Preguntas frecuentes
Preguntas de inmigración, respondidas por área de práctica
Respuestas breves a las diez preguntas que más nos hacen y, después, más preguntas agrupadas por área de práctica, cada una con enlace a la página donde se responde completa, con las fuentes oficiales de la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa en mi primera audiencia en la corte de inmigración?
La primera audiencia suele ser una audiencia preliminar corta (master calendar hearing), a menudo con muchas otras personas citadas la misma mañana. El juez de inmigración explica sus derechos, confirma su dirección y pregunta si admite o niega los cargos de la Notificación de Comparecencia. Si no tiene abogado, el juez normalmente le da tiempo para buscar uno. La corte proporciona un intérprete. Lleve su Notificación de Comparecencia, una identificación y sus papeles de inmigración.
¿Qué hago si falté a mi audiencia en la corte de inmigración?
Actúe de inmediato. Si falta a una audiencia, el juez puede ordenar su deportación en su ausencia (una orden in absentia). Según 8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C), esa orden puede reabrirse con una moción presentada dentro de 180 días si circunstancias excepcionales causaron la ausencia, o en cualquier momento si no recibió la notificación debida de la audiencia. Las reglas son estrictas, así que revise el estado de su caso y hable pronto con un abogado.
¿Puede salir con fianza mi familiar detenido por ICE?
Depende de su historial y de cómo entró al país. Según 8 U.S.C. 1226(a), ICE o un juez de inmigración pueden dejar en libertad bajo fianza a muchas personas detenidas, tras evaluar el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad. Otras quedan en detención obligatoria, por ejemplo según 8 U.S.C. 1226(c) por ciertos delitos, y algunas personas que llegaron hace poco no pueden tener una audiencia de fianza. Quién califica se ha disputado en los tribunales, así que pida a un abogado que revise el caso concreto.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir asilo?
Por lo general, debe pedir asilo dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos (8 U.S.C. 1158(a)(2)(B)). La ley permite una solicitud tardía si circunstancias cambiadas o extraordinarias explican la demora y la solicitud se presenta dentro de un plazo razonable después de ellas. Dos protecciones relacionadas, la retención de expulsión (withholding of removal) y la protección de la Convención contra la Tortura, no tienen plazo, pero son más difíciles de ganar y dan menos beneficios.
¿Una condena penal puede afectar mi estatus migratorio?
Sí, puede. Algunas condenas hacen que un no ciudadano sea deportable o inadmisible, o le impiden obtener alivios como la cancelación de deportación, el asilo o la residencia. El resultado depende de la ley exacta, del expediente de la condena y de la sentencia, y una condena puede seguir contando para inmigración aunque se haya borrado (expungement). Si enfrenta cargos penales, hable con un abogado de inmigración antes de aceptar un acuerdo de culpabilidad, porque ese acuerdo puede decidir el resultado migratorio.
¿Puedo obtener la residencia si entré a EE. UU. sin inspección?
A veces, pero depende de sus hechos. El ajuste de estatus en el país según la sección 245(a) de la INA generalmente exige una entrada con inspección o un parole, así que la mayoría de quienes entraron sin inspección no califican. Hay excepciones, como la sección 245(i) para ciertas personas con una petición o certificación laboral presentada hasta el 30 de abril de 2001, las autopeticiones de VAWA y otros grupos. Otras personas pueden tramitar en el extranjero con un perdón provisional por presencia ilegal. Consulte a un abogado primero.
¿Cómo reviso el estado de mi caso en la corte de inmigración?
Use el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR en acis.eoir.justice.gov, o llame a la línea automatizada de la EOIR al 1-800-898-7180. Ambos funcionan las 24 horas, en inglés y en español, y piden su número A (número de registro de extranjero), que aparece en su Notificación de Comparecencia. Muestran la fecha y la corte de su próxima audiencia y si un juez ya decidió su caso. Si la información parece incorrecta o falta, comuníquese con la corte o con un abogado.
¿Puedo trabajar mientras mi caso está pendiente?
Solo con un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo), según el caso. Según las reglas de permisos de trabajo para asilo (8 CFR 208.7), quien tiene una solicitud de asilo pendiente generalmente puede pedirlo 150 días después de presentar una solicitud completa, y el permiso generalmente no puede concederse antes de 180 días; las demoras que usted cause detienen ese conteo. Quien pide la residencia normalmente puede pedirlo con el Formulario I-485. Las reglas cambian, así que revise las instrucciones vigentes del Formulario I-765 de USCIS.
¿Necesito un abogado para la corte de inmigración?
