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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Leyes y casos

Visa U para víctimas de delitos: quién califica y cómo funciona

La visa U — formalmente, el estatus de no inmigrante U — protege a las víctimas de ciertos delitos graves que sufrieron un abuso sustancial y que han ayudado, están ayudando o probablemente ayudarán a la policía, a los fiscales, a un juez o a otra autoridad que investiga o procesa el delito. La visa U da hasta cuatro años de estatus legal y un permiso de trabajo, y después de tres años puede llevar a la residencia permanente (green card o tarjeta verde). Se puede incluir a familiares cercanos.

La visa U la decide el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), no un juez de inmigración. Pero muchos peticionarios también están en proceso de deportación, y en 2026 cambiaron mucho las reglas para pausar un caso en la corte mientras espera una petición U. Esta guía explica quién califica, cómo se presenta la petición, qué pasa durante la larga espera de un número de visa y qué necesita saber un peticionario que está ante la corte de inmigración. Es información general, citada a las fuentes oficiales.

Quién califica para la visa U

Según la INA § 101(a)(15)(U), 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(U), el peticionario principal debe demostrar cuatro cosas:

  1. Abuso físico o mental sustancial sufrido como resultado de haber sido víctima de un delito que califica. USCIS toma en cuenta la naturaleza de la lesión, su gravedad, la duración del daño y cualquier efecto duradero en la salud o la apariencia de la víctima (8 C.F.R. § 214.14(b)(1)).
  2. Información sobre la actividad delictiva. Si se trata de un niño menor de 16 años, uno de sus padres, un tutor o un representante (next friend) puede cumplir este requisito.
  3. Utilidad (ayuda): la persona “ha sido útil, está siendo útil o probablemente será útil” a un funcionario federal, estatal o local encargado de hacer cumplir la ley, a un fiscal, a un juez o a otra autoridad que investiga o procesa el delito. El reglamento agrega que el peticionario no debe haberse negado ni haber dejado de dar la información y la ayuda que se le pidieron razonablemente (§ 214.14(b)(3)).
  4. Una conexión con Estados Unidos: el delito violó leyes de Estados Unidos u ocurrió en Estados Unidos, incluidos el territorio indígena (Indian country), las instalaciones militares y los territorios.

Delitos que califican

La ley (§ 1101(a)(15)(U)(iii)) enumera la violación; la tortura; la trata de personas; el incesto; la violencia doméstica; la agresión sexual; el contacto sexual abusivo; la prostitución; la explotación sexual; el acecho (stalking); la mutilación genital femenina; la toma de rehenes; el peonaje; la servidumbre involuntaria; el comercio de esclavos; el secuestro; el rapto; la restricción ilegal de la libertad; el encarcelamiento ilegal (false imprisonment); el chantaje; la extorsión; el homicidio culposo (manslaughter); el asesinato; la agresión grave (felonious assault); la manipulación de testigos; la obstrucción de la justicia; el perjurio; el fraude en la contratación laboral en el extranjero; y la tentativa, la conspiración o la incitación a cometer cualquiera de ellos — o “cualquier actividad similar” que viole la ley penal federal, estatal o local. El reglamento considera similar un delito cuando su naturaleza y sus elementos son sustancialmente parecidos a los de un delito de la lista (8 C.F.R. § 214.14(a)(9)). El nombre que usa la policía o la ley estatal no es lo que decide; deciden los elementos. La lista del propio reglamento es más antigua que la de la ley y omite el acecho y el fraude en la contratación laboral en el extranjero, que la ley ahora incluye.

Víctimas directas e indirectas

Una víctima es quien sufrió un daño directo e inmediato a causa del delito. Cuando la víctima directa murió en un asesinato o un homicidio culposo, o es incompetente o está incapacitada, ciertos familiares pueden presentar la petición como víctimas indirectas: el cónyuge y los hijos menores de 21 años y — si la víctima directa era menor de 21 años — los padres y los hermanos solteros menores de 18 años (8 C.F.R. § 214.14(a)(14)(i)). Una persona culpable del delito no es víctima (§ 214.14(a)(14)(iii)).

