Asilo
Abogado de asilo: un exjuez de inmigración que decidió casos de asilo
Si usted teme regresar a su país porque allí lo pueden perseguir, amenazar o torturar, el asilo puede ser la forma de quedarse legalmente en Estados Unidos, ya sea que vaya a presentar la solicitud ante USCIS o que tenga que defenderla ante un juez de inmigración.
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, fue antes abogado de inmigración del gobierno y defensor público. Hoy representa a personas que piden asilo, retención de expulsión y protección bajo la Convención contra la Tortura, en español y en inglés, en todo el país.
Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.
Por qué un exjuez de inmigración cambia su caso de asilo
Un caso de asilo se decide por la suma de muchos detalles: si el juez le cree, si las pruebas confirman lo que usted cuenta y si la decisión resiste una apelación. Carlos Maury ha visto esos detalles desde los tres lugares de la sala de corte.
Desde el estrado
Como juez de inmigración en Van Nuys, Carlos Maury decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). El juez debe decidir si le cree, si hacía falta corroboración y explicar por qué concede o niega la protección, en una decisión que se sostenga en apelación. Por eso preparamos cada caso pensando en lo que el juez necesita encontrar en el expediente.
Desde la mesa del gobierno
Antes de ser juez, Carlos Maury fue abogado de inmigración del gobierno. Desde esa mesa se aprende cómo el abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) prepara el contrainterrogatorio: compara fechas, busca diferencias entre la solicitud, la declaración y el testimonio, revisa la fecha límite de un año y los impedimentos legales. Anticipar esas preguntas permite responderlas con pruebas antes de la audiencia.
Desde la mesa de la defensa
Carlos Maury comenzó su carrera como defensor público. Ahí aprendió a escuchar con paciencia y a convertir una historia difícil de contar en un relato ordenado, completo y respaldado.
Nada de esto asegura un resultado, pero sí cambia la manera de preparar su caso.
Qué casos de asilo atendemos
Lo acompañamos desde la primera solicitud hasta la residencia. Para una explicación completa de la ley, consulte nuestra guía sobre el asilo.
- Asilo afirmativo ante USCIS. Si no está en proceso de deportación, la solicitud se presenta ante USCIS y se decide en una entrevista con un oficial de asilo. Preparamos la solicitud, las pruebas y su entrevista. Vea asilo afirmativo y defensivo.
- Asilo defensivo en la corte de inmigración. Si ya está en proceso de deportación, el asilo se pide ante el juez como defensa. Vea el asilo en la corte de inmigración.
- Retención de expulsión y Convención contra la Tortura. Cuando el asilo no es posible, por ejemplo por la fecha límite de un año, estas protecciones pueden evitar que lo envíen a un país donde corre peligro. Vea retención de expulsión. Nuestra comparación de asilo, retención de expulsión y CAT pone las tres lado a lado.
- Excepciones a la fecha límite de un año. Pasado un año desde su llegada, aún puede calificar si hubo circunstancias cambiadas o extraordinarias. Vea la fecha límite de un año y sus excepciones.
- Cónyuge e hijos. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en su caso, y si están fuera del país, después de una concesión se puede pedir que vengan con el formulario I-730. Vea después de la decisión.
- Permiso de trabajo mientras el caso está pendiente. Le indicamos cuándo puede pedirlo. Vea autorización de trabajo.
- Negaciones y apelaciones ante la BIA. Si el juez niega el asilo, se puede apelar ante la Junta dentro de un plazo corto. Vea la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- Mociones para reabrir. Si las condiciones en su país empeoraron después de la orden final, a veces se puede reabrir el caso. Vea moción para reabrir.
- La residencia después del asilo. Un año después de recibir el asilo, por lo general puede pedir el ajuste a residente permanente. Vea ajuste de estatus.
Cómo se decide un caso de asilo: credibilidad y pruebas
La ley define al refugiado como la persona que no puede o no quiere regresar a su país por persecución, o por un temor fundado de persecución, a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política (8 U.S.C. § 1101(a)(42) (se abre en una pestaña nueva)).
La carga de la prueba la tiene usted. Desde la Ley REAL ID, debe probar que uno de esos motivos fue o será al menos una razón central de la persecución (8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B)(i) (se abre en una pestaña nueva)). Su testimonio puede bastar si es creíble, convincente y concreto. Pero si el oficial de asilo o el juez decide que debería presentar pruebas que lo confirmen, tiene que presentarlas, salvo que no las tenga y no pueda obtenerlas razonablemente (8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B)(ii)).
La credibilidad se evalúa según la totalidad de las circunstancias. El oficial o el juez puede tomar en cuenta su forma de declarar, su franqueza, si el relato es verosímil y si es coherente con lo que usted escribió, con las demás pruebas y con los informes sobre su país. Una inconsistencia puede pesar aunque no toque el centro del caso (8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B)(iii) (se abre en una pestaña nueva)). Pequeñas diferencias en fechas o nombres pueden importar.
