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Proceso consular: del NVC a la entrevista de visa
El procesamiento consular es la vía para obtener una green card o visa en la que el solicitante es entrevistado y recibe la visa en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero antes de entrar al país.
El proceso consular (o procesamiento consular) es la vía por la que la mayoría de los familiares y trabajadores que están en el extranjero obtienen la residencia permanente: cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aprueba la petición de inmigrante, el caso pasa al Departamento de Estado, la persona tiene una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU., y entra a Estados Unidos con una visa de inmigrante, con lo que se convierte en residente al llegar. Esta guía sigue el caso desde la aprobación de la petición hasta el puerto de entrada — el Centro Nacional de Visas (NVC), el formulario DS-260, las tarifas, la declaración jurada de patrocinio económico, el examen médico, la entrevista y la negación por la sección 221(g) — y luego explica lo que decide muchos casos de quienes ya viven en Estados Unidos: los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal, el perdón provisional I-601A y si conviene el proceso consular o el ajuste de estatus aquí. Es información general, basada en la ley, los reglamentos y las propias páginas del Departamento de Estado y de USCIS.
La petición en sí se explica en nuestra guía de green card por matrimonio y familia; la residencia dentro de Estados Unidos, en la guía de ajuste de estatus; y cada perdón, en la guía de perdones migratorios.
Quién obtiene una visa de inmigrante
La visa de inmigrante es para quien va a vivir en Estados Unidos de forma permanente. La otorga un funcionario consular en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, por lo general después de que USCIS aprueba una petición familiar (I-130) o de empleo (I-140); quienes resultan seleccionados en el programa anual de Visas de Diversidad del Departamento de Estado la solicitan sin petición. La visa todavía no es la residencia: según el Departamento de Estado, al ser admitida la persona entra como residente permanente legal (Paso 12), y USCIS envía la green card por correo una vez pagada la tarifa de inmigrante de USCIS. Las categorías (Departamento de Estado, Immigrate):
- Familiares inmediatos de ciudadanos — cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de al menos 21 años — no están sujetos a los límites numéricos anuales (INA § 201(b)(2)(A)(i), 8 U.S.C. § 1151(b)), así que no tienen fila de espera de visa.
- Preferencia familiar (INA § 203(a), 8 U.S.C. § 1153(a)): cuatro preferencias con límite anual para hijos e hijas de ciudadanos, hermanos de ciudadanos de 21 años o más, y para cónyuges, hijos e hijos e hijas solteros de residentes permanentes.
- Preferencia por empleo (INA § 203(b)): cinco preferencias, desde los trabajadores prioritarios hasta los inversionistas que crean empleo.
- Diversidad (INA § 203(c)): 55,000 visas al año según el INA § 201(e), para personas de países con baja inmigración a Estados Unidos.
- Inmigrantes especiales (INA § 101(a)(27)), como ciertos exempleados del gobierno de EE. UU., la mayoría bajo el § 203(b)(4).
Las visas temporales, como la H-1B y las de estudiante o turista, son visas de no inmigrante (directorio de visas del Departamento de Estado), no visas de inmigrante. Quien ya está en Estados Unidos quizá pueda hacer, en cambio, el ajuste de estatus sin salir del país. Nuestros artículos explican las categorías familiares, las categorías por empleo y la lotería de visas de diversidad.
Cómo funciona el proceso consular
La visa de inmigrante la otorga un funcionario consular del Departamento de Estado, no USCIS. El orden habitual es:
- Petición aprobada. USCIS aprueba la petición I-130 (familiar) o I-140 (de empleo) y la envía al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (USCIS, Consular Processing).
- Trámite ante el NVC. La persona paga las tarifas, presenta el DS-260 y la declaración de patrocinio, y sube sus documentos civiles hasta que el caso queda documentarily complete (documentalmente completo).
- Entrevista. El NVC programa la entrevista en una embajada o consulado; antes, la persona hace el examen médico con un médico de panel.
- Visa y entrada. Si el funcionario la aprueba, la visa de inmigrante se coloca en el pasaporte. La persona paga la tarifa de inmigrante de USCIS, viaja y es inspeccionada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), que decide la admisión.
