Áreas de práctica de inmigración
Carlos Maury decidió casos como juez de inmigración de EE. UU. Estos son los asuntos que preparamos para clientes de todo el país, en inglés y en español. Cada uno tiene su página, con cómo trabajamos, la ley que aplica y preguntas frecuentes.
La ley de inmigración es federal: el mismo marco legal aplica en los 50 estados, ante USCIS, los consulados y las 77 cortes de inmigración. Muchos casos tocan más de un área, por ejemplo una defensa contra la deportación que depende de una petición familiar o de un perdón, así que revisamos el historial completo antes de recomendar un camino. Abajo, cada área con lo que hacemos y para quién es.
Abogado de deportación
Si recibió una Notificación de Comparecencia o tiene una orden de deportación, lo defendemos ante la corte de inmigración y en apelación, con la cancelación de deportación, el ajuste de estatus y los perdones.
El proceso de deportación empieza cuando el gobierno presenta una Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración. Revisamos los cargos, la prueba en la que se basa el gobierno y cada forma de alivio que la ley pueda permitir, como la cancelación de deportación, el ajuste de estatus, el asilo o un perdón, y preparamos los escritos, testigos y documentos que el juez va a valorar.
Para quién es: Personas con una Notificación de Comparecencia, una audiencia próxima o una orden de deportación antigua que quieren revisar.
Conozca la defensa contra la deportaciónAbogado de asilo
Si teme regresar a su país, preparamos su caso de asilo, retención de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura ante USCIS o la corte de inmigración.
El asilo protege a quien teme persecución en su país por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Ayudamos a preparar la declaración, reunir prueba sobre el país y corroboración, y revisamos la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura, que tienen otros requisitos y no tienen el plazo de un año.
Para quién es: Personas que temen regresar a su país, ya sea que presenten ante USCIS o se defiendan en la corte de inmigración.
Conozca la ayuda en casos de asiloAbogado de inmigración y delitos
Un arresto, un acuerdo de culpabilidad o una condena pueden afectar su estatus migratorio; revisamos el expediente y las defensas que pueden quedar ante la corte de inmigración.
Algunos arrestos, acuerdos de culpabilidad y condenas tienen consecuencias migratorias fáciles de pasar por alto: deportabilidad, inadmisibilidad, detención obligatoria o un impedimento para el alivio. Leemos el expediente de la condena frente a la ley de inmigración, trabajamos con el abogado penal si el caso sigue abierto e identificamos las defensas que pueden quedar ante la corte de inmigración.
Para quién es: Personas no ciudadanas con un cargo penal, que evalúan un acuerdo de culpabilidad o que tienen una condena antigua.
Conozca la defensa en casos con delitosAbogado de residencia permanente
Para la residencia por un padre, un hijo adulto o un hermano, nos encargamos de la petición, del ajuste de estatus o del trámite consular, del perdón que requiera su historial y de la residencia ante la corte.
La residencia por familia puede obtenerse con el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o con el trámite consular en el exterior, y también puede pedirse como defensa ante la corte de inmigración. Revisamos la elegibilidad y la categoría de visa, preparamos la petición y la prueba, y planificamos el perdón que su historial migratorio pueda requerir.
Para quién es: Familiares de ciudadanos y residentes permanentes, incluidas personas que ya están en proceso de deportación.
Conozca la residencia permanenteAbogado de fianza de inmigración
Si un ser querido está detenido por ICE, revisamos si puede pedir a un juez de inmigración su salida bajo fianza y preparamos esa solicitud para la audiencia.
Cuando ICE detiene a alguien, una audiencia de fianza ante un juez de inmigración puede ser el camino más rápido a casa, pero no todos son elegibles y la ley sobre quién califica está en litigio. Revisamos la elegibilidad, reunimos prueba de arraigo y de que la persona no es un peligro ni un riesgo de fuga, y pedimos al juez una fianza que la familia pueda pagar.
