Peticiones familiares I-130
Abogado de petición familiar I-130: un exjuez de inmigración para ciudadanos y residentes que piden a sus familiares
Con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, un ciudadano de EE. UU. o un residente permanente pide al gobierno que reconozca un parentesco para que un familiar pueda inmigrar. Es el primer paso, no la green card: fija la categoría y el lugar en la fila, y puede durar años. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, prepara y defiende peticiones I-130 para cónyuges, hijos, padres y hermanos ante USCIS, en apelación y en la corte de inmigración, en español y en inglés.
Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.
Por qué un exjuez de inmigración
Los I-130 los deciden oficiales de USCIS, no jueces. Pero un familiar en un proceso de expulsión puede depender de un I-130 para pedirle la green card al juez, y una petición negada se apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, la misma que revisa a los jueces de inmigración. Un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse al caso.
Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y fija su posición sobre el alivio.
Esa experiencia define cómo preparamos una petición familiar: leemos las pruebas del parentesco como las leerán el oficial y la Junta, revisamos todo el historial migratorio del peticionario y del familiar antes de presentar nada y planeamos lo que sigue a la aprobación. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.
Qué hacemos
Llevamos la petición y los problemas que nacen de ella. Nuestra guía de residencia por matrimonio y por familia explica la ley de fondo.
- Peticiones en todas las categorías familiares, con la prueba del parentesco.
- Solicitudes de pruebas y avisos de intención de negar.
- Negaciones y revocaciones, incluidas las apelaciones. Vea nuestra página de abogado de apelación de inmigración.
- Cambios de categoría y fallecimiento del peticionario.
- Peticiones en procesos de expulsión. Vea nuestra página de abogado de deportación.
- La green card que sigue. Vea nuestras páginas de abogado de residencia permanente y de abogado de residencia por matrimonio; si se trata de un prometido(a) en el extranjero, la de abogado de visa de prometido K-1.
Quién puede presentar un I-130, y para quién
El peticionario, ciudadano de EE. UU. o residente permanente, presenta el I-130 a favor del familiar, llamado beneficiario (8 C.F.R. § 204.1 (se abre en una pestaña nueva); página del Formulario I-130 de USCIS (se abre en una pestaña nueva)). Por lo general, cada beneficiario necesita su propia petición.
- Un ciudadano de EE. UU. puede pedir a su cónyuge, a sus hijos de cualquier edad, solteros o casados, y, si tiene al menos 21 años, a sus padres y hermanos.
- Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros, menores o mayores de 21 años.
Nadie puede presentar un I-130 para un abuelo, un tío, un primo o un sobrino. Hijastros y padrastros solo cuentan si el matrimonio que creó ese vínculo se celebró antes de que el hijo cumpliera 18 años (8 C.F.R. § 204.2 (se abre en una pestaña nueva)).
Familiares inmediatos y categorías de preferencia
El cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de un ciudadano de EE. UU. (los padres solo si el ciudadano tiene al menos 21 años) son familiares inmediatos (INA § 201(b)(2)(A)(i) (se abre en una pestaña nueva)). Sus visas no tienen límite anual: hay visa en cuanto se aprueba la petición. Los demás esperan turno dentro de los límites anuales de la INA § 203(a) (se abre en una pestaña nueva):
- F1. Hijos e hijas solteros de 21 años o más de ciudadanos de EE. UU.
- F2A. Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes.
- F2B. Hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes.
- F3. Hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU.
- F4. Hermanos y hermanas de ciudadanos de EE. UU. mayores de edad.
En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario por lo general vienen como derivados. Los familiares inmediatos no tienen derivados: cada hijo que también califique necesita su propio I-130.
La fecha de prioridad y el Boletín de Visas
En las categorías de preferencia, el día en que USCIS recibe un I-130 bien presentado es la fecha de prioridad, el lugar del beneficiario en la fila. Cada mes, el Boletín de Visas (se abre en una pestaña nueva) del Departamento de Estado publica las fechas límite por categoría y país de cargabilidad, por lo general el de nacimiento, en dos tablas: las fechas de acción final y las fechas para presentar. Vea cómo leer el Boletín de Visas.