El Departamento de Estado describe el trámite en doce pasos en sus páginas del proceso de visa de inmigrante (en inglés); las secciones siguientes los siguen. Los cónyuges e hijos de ciudadanos (familiares inmediatos) no tienen fila de espera de visa. Quien está en una categoría de preferencia — por ejemplo, el cónyuge de un residente permanente — debe además esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas mensual; nuestra guía sobre cómo leer el Boletín de Visas explica cómo consultarlo, incluida la tabla Dates for Filing con la que el NVC invita a enviar documentos. Nuestro artículo sobre cómo obtener una visa de inmigrante en el extranjero da un resumen más corto, y la página del Centro Nacional de Visas reúne las noticias del NVC.
El Centro Nacional de Visas: tarifas, DS-260 y documentos
Después de aprobar la petición, USCIS transfiere el caso al Centro Nacional de Visas (NVC) para su trámite previo, y el NVC envía una carta de bienvenida (Welcome Letter) por correo electrónico o postal con los datos para entrar al Centro Consular de Solicitudes Electrónicas (CEAC) (Paso 2). Todo lo que sigue se hace en el CEAC.
Tarifas
En el CEAC se pagan dos tarifas del Departamento de Estado, una a la vez (Paso 3). Según 22 C.F.R. § 22.1 y la página de tarifas del Departamento de Estado, al 28 de septiembre de 2026:
- Tarifa de solicitud de visa de inmigrante: $325 para familiares inmediatos y categorías de preferencia familiar, $345 para solicitudes basadas en empleo y $205 para otras visas de inmigrante.
- Revisión de la declaración de patrocinio: $120, que se cobra solo cuando la declaración se revisa en Estados Unidos.
- Tarifa de inmigrante de USCIS: $235 según el calendario de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 09/09/26); se paga a USCIS después de recoger la visa y antes de viajar a Estados Unidos (página de la tarifa de inmigrante). USCIS no emite la green card hasta que se paga.
El Departamento de Estado pide dejar 10 días calendario para que el NVC procese los pagos, y el DS-260 no se puede abrir hasta entonces. El examen médico se paga aparte al médico de panel.
El formulario DS-260
El DS-260 es la solicitud de visa de inmigrante: se llena en línea en el CEAC para cada solicitante, incluido cada hijo que emigra. El Departamento de Estado aclara que enviarlo no equivale a presentar formalmente la solicitud de visa — eso ocurre en la entrevista — y que hay que imprimir la página de confirmación y llevarla (Paso 6). En la entrevista, el funcionario compara las respuestas con la petición, los documentos civiles y el historial migratorio, así que las fechas de entradas y salidas, visas anteriores, arrestos y matrimonios anteriores deben ser exactas.
Documentos civiles
El Paso 7 enumera lo que sube cada solicitante: el acta de nacimiento (original o copia certificada); el acta de cada matrimonio y la prueba de que cada matrimonio anterior terminó; los expedientes judiciales y penitenciarios de cualquier condena; los registros militares; la página de datos del pasaporte; y los certificados de antecedentes policiales para los mayores de 16 años. Los documentos que no estén en inglés necesitan traducción certificada. Los certificados policiales valen dos años desde su emisión.
"Documentalmente completo" y la fecha de entrevista
Una vez revisados los documentos, el NVC avisa por correo que el caso está documentalmente completo. El NVC asigna las citas por orden de llegada a medida que la embajada o el consulado las ofrece, y en las categorías de preferencia la fecha de prioridad debe estar vigente (Paso 9).
La regla de un año. Según INA § 203(g), 8 U.S.C. § 1153(g) y 22 C.F.R. § 42.83, el registro se cancela si la persona no solicita la visa dentro del año siguiente al aviso de que hay una visa disponible; el Departamento de Estado advierte que no responder al NVC durante un año pone en riesgo la petición y la fecha de prioridad. El reglamento permite restablecerlo cuando la falta se debió a circunstancias ajenas a la persona. Un caso que lleva años detenido debe revisarse antes de contar con él.
La declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864)
La mayoría de los inmigrantes por vía familiar necesitan un patrocinador que firme el Formulario I-864 (edición 08/24/26), un contrato regido por INA § 213A, 8 U.S.C. § 1183a y 8 C.F.R. parte 213a. En el proceso consular se presenta ante el NVC (Paso 4).
- Ingresos. El patrocinador debe demostrar ingresos del hogar de al menos el 125% de las pautas federales de pobreza — el 100% si es miembro activo de las fuerzas armadas y patrocina a su cónyuge o hijo. Según las pautas del Formulario I-864P vigentes desde el 1 de marzo de 2026, el 125% para un hogar de dos personas es de $27,050 en los 48 estados contiguos ($33,813 en Alaska y $31,113 en Hawái). Las cifras cambian cada marzo.
- Copatrocinador y miembros del hogar. Si los ingresos del peticionario no alcanzan, un copatrocinador (joint sponsor) que cumpla los requisitos por sí solo puede firmar su propio I-864 y aceptar responsabilidad solidaria (8 C.F.R. § 213a.1); no tiene que presentar ninguna petición. Los ingresos de miembros del hogar se suman con el Formulario I-864A.
- Es exigible. La ley hace la declaración exigible contra el patrocinador por el inmigrante patrocinado, el gobierno federal, cualquier estado o la agencia que haya dado beneficios públicos sujetos a recursos. Según 8 C.F.R. § 213a.2, la obligación termina cuando el inmigrante se hace ciudadano, acumula 40 trimestres de trabajo, pierde la residencia y sale del país o muere, o cuando muere el patrocinador. El divorcio no está en la lista.
- Quién no la necesita. Según 8 C.F.R. § 213a.2, entre otros: los autopeticionarios (como en VAWA), el inmigrante que ya tiene 40 trimestres de trabajo, y el hijo de un ciudadano que adquirirá la ciudadanía automáticamente bajo la sección 320 de la INA.
Con la declaración de patrocinio el funcionario consular evalúa la causal de carga pública, INA § 212(a)(4): es inadmisible el solicitante de visa que, en opinión del funcionario consular, probablemente se convierta en carga pública. La regla de carga pública del DHS del 20 de julio de 2026 (91 FR 45324) dice que no modifica las normas ni los procedimientos del Departamento de Estado: los cónsules aplican los suyos. La página de carga pública sigue ambos.
El examen médico de inmigración
Todo solicitante de visa de inmigrante debe hacerse un examen médico con un médico de panel aprobado por la embajada; el Departamento de Estado no acepta exámenes de otros médicos, y el examen médico de visa no se puede hacer en Estados Unidos (Paso 10; preguntas frecuentes sobre el examen médico). Debe terminarse, con las vacunas requeridas, antes de la fecha de la entrevista. El médico envía los resultados a la embajada o entrega un sobre sellado que no se debe abrir.
El examen busca las causales de salud de INA § 212(a)(1): una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública; no presentar las vacunas exigidas (la ley nombra paperas, sarampión, rubéola, polio, tétanos y difteria, tos ferina, influenza tipo B y hepatitis B, además de otras que recomiende el comité asesor de los CDC); un trastorno físico o mental con conducta dañina; y el abuso o la adicción a drogas. El médico de panel sigue las instrucciones técnicas de los CDC y las clasificaciones de 42 C.F.R. parte 34 (la Clase A corresponde a las causales de salud de inadmisibilidad; la Clase B, a condiciones graves o permanentes). Algunos requisitos de vacunación se pueden dispensar por recomendación del médico de panel, y otras causales de salud tienen perdón bajo el § 212(g).
La visa de inmigrante suele valer hasta seis meses, salvo que el examen médico venza antes (Paso 12). Para quien no tiene clasificación de tuberculosis, las instrucciones de tuberculosis de los CDC dan una autorización de viaje válida por seis meses desde la evaluación; por eso un retraso largo después del examen puede obligar a repetirlo.
La entrevista consular y lo que sigue
Dónde. Desde el 1 de noviembre de 2025, el NVC programa a los solicitantes de visa de inmigrante en su país de residencia o, si lo piden, en su país de nacionalidad, con raras excepciones por razones humanitarias, médicas o de política exterior (aviso del Departamento de Estado; nuestro artículo sobre la regla del país de residencia).