Por eso construimos cada caso en torno a la coherencia: el formulario I-589, su declaración escrita y su testimonio deben contar la misma historia. Reunimos la corroboración razonablemente disponible, como denuncias, informes médicos, fotografías y cartas de testigos, con traducción certificada al inglés, y añadimos informes sobre las condiciones del país, como los del Departamento de Estado, que muestran por qué su temor es objetivamente razonable. Nuestra lista imprimible de documentos para el asilo resume lo que piden las instrucciones del formulario I-589.
Cómo avanza su caso de asilo
El camino depende de si usted ya está en un proceso de deportación.
Asilo afirmativo (ante USCIS)
- Solicitud. Se presenta el formulario I-589 ante USCIS, por regla general dentro de un año desde su última llegada a Estados Unidos (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B) (se abre en una pestaña nueva)).
- Datos biométricos. USCIS lo cita para tomarle huellas y fotografía.
- Entrevista. Un oficial de asilo lo entrevista en una oficina de asilo de USCIS.
- Decisión o remisión a la corte. USCIS puede conceder el asilo. Si no lo concede y usted no tiene otro estatus legal, por lo general remite el caso a la corte de inmigración, donde un juez lo vuelve a examinar desde el principio.
Asilo defensivo (ante la corte de inmigración)
- Notificación de Comparecencia. El DHS la presenta ante la corte y se abre el proceso.
- Audiencia preliminar (master calendar). Se responde a los cargos, se anuncia que se pedirá asilo y el juez fija los plazos.
- Solicitud ante la corte. El formulario I-589 se presenta ante el juez, con las pruebas, dentro de los plazos fijados.
- Audiencia individual. Usted declara, el abogado del gobierno lo contrainterroga y el juez revisa las pruebas.
- Decisión. El juez concede o niega el asilo, la retención de expulsión o la protección bajo la Convención contra la Tortura.
- Apelación. Cualquiera de las partes puede apelar ante la BIA dentro de 30 días a partir de la decisión (8 C.F.R. § 1003.38(b) (se abre en una pestaña nueva)).
Mientras el caso está pendiente, por lo general puede presentar el formulario I-765 para pedir el permiso de trabajo cuando hayan pasado 150 días desde que presentó una solicitud de asilo completa, y el permiso no puede concederse antes de que se cumplan 180 días; ciertas demoras que usted cause pueden detener ese conteo (8 C.F.R. § 208.7 (se abre en una pestaña nueva)). Vea los detalles en nuestra guía sobre la autorización de trabajo.
Si está detenido o acaba de llegar
Quien llega a la frontera sin documentos y expresa miedo de regresar suele pasar por una entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo. Si el oficial encuentra una posibilidad significativa de que la persona califique para asilo, el caso pasa a la corte de inmigración (8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B) (se abre en una pestaña nueva)). Lo que se diga en esa entrevista puede compararse más tarde con su testimonio.
Los casos de personas detenidas se ven en cortes junto a los centros de detención, como la Corte de Inmigración de Adelanto, con calendarios mucho más rápidos. Hay menos tiempo para reunir pruebas, así que conviene empezar de inmediato.
Sobre la fianza: las reglas sobre quién puede pedir una audiencia de fianza han cambiado y se siguen litigando. Vea qué hacer en las primeras horas en la sección sobre personas detenidas por ICE de nuestra página de defensa contra la deportación.
Las reglas en la frontera sur cambiaron en 2025 y 2026; vea la sección de actualización de nuestra guía sobre los cambios de 2025 y 2026.
Errores que pueden perjudicar el caso de asilo
- Dejar pasar la fecha límite de un año. Fuera de ese plazo solo hay excepciones limitadas, y hay que probarlas. La retención de expulsión y la Convención contra la Tortura no tienen ese plazo, pero exigen probar más. Vea nuestra autoevaluación del plazo.
- Contar versiones distintas. Las diferencias entre el I-589, la declaración escrita y el testimonio, o con lo que dijo en la frontera, son la forma más común de perder credibilidad.
- Dejar que un «notario» o un preparador escriba su historia. En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede darle consejo legal. Un relato genérico o copiado puede destruir su credibilidad. Verifique que quien lo ayude sea un abogado licenciado o un representante acreditado.
- Omitir hechos. Entradas anteriores, deportaciones previas, arrestos u otros nombres deben declararse. Lo que se oculta suele hacer más daño que el hecho mismo.
- No presentar pruebas ni traducciones. Todo documento en otro idioma necesita traducción certificada al inglés.
- Viajar a su país de origen. Regresar, aunque sea poco tiempo, puede poner en duda su miedo y afectar su caso o su asilo.
- Faltar a una audiencia o a la cita de biométricos. Si falta a la corte, el juez puede ordenar su deportación en ausencia; faltar a biométricos puede retrasar o hacer caer la solicitud.
- No avisar su cambio de domicilio. Debe informar a la corte con el formulario EOIR-33 dentro de 5 días y a USCIS con el formulario AR-11 dentro de 10 días.