Familiares que se pueden incluir

Un principal de 21 años o más puede incluir a su cónyuge y a sus hijos. Un principal menor de 21 años también puede incluir a sus padres y a sus hermanos solteros menores de 18 años (§ 1101(a)(15)(U)(ii)). Los familiares se agregan con el Formulario I-918, Suplemento A y reciben el estatus U-2 a U-5; no cuentan dentro del límite anual (8 C.F.R. § 214.14(f)). No se puede incluir a un familiar que cometió el delito. La visa T para sobrevivientes de trata y las autopeticiones VAWA para cónyuges, hijos y padres maltratados son caminos distintos — vea las páginas de la visa T y de VAWA.

La certificación de las autoridades: Formulario I-918, Suplemento B

Por ley, toda petición U debe incluir una certificación de un funcionario federal, estatal o local encargado de hacer cumplir la ley, un fiscal, un juez u otra autoridad que investiga la actividad delictiva, que declare que la persona ha sido, está siendo o probablemente será útil (INA § 214(p)(1), 8 U.S.C. § 1184(p)(1)). La certificación es el Formulario I-918, Suplemento B. Tres puntos deciden muchos casos:

  • Seis meses. El funcionario que certifica debe firmar el Suplemento B dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación del I-918 (8 C.F.R. § 214.14(c)(2)(i)). Una certificación más antigua cuando llega la petición no es válida, y la revisión de buena fe de USCIS también exige una presentada dentro de los seis meses siguientes a la firma (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 3, Parte C, Capítulo 5).
  • Es obligatoria, pero no es la decisión. USCIS revisa todo el expediente de novo y decide, “a su exclusiva discreción”, cuánto peso darle al Suplemento B (§ 214.14(c)(4)). Una certificación firmada no significa que la petición será aprobada.
  • La ayuda continúa. El deber de no negarse sin razón a las solicitudes razonables de ayuda dura todo el proceso, y vuelve a importar en la etapa de la green card (vea más abajo).

No es necesario que la investigación o el proceso penal termine en una condena; el reglamento cubre las etapas de detección, investigación, procesamiento, condena y sentencia (§ 214.14(a)(5)). Puede firmar cualquiera de las autoridades que menciona la ley y que detectó, investigó o procesó el delito — por ejemplo la policía, la fiscalía o un juez. Firmar es decisión de la agencia; si ninguna firma, ningún otro documento reemplaza al Suplemento B, porque la ley lo exige.

Cómo presentar el Formulario I-918: formularios, costos y pruebas

El principal presenta ante USCIS el Formulario I-918, Petición de Estatus de No Inmigrante U. USCIS tiene jurisdicción exclusiva sobre las peticiones U, incluso para las personas que están en proceso de expulsión (8 C.F.R. § 214.14(c)(1)). El paquete normalmente contiene:

  • el Formulario I-918 y el Suplemento B firmado (dentro de los seis meses siguientes a su firma);
  • una declaración personal firmada que describa los hechos de la victimización (§ 214.14(c)(2)(iii));
  • pruebas del abuso sufrido, de la ayuda prestada y de los demás requisitos;
  • el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Entrar como No Inmigrante, si aplica algún motivo de inadmisibilidad (§ 214.14(c)(2)(iv); vea la sección sobre el perdón);
  • el Suplemento A por cada familiar que califica, presentado con la petición o después.

Costos. En la lista de tarifas vigente de USCIS (Formulario G-1055, edición 09/09/26), el Formulario I-918, el Suplemento A y el Suplemento B cuestan $0. El Formulario I-192 cuesta $1,100 en general, pero $0 para los peticionarios U, incluidos los derivados; los mismos $0 se aplican a los Formularios I-193 e I-601 para quienes buscan el estatus U. Las solicitudes de permiso de trabajo en las categorías U — (a)(19), (a)(20) y (c)(14) — cuestan $0. No encontramos ninguna tarifa de la Ley Pública 119-21 (H.R. 1) en ninguna línea de la lista de tarifas propia de la visa U, y las tarifas de la H.R. 1, donde se aplican en otros trámites, no se pueden dispensar.

