Saltar al contenido
Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
← Toda la inmigración

Temas

Ajuste de estatus: la green card sin salir de EE. UU.

El ajuste de estatus es el proceso de solicitar la residencia permanente (green card) desde dentro de Estados Unidos, sin tener que viajar al extranjero para una entrevista consular.

El ajuste de estatus es la forma de hacerse residente permanente legal —de obtener la green card— sin salir de Estados Unidos. En lugar de viajar a un consulado de EE. UU. en el extranjero para una entrevista de visa de inmigrante, la persona presenta el Formulario I-485 dentro del país, y lo decide el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) o, si la persona está en un proceso de expulsión (deportación), un juez de inmigración. Que alguien pueda hacer el ajuste de estatus depende de cómo entró, del estatus que ha mantenido, de si tiene una visa disponible y de si le aplica alguna barrera o causal de inadmisibilidad. En 2026 cambiaron además dos cosas: un memorando de USCIS de mayo de 2026 llama al ajuste un "remedio extraordinario", y una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Esta guía explica las reglas con un enlace a la fuente oficial de cada una. Es información general; la respuesta para cada persona depende de sus entradas, sus antecedentes y su familia.

La residencia permanente: qué le da y las dos formas de obtenerla

Un residente permanente legal —quien tiene la green card— ha recibido legalmente "el privilegio de residir permanentemente en Estados Unidos como inmigrante" (INA § 101(a)(20), 8 U.S.C. § 1101(a)(20)). Según USCIS, el residente puede vivir en Estados Unidos de forma permanente y trabajar en cualquier empleo legal que elija (USCIS, derechos y responsabilidades del residente permanente). La residencia es también el camino a la ciudadanía: por lo general, después de cinco años como residente (INA § 316(a), 8 U.S.C. § 1427(a)), o de tres años si la persona ha vivido en unión matrimonial con su cónyuge ciudadano estadounidense (INA § 319(a), 8 U.S.C. § 1430(a)), el residente puede solicitar la naturalización; vea la página sobre la naturalización.

La residencia permanente suele obtenerse a través de un familiar, de un empleador, de una concesión de asilo o del estatus de refugiado, o de la lotería de visas de diversidad (USCIS, categorías de elegibilidad para la green card). Se recibe de una de dos formas: por ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, el tema de esta guía, o con una visa de inmigrante emitida en un consulado de EE. UU. en el extranjero; vea la página sobre el procesamiento consular.

Residencia condicional. La residencia basada en un matrimonio celebrado menos de 24 meses antes de que la persona la obtenga es condicional (INA § 216, 8 U.S.C. § 1186a). Para que sea permanente, el residente presenta el Formulario I-751, normalmente junto con su cónyuge, dentro de los 90 días anteriores al segundo aniversario de haberse hecho residente (§ 216(d)(2)); vea la página sobre la inmigración por matrimonio.

Se puede perder. El residente que cae en alguna de las categorías de extranjeros deportables de la INA § 237, 8 U.S.C. § 1227 —por ejemplo, tras ciertas condenas penales— puede ser puesto en un proceso de expulsión (deportación) y recibir una orden de expulsión; vea la página sobre la INA § 237.

Qué es el ajuste de estatus

La ley es la INA § 245, 8 U.S.C. § 1255. Según el § 245(a), el estatus de una persona que "fue inspeccionada y admitida o recibió parole" en Estados Unidos puede ajustarse a residente permanente, a discreción del gobierno, si se cumplen tres condiciones:

  1. la persona solicita el ajuste;
  2. la persona puede recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos como residente permanente; y
  3. hay una visa de inmigrante disponible de inmediato cuando se presenta la solicitud.

La visa de inmigrante tiene que venir de algún lado: casi siempre de una petición familiar (Formulario I-130) o de empleo (Formulario I-140) aprobada o pendiente, pero también de la lotería de visas, el estatus de menor inmigrante especial, VAWA y otras categorías. Los refugiados y asilados hacen el ajuste por otra sección, la INA § 209 (vea la página sobre el ajuste de asilado), y quienes tienen visa U tienen su propia vía en el § 245(m) (vea la página sobre la visa U).

