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Asilo en EE. UU.: quién califica, plazos y cómo decide el juez
El asilo es una forma de protección para personas que ya están en EE. UU. o en la frontera y que temen persecución en su país por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
El asilo en Estados Unidos protege a las personas que temen ser perseguidas en su país de origen. Se puede pedir en la frontera, desde dentro de Estados Unidos o como defensa contra la deportación en la corte de inmigración, y lleva a la green card y, con el tiempo, a la ciudadanía. Dos protecciones relacionadas —la retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT)— se piden en el mismo formulario y a menudo se deciden en la misma audiencia, y son más importantes cuando el asilo mismo no es posible. Esta guía explica quién califica, el plazo de un año, los impedimentos, cómo avanza un caso ante USCIS y ante la corte de inmigración, las tarifas agregadas en 2025 y qué pasa después de la decisión, con un enlace a la fuente oficial de cada regla. Es información general; si algo de esto se aplica a una persona depende de los hechos de su caso.
Qué es el asilo en Estados Unidos y quién puede pedirlo
La ley de asilo es la INA § 208, 8 U.S.C. § 1158. Según el § 1158(a)(1), cualquier extranjero “que esté físicamente presente en Estados Unidos o que llegue a Estados Unidos (sea o no por un puerto de entrada designado …), independientemente de su estatus, puede solicitar asilo”. La forma en que la persona entró no le impide, por sí sola, presentar la solicitud. Pero solicitar y ganar son cosas distintas: para que se lo concedan, el solicitante debe demostrar que es un refugiado, debe haber presentado la solicitud a tiempo o encajar en una excepción, y no debe estar alcanzado por ningún impedimento; y aun así el asilo es discrecional (la ley dice que el gobierno “puede conceder” el asilo).
Tres protecciones se piden juntas en el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión:
- Asilo (8 U.S.C. § 1158) — un “temor fundado” de persecución por un motivo protegido; lleva a la residencia permanente y permite incluir al cónyuge y a los hijos.
- Retención de expulsión (INA § 241(b)(3), 8 U.S.C. § 1231(b)(3)) — un nivel de prueba más alto, sin plazo de un año, obligatoria si se demuestra, pero solo impide la expulsión a ese país.
- Protección bajo la Convención contra la Tortura (8 C.F.R. § 1208.16(c)–1208.18) — para personas que tienen más probabilidades que no de ser torturadas, sea cual sea el motivo; no hace falta un motivo protegido.
Quién califica: la definición de refugiado
Según la INA § 101(a)(42)(A), 8 U.S.C. § 1101(a)(42), un refugiado es una persona que no puede o no quiere regresar a su país “a causa de persecución o de un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política”. Cada parte de esa frase es un elemento que el solicitante debe probar, y la carga de la prueba recae en el solicitante (§ 1158(b)(1)(B)(i)):
- Persecución — daños o amenazas graves, no un delito común, discriminación o dificultades. Debe venir del gobierno o de personas que el gobierno no puede o no quiere controlar.
- Uno de los cinco motivos protegidos — raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política. El daño causado solo por extorsión, por un conflicto personal o por la violencia general no califica.
- Nexo — el motivo protegido “fue o será al menos una razón central” de la persecución (§ 1158(b)(1)(B)(i)). No tiene que ser la única razón, pero no puede ser secundaria.
- Persecución pasada o temor fundado. Quien demuestra persecución pasada se presume que tiene un temor fundado de persecución futura; el gobierno puede refutarlo si demuestra un cambio fundamental de circunstancias o que la persona podría reubicarse con seguridad dentro del país (8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)). Sin persecución pasada, el temor debe ser a la vez genuino y objetivamente razonable. La Corte Suprema resolvió en INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421 (1987) que el temor fundado es un estándar más bajo que “más probable que no”, y señaló que incluso una probabilidad del 10 por ciento de persecución puede ser suficiente.