No es obligatorio, pero la corte de inmigración es un proceso contradictorio en el que un abogado del Departamento de Seguridad Nacional representa al gobierno. Según 8 U.S.C. 1229a(b)(4)(A), usted tiene el privilegio de ser representado por el abogado que elija, sin gasto alguno para el gobierno, lo que significa que la corte no le asigna uno. La EOIR publica una lista de proveedores de servicios legales pro bono. Solo los abogados y los representantes acreditados pueden dar asesoría legal; los notarios y los consultores no.
¿Cómo hablo con un abogado sobre mi caso?
Llame a nuestra oficina al (213) 769-0050 o use la página de contacto de este sitio. Representamos a clientes en asuntos de inmigración en los 50 estados, por video. Tenga a mano su Notificación de Comparecencia, su número A, cualquier aviso de la corte o de USCIS y la fecha de su próxima audiencia, porque los plazos en los casos de inmigración son cortos. Leer esta página no crea una relación abogado-cliente, y estas respuestas son información general, no asesoría legal.
Comparaciones y sus derechos
Guías que explican la diferencia entre dos caminos que se confunden a menudo, y qué hacer si ICE llega a su puerta.
- Asilo vs. retención de expulsión vs. protección bajo la CAT — El asilo, la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) impiden que una persona sea devuelta al peligro, pero cada una tiene su propia prueba, plazo, impedimentos y resultado. Esta guía las compara.
- Ajuste de estatus vs. trámite consular — Las dos vías llevan a la misma residencia permanente (green card): el ajuste de estatus se decide dentro de Estados Unidos y el trámite consular en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero. Para quien ya está aquí, cómo entró y qué provocaría salir del país suelen decidir qué vía tiene abierta.
- Fianza vs. parole de inmigración — La fianza y el parole pueden liberar a una persona detenida por ICE mientras sigue su caso, pero se basan en leyes distintas, las deciden funcionarios distintos y están abiertos a personas distintas. Aquí explicamos cómo funciona cada uno y cómo saber cuál aplica.
- Deportación vs. salida voluntaria — Una orden de deportación y la salida voluntaria implican salir de los Estados Unidos, pero sus consecuencias son muy distintas. Aquí explicamos qué es cada una, los requisitos de la salida voluntaria antes y al final del caso, qué pasa si no sale a tiempo y por qué buscar asesoría antes de aceptar cualquiera de las dos.
- Sus derechos si ICE llega a su puerta — Que agentes de inmigración toquen a la puerta da miedo, pero la ley le da derechos en su casa y después de un arresto. Esta guía explica con calma, y con fuentes oficiales, qué puede hacer, qué no debe hacer nunca y cómo preparar a su familia.
- Cortes, ICE y Adelanto en Los Ángeles: qué hacer paso a paso — Dónde se ve un caso de inmigración en Los Ángeles, qué oficina de ICE se encarga de los arrestos y la detención, cómo funciona Adelanto y qué puede hacer una familia en los primeros días después de un arresto, solo con fuentes oficiales.
- Cómo leer los tiempos de trámite de USCIS — La herramienta de tiempos de trámite de USCIS muestra cuánto tardó la agencia en casos que ya terminó, no cuándo se decidirá el suyo. Aquí le explicamos cómo leerla, cómo revisar el estado de su caso y qué hacer si su caso parece demorado. Es información general, no una opinión legal sobre un caso en particular.
- Cómo leer el Boletín de Visas — El Boletín de Visas del Departamento de Estado indica cada mes quién puede avanzar en la fila de las visas de inmigrante con número limitado. Esta guía explica la fecha de prioridad, las dos tablas del boletín y cómo leerlas paso a paso. Es información general, no asesoría sobre un caso en particular.
- ¿Estoy en proceso de deportación? Una autoevaluación — Muchas personas no saben con certeza si tienen un caso en la corte de inmigración. Responda las cuatro preguntas cortas de abajo. Cada respuesta lo lleva a una explicación breve, con enlaces a las fuentes oficiales, de lo que su situación podría significar y de qué hacer después.
- Autoevaluación: el plazo de un año para pedir asilo — La mayoría de las personas debe pedir asilo dentro del año siguiente a su llegada a Estados Unidos. Responda cinco preguntas breves para ver qué parte de la ley puede importarle, con enlaces a las normas oficiales.
- ¿Una condena puede afectar mi estatus migratorio? Autoevaluación — Si usted no es ciudadano de EE. UU., un arresto, un acuerdo de culpabilidad o una condena pueden afectar su residencia, su visa o una futura solicitud de ciudadanía. Responda cinco preguntas breves para ver qué partes de la ley podrían importarle, con enlaces al texto oficial.
Listas de documentos para imprimir
Una lista por trámite con los documentos que piden las instrucciones oficiales de USCIS, EOIR o ICE.