La alternativa es el proceso consular: la persona va a una entrevista de visa de inmigrante en el extranjero y entra como residente. Para quien ha estado en Estados Unidos sin estatus, salir para esa entrevista puede activar los castigos de 3 o 10 años; por eso importa tanto elegir entre las dos vías. Nuestros artículos sobre el Formulario I-485 y sobre quién no puede ajustar estatus explican lo básico.

Quién decide. USCIS decide las solicitudes de ajuste de estatus, con una gran excepción: cuando la persona está en un proceso de expulsión (salvo que se le trate como "extranjero que llega", arriving alien), el juez de inmigración tiene jurisdicción exclusiva sobre cualquier solicitud de ajuste (8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)(i)). En esa excepción se cruzan el caso en la corte y el caso de green card, y se explica más abajo.

Si necesita ayuda con su propio I-485, ante USCIS o ante un juez de inmigración, conozca a nuestro abogado de residencia permanente, y use nuestra lista de documentos para la green card (I-485) para reunir sus papeles. Para comparar este camino con una visa de inmigrante en el extranjero, vea ajuste de estatus vs. trámite consular.

Quién puede ajustar: admisión, parole y una visa disponible

"Inspeccionado y admitido o con parole"

Quien entró por un puerto de entrada y fue admitido —con visa de turista, de estudiante o de trabajo— o recibió parole cumple el requisito de entrada aunque después se haya quedado más tiempo del permitido. Quien entró sin inspección por lo general no lo cumple, y solo puede ajustar si lo protege el § 245(i) (más abajo) o por una categoría que no exige admisión, como la autopetición de VAWA. El Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte B, cap. 2 explica cómo interpreta USCIS este requisito.

Dos puntos sorprenden a menudo:

  • El TPS no es una admisión. En Sanchez v. Mayorkas, 593 U.S. 409 (2021), la Corte Suprema decidió que quien entró sin autorización no puede obtener la residencia por el § 1255 solo por tener TPS. Vea la página sobre el TPS.
  • Recibir el estatus U dentro del país no es una admisión para el § 245(a), según la Alerta de Políticas PA-2025-25 de USCIS (3 de noviembre de 2025). Eso no afecta la vía propia de ajuste de la visa U en el § 245(m).

Familiares inmediatos de ciudadanos

Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos y los padres de ciudadanos adultos son "familiares inmediatos". No tienen límite anual, así que siempre hay una visa disponible, y el I-130 y el I-485 pueden presentarse juntos (presentación simultánea, Manual de Políticas, Vol. 7, Parte A, cap. 3). Como explica la sección siguiente, los familiares inmediatos también están exentos de las barreras por quedarse más tiempo y por trabajar sin permiso. Por eso el cónyuge de un ciudadano que entró con visa y se quedó más tiempo normalmente puede ajustar estatus, y quien entró sin inspección normalmente no.

Categorías de preferencia y el Boletín de Visas

Los demás familiares (por ejemplo, cónyuges de residentes permanentes e hijos casados de ciudadanos) y la mayoría de las categorías de empleo tienen límites anuales y esperan a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas del Departamento de Estado. USCIS anuncia cada mes cuál de las dos tablas del Boletín se usa para presentar el ajuste —"Dates for Filing" o "Final Action Dates"— en su página de tablas de presentación. Para septiembre de 2026 indicó Dates for Filing para los casos familiares y Final Action Dates para los de empleo. Nuestra guía sobre cómo leer el Boletín de Visas explica la fecha de prioridad y las dos tablas, y la de cómo leer los tiempos de trámite del USCIS explica la espera aparte hasta que el USCIS decide el I-485.

Las barreras del § 245(c) y quién está exento

La INA § 245(c) enumera a quienes no pueden hacer el ajuste por el § 245(a) aunque hayan sido admitidos (las autopeticiones de VAWA están exentas de todas):

  • (c)(1) tripulantes; (c)(3) personas admitidas en tránsito sin visa; (c)(5) titulares de visa S; (c)(6) personas deportables por motivos de terrorismo;
  • (c)(2) quienes trabajaron sin autorización antes de presentar, están fuera de estatus el día que presentan o no han mantenido estatus legal de forma continua desde su entrada;
  • (c)(4) quienes entraron sin visa por el Programa de Exención de Visas o el programa de Guam y las Islas Marianas del Norte;
  • (c)(7) solicitantes por empleo que no están en estatus legal de no inmigrante;
  • (c)(8) quienes trabajaron sin autorización o "violaron de otro modo los términos de una visa de no inmigrante".