Ediciones y dónde presentar. Al 27 de septiembre de 2026, la página del I-918 indica la edición 01/20/25 y dice que pronto se publicará una edición nueva, mientras que la edición 01/20/25 todavía se puede usar pese a su fecha de vencimiento. Todas las páginas del formulario deben ser de la misma edición. La página indica enviar el paquete a uno de cuatro lockboxes de USCIS (Elgin, Dallas, Phoenix o Chicago) según donde viva la persona — revise la página el día en que presente, porque las direcciones cambian.

Un peticionario que está en Estados Unidos y parece inadmisible por haber entrado sin inspección, o por otro motivo, de todos modos presenta ante USCIS; el perdón forma parte de la misma presentación.

La determinación de buena fe y el permiso de trabajo

Como califican muchas más personas de las que permite el límite anual, la mayoría de los peticionarios espera años por una decisión final. El Congreso permitió que USCIS diera permiso de trabajo antes: “El Secretario puede otorgar autorización de empleo a cualquier extranjero que tenga una solicitud pendiente y de buena fe” de estatus U (INA § 214(p)(6)). USCIS aplica esta norma mediante la determinación de buena fe (bona fide determination, BFD), descrita en el Manual de Políticas, Vol. 3, Parte C, Capítulo 5.

Según ese capítulo, la petición de un principal es de buena fe cuando el principal presentó correctamente un I-918 completo con todas las pruebas iniciales requeridas (salvo el I-192), incluido un Suplemento B presentado dentro de los seis meses siguientes a su firma y una declaración personal, y USCIS recibió los resultados de las verificaciones de antecedentes y de seguridad basadas en los datos biométricos. Si USCIS decide entonces emitir un permiso de trabajo BFD, también otorga acción diferida por el mismo período; ambos valen por 4 años. Los dos son discrecionales: USCIS evalúa factores de riesgo y puede negarlos aunque la petición sea de buena fe. Desde una actualización de políticas del 11 de agosto de 2023, USCIS también puede revisar si la petición de un familiar que califica es de buena fe una vez que el principal recibió su determinación de buena fe.

Lo que cambió en 2025. La página del I-918 dice que desde el 4 de febrero de 2025 se suspendió el proceso simplificado de buena fe, de modo que las peticiones ahora reciben la revisión de buena fe normal. Una regla propuesta del DHS del 5 de junio de 2026 (91 FR 34352) limitaría los permisos de trabajo discrecionales, incluidos los de los peticionarios U de buena fe y en lista de espera — por ejemplo, para personas con pruebas de pertenecer a una pandilla. Su período de comentarios cerró el 4 de agosto de 2026; al 27 de septiembre de 2026 no es definitiva y siguen vigentes las reglas actuales. El permiso de trabajo, una vez otorgado, es la misma tarjeta que usan los titulares de otras categorías; vea nuestra página sobre autorización de trabajo.

El límite de 10,000 visas U y la lista de espera

No más de 10,000 principales pueden recibir el estatus U-1 en un año fiscal; los familiares no se cuentan (INA § 214(p)(2)). La página del I-918 informa que USCIS llegó al límite del año fiscal 2025 el 9 de septiembre de 2025. La demanda ha superado por mucho el límite durante años: en Matter of Ibarra-Vega (2026), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) señaló que a fines del año fiscal 2011, poco antes de su decisión de 2012 en Sanchez Sosa, había unas 10,250 peticiones pendientes, y que la demanda hoy es muchísimo mayor.

Un peticionario que califica pero no puede recibir el estatus solo por el límite pasa a la lista de espera, en el orden de la fecha de presentación (8 C.F.R. § 214.14(d)(2); Manual de Políticas, Vol. 3, Parte C, Capítulo 6). Mientras está en ella:

  • USCIS otorgará acción diferida o parole al principal y a los familiares que califican, y puede autorizar el empleo según el 8 C.F.R. § 274a.12(c)(14);
  • el peticionario no acumula presencia ilegal para los castigos de 3 y 10 años (§ 214.14(d)(3));
  • USCIS puede sacar a una persona de la lista, y terminar la acción diferida o el parole, de forma discrecional — por ejemplo, por una conducta no declarada, una declaración falsa sobre un hecho importante o un delito que la hace deportable.