Para quién es: Familias de una persona detenida por ICE, en cualquier parte del país.
Conozca las audiencias de fianzaAbogado de visa U y VAWA
Si fue víctima de un delito en Estados Unidos, o de maltrato por un familiar ciudadano o residente, revisamos si una visa U o una petición VAWA puede corresponder a su caso.
La visa U es para víctimas de ciertos delitos en Estados Unidos que ayudaron, o están dispuestas a ayudar, a las autoridades; VAWA permite que cónyuges, hijos y padres maltratados por un ciudadano o residente presenten su propia petición. Revisamos si alguna puede corresponder, pedimos la certificación policial cuando hace falta y preparamos la petición.
Para quién es: Sobrevivientes de delitos que califican y de maltrato por un familiar ciudadano o residente permanente.
Conozca la visa U y VAWAAbogado de perdón migratorio
Si una entrada anterior, un tiempo sin estatus o un antecedente le cierra el camino, revisamos su historial y preparamos el perdón que puede abrirlo.
La presencia ilegal, una deportación anterior, una declaración falsa o ciertos antecedentes penales pueden hacer inadmisible a una persona. Algunos de estos motivos admiten un perdón, por lo general demostrando un sufrimiento extremo para un familiar ciudadano o residente que califique. Identificamos el motivo que aplica, el formulario de perdón que corresponde (como el I-601A o el I-601) y preparamos la prueba del sufrimiento.
Para quién es: Personas cuyas entradas anteriores, tiempo sin estatus o antecedentes les impiden obtener la residencia.
Conozca el perdón migratorioAbogado de apelación de inmigración
Si un juez falló en su contra, revisamos el expediente y preparamos la apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o una moción para reabrir.
La decisión de un juez de inmigración puede apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, por lo general dentro de 30 días, y algunas decisiones de la Junta pueden llevarse a una corte federal de apelaciones. Una moción para reabrir o reconsiderar pide a la corte que vuelva a ver un caso, por ejemplo después de faltar a una audiencia. Los plazos son cortos, así que empezamos por el expediente y las fechas.
Para quién es: Quien perdió en la corte de inmigración, recibió una orden en ausencia o tiene prueba nueva.
Conozca las apelacionesAbogado de ciudadanía
Cuando esté listo para naturalizarse, revisamos primero su historial, preparamos con usted la solicitud N-400 y lo preparamos para la entrevista y el examen de civismo.
La naturalización exige un tiempo como residente permanente, residencia continua y presencia física, buen carácter moral y los exámenes de inglés y civismo. Antes de presentar el formulario N-400 revisamos los viajes, los impuestos, cualquier arresto y cómo se obtuvo la residencia, porque la solicitud puede sacar a la luz problemas antiguos.
Para quién es: Residentes permanentes listos para pedir la ciudadanía, sobre todo con viajes, impuestos o arrestos en su historial.
Conozca la ciudadaníaAbogado de residencia por matrimonio
Si está casado con un ciudadano o residente permanente, preparamos la petición y la prueba de un matrimonio real, y lo acompañamos en la entrevista y en las condiciones de dos años.
La residencia por matrimonio con un ciudadano o residente permanente empieza con el formulario I-130 y la prueba de que el matrimonio es real. Preparamos la petición y la prueba, lo preparamos para la entrevista y, si la residencia es condicional de dos años, la petición I-751 para quitar las condiciones.
Para quién es: Cónyuges de ciudadanos y residentes permanentes, en EE. UU. o en el exterior, incluidas parejas con un problema migratorio anterior.
Conozca la residencia por matrimonioAbogado de visa K-1 de prometido
Si está comprometido con un ciudadano de EE. UU. y vive en el extranjero, preparamos la petición de prometido y el trámite de la visa, y luego la residencia después de la boda.
La visa K-1 permite que el prometido o la prometida de un ciudadano entre a Estados Unidos para casarse dentro de 90 días y después pedir la residencia. Preparamos el formulario I-129F y la prueba de la relación y de un encuentro en persona, lo preparamos para la entrevista consular y planificamos el ajuste de estatus después de la boda.