La exención de los familiares inmediatos. La ley exime a los familiares inmediatos de (c)(2) y (c)(4). El reglamento extiende la exención a (c)(8) (8 C.F.R. § 245.1(b)(10)), y el Manual de Políticas de USCIS (Vol. 7, Parte B, cap. 4) dice que las barreras (c)(2) y (c)(8) no se aplican a los familiares inmediatos. Así, un familiar inmediato puede ajustar aunque haya trabajado sin permiso, esté fuera de estatus al presentar o no haya mantenido su estatus. La exención no alcanza a quien entró sin inspección: ese es el requisito de admisión del § 245(a), no una barrera del § 245(c).

La excepción de empleo, § 245(k). Ciertos solicitantes por empleo (EB-1, EB-2, EB-3, EB-5 y trabajadores religiosos) pueden ajustar pese a (c)(2), (c)(7) y (c)(8) si están en el país por una admisión legal y, en total, no han estado fuera de estatus, trabajado sin autorización ni violado de otro modo su admisión por más de 180 días.

Matrimonio durante el proceso de expulsión. Un matrimonio celebrado mientras la persona está en proceso no sirve para el ajuste salvo que la pareja demuestre "con prueba clara y convincente" que se casó de buena fe y no para obtener la green card (INA § 245(e)(3); INA § 204(g); 8 C.F.R. § 245.1(c)(8)). Quien fue admitido con visa K de prometido(a) solo puede ajustar por el matrimonio con el ciudadano que presentó la petición (§ 245(d)).

Cumplir el § 245 es solo la mitad: la persona también debe ser admisible. Los antecedentes penales, las deportaciones anteriores, el fraude y el castigo permanente se explican en la guía de inadmisibilidad y perdones migratorios.

La sección 245(i): la cláusula de protección

La INA § 245(i) permite a algunas personas hacer el ajuste de estatus aunque hayan entrado sin inspección o las alcance el § 245(c). La persona debe ser beneficiaria (o familiar que califica del beneficiario) de una petición de inmigrante o certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes. Si la petición se presentó después del 14 de enero de 1998, el beneficiario además debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. El solicitante paga $1,000 adicionales con el Suplemento A del Formulario I-485.

  • "Aprobable al presentarse". Según el 8 C.F.R. § 245.10(a)(3), la petición antigua debía estar bien presentada y ser "meritoria de hecho y no frívola" al presentarse. Si después se retiró, negó o revocó por algo ocurrido tras la presentación, sigue protegiendo al beneficiario; por eso una petición de 2001 de un antiguo empleador o de un excónyuge puede importar hoy.
  • No elimina la inadmisibilidad. La persona debe seguir siendo admisible o tener un perdón. En Matter of Briones, 24 I&N Dec. 355 (BIA 2007), la Junta decidió que el § 245(i) no está disponible para quien tiene el castigo permanente del § 212(a)(9)(C)(i)(I): quien estuvo más de un año en total sin estatus y luego volvió a entrar, o intentó entrar, sin inspección.

Probar una presentación de hace 25 años suele ser todo el caso: avisos de recibo, la certificación laboral y pruebas de presencia en diciembre de 2000. Conviene pedir los expedientes antiguos antes de presentar nada.

Formularios, tarifas y pruebas en 2026

La solicitud principal ante USCIS es el Formulario I-485. Las tarifas son las de la tabla de USCIS, Formulario G-1055, edición 09/09/26:

  • Formulario I-485: $1,440 en papel, $1,390 en línea; $950 ($900 en línea) para un menor de 14 años que presenta junto con uno de sus padres. Suplemento A del § 245(i): $1,000.
  • Formulario I-130 (petición familiar): $675 en papel, $625 en línea.
  • Formulario I-864, la declaración jurada de patrocinio económico que exigen los casos familiares: sin tarifa de USCIS. La edición vigente es la del 08/24/26; la del 10/17/24 se acepta solo hasta el 1 de octubre de 2026.
  • Formulario I-693, el examen médico: desde el 2 de diciembre de 2024 debe presentarse junto con el I-485, o USCIS puede rechazar la solicitud. El médico autorizado (civil surgeon) cobra aparte.
  • Permiso de trabajo (Formulario I-765) mientras el I-485 está pendiente: $260 si el I-485 se presentó con tarifa el 1 de abril de 2024 o después. Según la Alerta PA-2025-27 (4 de diciembre de 2025), estas tarjetas ahora se emiten por hasta 18 meses en lugar de 5 años (actualizaciones del Manual de Políticas).
  • Permiso adelantado de viaje (advance parole, Formulario I-131) con un I-485 pendiente: $630 en papel, $580 en línea. Lea la sección sobre viajes antes de usarlo.