Credibilidad y pruebas que corroboran. El testimonio por sí solo puede ser suficiente, pero solo si es “creíble, convincente y se refiere a hechos específicos” (§ 1158(b)(1)(B)(ii)). El juez puede exigir pruebas que corroboren el testimonio cuando estén razonablemente disponibles, y puede basar su conclusión sobre la credibilidad en “la totalidad de las circunstancias”: el comportamiento al declarar, la coherencia entre el testimonio, la solicitud escrita, las declaraciones anteriores (incluidas las de la frontera o las de una entrevista de miedo creíble) y las pruebas sobre el país, y cualquier inexactitud, afecte o no al núcleo del caso (§ 1158(b)(1)(B)(iii)). En la práctica, muchos casos se pierden por contradicciones entre lo que la persona dijo en la frontera, lo que dice el I-589 y lo que declara en la corte.
Grupo social determinado y los cambios de 2025–26
El “grupo social determinado” es el más litigado de los cinco motivos. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) lo definió en Matter of Acosta, 19 I&N Dec. 211 (BIA 1985) como un grupo que comparte una característica común e inmutable, que sus miembros no pueden cambiar o no se les debería exigir que cambien. En Matter of M-E-V-G-, 26 I&N Dec. 227 (BIA 2014) y Matter of W-G-R-, 26 I&N Dec. 208 (BIA 2014) la Junta exigió tres requisitos: el grupo debe (1) estar formado por miembros que comparten una característica común e inmutable, (2) estar definido con precisión (particularity) y (3) ser socialmente distinto dentro de la sociedad de que se trate.
La ley sobre grupos sociales se endureció mucho en 2025–26:
- Violencia doméstica. El 2 de septiembre de 2025, el Fiscal General, en Matter of S-S-F-M-, 29 I&N Dec. 207 (A.G. 2025), anuló la decisión de 2021 que había restablecido Matter of A-R-C-G-, restableció Matter of A-B-, 27 I&N Dec. 316 (A.G. 2018) y Matter of A-B-, 28 I&N Dec. 199 (A.G. 2021), y anuló A-R-C-G- “y cualquier decisión dictada con base en ella”. Los casos basados en violencia doméstica o de pandillas por parte de particulares enfrentan ahora esas decisiones más estrictas.
- Grupos familiares. El mismo día, en Matter of R-E-R-M- & J-D-R-M-, 29 I&N Dec. 202 (A.G. 2025), el Fiscal General anuló la decisión de 2021 en Matter of L-E-A- e indicó a los jueces que sigan Matter of L-E-A-, 27 I&N Dec. 581 (A.G. 2019), que limita cuándo una familia es un grupo social reconocible.
- Grupos basados en el sexo. En Matter of K-E-S-G-, 29 I&N Dec. 145 (BIA 2025) (18 de julio de 2025), la Junta resolvió que un grupo definido por el sexo, o por el sexo y la nacionalidad, “por sí solo, es demasiado amplio y no tiene la precisión suficiente para ser reconocible”.
- Grupos basados en una relación. En Matter of V-A-B-, 29 I&N Dec. 621 (BIA 2026) (8 de mayo de 2026), la Junta resolvió que “mujeres mexicanas casadas que no pueden dejar su relación” no es un grupo reconocible, porque su definición es circular y le falta precisión.
- Salud mental. En Matter of C-L-R-, 29 I&N Dec. 726 (BIA 2026) (4 de mayo de 2026), la Junta negó una solicitud de retención basada en un grupo relacionado con la salud mental porque las pruebas no mostraban un riesgo particular para el solicitante; nuestro artículo sobre Matter of C-L-R- lo explica.
Las cortes federales de apelaciones no siempre están de acuerdo con la Junta, así que la ley aplicable puede depender del circuito donde se encuentra la corte de inmigración. Nuestra página sobre grupo social determinado reúne artículos sobre el tema.
El plazo de un año y sus excepciones
En general, el asilo no se puede conceder a menos que el solicitante demuestre “con pruebas claras y convincentes que la solicitud se presentó dentro de 1 año a partir de la fecha de llegada del extranjero a Estados Unidos” (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B)). El año se cuenta desde la última llegada (8 C.F.R. § 1208.4(a)(2)(ii)); si el último día cae en fin de semana o día feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. La solicitud se considera presentada cuando USCIS la recibe (o cuando se envía por correo, con prueba clara y convincente de que se envió dentro del año), y en la corte cuando la corte de inmigración la recibe. No acudir a la cita de datos biométricos no anula la fecha de presentación.