- Presentar una solicitud frívola. Si se determina que usted presentó a sabiendas una solicitud frívola, después de haber sido advertido, puede quedar inhabilitado de forma permanente para cualquier beneficio migratorio (8 U.S.C. § 1158(d)(6) (se abre en una pestaña nueva)).
Atendemos Los Ángeles y el sur de California
Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y representamos con regularidad a solicitantes de asilo en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California:
- Corte de Inmigración de Los Ángeles
- Corte de Inmigración de West LA
- Corte de Inmigración de Van Nuys
- Corte de Inmigración de Santa Ana
- Corte de Inmigración de Adelanto (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de San Diego
- Corte de Inmigración de Otay Mesa (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de Imperial
Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.
Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.
Las entrevistas de asilo afirmativo se hacen en las oficinas de asilo de USCIS, y la citación le indica adónde ir. La ley de inmigración es federal, así que no estamos limitados a California: comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.
Sobre Carlos Maury
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.
Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.
Preguntas frecuentes
¿Cómo ayuda a mi caso de asilo un abogado que fue juez de inmigración?
Carlos Maury decidió casos de asilo desde el estrado y conoció antes la mesa del gobierno y la de la defensa. Sabe qué necesita un juez para encontrar creíble un testimonio y qué corroboración suele esperar. Es una ventaja de preparación; nadie puede asegurar el resultado.
¿Puede Carlos Maury influir en el juez o en el oficial de asilo que decide mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente, ni en ningún oficial de asilo. Su caso se decide según la ley y las pruebas. Lo que aporta su experiencia es la preparación, no el acceso.
¿Debo presentar la solicitud de asilo por mi cuenta o con un abogado?
Puede presentarla por su cuenta, pero el I-589 y la declaración son la base del caso: se compararán con todo lo que diga después. Un abogado le ayuda a contar su historia de forma completa y coherente, a identificar el motivo protegido y a reunir corroboración. En la entrevista, el abogado puede acompañarlo.
¿Pueden prepararme para la entrevista de asilo o para declarar en la audiencia?
Sí, es una parte central de nuestro trabajo. Repasamos con usted su solicitud y su declaración, practicamos las preguntas que suelen hacer el oficial de asilo, el juez y el abogado del gobierno, y le explicamos qué hacer si no recuerda una fecha o no entiende una pregunta. La meta no es memorizar, sino contar con calma y precisión lo que vivió.
La oficina de asilo remitió mi caso a la corte. ¿Qué hago ahora?
La remisión no significa que el asilo esté perdido. El juez examina la solicitud de nuevo, desde el principio, y usted puede presentar más pruebas. No falte a la audiencia preliminar, avise cualquier cambio de domicilio a la corte y llámenos cuanto antes.
¿Llevan casos de asilo en las cortes de inmigración de Los Ángeles y Van Nuys?
Sí. Representamos con regularidad a solicitantes de asilo en las cortes de inmigración del área de Los Ángeles: Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, y Adelanto para personas detenidas. Más al sur también comparecemos en las cortes de inmigración de San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y las reuniones allí son solo con cita previa. También aceptamos casos de asilo en cualquier corte de inmigración del país.
¿Atienden casos de asilo fuera de California o a distancia?
Sí. La ley de inmigración es federal y Carlos Maury limita su práctica a la ley federal de inmigración, por lo que representamos a clientes en los 50 estados. Comparecemos en persona o por video cuando la corte lo permite. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida.
¿Qué debo tener a mano para la primera llamada o reunión?
Tenga listos su pasaporte, cualquier I-589 ya presentado, los avisos de USCIS o de la corte, la Notificación de Comparecencia si la tiene, documentos de su entrada, de cualquier arresto con su resultado final, y las pruebas de lo que le pasó en su país.
¿Pueden hacerse cargo de un caso que empezó otro preparador u otro abogado?
Sí. Usted puede cambiar de representante en cualquier etapa. Revisamos lo que ya se presentó, buscamos inconsistencias o vacíos y, si hace falta, presentamos correcciones antes de la entrevista o la audiencia. Si tiene una cita o un plazo próximo, llame cuanto antes.
¿Hablan español? ¿Habrá intérprete en la audiencia?
Sí. Carlos Maury habla español e inglés, así que usted puede explicarle su caso directamente, sin intermediarios. En las audiencias de la corte de inmigración, la corte proporciona el intérprete. En las entrevistas de asilo ante USCIS, por lo general el solicitante debe llevar su propio intérprete; conviene revisar las reglas vigentes de USCIS antes de la cita.
¿Cuánto tarda un caso de asilo?
Varía mucho. Depende de si el caso está ante USCIS o ante la corte, del atraso de la oficina de asilo o de la corte que lleve su caso y de si usted está detenido. Los casos de personas detenidas suelen avanzar más rápido.
Hable hoy con un exjuez de inmigración sobre su caso de asilo
Si usted teme regresar a su país, haya presentado o no su solicitud, no espere a que se acerque la fecha límite o la próxima audiencia. Llámenos para revisar su caso. Hablamos español.