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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Ajuste, trámite consular y peticiones familiares

Abogado de residencia permanente: un exjuez de inmigración para ajuste de estatus, trámite consular y peticiones familiares

La mayoría de las green cards en Estados Unidos son casos familiares, y casi todos terminan por una de dos vías: el ajuste de estatus ante USCIS dentro del país, o una visa de inmigrante en un consulado de EE. UU. en el extranjero. Una vía equivocada, una prohibición por presencia ilegal no detectada o perder el lugar en la fila de las categorías de preferencia pueden traer una negación, años fuera del país o la remisión a la corte de inmigración. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, lleva casos de ajuste de estatus, procesamiento consular, peticiones familiares para padres, hermanos e hijos adultos, y la green card ante el juez de inmigración, en español y en inglés.

Llame al (213) 769-0050

Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.

Por qué un exjuez de inmigración

La mayoría de las green cards las deciden oficiales de USCIS o funcionarios consulares, no jueces. Pero si el caso se complica, o la persona ya está en un proceso de expulsión, llega a la corte de inmigración, donde el juez decide si concede la green card y un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse.

Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y fija su posición sobre el alivio.

Esa experiencia define cómo preparamos un caso de green card: lo vemos como lo verán el oficial, el abogado del gobierno y el juez, hallamos los problemas del expediente antes que ellos y elegimos la vía con toda la historia a la vista. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.

Qué hacemos

Llevamos la residencia permanente desde la primera petición hasta la green card, y los problemas del camino. Cada punto de esta lista lleva a la guía que explica la ley.

Los casos de matrimonio, es decir, la petición para el cónyuge, la prueba de un matrimonio real, la entrevista y la eliminación de condiciones con el Formulario I-751, tienen su propia página: vea nuestra página de abogado de residencia por matrimonio. Para un prometido o una prometida en el extranjero, vea nuestra página de abogado de visa K-1 de prometido.

Quién puede pedir a quién

Una green card familiar empieza con un familiar ciudadano o residente permanente que presenta el Formulario I-130 (se abre en una pestaña nueva), Petición de Familiar Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). El peticionario y el parentesco deciden cuánto dura la espera.

Familiares inmediatos de ciudadanos

Son familiares inmediatos los cónyuges de ciudadanos, los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos y los padres de ciudadanos que tengan al menos 21 años. Sus visas no tienen límite anual, así que no esperan turno tras aprobarse la petición, y están exentos de algunas prohibiciones que impiden a otros ajustar su estatus.

Las categorías de preferencia

Los demás familiares esperan un número de visa con límites anuales, según su fecha de prioridad: el día en que se presentó el I-130. Las categorías son: hijos e hijas solteros de 21 años o más de ciudadanos; cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes; hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes; hijos e hijas casados de ciudadanos; y hermanos y hermanas de ciudadanos adultos. La espera, publicada cada mes en el Boletín de Visas del Departamento de Estado, va de pocos años a décadas según la categoría y el país. Nuestras guías explican cómo leer el Boletín de Visas y cómo leer los tiempos de trámite del USCIS.

Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. No se puede pedir a abuelos, tíos ni primos.

Petición familiar para padres, hermanos e hijos adultos

La petición familiar de hijos a padres, la petición para hermanos y la de padres a hijos adultos usan el mismo Formulario I-130, pero cada parentesco tiene sus propias pruebas, su propia categoría y sus propias trampas. Las reglas vienen de la INA § 203(a) (se abre en una pestaña nueva) y del reglamento de las peticiones, 8 C.F.R. § 204.2 (se abre en una pestaña nueva).

Petición de hijos a padres

Un ciudadano de EE. UU. de al menos 21 años puede pedir a su madre o a su padre, y el padre es familiar inmediato, así que no espera turno una vez aprobada la petición. Cada padre necesita su propio I-130. La prueba suele ser el acta de nacimiento del ciudadano con el nombre del padre o la madre. El padre de un hijo nacido fuera del matrimonio debe probar además que el hijo fue legitimado, o que existió una relación real de padre e hijo antes de que el hijo cumpliera 21 años; un padrastro o una madrastra califica solo si el matrimonio que creó esa relación se celebró antes de que el hijo cumpliera 18 años (8 C.F.R. § 204.2(f)).