Una solicitud tardía todavía puede considerarse si la persona demuestra circunstancias cambiadas que afectan de manera importante su elegibilidad, o circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora (§ 1158(a)(2)(D)), y luego la presenta “dentro de un período razonable” (8 C.F.R. § 1208.4(a)(4)–(5)). Entre los ejemplos del reglamento están:
- cambios en las condiciones del país de origen, o nuevas actividades en el extranjero o en EE. UU. que crean un riesgo;
- una enfermedad grave o una discapacidad mental o física, incluidos los efectos de la persecución pasada, durante el primer año;
- una incapacidad legal, como ser un menor no acompañado;
- la asistencia ineficaz de un abogado, con la declaración jurada, el aviso al abogado y los pasos de queja ante el colegio de abogados que exige la regla;
- haber tenido Estatus de Protección Temporal (TPS), otro estatus legal o un permiso de permanencia temporal (parole) hasta un período razonable antes de presentar la solicitud;
- una solicitud presentada a tiempo que fue rechazada por no estar debidamente presentada y que se volvió a presentar rápidamente.
El plazo no se aplica a un niño no acompañado (§ 1158(a)(2)(E)). Y no se aplica en absoluto a la retención de expulsión ni a la protección bajo la CAT; por eso esas dos protecciones son la alternativa para quien presentó la solicitud tarde.
Impedimentos para el asilo
Incluso un refugiado que presentó la solicitud a tiempo no puede recibir asilo si se aplica un impedimento. La ley los enumera en 8 U.S.C. § 1158(a)(2) y (b)(2):
- Impedimento por perseguidor — haber ordenado, incitado, ayudado o participado de otra forma en la persecución de otras personas por un motivo protegido. Desde el 22 de octubre de 2025, la decisión del Fiscal General en Matter of Negusie, 29 I&N Dec. 285 (A.G. 2025) deja vigente la regla de que este impedimento no admite la excepción de coacción (duress).
- Delito particularmente grave — una condena firme por un delito particularmente grave; para el asilo, cualquier delito grave agravado (aggravated felony) cuenta como tal (§ 1158(b)(2)(B)(i)).
- Delito grave no político cometido fuera de Estados Unidos antes de llegar.
- Peligro para la seguridad de EE. UU. y los motivos relacionados con el terrorismo.
- Reasentamiento firme — haberse reasentado de forma firme en otro país antes de llegar.
- Tercer país seguro — cuando la expulsión es posible, según un acuerdo bilateral o multilateral, a un país donde la persona tendría acceso a un procedimiento de asilo completo y justo (§ 1158(a)(2)(A)); en la corte, los jueces de inmigración deciden este punto (8 C.F.R. § 1208.4(a)(6)). Desde 2025, Estados Unidos usa acuerdos de cooperación de asilo para pedir a los jueces que envíen a los solicitantes a un tercer país —por ejemplo, a guatemaltecos a Honduras—. Según Matter of C-I-G-M- & L-V-S-G-, 29 I&N Dec. 291 (BIA 2025) (31 de octubre de 2025), el juez decide primero este impedimento, y la persona debe probar, por preponderancia de la prueba, que en ese tercer país es más probable que no que sufra persecución por un motivo protegido o tortura.
- Una negación anterior del asilo por un juez de inmigración o por la BIA, salvo que haya circunstancias cambiadas (§ 1158(a)(2)(C); 8 C.F.R. § 1208.4(a)(3)).
Solicitudes frívolas. La persona que, según el juez, presentó a sabiendas una solicitud frívola (inventada), después de haber sido advertida de las consecuencias, queda “permanentemente inelegible para cualquier beneficio” de las leyes de inmigración (§ 1158(d)(6)). La advertencia debe darse cuando se presenta la solicitud (§ 1158(d)(4)). Si quien prepara la solicitud inventa una historia, el que corre el riesgo de este impedimento de por vida es el solicitante, no el preparador; el solicitante firma el formulario bajo pena de perjurio.
Cómo pedir asilo: afirmativo y defensivo
Dónde se presenta el I-589 depende de si la persona está o no en un proceso de expulsión (8 C.F.R. § 1208.2):
- Asilo afirmativo — la persona que no está en un proceso de expulsión lo presenta ante USCIS y normalmente la entrevista un oficial de asilo, en un ambiente no contencioso. Si el oficial no concede el asilo y la persona no tiene estatus legal, el caso se remite a la corte de inmigración con una Notificación de Comparecencia (NTA) (8 C.F.R. § 1208.14), donde el juez decide la solicitud desde el principio.