Nueva edición del I-485 y regla de carga pública. La regla final del DHS "Public Charge Ground of Inadmissibility", 91 FR 45324 (20 de julio de 2026), entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 y se aplica a las solicitudes de ajuste con matasellos o presentadas electrónicamente en esa fecha o después. Elimina los reglamentos de 2022 (8 C.F.R. §§ 212.20–212.23). Según la guía de USCIS, los beneficios públicos basados en ingresos recibidos antes de esa fecha se consideran como bajo la regla de 2022, y después de ella puede contar cualquiera de esos beneficios. USCIS ahora acepta solo la edición 09/18/26 del Formulario I-485 y rechaza las ediciones 01/20/25 y 09/04/26 presentadas desde el 18 de septiembre. En septiembre de 2026 se presentaron demandas contra la regla en el Distrito Sur de Nueva York. Nuestro artículo sobre la derogación de la regla de carga pública de 2022 y la página sobre carga pública le dan seguimiento.

Pruebas. Un caso familiar típico incluye la prueba de ciudadanía o residencia del peticionario, la prueba de la relación (y, en un matrimonio, de que es real: contrato de arrendamiento conjunto, cuentas, hijos, fotos a lo largo del tiempo), el pasaporte y el registro de entrada I-94 del solicitante, el acta de nacimiento, las disposiciones judiciales de cualquier arresto y las declaraciones de impuestos del patrocinador para el I-864. El I-94 es lo más importante: es la prueba de que la persona fue "inspeccionada y admitida o recibió parole".

Si USCIS lo niega. No hay apelación contra la negación de un I-485 por USCIS (8 C.F.R. § 245.2(a)(5)(ii)). Desde el 28 de febrero de 2025, la política de USCIS es emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) cuando niega una solicitud y la persona no está legalmente en el país (PM-602-0187). Quien no es un extranjero que llega puede entonces renovar la solicitud ante el juez de inmigración.

El ajuste de estatus ante un juez de inmigración

Un juez de inmigración puede otorgar la green card. Cuando la persona está en proceso de expulsión (salvo como extranjero que llega), el juez "tiene jurisdicción exclusiva para decidir cualquier solicitud de ajuste de estatus" que la persona presente (8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)(i)). El I-130 o el I-140 lo sigue decidiendo USCIS; el juez decide el I-485, cualquier perdón que lo acompañe (vea la guía de perdones) y la discreción, tras el testimonio y el contrainterrogatorio del abogado del gobierno. El ajuste es una de las principales formas de alivio en la defensa contra la deportación, junto con el asilo y la cancelación de expulsión.

