos Los Ángeles y el sur de California
Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y representamos con regularidad a clientes en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California:
- Corte de Inmigración de Los Ángeles
- Corte de Inmigración de West LA
- Corte de Inmigración de Van Nuys
- Corte de Inmigración de Santa Ana
- Corte de Inmigración de Adelanto (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de San Diego
- Corte de Inmigración de Otay Mesa (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de Imperial
Vea también nuestra página sobre las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.
Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.
La ley de inmigración es federal, así que no estamos limitados a California: comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Consulte la información de las 77 cortes de inmigración del país. En la oficina de Van Nuys atendemos solo con cita previa.
Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.
Sobre Carlos Maury
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.
Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.
Preguntas frecuentes
¿Cómo me ayuda que mi abogado haya sido juez de inmigración?
Carlos Maury conoce el proceso desde el estrado, la mesa del gobierno y la defensa. Prepara su caso pensando en lo que un juez necesita ver: testimonio creíble, pruebas que lo corroboren y argumentos legales claros. Es una ventaja de preparación; ningún abogado puede asegurar el resultado.
¿Puede Carlos Maury influir en el juez de mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Su caso se decide según la ley y las pruebas. Lo que aporta su experiencia es la preparación, no el acceso.
Mi familiar fue detenido por ICE. ¿Cuándo puede tener una audiencia de fianza?
Localícelo con el Localizador de Detenidos en Línea de ICE. No todas las personas detenidas pueden pedir fianza: la ley impone detención obligatoria en ciertos casos y las reglas han cambiado recientemente. Cuando se puede, pedimos la audiencia tan pronto como la ley lo permite. Llame cuanto antes al (213) 769-0050.
¿Llevan casos de deportación en las cortes de inmigración de Los Ángeles y Van Nuys?
Sí. Defendemos con regularidad a personas en proceso de deportación ante las cortes de inmigración del área de Los Ángeles, entre ellas las de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, y ante la de Adelanto en casos de personas detenidas. Más al sur, también llevamos casos en las cortes de inmigración de San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y allí atendemos solo con cita previa. También tomamos casos en cualquier corte de inmigración del país.
Mi caso está en una corte fuera de California. ¿Pueden representarme?
Sí. La ley de inmigración es federal y Carlos Maury limita su práctica a la ley federal de inmigración, por lo que representamos a clientes en los 50 estados. Comparecemos en persona o por video cuando la corte lo permite. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida.
Ya tengo una orden de deportación o falté a la corte. ¿Hay algo que hacer?
Puede haber opciones, pero los plazos son cortos. Una moción para reabrir se presenta por lo general dentro de 90 días de la orden final y una moción para reconsiderar dentro de 30 días. Si la orden se dictó en ausencia, hay 180 días para pedir la reapertura por circunstancias excepcionales, o se puede pedir en cualquier momento si usted no recibió la notificación debida de la audiencia. También puede pedirse una suspensión de la deportación mientras se decide.
¿Se puede cerrar o archivar mi caso de deportación?
En algunos casos, sí. El abogado del gobierno puede ejercer lo que se llama discreción procesal y aceptar que el caso se archive o se cierre. La decisión es del DHS y nunca está asegurada, pero una solicitud bien documentada puede ayudar.
¿Qué debo tener a mano para la primera llamada o reunión?
Traiga o tenga listos la Notificación de Comparecencia, todos los avisos de audiencia, cualquier orden del juez, su identificación y pasaporte, todos sus papeles de inmigración, los documentos de cualquier arresto o caso penal con su resultado final, y pruebas de su tiempo en Estados Unidos y de su familia aquí.
¿Cuánto tarda un caso de deportación?
Depende mucho de la corte, de cuántos casos tenga pendientes y de si la persona está detenida. Los casos de personas detenidas suelen avanzar más rápido; los demás pueden tardar bastante más en cortes con mucho atraso.
¿Hablan español?
Sí. Carlos Maury habla español e inglés.
¿Puedo cambiar de abogado si mi caso ya empezó?
Sí. Usted puede cambiar de abogado en cualquier etapa del caso. El nuevo abogado presenta su aviso de representación ante la corte. Si tiene una audiencia o un plazo próximo, llame cuanto antes.
Hable hoy con un exjuez de inmigración
Si usted o un familiar enfrenta un proceso de deportación, no espere a la próxima audiencia. Llámenos para revisar su caso. Hablamos español.