- Asilo defensivo — la persona que ya está en un proceso de expulsión presenta el I-589 ante la corte de inmigración y le pide al juez el asilo como defensa contra la expulsión. Las personas a las que se les reconoce un miedo creíble después de llegar a la frontera pasan a un proceso de expulsión y lo piden de esta forma; el estándar de miedo creíble es una “posibilidad significativa” de demostrar la elegibilidad (8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B)(v)). Vea nuestro artículo sobre la expulsión expedita y el miedo creíble.
La ley fija metas —la primera entrevista o audiencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación y una decisión final dentro de 180 días, “en ausencia de circunstancias excepcionales” (§ 1158(d)(5)(A)(ii)–(iii))—, pero tanto USCIS como las cortes tienen grandes atrasos, y es habitual que los casos tarden años.
Remisiones sin entrevista (28 de julio de 2026). Una regla final provisional del DHS, 91 FR 47101 (28 de julio de 2026), permite que USCIS remita ciertas solicitudes afirmativas a la corte de inmigración sin entrevista, con base en una revisión del expediente, cuando el oficial concluye que la persona tiene prohibido solicitar asilo, tiene prohibido recibirlo, no lo merece de forma discrecional o no califica en el fondo del caso (nuevo 8 C.F.R. § 208.9(a)(2)); USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de conceder o negar el asilo por sí mismo. La regla entró en vigor el día en que se publicó, con plazo para comentarios hasta el 28 de septiembre de 2026. Para muchos solicitantes afirmativos, quien decida primero puede ser ahora un juez de inmigración. Nuestro artículo sobre la regla explica lo que anunció USCIS.
El asilo en la corte de inmigración
La mayoría de los casos de asilo los deciden jueces de inmigración, en una audiencia contenciosa en la que un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse a la solicitud. Los pasos, en términos generales:
- Audiencia preliminar (master calendar hearing). La persona responde a los cargos de la Notificación de Comparecencia, designa un país de expulsión y le dice al juez qué alivio pide. El juez fija plazos para presentar el I-589 y las pruebas. Nuestra guía de defensa contra la expulsión explica esta etapa y las demás formas de alivio.
- Presentación y datos biométricos. El I-589 se presenta ante la corte (y se entrega una copia al DHS). Antes de conceder un alivio deben completarse las verificaciones de identidad y de antecedentes; el solicitante sigue las instrucciones del DHS sobre los datos biométricos, y no hacerlo sin causa justificada puede tratarse como abandono de la solicitud (8 C.F.R. § 1003.47).
- Pruebas. Una declaración detallada; documentos de identidad; pruebas del daño (registros médicos, policiales y de defunción, fotos, amenazas); cartas de testigos; y pruebas sobre las condiciones del país —informes del Departamento de Estado, noticias e informes de peritos— vinculadas al caso concreto. Los documentos en otro idioma necesitan traducciones certificadas al inglés.
- Audiencia individual (de fondo). El solicitante declara bajo juramento con un intérprete de la corte, el abogado del DHS lo interroga y puede presentar testigos. El juez decide sobre la credibilidad, si se cumple cada elemento, si se aplica algún impedimento y, en el caso del asilo, la discreción. Si niega el asilo, el juez decide la retención y la CAT con el mismo expediente.
Para las personas detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), el caso va a un calendario de detenidos más rápido; vea nuestra guía de detención migratoria y nuestra guía de audiencias de fianza. Las páginas de las cortes de inmigración muestran la dirección y los datos de contacto de cada corte.
Si quiere que un exjuez de inmigración prepare y presente su propio caso de asilo, conozca a nuestro abogado de asilo. Antes de una consulta, nuestra autoevaluación del plazo de un año repasa el plazo para presentar la solicitud, y la lista de documentos para el asilo enumera los papeles que debe reunir para el Formulario I-589.