  • Renovar una negación de USCIS. Quien no es un extranjero que llega "conserva el derecho a renovar su solicitud" en el proceso de expulsión (8 C.F.R. § 1245.2(a)(5)(ii)), y los requisitos del § 245(c) se juzgan a la fecha de la presentación original si entonces se cumplían.
  • Tarifa en la corte por la H.R. 1. La Ley Pública 119-21 (4 de julio de 2025), § 100013(a), creó una tarifa para la solicitud de ajuste presentada ante una corte de inmigración o decidida por ella. Para lo presentado desde el 1 de octubre de 2026 (año fiscal 2027), la EOIR la fijó en $1,590, para un total de $3,030 con la tarifa base; desde el 1 de febrero de 2026 era de $1,540 (91 FR 61447, 29 de septiembre de 2026; 91 FR 2561, 21 de enero de 2026). Estas tarifas se ajustan por inflación cada año fiscal; confirme el aviso vigente de la EOIR antes de presentar.
  • Aplazamientos para esperar una petición. El juez puede aplazar un caso "por causa justificada" (8 C.F.R. § 1003.29). Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009) decidió que una moción no impugnada para esperar una petición familiar pendiente "por lo general debe concederse" si su aprobación haría a la persona elegible a primera vista. La decisión del Fiscal General Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018) sigue vigente, y la Junta se ha vuelto más estricta: Matter of J-A-F-S-, 29 I&N Dec. 195 (BIA 2025) (no hay aplazamiento por un alivio nuevo "especulativo") y Matter of Pinzon Rozo, 29 I&N Dec. 507 (BIA 2026) (no hay aplazamiento para esperar una visa que no estará disponible por un período incierto y largo). El memorando de la EOIR sobre aplazamientos (PM 21-13, restablecido el 3 de febrero de 2025) dice que no hay causa justificada si la fecha de prioridad está demasiado lejos.
  • El cierre administrativo, antes una forma común de pausar el caso mientras USCIS decidía una petición, es incierto: el 22 de junio de 2026 una corte federal, en Texas v. U.S. Department of Justice (N.D. Tex. núm. 7:26-cv-00070), anuló la regla de la EOIR de 2024 que lo autorizaba. La guía de perdones explica el efecto.
  • Después de una orden de expulsión. Una elegibilidad para el ajuste que surge después —por ejemplo, un matrimonio— puede sustentar una moción para reabrir. Matter of Velarde-Pacheco, 23 I&N Dec. 253 (BIA 2002) fija cinco condiciones para reabrir por un matrimonio celebrado durante el proceso, entre ellas una moción a tiempo y prueba clara y convincente de que el matrimonio probablemente es real. Pero Matter of Yadav, 29 I&N Dec. 438 (BIA 2026) decidió que un matrimonio válido con un ciudadano después de la orden no es, por sí solo, una situación excepcional para reabrir fuera de plazo.
  • Apelación y revisión. La decisión del juez puede apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Las cortes federales no pueden revisar los hechos determinados en una decisión de ajuste (Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022)), así que lo que cuenta es el expediente que se forma ante el juez.

Para una persona detenida, un caso de ajuste pendiente puede importar en una audiencia de fianza de inmigración, y la Junta ha decidido que una negación del ajuste por USCIS puede pesar en el riesgo de fuga (Matter of A-W-M-K-, 29 I&N Dec. 805 (BIA 2026)). El directorio de cortes de inmigración incluye todas las cortes.

Extranjeros que llegan y personas con parole en proceso

A una persona que entró con parole y es puesta en proceso de expulsión a menudo se le acusa como "extranjero que llega". Para ella la regla se invierte: el ajuste de estatus lo decide USCIS, no el juez de inmigración, aun durante el proceso y aun con una orden final de expulsión no ejecutada (8 C.F.R. § 245.2(a)(1); Manual de Políticas, Vol. 7, Parte A, cap. 3; Matter of Yauri, 25 I&N Dec. 103 (BIA 2009)).

El juez tiene jurisdicción sobre el ajuste de un extranjero que llega solo si se cumplen las cuatro condiciones del 8 C.F.R. § 1245.2(a)(1)(ii):

  1. la persona presentó correctamente el I-485 ante USCIS estando en Estados Unidos;
  2. salió y regresó con permiso adelantado para seguir con esa solicitud;
  3. USCIS negó la solicitud; y
  4. el DHS puso a la persona en proceso al regresar o después de la negación.

Matter of Silitonga, 25 I&N Dec. 89 (BIA 2009) confirma que esa es la única excepción. En la práctica, una persona con parole que está en la corte presenta el I-485 ante USCIS y pide al juez tiempo u otro alivio mientras USCIS decide; en Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 2025), la Junta se negó a terminar el proceso de un solicitante de la Ley de Ajuste Cubano cuya elegibilidad dependía de un parole especulativo. Si alguien fue admitido, recibió parole o ninguna de las dos cosas se decide por sus documentos, así que hay que leer con cuidado el I-94 o los papeles del parole.

