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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Lista de documentos para imprimir

Lista de documentos para el perdón migratorio: Formularios I-601A e I-601

Una lista para imprimir de los documentos que piden las instrucciones oficiales de USCIS para el perdón provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A) y el perdón de causales de inadmisibilidad (Formulario I-601): el caso de visa, el familiar calificado, las pruebas del perjuicio, los expedientes judiciales y penales, las traducciones y el Formulario I-212 cuando hay una orden de deportación previa.

Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Última revisión: .

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Cómo usar esta lista

Esta es una lista para imprimir. Imprímala con el comando Imprimir de su navegador (Ctrl+P, o Command+P en una Mac) y marque cada casilla a mano a medida que reúna los papeles. Solo incluye lo que piden las instrucciones oficiales de USCIS del Formulario I-601A y del Formulario I-601. Qué puntos le corresponden depende de su caso: el I-601A cubre solo los impedimentos por presencia ilegal, mientras que el I-601 cubre también otras causales de inadmisibilidad. Si no sabe qué perdón necesita, vea nuestra página de abogado de perdón migratorio antes de empezar.

Parte A: Formulario I-601A, perdón provisional por presencia ilegal

Las instrucciones del Formulario I-601A (sección «What Evidence Must I Submit With Form I-601A?») piden lo siguiente.

Su caso de visa de inmigrante

  • Aviso de aprobación (Formulario I-797) de su petición de visa de inmigrante: el Formulario I-130, I-140 o I-360 presentado para usted, su cónyuge o su padre o madre, en copia si la tiene. Las instrucciones dicen que la falta del aviso no causa por sí sola una negación, pero puede llevar a que se rechace la solicitud.
  • Seleccionados del programa DV y sus derivados: la impresión de la página DV Entrant Status Check del sistema electrónico de Visa de Diversidad del Departamento de Estado, que confirma la selección; instrucciones del Formulario I-601A.
  • Copia del recibo de la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante del Departamento de Estado (u otra prueba del pago): prueba que las instrucciones piden a quienes tienen un I-130, I-140 o I-360 aprobado, colocada encima del Formulario I-601A. Los seleccionados DV y sus derivados no la necesitan.
  • Si usted es cónyuge o hijo derivado: prueba de su parentesco con el beneficiario principal o el seleccionado DV; vea la lista de parentesco más abajo.

Su familiar calificado

Si el cónyuge o padre o madre ciudadano o residente permanente que sufriría el perjuicio es la misma persona que presentó su petición familiar (Formulario I-130 o I-360), las instrucciones dicen que no tiene que volver a probar el parentesco ni su estatus. Sí necesita los puntos siguientes si su caso es por empleo, si es seleccionado DV o derivado, o si el familiar del perjuicio no es el peticionario.

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense del familiar: acta de nacimiento de EE. UU. emitida por una autoridad civil, certificado de naturalización o de ciudadanía, pasaporte estadounidense vigente o Formulario FS-240 (Informe de Nacimiento en el Extranjero); instrucciones del Formulario I-601A.
  • O prueba de la residencia permanente del familiar: copia del frente y el reverso de la tarjeta de residente permanente o, si aún no le llegó, las páginas del pasaporte u otra prueba de USCIS que muestre su estatus; instrucciones del Formulario I-601A.
  • Parentesco con su cónyuge: su acta de matrimonio y, si alguno de los dos estuvo casado antes, prueba de que cada matrimonio anterior terminó legalmente.
  • Parentesco con su padre o madre: su acta de nacimiento con el nombre del padre o la madre, más lo que las instrucciones indican para su caso: documento de cambio de nombre de la madre, acta de matrimonio de los padres o prueba de legitimación para el padre, acta de matrimonio del padrastro o la madrastra, o la sentencia final de adopción.

Perjuicio extremo

Las instrucciones aceptan cualquier prueba de que su cónyuge o padre o madre ciudadano o residente permanente sufriría un perjuicio extremo, tanto si se queda en los Estados Unidos sin usted como si se muda al extranjero con usted. El Manual de Políticas de USCIS, Volumen 9, Parte B agrupa los factores comunes en lazos familiares y su impacto, impacto social y cultural, impacto económico, condiciones de salud y atención médica, y condiciones del país.