Retención de expulsión y la Convención contra la Tortura
La retención de expulsión prohíbe la expulsión a un país donde “la vida o la libertad” de la persona “estarían amenazadas” por uno de los mismos cinco motivos (8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A)). El estándar es más alto que el del asilo: el solicitante debe demostrar que es “más probable que no” que sería perseguido (8 C.F.R. § 1208.16(b)(2); INS v. Stevic, 467 U.S. 407 (1984)). La persecución pasada crea una presunción de amenaza futura, que el gobierno puede refutar (§ 1208.16(b)(1)). A cambio:
- no hay plazo de un año y, si se demuestra y no se aplica ningún impedimento, la retención es obligatoria, no discrecional;
- pero solo protege contra la expulsión a ese país —la persona puede recibir igualmente una orden de expulsión y ser enviada a un tercer país— y no da green card, ni estatus derivado para el cónyuge o los hijos, ni permite viajar;
- tiene sus propios impedimentos (§ 1231(b)(3)(B)): la persecución de otros, un delito particularmente grave, un delito grave no político en el extranjero o el peligro para la seguridad. Un delito grave agravado (o varios) con una condena total de al menos cinco años es automáticamente un delito particularmente grave; las condenas más cortas se juzgan caso por caso.
La protección bajo la CAT viene de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, aplicada por la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores de 1998 (publicada como nota al 8 U.S.C. § 1231). El solicitante debe demostrar que es “más probable que no que sería torturado” en el país de expulsión (8 C.F.R. § 1208.16(c)(2)). Tortura significa dolor o sufrimiento grave, físico o mental, infligido intencionalmente “por un funcionario público que actúa en su capacidad oficial, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” (8 C.F.R. § 1208.18(a)(1)). No hace falta un motivo protegido. La CAT tiene dos formas: la retención bajo la CAT, que tiene los mismos impedimentos que la retención de la ley, y el aplazamiento de la expulsión (deferral), que no tiene ningún impedimento y debe concederse a cualquiera que demuestre la probabilidad de tortura (8 C.F.R. § 1208.17(a)); aunque puede terminarse por un procedimiento más sencillo, y no significa por sí mismo la liberación de la detención (§ 1208.17(c)–(d)).
Nuestra página sobre la retención de expulsión y el artículo que explica la retención profundizan en el tema. Para ver las tres lado a lado, vea asilo vs. retención de expulsión vs. CAT.
Permiso de trabajo y las nuevas tarifas del asilo en Estados Unidos
Permiso de trabajo (EAD). El solicitante de asilo no tiene derecho a una autorización de empleo, y no se le puede conceder “antes de 180 días a partir de la fecha de presentación” (8 U.S.C. § 1158(d)(2)). Según el reglamento vigente, el solicitante puede presentar el Formulario I-765 (categoría (c)(8)) no antes de 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa, y no se emite ningún EAD antes del día 180 (8 C.F.R. § 208.7(a)). Las demoras que el solicitante pide o causa —por ejemplo, pedir que se cambie la fecha de una audiencia— detienen este “reloj del asilo” (§ 208.7(a)(2)). Los solicitantes con una condena por un delito grave agravado no son elegibles. Una regla propuesta del DHS, 91 FR 8616 (23 de febrero de 2026), extendería la espera a 365 días y pausaría las nuevas solicitudes de EAD basadas en asilo siempre que el tiempo promedio de trámite de los casos afirmativos supere los 180 días; al 27 de septiembre de 2026 es solo una propuesta, no está en vigor (vea nuestro artículo sobre la propuesta).
Tarifas (Pub. L. 119-21, 4 de julio de 2025). Durante décadas el asilo no tuvo tarifa de presentación. La ley de reconciliación de 2025 (H.R. 1) agregó tarifas obligatorias que no se pueden exonerar:
- una tarifa de solicitud de asilo de al menos $100, que se paga al presentar el I-589 (8 U.S.C. § 1802);
- una tarifa anual de asilo por cada año calendario que la solicitud siga pendiente: $100 para el año fiscal 2025, ajustada por inflación cada año; $102 para el año fiscal 2026 y $105 para el año fiscal 2027 —en la corte de inmigración para lo presentado desde el 1 de octubre de 2026, y en USCIS para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después— (8 U.S.C. § 1808; aviso de la EOIR, 91 FR 61447 (29 de septiembre de 2026); aviso de USCIS, 91 FR 62540 (1 de octubre de 2026));
- una tarifa por el primer EAD basado en asilo —al menos $550 según 8 U.S.C. § 1803(a), $570 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después ($560 antes de esa fecha)— y $275 por cada renovación, un monto que la ley no ajusta por inflación (8 U.S.C. § 1810), que USCIS cobra además de su tarifa de renovación de $520 en papel o $470 en línea (Formulario G-1055 de USCIS, edición 10/16/26; 91 FR 62540).