Qué pasa. Un funcionario consular entrevista a la persona y decide si puede recibir la visa de inmigrante; se toman huellas digitales. Hay que llevar la carta de cita, un pasaporte válido por seis meses más allá de la fecha prevista de entrada, dos fotos, la confirmación del DS-260, los documentos civiles originales con sus traducciones y cualquier tarifa pendiente. Los menores de 14 años no están obligados a asistir (Paso 11). El funcionario revisa la relación o la oferta de empleo, la declaración de patrocinio, el resultado médico y todas las causales de inadmisibilidad, incluido el tiempo que la persona haya pasado en Estados Unidos. Faltar a la entrevista sin comunicarse con el consulado dentro del año siguiente a la carta de cita puede terminar el caso.
Después de la aprobación. La visa de inmigrante se coloca en el pasaporte y, según INA § 221(c), 8 U.S.C. § 1201(c), vale como máximo seis meses; hay que llegar y pedir la admisión antes de que venza. La visa no garantiza la entrada: CBP decide la admisión en el puerto (Paso 12). Tras la admisión, USCIS envía la green card por correo; USCIS indica que se le contacte si no llega en 90 días (USCIS, Consular Processing). El cónyuge cuyo matrimonio tenía menos de dos años cuando se hizo residente recibe una residencia condicional y más adelante debe presentar el Formulario I-751 — ver la guía de matrimonio.
Restricciones por nacionalidad. Desde el 1 de enero de 2026, la Proclamación 10998 (90 FR 59717, 19 de diciembre de 2025) suspende total o parcialmente las visas de inmigrante para los nacionales de los países que enumera, y el Departamento de Estado dice que las antiguas excepciones para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) ya no están disponibles; solo quedan excepciones de interés nacional caso por caso (aviso del Departamento de Estado, actualizado el 2 de febrero de 2026). Otra pausa distinta, para nacionales de 75 países, que comenzó en enero de 2026, ya no está en vigor desde el 21 de agosto de 2026 por la orden judicial en CLINIC v. Rubio (aviso del Departamento de Estado). Revise los avisos vigentes antes de comprar pasajes.
Negaciones de visa y la sección 221(g)
Si el funcionario no emite la visa, debe negarla: por una causal de inadmisibilidad del INA § 212(a), o bajo INA § 221(g) cuando la solicitud no cumple la ley o los reglamentos — por ejemplo, porque falta un documento o el caso necesita procesamiento administrativo (22 C.F.R. § 42.81(a)). El funcionario debe informar la disposición legal en que se basa la negación y cualquier remedio disponible (§ 42.81(b)).
- Una negación 221(g) viene con una carta que dice qué documentos faltan (Departamento de Estado, Visa Denials). Si la persona presenta pruebas que superen la negación dentro de un año, el caso se reconsidera sin nueva tarifa de solicitud (22 C.F.R. § 42.81(e)); pasado un año, el registro puede cancelarse (§ 42.83(b)) y hace falta una nueva solicitud con su tarifa.
- El procesamiento administrativo sigue siendo una negación mientras dura. El Departamento de Estado pide esperar al menos 180 días desde la entrevista o desde la última entrega de documentos, lo que ocurra después, antes de preguntar por el estado del caso (Paso 12).
- Una negación bajo el § 212(a) — por presencia ilegal, fraude o declaración falsa, un delito, carga pública o una deportación anterior — solo se supera con un perdón, si existe. Quien es declarado inadmisible en la entrevista presenta el Formulario I-601 ante USCIS ($1,050 según el G-1055, edición 09/09/26); la guía de perdones migratorios explica cada perdón y su prueba de sufrimiento extremo.
No hay apelación ante un tribunal. Por la doctrina de la no revisabilidad consular, la decisión consular de admitir o excluir es en general definitiva, y en Department of State v. Muñoz, 602 U.S. 899 (2024) la Corte Suprema resolvió que un ciudadano no tiene un interés fundamental de libertad en que su cónyuge extranjero sea admitido al país (nuestro artículo: sin revisión judicial de la visa de cónyuge; la página de no revisabilidad consular). Por eso la preparación antes de la entrevista importa más que cualquier cosa después.