Cómo probar el parentesco
El peticionario prueba primero su ciudadanía o residencia permanente, con un acta de nacimiento de EE. UU., un pasaporte, un certificado de naturalización o de ciudadanía, un informe consular de nacimiento en el extranjero o la green card (8 C.F.R. § 204.1(g)), y luego el parentesco, casi siempre con documentos civiles: el acta de matrimonio y la prueba de que terminó cada matrimonio anterior; el acta de nacimiento que nombra al padre o la madre; para hermanos, las actas de ambos con un padre o una madre en común. El padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, el padrastro y el padre adoptivo necesitan pruebas adicionales. Cómo probar que un matrimonio es real se explica en nuestra página de abogado de residencia por matrimonio.
Si un documento no existe o no se puede obtener, el peticionario debe demostrarlo y presentar pruebas secundarias, como registros de la iglesia o la escuela, y, a falta de ellas, dos o más declaraciones juradas de personas que conozcan los hechos directamente (8 C.F.R. § 103.2(b)(2) (se abre en una pestaña nueva)). USCIS puede pedir una prueba de sangre o genética si la filiación no queda clara.
Después de presentar: el I-485 o el consulado
El I-130 se presenta ante USCIS. En circunstancias limitadas, un ciudadano que vive en el extranjero puede presentarlo para un familiar inmediato en una embajada o consulado de EE. UU. (Manual de Políticas de USCIS, vol. 6, parte B, cap. 3 (se abre en una pestaña nueva)).
- Presentación simultánea. El familiar que está en Estados Unidos, puede ajustar su estatus y tiene una visa disponible de inmediato puede presentar el Formulario I-485 con el I-130 (Manual de Políticas de USCIS, vol. 7, parte A, cap. 3 (se abre en una pestaña nueva)): por lo general enseguida si es familiar inmediato, y si no, solo con la fecha de prioridad vigente. Vea el ajuste de estatus.
- Trámite consular. Si el familiar está en el extranjero, la petición aprobada pasa al Centro Nacional de Visas y luego a la embajada. Vea el procesamiento consular.
- La declaración jurada de patrocinio. El peticionario firma el Formulario I-864, un compromiso vinculante de manutención según la INA § 213A (se abre en una pestaña nueva), aunque también haga falta un copatrocinador. Vea nuestra página de abogado de residencia permanente.
Lo que hace un I-130 aprobado, y lo que no hace
USCIS lo dice sin rodeos: presentar o aprobar la petición no le da al familiar ningún estatus ni beneficio migratorio. No es green card, ni permiso de trabajo, ni protección contra la deportación. Establece el parentesco y, en una categoría de preferencia, conserva la fecha de prioridad.
El familiar todavía tiene que calificar para la green card. Quien entró sin inspección por lo general no puede ajustar su estatus en Estados Unidos, salvo que una petición o certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001 lo ampare según la INA § 245(i) (se abre en una pestaña nueva). Salir para una entrevista consular tras más de 180 días de presencia ilegal puede activar una prohibición de tres años, y tras un año o más, una de diez (INA § 212(a)(9)(B) (se abre en una pestaña nueva)). Algunas prohibiciones se pueden perdonar; vea nuestra página de abogado de perdón migratorio antes de que nadie viaje.
Cuando la vida cambia la categoría
La aprobación dura mientras duren el parentesco y el estatus del peticionario (8 C.F.R. § 204.2(h)), pero muchos cambios convierten la categoría en vez de poner fin al caso (8 C.F.R. § 204.2(i)):
- El hijo de un ciudadano se casa. La petición pasa a F3 y conserva la fecha de prioridad.
- El hijo casado de un ciudadano se divorcia. La F3 pasa a F1, o a familiar inmediato si es menor de 21 años.
- El hijo de un ciudadano cumple 21 años. Por lo general sigue siendo familiar inmediato si tenía menos de 21 al presentarse el I-130 (INA § 201(f) (se abre en una pestaña nueva)).
- El peticionario residente se naturaliza. La F2A pasa a familiar inmediato; la F2B pasa a F1, salvo que el hijo elija por escrito quedarse en F2B (INA § 204(k) (se abre en una pestaña nueva)).
- El hijo o la hija de un residente se casa. La petición queda revocada; no existe categoría para ese parentesco.