La forma en que entró el padre sigue importando. Un padre que fue inspeccionado y admitido por lo general puede ajustar su estatus en Estados Unidos aunque se haya quedado más tiempo del permitido. Un padre que entró sin inspección, por lo general, debe terminar el caso en el extranjero, y salir puede activar la prohibición de tres o diez años por presencia ilegal. El perdón provisional I-601A de esa prohibición exige un perjuicio extremo para el cónyuge o el padre ciudadano o residente permanente de quien lo pide; un hijo o una hija ciudadanos no cuentan como familiar calificado para ese perdón (INA § 212(a)(9)(B)(v) (se abre en una pestaña nueva)). Por eso hay que revisar la historia del padre antes de presentar nada o de viajar.

Petición de padres a hijos

El hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano es familiar inmediato. Cuando cumple 21 años o se casa, pasa a una categoría de preferencia: F1 para hijos e hijas solteros de 21 años o más de ciudadanos, y F3 para hijos e hijas casados de ciudadanos. Un residente permanente solo puede pedir a sus hijos solteros: F2A si son menores de 21 años y F2B si tienen 21 o más. No existe categoría para el hijo casado de un residente permanente.

Las categorías cambian cuando cambia la vida, y el reglamento fija esas conversiones (8 C.F.R. § 204.2(i)). Si el hijo o la hija F2B de un residente se casa, la petición queda revocada automáticamente, porque no existe categoría para ese parentesco. Si el padre residente se hace ciudadano, un hijo F2A pasa a ser familiar inmediato, una petición F2B pasa a F1, y se conserva la fecha de prioridad original. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) puede permitir que algunos hijos sigan contando como menores de 21 años para la visa (INA § 203(h) (se abre en una pestaña nueva)); el cálculo depende de las fechas y conviene revisarlo antes de que el hijo cumpla 21 años.

Petición para hermanos de ciudadanos

Un ciudadano de EE. UU. de al menos 21 años puede pedir a un hermano o una hermana en la categoría F4. Deben tener al menos un padre en común: los medios hermanos califican, y los hermanastros solo por un matrimonio de los padres celebrado antes de que ambos cumplieran 18 años (8 C.F.R. § 204.2(g)). La prueba suele ser las actas de nacimiento de los dos con el padre o la madre en común, más el acta de matrimonio de los padres cuando el vínculo depende de ella. F4 tiene las esperas más largas de todas las categorías familiares, a menudo muchos años y más para algunos países. Un residente permanente no puede pedir a sus hermanos.

Cónyuges e hijos que acompañan

En las categorías de preferencia, el cónyuge del beneficiario y sus hijos solteros menores de 21 años por lo general pueden recibir la green card como derivados de la misma petición (INA § 203(d) (se abre en una pestaña nueva)). Los familiares inmediatos no tienen derivados: la petición para el padre de un ciudadano no cubre a los demás hijos de ese padre, que pueden necesitar su propia petición.

Lo que no hace una petición aprobada

Un I-130 aprobado para un padre, un hermano o un hijo adulto no da por sí solo estatus legal, permiso de trabajo ni protección contra la deportación mientras el familiar espera. Guarda un lugar en la fila: la fecha de prioridad. La espera se publica cada mes en el Boletín de Visas (se abre en una pestaña nueva) del Departamento de Estado; solo cuando la fecha está vigente puede el familiar pedir el ajuste de estatus o seguir con el consulado.

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Ajuste de estatus o procesamiento consular

Con una visa disponible, el caso termina por una de dos vías, y elegir mal es uno de los errores más graves en inmigración.

Ajuste de estatus en Estados Unidos

Según la INA § 245(a) (se abre en una pestaña nueva), quien fue inspeccionado y admitido o recibió parole en Estados Unidos, califica para la green card y tiene una visa disponible de inmediato puede presentar el Formulario I-485 sin salir del país. Un familiar inmediato por lo general puede presentar el I-130 y el I-485 juntos (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte A, cap. 3 (se abre en una pestaña nueva)). Mientras el I-485 está pendiente, puede pedir permiso de trabajo y permiso adelantado (advance parole) para viajar. A los familiares inmediatos se les perdonan algunas violaciones de estatus, como quedarse más allá de la visa o trabajar sin permiso, que impiden a otros ajustar según la § 245(c). Quien entró sin inspección, por lo general, no puede ajustar, salvo que una petición antigua conserve la elegibilidad según la § 245(i). Vea el ajuste de estatus. Nuestra lista para imprimir de documentos para la green card reúne lo que piden las instrucciones oficiales del Formulario I-485.

Procesamiento consular en el extranjero

La petición aprobada pasa al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, que recibe la solicitud DS-260, la declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864) y los documentos civiles, y luego programa una entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. Si se emite la visa, el familiar se convierte en residente permanente al ser admitido en la frontera. Vea el procesamiento consular.