- Lista de documentos para la defensa contra la deportación
- Lista de documentos para el asilo (Formulario I-589)
- Lista de documentos para la green card (Formulario I-485)
- Lista de documentos para la fianza de inmigración
- Lista de documentos para la visa U y VAWA
- Lista de documentos para el perdón migratorio: Formularios I-601A e I-601
- Lista de documentos para la ciudadanía (N-400)
Deportación y corte de inmigración
Para quien tiene una Notificación de Comparecencia, una audiencia o una orden de deportación antigua.
- Ya tengo una orden de deportación o falté a la corte. ¿Hay algo que hacer?
- ¿Se puede cerrar o archivar mi caso de deportación?
- ¿Cuánto tarda un caso de deportación?
- Mi familiar fue detenido por ICE. ¿Cuándo puede tener una audiencia de fianza?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de deportación.
Asilo y protección contra el regreso
Para quien teme regresar a su país.
- ¿Debo presentar la solicitud de asilo por mi cuenta o con un abogado?
- ¿Pueden prepararme para la entrevista de asilo o para declarar en la audiencia?
- La oficina de asilo remitió mi caso a la corte. ¿Qué hago ahora?
- ¿Cuánto tarda un caso de asilo?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de asilo.
Arrestos, condenas e inmigración
Para quien enfrenta un cargo penal o tiene una condena antigua.
- ¿Me pueden deportar por un DUI?
- ¿Qué es un hold de inmigración y qué pasa cuando ICE lo pone?
- Ya me declaré culpable. ¿Es demasiado tarde?
- ¿Puedo pedir la ciudadanía o viajar si tengo antecedentes penales?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de inmigración y delitos.
Residencia por familia
Para cónyuges y familiares de ciudadanos y residentes permanentes.
- ¿Qué diferencia hay entre el ajuste de estatus y el procesamiento consular?
- ¿Puedo presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo?
- ¿Cómo funciona la petición familiar de hijos a padres?
- ¿Puedo obtener la green card si estoy en un proceso de expulsión?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de residencia permanente.
Detención de ICE y fianza
Para las familias de una persona detenida por ICE.
- ¿Cómo ayudo a un familiar a salir de ICE?
- ¿Qué es una audiencia de fianza de inmigración?
- ¿Cómo se decide el monto de la fianza?
- ¿Puede tener una audiencia de fianza quien entró sin inspección?
- ¿Qué es la detención obligatoria?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de fianza de inmigración.
Visa U y VAWA
Para víctimas de ciertos delitos y de maltrato por un familiar ciudadano o residente.
- ¿Quién califica para una visa U?
- ¿Necesito que la policía firme algo para la visa U?
- ¿Pueden los hombres pedir VAWA?
- ¿Una petición de visa U o VAWA detiene mi caso de deportación?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de visa U y VAWA.
Perdones migratorios
Para quien tiene un historial migratorio que le impide obtener la residencia.
- ¿Cuál es la diferencia entre el perdón I-601 y el perdón provisional I-601A?
- ¿Qué es el sufrimiento extremo (extreme hardship)?
- ¿Puedo pedir un perdón migratorio por deportación?
- ¿Viajar con advance parole activa ahora el castigo de 10 años?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de perdón migratorio.
Apelaciones y mociones para reabrir
Para quien perdió en la corte de inmigración o faltó a una audiencia.
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación ante la BIA?
- ¿Qué es una moción para reabrir?
- Falté a mi audiencia y recibí una orden de deportación en ausencia. ¿Qué puedo hacer?
- ¿Una apelación o una moción detiene mi deportación?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de apelación de inmigración.
Ciudadanía y naturalización
Para residentes permanentes que piensan pedir la ciudadanía.
- ¿Cuáles son los requisitos para la ciudadanía americana en 2026?
- ¿Puedo hacerme ciudadano si tengo antecedentes penales?
- ¿Solicitar la ciudadanía puede llevar a mi deportación?
- ¿Qué puedo hacer si me niegan el N-400?
Todas las preguntas y respuestas en la página Abogado de ciudadanía.
Fuentes oficiales
- 8 U.S.C. 1229a — Procedimientos de deportación (órdenes in absentia, derecho a abogado)
- 8 U.S.C. 1226 — Arresto y detención (fianza, detención obligatoria)
- 8 U.S.C. 1158 — Asilo (plazo de un año)
- 8 U.S.C. 1255 — Ajuste de estatus (INA 245)
- 8 CFR 208.7 — Permiso de trabajo para solicitantes de asilo
- 8 CFR 1292.1 — Quién puede representar a personas en la corte de inmigración
- EOIR — Portal de Información Automatizada de Casos
- EOIR — Iniciativas de servicio al cliente (línea de casos 1-800-898-7180)
- USCIS — Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo