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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Autoevaluación

Autoevaluación: el plazo de un año para pedir asilo

La mayoría de las personas debe pedir asilo dentro del año siguiente a su llegada a Estados Unidos. Responda cinco preguntas breves para ver qué parte de la ley puede importarle, con enlaces a las normas oficiales.

Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Última revisión: .

Información general, no asesoría legal. Esta autoevaluación es solo información general. No es asesoría legal ni sustituye una consulta con un abogado. No da ningún resultado sobre su caso ni calcula su plazo. No tiene formulario, así que nada de lo que escriba o haga clic se envía a ningún lugar.

Autoevaluación: cinco preguntas

Abra cada pregunta. Cada respuesta es un enlace que lo lleva a una explicación breve más abajo. Si está cerca de cumplir un año, no espere a terminar de leer: hable con un abogado ahora.

  1. Pregunta 1: ¿Llegó por última vez a Estados Unidos hace menos de un año?

    El año se cuenta desde la fecha de su última llegada a Estados Unidos. Si el último día cae en sábado, domingo o día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el final del siguiente día hábil. Usted debe probar con "pruebas claras y convincentes" que presentó la solicitud dentro del año, así que guarde pruebas de la fecha en que llegó.

  2. Pregunta 2: ¿Ya presentó el Formulario I-589, la solicitud de asilo?

    El Formulario I-589 se presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) si usted no tiene un caso en la corte de inmigración, o ante la corte de inmigración si está en un proceso de deportación allí. La fecha de presentación es la fecha en que la oficina la recibe, no la fecha en que usted la firmó.

  3. Pregunta 3: ¿Cambió algo en su país o en su propia vida que afecte su caso de asilo?

    La ley lo llama "cambio de circunstancias". Los ejemplos de la norma son nuevas condiciones en su país, un cambio en su propia situación o en la ley de EE. UU., actividades fuera de su país que ahora lo ponen en riesgo, o dejar de formar parte del caso pendiente de un familiar por divorcio, muerte o por cumplir 21 años.

  4. Pregunta 4: ¿Algo grave le impidió presentar la solicitud durante su primer año?

    La ley lo llama "circunstancias extraordinarias". Los ejemplos de la norma son una enfermedad grave o una discapacidad (incluidos los efectos de una persecución sufrida), la ayuda deficiente de un abogado, haber mantenido un estatus legal, el Estatus de Protección Temporal (TPS) o un permiso de permanencia temporal (parole), una solicitud devuelta para corregir y presentada de nuevo, o la muerte o enfermedad grave de su abogado o de un familiar cercano.

  5. Pregunta 5: ¿Era usted un menor no acompañado cuando llegó a Estados Unidos?

    En la ley, un "menor extranjero no acompañado" es un menor de 18 años que no tiene estatus migratorio legal y que no tiene padre, madre ni tutor legal en Estados Unidos, o ninguno disponible para cuidarlo y tener su custodia física.

Lo que pueden significar sus respuestas

Puede que todavía esté dentro del plazo de un año

La ley dice que el asilo debe pedirse dentro de un año después de la fecha de llegada de la persona a Estados Unidos (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B), en inglés). Según 8 C.F.R. § 208.4(a)(2) (en inglés):

  • El año corre desde su última llegada. Si el último día es fin de semana o día feriado oficial, se extiende hasta el final del siguiente día hábil.
  • Una solicitud enviada a USCIS cuenta como presentada en la fecha en que USCIS la recibe. Si llega tarde, una prueba documental clara y convincente de que la envió por correo dentro del año puede hacer que cuente la fecha de envío.
  • Si usted tiene un caso en la corte de inmigración, la solicitud cuenta como presentada en la fecha en que la corte la recibe.

No deje la presentación para el último día. Preséntela mucho antes del plazo y guarde pruebas de cuándo se recibió. Para saber dónde presentarla, lea la página oficial del Formulario I-589 de USCIS (en inglés); si tiene número A, verifique si tiene un caso en la corte con el sistema de información automatizada de casos de EOIR o con nuestra consulta de fecha de corte de inmigración. Nuestra página de abogado de asilo explica cómo ayudamos con las solicitudes de asilo.

Esto es información general. Un abogado debe revisar sus propias fechas y hechos.

Ya presentó la solicitud (o no está seguro)

Guarde el aviso de recibo de USCIS o la copia sellada por la corte, y la prueba de la fecha en que se recibió. Si la presentó más de un año después de llegar, un oficial de asilo, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración decidirá si aplica una excepción, y usted tendrá que explicarla (8 C.F.R. § 208.4(a)(1)-(2), en inglés).

  • Solicitud devuelta o rechazada. Si la presentó antes del plazo pero USCIS la rechazó por no estar bien presentada o se la devolvió para corregirla, volver a presentarla dentro de un tiempo razonable puede ser una circunstancia extraordinaria (8 C.F.R. § 208.4(a)(5)(v), en inglés).
  • Una negación anterior. Por lo general, a quien ya le negaron una solicitud de asilo no puede volver a pedirlo, salvo que haya un cambio de circunstancias (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(C)-(D), en inglés). Para esta regla, una solicitud cuenta como negada solo si la negó un juez de inmigración o la Junta (8 C.F.R. § 208.4(a)(3), en inglés).
  • ¿No sabe qué se presentó? Si tiene número A, el sistema de información automatizada de casos de EOIR muestra si tiene un caso en la corte de inmigración. Un abogado también puede ayudarle a pedir sus expedientes.

Vea nuestra página de abogado de asilo, o la de abogado de deportación si tiene un caso en la corte de inmigración.

Esto es información general. Un abogado debe revisar su propio expediente.

Puede aplicar una excepción al plazo

Una solicitud tardía todavía puede considerarse si usted demuestra un cambio de circunstancias que afecte de manera importante su elegibilidad para el asilo, o circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora en presentarla (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(D), en inglés). La norma de 8 C.F.R. § 208.4(a)(4)-(5) (en inglés) agrega límites importantes:

  • Aun así debe presentarla dentro de un "período razonable" después de esas circunstancias. La norma no fija un número de días, así que actúe pronto. Si se enteró de un cambio solo después de que ocurrió, esa demora se toma en cuenta.
  • En las circunstancias extraordinarias, debe demostrar que no las creó a propósito, que tuvieron relación directa con no cumplir el plazo y que su demora fue razonable.
  • La ayuda deficiente de un abogado tiene requisitos adicionales: una declaración jurada detallada sobre el acuerdo con ese abogado, aviso a ese abogado con oportunidad de responder, e indicar si se presentó una queja ante las autoridades disciplinarias y, si no, por qué no.

Las listas de la norma son ejemplos, no las únicas posibilidades. Un oficial de asilo, un juez de inmigración o la Junta decide si aplica una excepción. Reúna documentos que muestren qué pasó y cuándo. Vea nuestra página de abogado de asilo.

Esto es información general. Un abogado debe revisar si una excepción se ajusta a su situación.

Puede que el plazo no aplique a un menor no acompañado

La ley dice que el plazo de un año no aplica a un menor extranjero no acompañado (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(E), en inglés). La definición está en 6 U.S.C. § 279(g)(2) (en inglés): menor de 18 años, sin estatus migratorio legal y sin padre, madre ni tutor legal en Estados Unidos disponible para cuidarlo y tener su custodia física.

Aparte de eso, haber sido un menor no acompañado durante el primer año después de llegar aparece como una "incapacidad legal" que puede ser una circunstancia extraordinaria (8 C.F.R. § 208.4(a)(5)(ii), en inglés). La página del Formulario I-589 de USCIS (en inglés) dice que una persona que es, o que antes fue considerada, menor extranjero no acompañado puede presentar ante USCIS aun estando en un proceso de deportación, y debe hacerlo por correo.

Si una persona cuenta como menor no acompañado, y desde qué fecha, es una cuestión legal. Vea nuestra página de abogado de asilo.

Esto es información general. Un abogado debe revisar su propia historia.

Si no aplica ninguna excepción: puede quedar otra protección

No cumplir el plazo afecta solo al asilo. La norma dice que la prohibición de un año se aplica solo a las solicitudes de asilo y no a las solicitudes de retención de expulsión (withholding of removal) bajo el § 208.16 (8 C.F.R. § 208.4(a), en inglés). El § 208.16 abarca la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT); el aplazamiento de la expulsión bajo la CAT está en el § 208.17.

  • Estas protecciones son más difíciles de obtener que el asilo. Debe demostrar que es "más probable que no" que sufriría persecución, o tortura en el caso de la CAT (8 C.F.R. § 208.16(b)-(c), en inglés).
  • En la mayoría de los casos las decide un juez de inmigración, no un oficial de asilo (8 C.F.R. § 208.16(a), en inglés). El Formulario I-589 es la solicitud tanto de asilo como de retención de expulsión.
  • Las excepciones dependen de los hechos. Un abogado puede ver un cambio de circunstancias o una circunstancia extraordinaria en la que usted no pensó.

Nuestra guía asilo vs. retención de expulsión vs. CAT compara las tres. Vea también nuestras páginas de abogado de deportación y de abogado de asilo.

Esto es información general. Un abogado debe revisar qué protección puede ajustarse a su situación.

Pasos que puede dar ahora

  1. Busque pruebas de la fecha de su última llegada, como un sello en el pasaporte, un registro de llegada o boletos de viaje.
  2. Averigüe si tiene un caso en la corte de inmigración. Si tiene número A, use nuestra consulta de fecha de corte de inmigración. Eso decide si presenta ante USCIS o ante la corte.
  3. No espere al último día. El correo puede tardar, y una solicitud puede ser rechazada si no se presenta correctamente. Siga las instrucciones vigentes de la página del Formulario I-589 de USCIS (en inglés).
  4. Guarde copias de todo lo que presente y de cada recibo, aviso y prueba de envío.
  5. Hable con un abogado antes de presentar y lo antes posible. Puede comunicarse con nuestra oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el plazo de un año para pedir asilo?

El año se cuenta desde la fecha de su última llegada a Estados Unidos. Si el último día cae en sábado, domingo o día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el final del siguiente día hábil. Esta página no calcula su plazo; un abogado debe revisar sus fechas.

¿Mi solicitud cuenta como presentada el día que la envío por correo?

Por lo general, no. Una solicitud enviada a USCIS cuenta como presentada en la fecha en que USCIS la recibe, y una presentada en la corte de inmigración, en la fecha en que la corte la recibe. Si una solicitud a USCIS llega después del año, una prueba documental clara y convincente de que se envió dentro del año puede hacer que cuente la fecha de envío.

¿Cuáles son las excepciones al plazo de un año?

La ley permite una solicitud tardía si hay un cambio de circunstancias que afecte de manera importante su elegibilidad para el asilo, o circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora. Aun así debe presentarla dentro de un período razonable después de esas circunstancias. Un oficial de asilo, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración decide si aplica una excepción.

¿El plazo de un año aplica a los menores?

La ley dice que el plazo no aplica a un menor extranjero no acompañado: un menor de 18 años sin estatus migratorio legal y sin padre, madre ni tutor legal en Estados Unidos disponible para cuidarlo y tener su custodia física. Si alguien cuenta como tal es una cuestión legal que debe revisar un abogado.

Si no cumplí el plazo, ¿todavía puedo pedir protección?

Es posible. La prohibición de un año aplica solo al asilo. No aplica a la retención de expulsión ni a la protección bajo la Convención contra la Tortura, pero estas exigen demostrar que la persecución o la tortura es más probable que no, y por lo general las decide un juez de inmigración.

¿Puedo volver a pedir asilo si antes me lo negaron?

Por lo general no, salvo que haya un cambio de circunstancias que afecte de manera importante su elegibilidad. Para esta regla, una solicitud cuenta como negada solo si la negó un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración. Un abogado debe revisar su caso anterior.

¿Esta autoevaluación guarda o envía mis respuestas?

No. La página no tiene formulario. Sus respuestas son solo enlaces a explicaciones en la misma página, y nada de lo que haga clic se envía a ningún lugar. Es información general, no asesoría legal.

Fuentes oficiales