Por lo general, USCIS no toma una decisión aparte sobre la lista de espera para quien ya tiene un permiso de trabajo BFD y acción diferida; para esas personas, el paso siguiente es la decisión final cuando haya un número de visa disponible (Capítulo 6).

La acción diferida después del 8 de mayo de 2026. La Alerta de Políticas de USCIS PA-2026-01 convirtió la acción diferida en “un uso extraordinario de la discreción procesal”, que se otorga caso por caso y no a categorías de personas “salvo que la ley o el reglamento lo exijan expresamente”. El nuevo Manual de Políticas, Vol. 1, Parte I, Capítulo 3 dice que, “según los reglamentos vigentes”, USCIS otorga acción diferida o parole a los peticionarios U y sus familiares en la lista de espera, y también que las personas con una petición U pendiente “pueden estar sujetas a expulsión, según las circunstancias particulares de cada caso”. La acción diferida con un permiso de trabajo BFD sigue siendo discrecional según la Parte C, Capítulo 5.

La visa U ante la corte de inmigración

Un juez de inmigración no puede otorgar una visa U. Una persona en proceso de expulsión que quiere el estatus U debe presentar el I-918 directamente ante USCIS (8 C.F.R. § 214.14(c)(1)(i)). El caso en la corte no se detiene por sí solo; lo que pase con él depende de las herramientas que siguen, y en 2025–2026 la mayoría se redujo.

Moción conjunta para terminar el proceso

El mismo reglamento dice que el abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) “puede aceptar, de forma discrecional”, a pedido del peticionario, presentar una moción conjunta para terminar el proceso sin perjuicio mientras USCIS decide la petición. Es una decisión de ICE, no un derecho del peticionario. Las normas de terminación de la EOIR en el 8 C.F.R. § 1003.18(d) — que incluyen como motivo la elegibilidad prima facie para un estatus ante USCIS — fueron escritas por la regla de 2024 que se explica más abajo, cuya validez ahora está en duda.

Aplazamientos (continuances)

En Matter of Sanchez Sosa, 25 I&N Dec. 807 (BIA 2012), la Junta indicó a los jueces de inmigración que, al decidir si aplazan un caso por una petición U pendiente, deben considerar la respuesta del DHS, si la petición es aprobable a primera vista (prima facie) — lo que normalmente requiere una certificación firmada de las autoridades — y el motivo del aplazamiento y otros factores procesales. Una petición aprobable a primera vista normalmente justifica un aplazamiento por un período razonable. El demandado debe poner en el expediente de la corte copias de todo lo que presentó ante USCIS.

Cierre administrativo después de Ibarra-Vega y Texas v. DOJ

Durante años, los casos de muchos peticionarios U se cerraron administrativamente — se sacaron del calendario activo — mientras esperaban. En Matter of Ibarra-Vega, 29 I&N Dec. 476 (BIA 2026), decidido el 27 de febrero de 2026, la Junta sostuvo que cuando una visa U no está disponible de inmediato y el expediente no muestra que probablemente lo estará en un futuro razonablemente cercano, el cierre administrativo sobre la objeción del DHS no es apropiado. Ordenó volver a poner en el calendario un caso que estaba cerrado desde 2013, y señaló que el demandado no había demostrado tener una determinación de buena fe ni un lugar en la lista de espera, y que ni la Junta ni los jueces de inmigración tienen facultad para usar el cierre como “una forma de alivio de facto fuera de la ley”.

El 22 de junio de 2026, en Texas v. U.S. Department of Justice, No. 7:26-cv-00070 (N.D. Tex.), la corte dictó una sentencia por consentimiento que anuló la regla de 2024 de la EOIR “Efficient Case and Docket Management in Immigration Proceedings”, 89 FR 46742, y prohibió aplicarla. Esa regla escribió la norma actual de cierre administrativo del 8 C.F.R. § 1003.18(c) y las normas de terminación de la § 1003.18(d); el eCFR todavía imprime ambas, así que el texto impreso por sí solo no es una guía confiable. En la práctica, las pruebas de que USCIS emitió una determinación de buena fe o puso al peticionario en la lista de espera ahora pesan mucho en la corte.

Suspensión de la expulsión

Una persona con una orden final de expulsión todavía puede pedir el estatus U, pero presentar la petición no impide que ICE ejecute la orden (§ 214.14(c)(1)(ii)); hay que pedir una suspensión. Si el DHS determina que la petición presenta un caso prima facie para su aprobación, puede otorgar una suspensión administrativa hasta que la petición se apruebe o se niegue de forma definitiva (INA § 237(d), 8 U.S.C. § 1227(d)). También se puede pedir una suspensión a ICE con el Formulario I-246 según el 8 C.F.R. § 241.6; vea nuestra página sobre la suspensión de la expulsión.

Después de que USCIS decide

  • Aprobación con una orden anterior: una orden de expulsión emitida por el DHS se considera cancelada por disposición de la ley. Una orden de un juez de inmigración o de la Junta debe resolverse con una moción para reabrir y terminar, y ICE puede aceptar unirse a ella para que los límites habituales de plazo y número no la impidan (§ 214.14(c)(5)(i)); vea nuestra página sobre la moción para reabrir.
  • Negación: el peticionario puede apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS; si el caso en la corte se había terminado, el DHS puede presentar una nueva Notificación de Comparecencia (NTA), y cualquier suspensión termina automáticamente cuando la negación queda firme (§ 214.14(c)(5)(ii)).

Una petición U es una de varias defensas posibles; otras — la cancelación, el asilo, el ajuste — pueden estar disponibles al mismo tiempo. Nuestra página sobre la defensa contra la expulsión explica cómo se arma un caso en la corte.

Para ayuda con una petición de visa U y con la parte del caso que se lleva ante la corte de inmigración, conozca a nuestro abogado de visa U y VAWA. Nuestra lista de documentos para la visa U y VAWA enumera los papeles que debe reunir.

Exenciones (perdones) de inadmisibilidad: Formulario I-192

Muchos peticionarios U son inadmisibles — con más frecuencia por haber entrado sin inspección, por presencia ilegal o una deportación anterior, o por antecedentes penales. La visa U tiene su propio perdón, inusualmente amplio: según la INA § 212(d)(14), 8 U.S.C. § 1182(d)(14), el DHS puede perdonar cualquier motivo de inadmisibilidad salvo el de la § 212(a)(3)(E) (participación en la persecución nazi, el genocidio, la tortura o las ejecuciones extrajudiciales) si considera que el perdón es de interés público o nacional. No se necesita un familiar que califique ni sufrimiento extremo.

El perdón se pide con el Formulario I-192 junto con la petición (8 C.F.R. § 212.17), sin costo para los peticionarios U. Sus límites:

  • para delitos violentos o peligrosos, USCIS ejercerá su discreción a favor solo en circunstancias extraordinarias (§ 212.17(b)(2));
  • no hay apelación contra un perdón negado, aunque la persona puede presentar un nuevo I-192 (§ 212.17(b)(3));
  • un no inmigrante U que necesita el perdón del castigo por presencia ilegal activado por un viaje al extranjero debe presentar la solicitud antes de pedir el reingreso (§ 212.17(a)).

Como el perdón es discrecional, una petición con antecedentes penales necesita pruebas de rehabilitación y del interés público, no solo del delito sufrido. Los perdones para otros caminos a la green card funcionan de otra manera; vea nuestra página sobre perdones de inadmisibilidad.