La trampa de la presencia ilegal

Para quien vive en Estados Unidos sin estatus, salir a la entrevista consular puede activar una prohibición. Más de 180 días de presencia ilegal seguidos de una salida traen una prohibición de tres años; un año o más, una de diez años (INA § 212(a)(9)(B) (se abre en una pestaña nueva)). Algunos familiares pueden pedir primero, desde dentro de Estados Unidos, el perdón provisional I-601A, que exige demostrar un perjuicio extremo para un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 9, Parte B (se abre en una pestaña nueva)). Otras historias, como volver sin permiso tras un año de presencia ilegal, traen prohibiciones que ese perdón no cubre. Revisamos toda la historia migratoria antes de cualquier salida. Vea la presencia ilegal.

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Del I-130 a la green card

  1. Revisión antes de presentar. Entradas y salidas, peticiones anteriores, arrestos, órdenes de deportación y estatus deciden la vía y las prohibiciones.
  2. La petición I-130. El peticionario prueba su ciudadanía o residencia permanente y el parentesco, con actas de nacimiento, de matrimonio y otros registros civiles.
  3. El I-485 o el Centro Nacional de Visas. En Estados Unidos, el I-485 con el examen médico del Formulario I-693 y la declaración jurada de patrocinio I-864; en el extranjero, el DS-260 y los documentos para el consulado.
  4. Datos biométricos y verificación de antecedentes. Huellas y fotos, para comprobar la identidad y la historia.
  5. Solicitudes de pruebas. Responder a tiempo y por completo a USCIS muchas veces decide el caso.
  6. La entrevista. En una oficina local de USCIS, o en el consulado para una visa de inmigrante.
  7. La decisión. La aprobación trae la green card; una visa emitida en el extranjero se convierte en green card al ser admitido en Estados Unidos.

La entrevista de la green card

La mayoría de los casos de ajuste terminan con una entrevista en una oficina local de USCIS; los casos consulares, con una entrevista de visa de inmigrante en la embajada o el consulado. El oficial revisa los formularios bajo juramento, comprueba los documentos originales y pregunta por el parentesco, la historia migratoria, cualquier arresto y las causales de inadmisibilidad (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte A, cap. 5 (se abre en una pestaña nueva)). USCIS puede eximir de la entrevista en algunos casos.

Preparamos a los clientes, buscamos contradicciones con solicitudes anteriores y llevamos pruebas actualizadas. Cuando la ley permite que el abogado asista, asistimos. Decir con sinceridad que no se está seguro es mucho preferible a adivinar. Para una entrevista basada en un matrimonio, vea nuestra página de abogado de residencia por matrimonio.

La green card en un proceso de expulsión

Una petición familiar puede ser una defensa contra la deportación. Para quien está en un proceso de expulsión y no es un extranjero que llega (arriving alien), el juez de inmigración, no USCIS, decide la solicitud de ajuste, mientras USCIS sigue decidiendo el I-130. El juez puede aplazar el caso mientras la petición está pendiente, ponderando los factores que fijó la Junta de Apelaciones de Inmigración en Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009). Para los extranjeros que llegan, incluidos muchos con parole en la frontera, USCIS suele decidir el ajuste aunque siga el caso en la corte (8 C.F.R. § 245.2(a)(1) (se abre en una pestaña nueva)).

Una petición de un padre, un hijo o un hermano también puede servir para el ajuste ante la corte, pero solo cuando hay un número de visa disponible en la categoría; una fecha de prioridad que aún no está vigente, por lo general, no basta por sí sola. Un matrimonio celebrado después de iniciado el proceso debe cumplir la excepción de matrimonio de buena fe según la INA §§ 204(g) y 245(e); vea casarse durante un proceso de expulsión.

Si el ajuste no es posible en la corte, el caso puede cerrarse administrativamente o desestimarse para el procesamiento consular con un perdón I-601A, o quien tiene una orden final puede pedir reabrirlo para solicitar el ajuste. Los residentes de largo plazo con familia ciudadana o residente permanente también pueden calificar para la cancelación de expulsión. Nuestra guía de defensa contra la expulsión explica el proceso en la corte. Para la detención y la fianza, vea qué hacer si ICE detiene a un ser querido.