El castigo de 3 y 10 años por presencia ilegal
Para quien ya está en Estados Unidos sin estatus, el proceso consular significa salir del país, y salir puede activar un castigo. Según INA § 212(a)(9)(B)(i):
- una presencia ilegal de más de 180 días pero menos de un año, seguida de una salida voluntaria antes de que empiece un proceso de expulsión, impide volver durante 3 años;
- una presencia ilegal de un año o más, seguida de la salida o la deportación, impide volver durante 10 años.
La presencia ilegal es el tiempo después de vencida la estancia autorizada, o el tiempo en el país sin haber sido admitido ni recibido parole (§ 212(a)(9)(B)(ii)). No cuenta el tiempo antes de los 18 años ni el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente (salvo que la persona haya trabajado sin autorización), y hay excepciones para beneficiarios de Unidad Familiar, cónyuges e hijos maltratados y víctimas de trata (§ 212(a)(9)(B)(iii)). El castigo lo activa la salida: la persona no lo enfrenta hasta que sale, que es justo lo que exige una entrevista en el extranjero. En Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), decidido el 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) resolvió que incluso un viaje con permiso adelantado es una "salida" para el castigo de 10 años, y aplicó la regla hacia el futuro; la página de permiso adelantado le da seguimiento.
El perdón es el § 212(a)(9)(B)(v): para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano o residente permanente que demuestre sufrimiento extremo del cónyuge o padre ciudadano o residente. El sufrimiento del propio solicitante o de sus hijos no cuenta por sí solo, y la ley dice que ningún tribunal tiene jurisdicción para revisar la decisión. Más: el castigo de 3 y 10 años explicado y la página de presencia ilegal.
El castigo permanente es otra cosa. Quien estuvo en presencia ilegal más de un año en total, o recibió una orden de deportación, y luego entró o intentó entrar sin ser admitido es inadmisible bajo el § 212(a)(9)(C). Su única excepción es el permiso para volver a solicitar la admisión, pedido desde fuera de Estados Unidos más de 10 años después de la última salida (además de un perdón para VAWA). El perdón provisional no lo cubre, ni cubre una orden de deportación anterior bajo el § 212(a)(9)(A) sin un Formulario I-212. Las fechas de cada entrada y salida deciden qué castigo aplica.
El perdón provisional I-601A: antes de salir
El perdón provisional por presencia ilegal permite pedir a USCIS el perdón del § 212(a)(9)(B)(v) desde Estados Unidos, antes de salir a la entrevista, para que la familia conozca la respuesta antes del viaje. Las reglas están en 8 C.F.R. § 212.7(e); solo USCIS decide.
Quién puede presentarlo
- Una persona que está en Estados Unidos, con un caso de visa de inmigrante pendiente en el Departamento de Estado basado en una petición aprobada (o una selección de la lotería de visas) y con la tarifa de visa de inmigrante del Departamento de Estado ya pagada (§ 212.7(e)(3)(iv)); es decir, primero se paga la tarifa del NVC.
- Que al salir sería inadmisible solo por el § 212(a)(9)(B)(i) — el castigo de 3 o 10 años — y cumple la prueba del § 212(a)(9)(B)(v): sufrimiento extremo de un cónyuge o padre ciudadano o residente.
Quién no puede
Según el § 212.7(e)(4): quien tiene menos de 17 años; quien está en un proceso de expulsión, salvo que el caso esté cerrado administrativamente y no se haya reabierto al presentar el I-601A; quien tiene una orden final de expulsión, salvo que USCIS ya le haya aprobado un Formulario I-212; quien tiene una orden anterior reinstalada; y quien tiene una solicitud de ajuste pendiente ante USCIS. Para quien está en la corte de inmigración, el camino al I-601A pasa por la corte: USCIS indica que, después de la aprobación, la persona o su representante deben resolver el proceso de expulsión antes de salir (USCIS, perdones provisionales). La situación actual del cierre administrativo tras un fallo judicial de 2026 se explica en la guía de perdones migratorios, y la página de procesos de expulsión cubre el lado de la corte.