El DHS incorporó las tarifas y las consecuencias de no pagar la tarifa anual a sus reglamentos mediante una regla final provisional vigente desde el 29 de mayo de 2026 (91 FR 22952). El 21 de julio de 2026, una corte federal de Massachusetts pausó partes de la forma en que USCIS la aplica —entre ellas rechazar solicitudes de asilo, cancelar permisos de trabajo o iniciar la expulsión solo porque no se pagó la tarifa anual—, pero permitió expresamente que USCIS siga cobrando la tarifa (Venezuelan Ass'n of Mass. v. USCIS, No. 26-cv-13038; alerta de USCIS del 23 de julio de 2026; nuestro artículo sobre esa orden). Ese caso sigue en litigio, así que verifique su estado actual. En la corte de inmigración las tarifas también se aplican: en Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026) (24 de julio de 2026), la Junta decidió que si la tarifa anual de asilo no se paga dentro del plazo, la solicitud de asilo "debe ser desestimada o considerada abandonada", pero que la tarifa y sus consecuencias no se extienden a la retención de expulsión ni a la protección bajo la CAT. Los montos se ajustan por inflación cada año fiscal (desde el 1 de octubre), así que revise el aviso de tarifas vigente de USCIS o de la EOIR antes de pagar.
Qué cambió en el asilo en Estados Unidos en 2025–26
La ley de asilo cambió más en 2025–26 que en muchos años. Cada punto lleva su fecha para que usted pueda ver qué pudo haber cambiado desde la revisión de esta guía:
- La frontera sur. La Proclamación 10888 (20 de enero de 2025, 90 FR 8333) suspendió la entrada de personas que cruzan la frontera sur y buscó impedirles invocar las disposiciones de la ley de inmigración, incluida la ley de asilo, que les permitirían quedarse. El 24 de abril de 2026, la Corte de Apelaciones del Circuito de D.C., en Refugee and Immigrant Center for Education and Legal Services v. Mullin, No. 25-5243, confirmó un fallo según el cual la proclamación y sus instrucciones son ilegales "en la medida en que eluden los procedimientos de expulsión de la INA y dejan de lado las leyes federales que dan a las personas el derecho a solicitar y a que se considere su asilo o retención de expulsión". El gobierno pidió a la Corte Suprema que revise esa decisión el 24 de agosto de 2026 (No. 26-239); al 19 de octubre de 2026 la petición no se había decidido y estaba fijada para la conferencia de la Corte del 6 de noviembre de 2026.
- Pedir asilo en un puerto de entrada. En Mullin v. Al Otro Lado (25 de junio de 2026), la Corte Suprema decidió que una persona que está de pie en México no "llega a Estados Unidos" hasta que cruza la frontera, por lo que la ley no le da derecho a solicitar asilo ni obliga a los oficiales a inspeccionarla allí.
- Casos decididos sin audiencia completa. En Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025) (11 de septiembre de 2025), la Junta decidió que si los hechos alegados, vistos de la forma más favorable para el solicitante, no demuestran elegibilidad a primera vista (prima facie), el juez de inmigración puede desestimar las solicitudes de asilo, retención y CAT "sin una audiencia probatoria completa". Por eso la declaración y el I-589 deben exponer cada elemento del caso desde el principio.
- Grupos sociales e impedimentos: S-S-F-M- y R-E-R-M- (2 de septiembre de 2025), K-E-S-G-, V-A-B-, Negusie y las decisiones sobre acuerdos de cooperación de asilo, descritas arriba.
- Tarifas: las tarifas de asilo y la tarifa anual de H.R. 1 (4 de julio de 2025), la regla de tarifas del DHS (29 de mayo de 2026), la orden de la corte de Massachusetts (21 de julio de 2026) y Matter of L-F-R- (24 de julio de 2026), descritas arriba.
- Procedimiento: las remisiones de USCIS sin entrevista (28 de julio de 2026); la propuesta de esperar 365 días para el permiso de trabajo (23 de febrero de 2026, no es definitiva); y el plazo de apelación ante la BIA, que sigue siendo de 30 días (EOIR PM 26-02, 13 de marzo de 2026).