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Errores que pueden perjudicar un caso de green card

  • Salir del país sin una revisión. Salir puede activar la prohibición de tres o diez años o abandonar una solicitud pendiente.
  • Presentar sin revisar la historia. Una orden de deportación previa, una declaración falsa de ciudadanía o una petición anterior lo cambian todo.
  • Creer que un arresto antiguo no importa. Los formularios preguntan por cada arresto, y algunos delitos hacen inadmisible a una persona. Vea nuestra página de abogado de inmigración y delitos.
  • Casarse mientras espera en F2B. El hijo o la hija adultos de un residente permanente que se casan pierden la petición, porque no existe categoría para el hijo casado de un residente.
  • Contar con un hijo ciudadano para el perdón. Un hijo o una hija ciudadanos pueden pedir a su padre, pero no son familiar calificado para el perdón provisional I-601A por presencia ilegal.
  • Ignorar un aviso de audiencia. Quien falta a una audiencia de inmigración puede recibir una orden de deportación en ausencia.
  • Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni ante la corte de inmigración.

Atendemos Los Ángeles y el sur de California

Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y atendemos con regularidad casos en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California y en las oficinas de USCIS que les corresponden:

Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.

Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.

La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.

Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.

Sobre Carlos Maury

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.

Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el ajuste de estatus y el procesamiento consular?

El ajuste de estatus es pedir la green card desde dentro de Estados Unidos, ante USCIS. El procesamiento consular es pedir una visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero. Cuál corresponde depende de cómo entró, de su historia de estatus y de si salir activaría una prohibición por presencia ilegal.

¿Puedo obtener la green card si entré a Estados Unidos sin inspección?

Por lo general no mediante el ajuste de estatus, salvo que una petición o certificación laboral antigua conserve la elegibilidad según la sección 245(i). Muchas de estas personas pueden hacer el procesamiento consular, a menudo tras pedir un perdón provisional I-601A desde Estados Unidos. Pida una revisión de toda su historia antes de cualquier salida.

¿Puedo presentar el I-130 y el I-485 al mismo tiempo?

Sí, si es familiar inmediato de un ciudadano, como cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre, y cumple los demás requisitos del ajuste de estatus. Los familiares de las categorías de preferencia solo pueden presentar el I-485 cuando hay una visa disponible según el Boletín de Visas.

¿Cómo funciona la petición familiar de hijos a padres?

Un ciudadano de EE. UU. de al menos 21 años puede pedir a su padre o a su madre con el Formulario I-130. El padre es familiar inmediato, así que no espera turno una vez aprobada la petición, y cada padre necesita su propia petición. Un padre que entró sin inspección por lo general debe terminar el caso en el extranjero, y un hijo ciudadano no cuenta como familiar calificado para el perdón provisional I-601A.

¿Puede un ciudadano hacer una petición para hermanos?

Sí, si tiene al menos 21 años y los dos tienen al menos un padre en común. Los hermanos están en la categoría F4, la de esperas más largas entre las categorías familiares; el cónyuge del hermano y sus hijos solteros menores de 21 años por lo general pueden venir como derivados. Un residente permanente no puede pedir a sus hermanos.

¿Puede un residente permanente pedir a un hijo casado?

No. Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Si un hijo soltero de la categoría F2B se casa, la petición queda revocada. Cuando el padre se hace ciudadano, puede pedir a su hijo casado en la categoría F3.

¿Puedo obtener la green card si estoy en un proceso de expulsión?

Muchas veces, sí. Para la mayoría de las personas en proceso, el juez de inmigración decide la solicitud de ajuste mientras USCIS decide la petición familiar, y el juez puede aplazar el caso mientras la petición está pendiente. Debe haber un número de visa disponible en la categoría del familiar.

¿Puede Carlos Maury influir en el juez o el oficial que decide mi caso?

No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.

¿Llevan casos de green card en Los Ángeles y el sur de California?

Sí. Llevamos casos de ajuste de estatus, procesamiento consular y residencia por familia ante las oficinas de USCIS que atienden Los Ángeles y el sur de California, y en las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, en Adelanto para personas detenidas y, más al sur, en San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y las reuniones allí son solo con cita previa. También llevamos casos en cualquier corte de inmigración del país.

¿Atienden casos fuera de California?

Sí. La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración en los 50 estados. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida y su práctica se limita a la ley federal de inmigración.

¿Qué debo tener a mano para la primera llamada?

Tenga listos su pasaporte y sus visas, los registros I-94, las peticiones anteriores y los avisos de USCIS, las actas de nacimiento y de matrimonio, cualquier Notificación de Comparecencia o papeles de la corte, y cualquier registro de arresto o de una corte. Carlos Maury habla español e inglés.

Hable con un exjuez de inmigración sobre su green card

Si va a presentar, tiene una petición pendiente, enfrenta una entrevista o una negación, o está en proceso de expulsión, llámenos para hablar de su caso de green card. Hablamos español.

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