Presentación, tarifa y efecto
El Formulario I-601A (edición 01/20/25) se envía por correo al lockbox de USCIS en Chicago; la tarifa es de $795 según el G-1055 (edición 09/09/26), y $0 para autopeticionarios de VAWA y solicitantes de SIJ. Se toman datos biométricos. USCIS puede negarlo sin enviar antes una solicitud de pruebas, y no hay apelación ni moción (§ 212.7(e)(8), (11)); pero la negación no impide volver a intentarlo: se puede presentar un nuevo I-601A mientras el caso siga pendiente en el Departamento de Estado, o el Formulario I-601 desde el extranjero después de la entrevista (§ 212.7(e)(9)). Las instrucciones de USCIS piden seguir enviando al NVC los documentos de la visa, porque el NVC no puede programar la entrevista hasta recibirlos todos.
Un I-601A aprobado no surte efecto hasta que la persona sale, asiste a la entrevista y el Departamento de Estado determina que es elegible en todo lo demás (§ 212.7(e)(12)). Se revoca automáticamente si el funcionario consular niega la visa por cualquier otra razón, si la petición se revoca o el registro se cancela, o si la persona entra o intenta entrar sin inspección después de presentarlo (§ 212.7(e)(14)). No da permiso de trabajo ni permiso de viaje. El perdón provisional cubre el castigo por presencia ilegal y nada más: quien tenga un arresto, una deportación anterior, una declaración falsa o una mentira a un oficial debe hacerlo revisar antes de salir.
Si necesita ayuda con una residencia permanente por familia, ya sea por un consulado en el extranjero o por ajuste de estatus en Estados Unidos, conozca a nuestro abogado de residencia permanente. Si necesita un perdón provisional I-601A antes de la entrevista, o un perdón I-601 después de que el funcionario consular lo declare inadmisible, conozca a nuestro abogado de perdón migratorio.
¿Proceso consular o ajuste de estatus?
Quien ya está en Estados Unidos quizá pueda hacerse residente sin salir, con el Formulario I-485 de ajuste de estatus. Según INA § 245(a), eso exige haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole, ser elegible para una visa de inmigrante y admisible, y tener una visa disponible de inmediato. La comparación: Para ver los dos caminos lado a lado, vea ajuste de estatus vs. trámite consular.
- Entró sin inspección: por lo general no puede ajustar (salvo que lo cubra la sección 245(i) — una petición o certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001 — o una excepción como VAWA), así que su camino es el proceso consular, normalmente con un I-601A.
- Entró legalmente y se quedó más tiempo: el familiar inmediato de un ciudadano está exento de la barrera del § 245(c)(2) por estar fuera de estatus o haber trabajado sin autorización antes de presentar, así que el ajuste suele ser posible; quien está en una categoría de preferencia, como el cónyuge de un residente, no lo está. Las demás barreras del § 245(c) están en la guía de ajuste. Salir para el proceso consular activaría el castigo de 3 o 10 años.
- Vive en el extranjero: el proceso consular es la única opción.
- Está en proceso de expulsión: la solicitud de ajuste de quien no es un "extranjero que llega" la decide el juez de inmigración, mientras que el I-601A no está disponible salvo que el caso esté cerrado administrativamente. Qué foro conviene es una decisión estratégica que explica la guía de ajuste de estatus.
La política actual de USCIS trata el proceso consular como la vía ordinaria. En el memorando PM-602-0199 (21 de mayo de 2026), USCIS describió el ajuste como un asunto de discreción y gracia administrativa, un remedio extraordinario que permite prescindir del proceso consular ordinario, que no está pensado para reemplazarlo (nuestro artículo sobre el memorando de mayo de 2026). El proceso consular, a su vez, tiene los riesgos descritos: un castigo que se activa con la salida, una negación que ningún tribunal revisa y restricciones por nacionalidad en el extranjero. Para quien ha vivido aquí sin estatus, la respuesta depende de las fechas exactas de cada entrada y salida, de los familiares cuyo sufrimiento cuenta y de cualquier antecedente, y debe resolverse antes de comprar un pasaje. Todas las cortes de inmigración están en el directorio de cortes.