En la F2A y para los hijos derivados, la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) resta de la edad del hijo, cuando hay visa disponible, el tiempo que la petición estuvo pendiente, si el hijo procura la residencia permanente dentro de un año (INA § 203(h)).
Prohibiciones que detienen una petición
- Fraude matrimonial anterior. Según la INA § 204(c), no se puede aprobar ninguna petición para quien antes contrajo, o intentó o conspiró para contraer, un matrimonio para burlar las leyes de inmigración, aunque nunca lo hayan procesado, si hay pruebas sustanciales y fehacientes en el expediente (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(ii)). Bloquea las peticiones posteriores de cualquier familiar.
- Delitos contra menores. Según la Ley Adam Walsh de Protección y Seguridad Infantil, el peticionario condenado por ciertos delitos contra un menor por lo general no puede pedir a nadie, salvo que el DHS decida, a su sola discreción y sin revisión, que no representa riesgo alguno para el beneficiario (INA § 204(a)(1)(A)(viii)).
- El nuevo matrimonio de un residente. El residente que obtuvo la green card por un matrimonio anterior y pide a un nuevo cónyuge dentro de cinco años por lo general debe probar, de forma clara y convincente, que ese matrimonio anterior no fue para burlar las leyes de inmigración (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(i)).
Solicitudes de pruebas, negaciones y apelaciones
USCIS puede negar de plano una petición sin las pruebas iniciales, o emitir una solicitud de pruebas o un aviso de intención de negar (8 C.F.R. § 103.2(b)(8)). Si la negación se basa en información desfavorable que el peticionario desconoce, antes debe poder refutarla (8 C.F.R. § 103.2(b)(16)(i)).
Una petición familiar negada se apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (8 C.F.R. § 1003.1(b)(5) (se abre en una pestaña nueva)) con el Formulario EOIR-29, presentado ante la oficina de USCIS que decidió, dentro de los 30 días siguientes a la notificación (8 C.F.R. § 1003.3(a)(2) (se abre en una pestaña nueva)). Una moción de reapertura o de reconsideración ante USCIS por lo general tiene un plazo de 30 días (8 C.F.R. § 103.5 (se abre en una pestaña nueva)).
El DHS también puede revocar una petición aprobada por causa justificada y suficiente (INA § 205 (se abre en una pestaña nueva)), una decisión que la Junta puede revisar. Algunos hechos la revocan automáticamente, como el retiro por escrito del peticionario, la muerte del beneficiario y el divorcio en una petición para el cónyuge (8 C.F.R. § 205.1 (se abre en una pestaña nueva)).
Si el peticionario fallece
La muerte del peticionario revoca automáticamente una petición aprobada, con excepciones (8 C.F.R. § 205.1(a)(3)(i)(C)). La petición de un ciudadano para su cónyuge puede tratarse como la petición propia del viudo o la viuda. USCIS también puede conceder una restitución humanitaria si el beneficiario principal la pide y un familiar que califique firma la declaración jurada de patrocinio como patrocinador sustituto. Aparte, la INA § 204(l) permite que el beneficiario de una petición pendiente o aprobada que vivía en Estados Unidos cuando murió el peticionario, y sigue viviendo aquí, obtenga de todos modos una decisión, salvo que el DHS determine que aprobarla no sería de interés público.
Un I-130 en la corte de inmigración
Un juez de inmigración no puede decidir un I-130; solo USCIS puede hacerlo. Si un familiar en proceso de expulsión depende de una petición pendiente, el juez decide si espera. En Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009), la Junta enumeró los factores para un aplazamiento, entre ellos la postura del DHS, si la petición parece aprobable, si la persona parece calificar para el ajuste y el historial procesal. Cuando las reglas lo permiten, el juez puede en cambio retirar el caso del calendario activo mientras USCIS decide. Vea nuestra guía de defensa contra la expulsión y nuestra página de abogado de residencia permanente sobre el ajuste ante el juez.
Presentar la petición pone el historial del familiar ante el gobierno: revise antes cualquier orden de deportación o antecedente. El residente que está por naturalizarse debe ver nuestra página de abogado de ciudadanía.
Errores que pueden perjudicar una petición familiar
- Creer que la aprobación da estatus. No da derecho a quedarse ni a trabajar.