Para quién es: Ciudadanos comprometidos con alguien en el exterior, y sus prometidos.
Conozca la visa K-1 de prometidoAbogado de TPS
Si le negaron o retiraron el TPS, o el TPS de su país está por terminar, lo defendemos ante la corte de inmigración y revisamos cualquier otro alivio que pueda quedar.
Cuando USCIS niega o retira el Estatus de Protección Temporal y emite una Notificación de Comparecencia, el juez de inmigración puede decidir de nuevo la elegibilidad para el TPS. Cuando termina la designación de un país, el caso de deportación sigue. Revisamos el archivo de USCIS y cualquier antecedente penal frente a los impedimentos del TPS, renovamos la solicitud ante el juez y revisamos a tiempo el asilo, la cancelación de deportación o el ajuste de estatus.
Para quién es: Personas con TPS, o que lo pidieron, a quienes se lo negaron, se lo retiraron o se les termina, y que enfrentan o pueden enfrentar un proceso de deportación.
Conozca el TPS en la corte
Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado de inmigración?
Un abogado de inmigración asesora sobre las opciones que la ley federal de inmigración puede permitir, prepara y presenta solicitudes y peticiones ante USCIS, el Departamento de Estado y las cortes de inmigración, y representa a sus clientes en entrevistas y audiencias. En la corte eso incluye responder a los cargos, presentar prueba y testigos, y presentar apelaciones o mociones. Solo los abogados y los representantes acreditados pueden dar asesoría legal de inmigración; un notario no puede.
¿Aceptan casos fuera de California?
Sí. La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en los 50 estados, ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración, en persona o por video donde la corte lo permite. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida y su práctica se limita a la ley federal de inmigración. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
¿Qué área de práctica corresponde a mi situación?
Depende de en qué punto está su caso. Si tiene una Notificación de Comparecencia o una fecha de audiencia, empiece por la defensa contra la deportación; si un familiar está detenido, la fianza; si teme regresar a su país, el asilo. Muchas personas califican para más de un camino, así que revisamos todo el historial antes de recomendar uno.
¿Puedo pedir más de una forma de alivio?
Muchas veces, sí. En la corte de inmigración una persona puede pedir varias formas de alivio en forma alternativa, por ejemplo asilo junto con retención de expulsión y protección bajo la Convención contra la Tortura, o cancelación de deportación junto con salida voluntaria. Cada una tiene sus propios requisitos y el juez decide cada una.
¿Atienden casos en español?
Sí. Trabajamos con clientes en inglés y en español, y Carlos Maury habla los dos idiomas. Las cortes de inmigración ponen intérpretes en las audiencias, pero los documentos presentados ante la corte o USCIS en otro idioma deben llevar una traducción certificada al inglés.
¿Un exjuez de inmigración tiene influencia en mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aportan sus años como juez y como abogado del gobierno es experiencia en cómo se preparan los casos y cómo se valora la prueba. Cada caso se decide según sus propios hechos y la ley.
¿Qué debo traer a la primera reunión?
Traiga todos sus documentos de inmigración: avisos de la corte, ICE o USCIS, su pasaporte y registros de entrada, solicitudes anteriores y cualquier registro de arresto o de corte. Un historial completo nos ayuda a detectar plazos y problemas a tiempo. Si no tiene sus registros, le explicamos cómo pedirlos.
¿Cómo empiezo?
Llame al (213) 769-0050 o envíe su caso por la página de contacto. Le preguntaremos por su situación, los plazos o fechas de audiencia y los documentos que tiene. Esta página es información general, no asesoría legal para su caso, y ningún resultado puede garantizarse.
Ningún resultado está garantizado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.
Busque su corte en el directorio de las 77 cortes de inmigración, lea las preguntas frecuentes de inmigración, consulte los formularios y recursos o contáctenos.