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un proceso consular, un perdón provisional o la elección entre proceso consular y ajuste de estatus, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el proceso consular después de aprobado el I-130?
No hay un plazo fijo. Cuando USCIS envía el caso al Centro Nacional de Visas, la persona paga las tarifas, presenta el DS-260 y la declaración de patrocinio y sube sus documentos; el NVC programa la entrevista cuando el caso está documentalmente completo, hay una cita disponible en la embajada o el consulado y, en las categorías de preferencia, la fecha de prioridad está vigente.
¿Qué significa documentarily complete en el NVC?
Es el aviso del Departamento de Estado de que el NVC tiene todo lo que necesita: tarifas pagadas, DS-260 enviado y la declaración de patrocinio y los documentos civiles aceptados. Desde ese momento el caso espera una cita de entrevista, que el NVC asigna por orden de llegada.
¿Cuánto cuesta el proceso consular en 2026?
Al 28 de septiembre de 2026, el Departamento de Estado cobra 325 dólares por solicitud de visa de inmigrante familiar (345 por empleo) y 120 dólares por revisar la declaración de patrocinio, y USCIS cobra una tarifa de inmigrante de 235 dólares después de emitida la visa y antes de viajar. El examen médico se paga aparte al médico de panel.
¿Cuánto tiene que ganar el patrocinador para el I-864?
Al menos el 125 por ciento de las pautas federales de pobreza según el tamaño de su hogar, o el 100 por ciento si es militar en servicio activo y patrocina a su cónyuge o hijo. Con las pautas vigentes desde el 1 de marzo de 2026, son 27,050 dólares para un hogar de dos personas en los 48 estados contiguos; un copatrocinador o los miembros del hogar pueden completar lo que falte.
¿Puedo hacer el examen médico con mi propio doctor?
No. El Departamento de Estado solo acepta el examen de un médico de panel aprobado por la embajada o el consulado, hecho fuera de Estados Unidos antes de la entrevista y con las vacunas requeridas.
¿Qué es una negación 221(g)?
Es una negación porque la solicitud está incompleta o necesita procesamiento administrativo. La persona recibe una carta que dice qué falta; si presenta las pruebas dentro de un año, el caso se reconsidera sin nueva tarifa de solicitud, y pasado un año el registro puede cancelarse.
¿Se puede apelar una visa negada en el consulado?
No hay apelación ante un tribunal: por la no revisabilidad consular, la decisión del funcionario es en general definitiva, y la Corte Suprema confirmó en Department of State v. Muñoz (2024) que un ciudadano no tiene un interés fundamental de libertad en la admisión de su cónyuge. Una negación 221(g) se puede superar con nuevas pruebas, y una inadmisibilidad puede tener perdón con el Formulario I-601.
¿Tengo que salir de Estados Unidos para el proceso consular si entré sin inspección?
Por lo general sí, porque el ajuste de estatus exige inspección y admisión o parole, salvo excepciones como la 245(i) y VAWA. Salir después de más de 180 días de presencia ilegal activa un castigo de 3 años, y después de un año uno de 10 años, por eso el perdón provisional I-601A debe estar aprobado antes del viaje.
¿Quién califica para el perdón provisional I-601A?
Una persona en Estados Unidos, de 17 años o más, con un caso de visa de inmigrante pendiente en el Departamento de Estado y la tarifa de visa pagada, que solo sería inadmisible por presencia ilegal y puede demostrar sufrimiento extremo de su cónyuge o padre ciudadano o residente permanente. Quien está en proceso de expulsión solo califica si el caso está cerrado administrativamente, y una orden final de expulsión exige antes un I-212 aprobado.
¿Qué conviene más, el ajuste de estatus o el proceso consular?
Depende de cómo entró la persona, de su historial migratorio y de la categoría. El ajuste evita la salida que activa el castigo por presencia ilegal, pero exige una admisión o parole y, desde el memorando de USCIS de mayo de 2026, se trata como discrecional; el proceso consular es la vía ordinaria, pero una negación en el extranjero en general no la revisa ningún tribunal.
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