  • Una declaración firmada que explique el perjuicio: el Formulario I-601A pregunta por qué cree que su familiar calificado sufriría un perjuicio extremo.
  • Expedientes médicos o evaluaciones de profesionales de la salud que respalden cualquier perjuicio médico (tratamiento, duración, disponibilidad en el extranjero); instrucciones del Formulario I-601A.
  • Registros financieros: nóminas o declaraciones de impuestos que muestren lazos de trabajo o de negocio, prueba de gastos mensuales como hipoteca, renta y facturas, y otros registros que respalden un perjuicio económico.
  • Informes sobre las condiciones del país donde usted tendría que vivir.
  • Documentos de lazos familiares: actas de nacimiento, matrimonio o adopción de los familiares afectados, y constancias de membresía en la comunidad, servicio voluntario y lazos culturales.
  • Declaraciones juradas o cartas del familiar calificado o de otras personas que conozcan el perjuicio directamente, firmadas bajo pena de perjurio según permite el 28 USC 1746, y opiniones de profesionales calificados; instrucciones del Formulario I-601A.

Entrada, corte y antecedentes penales

  • Formulario I-94 o su pasaporte con el sello de admisión o de parole, si afirma que fue inspeccionado y admitido o recibió parole en su última entrada; instrucciones del Formulario I-601A.
  • La orden de cierre administrativo de la EOIR, si está en un proceso de deportación que se cerró administrativamente, o todos los documentos del proceso, incluida la orden de terminación, si se terminó.
  • El aviso de aprobación de un Formulario I-212 aprobado, si tiene una orden de deportación firme (vea la Parte C).
  • Los documentos de la corte que muestren que retiró o terminó la salida voluntaria, si le corresponde.
  • Disposiciones judiciales certificadas y copias de los informes de arresto y documentos de acusación de cualquier cargo, aunque el antecedente se haya eliminado, sellado o resuelto con un programa de desvío; instrucciones del Formulario I-601A, preguntas sobre antecedentes penales.

Parte B: Formulario I-601, perdón de causales de inadmisibilidad

Las instrucciones del Formulario I-601 (secciones «Reasons for Inadmissibility» y «What Evidence Must You Submit?») piden mostrar por qué usted puede calificar y por qué el perdón se justifica de forma discrecional. Advierten que las simples afirmaciones no bastan.

La causal que se perdona

  • Su declaración de cada acto, condena o condición médica que lo hace inadmisible, con copias de los documentos que la respaldan; Formulario I-601, Parte 4.
  • El número de recibo de su Formulario I-485 o su número de caso consular, según dónde esté su caso; Formulario I-601, Parte 1.
  • Una declaración de por qué se debe conceder el perdón de forma discrecional, con los factores favorables por encima de los desfavorables; Formulario I-601, Parte 6. Una carta aparte debe presentarse junto con el formulario.

Familiar calificado y perjuicio

  • Prueba del parentesco (acta de nacimiento o de matrimonio) con el familiar calificado ciudadano o residente permanente. Los familiares que califican cambian según el perdón, así que revise la sección de su causal; instrucciones del Formulario I-601.
  • Una declaración que explique el perjuicio extremo para ese familiar; Formulario I-601, Parte 5.
  • Pruebas del perjuicio: las mismas de la Parte A: declaraciones juradas, documentación médica, registros de empleo e impuestos, gastos mensuales, otros registros financieros, documentos de lazos familiares y comunitarios e informes sobre el país. Las afirmaciones médicas deben estar respaldadas por la declaración de un profesional de la salud.

Causales penales y el perdón 212(h)

  • Expedientes judiciales certificados de cualquier condena o cargo, de cualquier país. Las instrucciones dicen que una copia no certificada no es suficiente.
  • Informes policiales de cada país donde haya vivido; instrucciones del Formulario I-601.
  • Pruebas de rehabilitación, si corresponde; por ejemplo, para un perdón 212(h) basado en que pasaron 15 años desde la actividad.
  • Pruebas de que su admisión no iría contra el bienestar, la seguridad pública o la seguridad nacional; instrucciones del Formulario I-601.
  • Informes médicos, si pide un perdón por causales de salud; instrucciones del Formulario I-601.