Otras protecciones humanitarias además del asilo
El asilo, la retención de expulsión y la CAT (explicadas arriba) no son las únicas vías humanitarias. Quien no encaja en la definición de refugiado, o no cumplió el plazo de un año, todavía puede calificar para alguna de estas (vea la página de programas humanitarios de USCIS):
- Estatus de Protección Temporal (TPS) — para nacionales de países que el Secretario de Seguridad Nacional designa porque sus condiciones impiden temporalmente un regreso seguro; impide la expulsión y permite trabajar mientras dure la designación (INA § 244, 8 U.S.C. § 1254a).
- La visa U — para víctimas de ciertos delitos que sufrieron abuso físico o mental sustancial y han ayudado, ayudan o probablemente ayudarán a las autoridades (INA § 101(a)(15)(U), 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(U)).
- La visa T — para víctimas de una forma grave de trata de personas que están aquí a causa de la trata y, salvo una excepción, han cumplido con las solicitudes razonables de las autoridades (INA § 101(a)(15)(T)).
- Autopeticiones de VAWA — los cónyuges e hijos maltratados de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, y los padres maltratados de ciudadanos de 21 años o más, pueden pedir por sí mismos, sin el agresor (INA § 204(a)(1), 8 U.S.C. § 1154(a)(1)).
- Estatus Especial de Inmigrante Juvenil — para menores que, según una corte juvenil estatal, no pueden reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono u otra causa similar, y a quienes no les conviene regresar a su país (INA § 101(a)(27)(J)).
- Permiso humanitario (humanitarian parole) — autorización temporal para venir a Estados Unidos, concedida solo caso por caso por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo; no es una admisión (INA § 212(d)(5)(A), 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A)).
Cada una tiene sus propios requisitos, formularios y plazos, y una misma persona puede calificar para más de una; conviene revisarlas juntas y pronto.
Después de la decisión: green card, familia y apelación
Si se concede el asilo, el gobierno no puede expulsar a la persona a su país, debe autorizarle a trabajar y puede permitirle viajar al extranjero con permiso previo (8 U.S.C. § 1158(c)(1)); en la práctica, con un documento de viaje de refugiado. Regresar al país donde se temía la persecución puede poner en riesgo el estatus. El asilo puede terminarse más adelante, por ejemplo por un cambio fundamental de circunstancias o si se descubre un impedimento (§ 1158(c)(2)).
- Familia. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden recibir el mismo estatus si acompañan a la persona o se reúnen con ella después (§ 1158(b)(3)); un hijo que cumple 21 años mientras la solicitud del padre o la madre está pendiente conserva la condición de hijo. Los familiares que están en el extranjero o que no se incluyeron en la solicitud se piden con el Formulario I-730 dentro de los dos años siguientes a la concesión, plazo que puede extenderse por razones humanitarias (8 C.F.R. § 1208.21).
- Green card. Después de un año de presencia física como asilado, la persona puede solicitar el ajuste a residente permanente (8 U.S.C. § 1159(b)).
Si el juez niega el asilo, la orden puede apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días. Una regla de 2026 intentó acortar algunos plazos de la BIA a 10 días, pero una corte federal anuló ese cambio el 8 de marzo de 2026, y la EOIR indicó a sus jueces el 13 de marzo de 2026 que se aplica el plazo de 30 días (EOIR PM 26-02), aunque el reglamento impreso todavía muestra el texto de la regla. Vea nuestra guía de apelaciones ante la BIA. Después de la BIA, una petición de revisión se presenta ante la corte federal de apelaciones dentro de los 30 días siguientes a la orden final (8 U.S.C. § 1252(b)(1)). Un permiso de trabajo basado en asilo termina 30 días después de la negación del juez de inmigración, salvo que se presente una apelación a tiempo, y termina de inmediato cuando la BIA desestima la apelación (8 U.S.C. § 1810(b)). Las pruebas nuevas o los cambios en las condiciones del país más adelante pueden respaldar una moción para reabrir.
Los casos de asilo dependen de los detalles: el grupo social exacto, la coherencia de cada declaración desde la frontera y las pruebas vinculadas al riesgo propio de la persona. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un caso de asilo, retención de expulsión o CAT, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.
Dónde se ven estos casos
Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:
Preguntas frecuentes
¿Cómo pedir asilo en Estados Unidos?