De la visa U a la green card: INA § 245(m)

El estatus U dura hasta 4 años (INA § 214(p)(6)). Debe extenderse cuando un funcionario certificador dice que la presencia de la persona es necesaria para la investigación o el proceso penal, puede extenderse en circunstancias excepcionales y se extiende mientras está pendiente una solicitud de green card según la § 245(m). Las extensiones se piden con el Formulario I-539; después de cuatro años, el funcionario certificador debe declarar que la presencia de la persona sigue siendo necesaria (8 C.F.R. § 214.14(g)(2)).

Según la INA § 245(m), 8 U.S.C. § 1255(m) y el 8 C.F.R. § 245.24, un no inmigrante U puede pedir la residencia permanente con el Formulario I-485 si:

  • ha estado físicamente presente durante un período continuo de al menos 3 años desde su admisión con el estatus U, hasta la decisión. Un viaje de más de 90 días, o viajes que sumen más de 180 días, rompen el período, salvo que la ausencia haya sido para ayudar en la investigación o el proceso penal o que un funcionario certificador diga que estuvo justificada por otro motivo;
  • no se ha negado sin razón a ayudar a las autoridades después de recibir el estatus U, según pruebas afirmativas (§ 245.24(b)(5));
  • demuestra que su permanencia se justifica por razones humanitarias, para mantener la unidad familiar o por el interés público; y
  • no está comprendido en la § 212(a)(3)(E).

USCIS tiene jurisdicción exclusiva sobre las solicitudes de la § 245(m) (§ 245.24(k)) — un juez de inmigración no puede decidirlas. En la lista de tarifas vigente, el I-485 de un no inmigrante U según la § 245(m) y el permiso de trabajo relacionado cuestan $0, y los documentos de viaje para quienes buscan o tienen el estatus U están exentos de tarifa. El motivo de carga pública no se aplica a los solicitantes U ni a los titulares de la visa U (INA § 212(a)(4)(E)(ii)); la regla de carga pública que entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 (91 FR 45324) mantiene esa exención. Salir de Estados Unidos mientras el I-485 está pendiente, sin permiso adelantado (advance parole), significa abandonarlo (§ 245.24(j)).

Los familiares que nunca tuvieron el estatus U — un cónyuge, un hijo o, si el principal es menor, uno de los padres — pueden incluirse con el Formulario I-929 ($0; edición 01/20/25, presentado en la dirección de USCIS que indica la página del I-929) demostrando que es necesario para evitar un sufrimiento extremo. USCIS no puede aprobar un I-929 hasta que se apruebe el I-485 del principal (§ 245.24(g)–(h)). El proceso de ajuste en general se explica en nuestra página sobre el ajuste de estatus.

Lo que cambió en 2025–2026 para la visa U

  • 4 de febrero de 2025 — USCIS suspendió el proceso simplificado de determinación de buena fe (página del I-918).
  • 9 de septiembre de 2025 — USCIS llegó al límite de 10,000 del año fiscal 2025.
  • 27 de febrero de 2026 — Matter of Ibarra-Vega: no procede el cierre administrativo sobre la objeción del DHS para una visa U que no estará disponible en un futuro razonablemente cercano.
  • 8 de mayo de 2026 — la PA-2026-01 convirtió la acción diferida en un ejercicio extraordinario de discreción, caso por caso; la acción diferida de la lista de espera sigue basada en el reglamento.
  • 5 de junio de 2026 — la regla propuesta 91 FR 34352 sobre permisos de trabajo discrecionales, incluidos los de peticionarios U de buena fe y en lista de espera (no es definitiva).
  • 22 de junio de 2026 — Texas v. DOJ anuló la regla de 2024 de la EOIR sobre cierre administrativo y terminación.
  • 9 de septiembre de 2026 — la lista de tarifas vigente de USCIS mantiene los formularios U en $0.
  • 14 de septiembre de 2026 — USCIS propuso renovar sin cambios los Formularios I-929 e I-192 (los comentarios cierran el 13 de noviembre de 2026).

Para conocer por qué existe la visa U y los cuatro requisitos en palabras sencillas, lea nuestro artículo La Visa U: Protección para Víctimas de Delitos que Ayudan a la Policía.