Parte C: si tiene una orden de deportación previa

Una deportación u orden de expulsión previa normalmente requiere otro formulario: el Formulario I-212, solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de una deportación o expulsión. Las instrucciones del I-601A dicen que quien tiene una orden firme no puede pedir el perdón provisional a menos que USCIS ya le haya aprobado un I-212. El I-601 pregunta si usted presentó antes un I-212 o si lo presenta junto con él.

  • Su aviso de aprobación o número de recibo del I-212; Formulario I-601A, punto 29.b, y Formulario I-601, puntos 18 y 19.

Traducciones, copias y originales

  • Una traducción completa al inglés de cada documento en otro idioma, con la certificación firmada del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducir, más su nombre en letra de molde, la fecha de la firma y sus datos de contacto; instrucciones de los Formularios I-601A e I-601; 8 CFR 103.2(b)(3).
  • En la corte de inmigración: todo documento en otro idioma debe ir con su traducción al inglés y la certificación del traductor sobre su competencia y la exactitud de la traducción; 8 CFR 1003.33.
  • Fotocopias legibles, no originales, salvo que las instrucciones pidan un original. USCIS puede pedir los originales más adelante, y los originales enviados sin que se pidan pueden ser destruidos; instrucciones de los Formularios I-601A e I-601, sección «Copies».
  • Copias certificadas de los expedientes judiciales: el único caso en que las instrucciones exigen una copia certificada en lugar de una copia simple.

Antes de presentar

Los formularios y sus instrucciones cambian. Antes de presentar, abra la página oficial del Formulario I-601A o del Formulario I-601 y compruebe que tiene la edición vigente del formulario y de sus instrucciones. Un perdón depende de la discreción y de cómo encajan las pruebas del perjuicio, así que pida a un abogado que revise todo el paquete antes de enviarlo; vea nuestra página de abogado de perdón migratorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué perdón necesito, el I-601A o el I-601?

El Formulario I-601A es solo para los impedimentos por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B) de la INA y se presenta desde dentro de los Estados Unidos antes de la entrevista de visa de inmigrante. El Formulario I-601 cubre también otras causales, como ciertos delitos y el fraude o la tergiversación, y sus instrucciones dicen que no se use para un perdón provisional por presencia ilegal. Un abogado debe confirmar cuál corresponde a su historial.

¿Tengo que volver a probar que mi cónyuge es ciudadano para el I-601A?

No, si su cónyuge o padre o madre que sufriría el perjuicio es la misma persona que presentó su I-130 o I-360. Las instrucciones del I-601A dicen que esa prueba ya se entregó con la petición. Sí la necesita si su caso es por empleo, si es seleccionado DV o derivado, o si el familiar del perjuicio es otra persona.

¿Qué sirve como prueba de perjuicio extremo?

Las instrucciones del I-601A y del I-601 mencionan declaraciones juradas, expedientes y evaluaciones médicas, registros de empleo e impuestos, gastos mensuales y otros registros financieros, documentos de lazos familiares y comunitarios, informes sobre las condiciones del país y cualquier otra prueba que respalde el perjuicio. El perjuicio debe ser para el familiar calificado, no para usted.

¿Envío documentos originales?

No, salvo que las instrucciones pidan un original. Ambas instrucciones piden fotocopias legibles, y USCIS puede pedir los originales más adelante. Los expedientes judiciales de condenas deben ser copias certificadas.

¿Mis documentos en español necesitan traducción?

Sí. Cada documento en otro idioma necesita una traducción completa al inglés con la certificación firmada del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducir, según el 8 CFR 103.2(b)(3) y las instrucciones del formulario. En la corte de inmigración, el 8 CFR 1003.33 exige una traducción con la certificación del traductor.

¿Y si me deportaron antes?

Una orden de deportación previa normalmente requiere el Formulario I-212, permiso para volver a solicitar la admisión. Las instrucciones del I-601A dicen que quien tiene una orden de deportación firme no puede pedir el perdón provisional a menos que USCIS ya le haya aprobado un I-212. Pida a un abogado que revise la orden antes de presentar cualquier cosa.

Fuentes oficiales