Se presenta el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión. Si usted no está en un proceso de expulsión, lo presenta ante USCIS y normalmente lo entrevista un oficial de asilo. Si ya está en la corte de inmigración, lo presenta ante la corte y el juez de inmigración lo decide después de una audiencia.
¿Hay excepciones al plazo de un año para pedir asilo en Estados Unidos?
Sí. Una solicitud tardía puede considerarse si usted demuestra circunstancias cambiadas que afectan de manera importante su elegibilidad, o circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora, como una enfermedad grave, ser un menor no acompañado o haber tenido TPS u otro estatus legal, y luego la presenta dentro de un período razonable. El plazo no se aplica a la retención de expulsión ni a la protección bajo la CAT.
¿Puedo pedir asilo si entré sin papeles?
Sí. La ley permite solicitar asilo a cualquier persona que esté físicamente presente en Estados Unidos o que llegue al país, independientemente de su estatus o de cómo entró. Para ganar, igual hay que demostrar que usted es refugiado, cumplir el plazo de un año o una excepción, y no estar alcanzado por ningún impedimento.
¿Puedo pedir asilo político si ya estoy en proceso de deportación?
Sí. Eso es el asilo defensivo: usted presenta el I-589 ante la corte de inmigración, normalmente dentro del plazo que el juez fija en una audiencia preliminar, y presenta su caso en una audiencia individual en la que un abogado del DHS puede interrogarlo.
¿Qué es un grupo social determinado y cambiaron las reglas en 2025?
Es un grupo cuyos miembros comparten una característica inmutable, que está definido con precisión y que es socialmente distinto en la sociedad de que se trate. En septiembre de 2025 el Fiscal General anuló Matter of A-R-C-G- y restableció decisiones más estrictas sobre los grupos basados en violencia doméstica y en la familia, y en julio de 2025 la BIA resolvió que los grupos definidos solo por el sexo, o por el sexo y la nacionalidad, son demasiado amplios.
¿Cuál es la diferencia entre asilo, retención de expulsión y CAT?
El asilo requiere un temor fundado de persecución por un motivo protegido, es discrecional y lleva a la green card y al estatus para la familia. La retención requiere demostrar que la persecución es más probable que no, no tiene plazo de un año y es obligatoria si se demuestra, pero no da green card. La protección bajo la CAT requiere demostrar que la tortura es más probable que no, con participación o aquiescencia del gobierno, y no necesita un motivo protegido.
¿Cuándo puedo sacar el permiso de trabajo con asilo?
Con las reglas actuales, usted puede presentar el Formulario I-765 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa, y no se puede emitir ningún permiso de trabajo antes del día 180. Las demoras que usted pide o causa detienen el reloj. Una propuesta del DHS de febrero de 2026 para extender la espera a 365 días no está en vigor.
¿Cuánto cuesta pedir asilo ahora?
Desde la ley de reconciliación de 2025, el I-589 tiene una tarifa de presentación de al menos $100 y una tarifa anual de asilo por cada año que el caso siga pendiente, que es de $105 para el año fiscal 2027 (desde el 1 de octubre de 2026 en la corte de inmigración y desde el 16 de octubre de 2026 en USCIS). El primer permiso de trabajo basado en asilo tiene una tarifa de $570 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después, y cada renovación una de $275 además de la tarifa normal. En la corte de inmigración, no pagar la tarifa anual puede terminar la solicitud de asilo, aunque no la retención de expulsión ni la CAT. Estas tarifas no se pueden exonerar y se ajustan cada año.
¿Puedo incluir a mi esposo o esposa y a mis hijos en mi caso de asilo en Estados Unidos?
Sí. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en la solicitud o, después de la concesión, pedirse con el Formulario I-730 dentro de dos años. Un hijo que cumple 21 años mientras la solicitud del padre o la madre está pendiente conserva la condición de hijo. La retención de expulsión y la protección bajo la CAT no se extienden a los familiares.
¿Qué pasa si el juez de inmigración me niega el asilo?
Usted puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días siguientes a la decisión, y después pedir revisión ante una corte federal de apelaciones dentro de los 30 días siguientes a la orden final de la Junta. Un permiso de trabajo basado en asilo termina 30 días después de la negación del juez, salvo que se presente una apelación a tiempo.
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