La discreción tras el memorando de USCIS de mayo de 2026

El ajuste de estatus siempre ha sido discrecional: el § 245(a) dice que el estatus "puede ajustarse" a discreción del gobierno. El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió el memorando PM-602-0199, titulado en inglés "Adjustment of Status is a Matter of Discretion and Administrative Grace, and an Extraordinary Relief that Permits Applicants to Dispense with the Ordinary Consular Visa Process". Indica a los oficiales de USCIS que:

  • el ajuste "no está diseñado para reemplazar" el proceso consular ordinario de visas de inmigrante;
  • no cumplir las condiciones de la admisión como no inmigrante o del parole y no salir del país como se esperaba son factores "muy relevantes", y esos solicitantes pueden necesitar factores positivos "inusuales o incluso sobresalientes" para compensarlos (citando Matter of Blas); la sola ausencia de factores negativos no basta;
  • pedir la green card no es incompatible con tener un estatus de "doble intención", como H-1B o L-1, aunque eso por sí solo no decide la discreción; y
  • una negación discrecional debe enumerar los factores positivos y negativos y explicar por qué pesan más los negativos.

El comunicado de prensa del 22 de mayo de 2026 dijo que quien está "temporalmente" en Estados Unidos y quiere la green card "debe regresar a su país para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias". El memorando no cambia el § 245 ni las exenciones de los familiares inmediatos, y al 23 de septiembre de 2026 el capítulo sobre discreción del Manual de Políticas (Vol. 7, Parte A, cap. 10) no se había reescrito para reflejarlo. Antes, la PA-2025-16 (19 de agosto de 2025) añadió como factores discrecionales las actividades "antiestadounidenses" y las solicitudes de parole anteriores. El memorando es una guía de USCIS para sus oficiales; el juez de inmigración pondera la discreción según la ley y los precedentes de la Junta. Nuestro artículo sobre el memorando de mayo de 2026 da más detalles.

Qué significa en la práctica: un expediente de ajuste de estatus ahora necesita pruebas positivas de buen carácter y arraigo —familia, trabajo, impuestos, comunidad— y una explicación clara y honesta de cualquier permanencia sin estatus o violación, en lugar de apoyarse solo en la elegibilidad. Y nadie debería salir de Estados Unidos para "cumplir" el memorando sin asesoría: para quien tiene presencia ilegal, el viaje puede activar el castigo de 3 o 10 años.

Las cortes levantaron dos suspensiones de USCIS de 2025–26: las suspensiones de casos de nacionales de países con restricciones de viaje (PM-602-0192 y PM-602-0194) fueron anuladas en Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS (D.R.I., junio de 2026), y la suspensión de ajustes de la lotería de visas (PM-602-0193) fue dejada sin efecto temporalmente el 28 de agosto de 2026 en Medani v. Trump (N.D. Cal.) para una clase certificada de solicitantes del año fiscal 2026.

Viajar con permiso adelantado mientras el I-485 está pendiente

Quien tiene un ajuste pendiente y sale de Estados Unidos sin permiso adelantado por lo general abandona la solicitud (8 C.F.R. § 245.2(a)(4)(ii)); la excepción son quienes mantienen el estatus H-1B o L-1 y sus familiares con H-4 o L-2. Durante catorce años, Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012) sostuvo que viajar con permiso adelantado no era una "salida" para los castigos de 3 y 10 años. El 13 de agosto de 2026, la Junta revocó ese precedente en Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026): salir de Estados Unidos con un permiso adelantado es una "salida" según el § 212(a)(9)(B)(i)(II). La Junta aplicó la nueva regla hacia el futuro.

La página de USCIS sobre presencia ilegal ahora advierte que, desde el 13 de agosto de 2026, salir del país tras obtener un permiso adelantado es una salida para el castigo por presencia ilegal, y que quien acumuló más de 180 días de presencia ilegal puede ser inadmisible al regresar. (El capítulo del Manual de Políticas sobre presencia ilegal no se había actualizado al 27 de septiembre de 2026.) Para un familiar inmediato que alguna vez se quedó más tiempo con su visa, un viaje corto con permiso adelantado puede crear ahora justo el castigo que el ajuste de estatus debía evitar.

  • Regresar con permiso adelantado también convierte a la persona en alguien con parole y, si la ponen en proceso, posiblemente en un extranjero que llega, con las reglas de jurisdicción explicadas arriba.
  • La H.R. 1 creó una tarifa de parole de $1,000 ($1,050 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después, según 91 FR 62540), pero la ley exime a quien solicita legalmente el ajuste por el § 245 y regresa tras un viaje temporal al extranjero (Ley Pública 119-21, § 100004(b)(7)).