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de una petición de visa U o de un caso de visa U ante la corte de inmigración, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la visa U?

Normalmente varios años. Solo 10,000 principales pueden recibir el estatus U cada año fiscal, muchos menos de los que califican, así que la mayoría de los peticionarios espera primero una determinación de buena fe o un lugar en la lista de espera, y después un número de visa. USCIS llegó al límite del año fiscal 2025 el 9 de septiembre de 2025.

¿Puedo tener permiso de trabajo mientras espero la visa U?

Muchas veces sí, pero no de inmediato. Si USCIS determina que la petición es de buena fe después de las verificaciones de antecedentes, puede emitir un permiso de trabajo de 4 años con acción diferida; los peticionarios que pasan a la lista de espera también pueden recibir permiso de trabajo. Ambos son discrecionales, y las categorías de permiso de trabajo de la visa U no tienen costo de presentación.

¿Qué pasa si la policía no quiere firmar el Suplemento B?

La ley exige una certificación firmada por un funcionario de las autoridades, un fiscal, un juez u otra autoridad que investigó o procesó el delito, así que una petición de visa U no se puede aprobar sin ella. Las agencias deciden si firman; si una se niega, otra autoridad que participó en el caso, como la fiscalía o un juez, podría certificar.

¿Para la visa U el delito tiene que terminar en una condena?

No. La certificación cubre la detección, la investigación, el procesamiento, la condena y la sentencia, y lo que importa es que usted haya sido, sea o probablemente sea útil. Además, debe haber sufrido un abuso físico o mental sustancial a causa de un delito que califica.

¿Puedo pedir la visa U si entré ilegalmente?

Sí. La entrada sin inspección y la mayoría de los demás motivos de inadmisibilidad se pueden perdonar para los peticionarios U con el Formulario I-192 si USCIS lo considera de interés público o nacional, y el I-192 no tiene costo para los peticionarios U. Solo no se puede perdonar la participación en la persecución nazi, el genocidio, la tortura o las ejecuciones extrajudiciales.

¿Un juez de inmigración me puede dar la visa U?

No. Solo USCIS decide las peticiones de visa U y la green card que sigue según la INA 245(m). Mientras tanto, el juez de inmigración decide qué pasa con el caso de deportación, por ejemplo si otorga un aplazamiento, e ICE puede aceptar una moción conjunta para terminar el proceso.

¿Se pausa mi caso de deportación mientras espero la visa U?

No automáticamente. Desde Matter of Ibarra-Vega (27 de febrero de 2026), el cierre administrativo sobre la objeción del DHS no es apropiado cuando no es probable que haya una visa U disponible en un futuro razonablemente cercano, y una corte federal anuló la regla de cierre de 2024 de la EOIR el 22 de junio de 2026. Las pruebas de una determinación de buena fe o de un lugar en la lista de espera ahora son muy importantes.

¿Mi familia puede recibir la visa U conmigo?

Sí. Un principal de 21 años o más puede incluir a su cónyuge y a sus hijos; un principal menor de 21 años también puede incluir a sus padres y a sus hermanos solteros menores de 18 años. Se presentan con el Formulario I-918, Suplemento A, no cuentan dentro del límite anual y no pueden ser la persona que cometió el delito.

¿Cuándo puedo pedir la green card con la visa U?

Después de al menos 3 años de presencia física continua con el estatus U, según la INA 245(m). El solicitante no debe haberse negado sin razón a ayudar a las autoridades y debe demostrar que su permanencia se justifica por razones humanitarias, por la unidad familiar o por el interés público; una ausencia de más de 90 días, o de más de 180 días en total, puede romper los 3 años.

¿Cuánto cuesta pedir la visa U?

En la lista de tarifas de USCIS del 9 de septiembre de 2026, el Formulario I-918 y sus Suplementos A y B, el Formulario I-192 para peticionarios U, el Formulario I-929, las categorías de permiso de trabajo de la visa U y el I-485 según la INA 245(m) cuestan $0. Los honorarios legales y el costo de los documentos son aparte.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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