- La categoría equivocada. Declarar soltero a un hijo casado expone a un hallazgo de declaración falsa.
- Omitir matrimonios o peticiones anteriores. Constan en los registros del gobierno.
- No hacer bien el cálculo de la edad. Depende de fechas exactas.
- Viajar sin revisar la presencia ilegal. Salir del país puede activar una prohibición.
- Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni ante la corte de inmigración.
Atendemos Los Ángeles y el sur de California
Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y atendemos con regularidad peticiones familiares ante las oficinas de USCIS de Los Ángeles y del sur de California, ante los consulados de EE. UU. en el extranjero y en las cortes de inmigración de la región:
- Corte de Inmigración de Los Ángeles
- Corte de Inmigración de West LA
- Corte de Inmigración de Van Nuys
- Corte de Inmigración de Santa Ana
- Corte de Inmigración de Adelanto (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de San Diego
- Corte de Inmigración de Otay Mesa (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de Imperial
Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.
Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.
La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.
Sobre Carlos Maury
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.
Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
Un ciudadano de EE. UU., para su cónyuge, sus hijos de cualquier edad y, si tiene al menos 21 años, su padre o su madre y sus hermanos. Un residente permanente, solo para su cónyuge y sus hijos solteros.
¿Qué diferencia hay entre un familiar inmediato y una categoría de preferencia?
Los familiares inmediatos (el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de un ciudadano de EE. UU.) no tienen límite anual de visas. Los demás familiares quedan en las categorías F1, F2A, F2B, F3 o F4 y esperan a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas.
¿Un I-130 aprobado le da a mi familiar la green card o un permiso de trabajo?
No. Presentar la petición, o que se apruebe, no le da al familiar ningún estatus ni beneficio migratorio. El familiar debe pedir después la green card, dentro de Estados Unidos o en un consulado, y calificar en ese momento.
¿Puede mi familiar pedir la green card al mismo tiempo que se presenta el I-130?
A veces. Si está en Estados Unidos, puede ajustar su estatus y tiene una visa disponible de inmediato, puede presentar el Formulario I-485 con el I-130. Por lo general eso es posible para los familiares inmediatos; para los demás, solo con la fecha de prioridad vigente.
¿Qué pasa con la petición si mi hijo cumple 21 años o se casa?
El hijo de un ciudadano que tenía menos de 21 años al presentarse la petición por lo general sigue siendo familiar inmediato al cumplir 21, y si se casa pasa a F3 con la misma fecha de prioridad. El hijo o la hija de un residente permanente que se casa pierde la petición. La Ley de Protección del Estatus del Menor puede evitar que algunos hijos pierdan la categoría por la edad.
¿Qué pasa si fallece la persona que presentó la petición?
Por lo general la aprobación queda revocada, pero el cónyuge de un ciudadano puede seguir como viudo o viuda, USCIS puede conceder una restitución humanitaria con un patrocinador sustituto, y la sección 204(l) puede ayudar al familiar que vivía en Estados Unidos en el momento de la muerte.
¿Puedo apelar si USCIS niega mi I-130?
Sí. Se apela ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el Formulario EOIR-29, presentado ante la oficina de USCIS que decidió, dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Una moción o una nueva petición también pueden ser opciones.
¿Puede un juez de inmigración aprobar mi I-130?
No. Solo USCIS decide la petición. Si usted está en proceso de expulsión y depende de un I-130 pendiente, el juez decide si aplaza su caso o lo retira del calendario activo mientras USCIS resuelve.
¿Llevan peticiones familiares I-130 en Los Ángeles y el sur de California?
Sí, ante las oficinas de USCIS de Los Ángeles y el sur de California, los consulados de EE. UU. en el extranjero y las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA, Santa Ana, Adelanto, San Diego, Otay Mesa e Imperial. Las reuniones en nuestra oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
¿Puede Carlos Maury influir en el oficial o el juez que decide mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.
Hable con un exjuez de inmigración sobre su petición familiar
Si va a pedir a su cónyuge, un hijo, su padre o su madre o un hermano, recibió una solicitud de pruebas o una negación, tiene un hijo a punto de cumplir 21 años o enfrenta un proceso de expulsión con una petición pendiente, llámenos para hablar de su caso. Hablamos español.