La página sobre el permiso adelantado de viaje, la página sobre presencia ilegal y nuestro artículo sobre parole y advance parole siguen este cambio.

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un ajuste de estatus, en la corte o ante USCIS, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Preguntas frecuentes

¿Puedo arreglar papeles si me quedé más tiempo con mi visa?

Muchas veces sí, si es familiar inmediato de un ciudadano estadounidense: cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre o madre de un ciudadano de 21 años o más. Los familiares inmediatos que fueron inspeccionados y admitidos están exentos de las barreras por quedarse más tiempo y por trabajar sin permiso. La mayoría de los demás, como los cónyuges de residentes permanentes, quedan bloqueados por la INA 245(c) salvo que les aplique la 245(i) o, en algunos casos de empleo, la 245(k).

¿Puedo hacer el ajuste de estatus si entré sin inspección?

Por lo general no. La INA 245(a) exige haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido parole. Las principales excepciones son la 245(i), para quien tiene una petición o certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, y las categorías que no exigen admisión, como la autopetición de VAWA.

¿Qué es la sección 245(i)?

Es una cláusula de protección que permite hacer el ajuste de estatus pese a una entrada sin inspección o a una barrera del 245(c) a quien se beneficia de una petición de inmigrante o certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes y aprobable al presentarse. Si se presentó después del 14 de enero de 1998, también se exige presencia física el 21 de diciembre de 2000, y el solicitante paga $1,000 adicionales.

¿Quién decide mi I-485 si estoy en proceso de deportación?

El juez de inmigración, que tiene jurisdicción exclusiva sobre el ajuste de estatus de quien está en proceso, salvo que a usted se le acuse como extranjero que llega. En ese caso, como ocurre con muchas personas con parole, USCIS decide el I-485 aunque el caso en la corte siga abierto.

¿Un juez de inmigración puede darme la green card?

Sí. En el proceso de expulsión el juez puede conceder el ajuste de estatus, junto con el perdón que haga falta, después de una audiencia. La solicitud de ajuste en la corte de inmigración tiene además una tarifa extra por la H.R. 1, fijada en $1,590 para lo presentado desde el 1 de octubre de 2026, más la tarifa base.

¿Qué cambió con el memorando de USCIS de mayo de 2026?

El 21 de mayo de 2026 USCIS emitió el memorando PM-602-0199, que llama al ajuste de estatus un remedio extraordinario y un asunto de discreción. Indica a los oficiales que no cumplir los términos de una visa o no salir del país como se esperaba pesa mucho, y que el solicitante puede necesitar factores positivos inusuales o sobresalientes. No cambia la ley ni quién es elegible.

¿Es seguro viajar con permiso adelantado mientras espero la green card?

No para todos. Desde que la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió Matter of Delcarmen-Lara el 13 de agosto de 2026, salir con permiso adelantado cuenta como salida para los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal. Quien tenga más de 180 días de presencia ilegal debe pedir asesoría antes de cualquier viaje.

¿Las barreras del 245(c) se aplican al cónyuge de un ciudadano?

La mayoría no. El cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato y está exento de las barreras por estar fuera de estatus, no mantener el estatus, trabajar sin permiso y entrar por el Programa de Exención de Visas. Siguen aplicando las barreras para tripulantes, tránsito sin visa, visas S y terrorismo, y el cónyuge debe haber sido admitido o haber recibido parole.

¿Puedo hacer el ajuste de estatus si tengo una orden de deportación?

Posiblemente, pero no de forma sencilla. Quien tiene una orden final normalmente necesita reabrir el caso, y quien fue deportado y volvió puede necesitar permiso para volver a solicitar la admisión o tener el castigo permanente. Los extranjeros que llegan con una orden no ejecutada pueden presentar el I-485 ante USCIS.

¿Puedo sacar la green card por matrimonio si entré con visa de turista?

Sí, el cónyuge de un ciudadano que fue admitido con visa de turista normalmente puede hacer el ajuste de estatus, porque los familiares inmediatos están exentos de las barreras por quedarse más tiempo. Pero tras el memorando de USCIS de mayo de 2026, entrar como visitante con la intención de quedarse y no salir como se esperaba pesan en contra, así que el expediente necesita pruebas sólidas de un matrimonio real y de factores positivos.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

Artículos relacionados