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Defensa contra la deportación en la corte de inmigración
La defensa contra la expulsión se refiere a las estrategias legales y los alivios que se usan para ayudar a una persona a evitar la deportación durante el proceso en la corte de inmigración.
Qué es la defensa contra la deportación
En la ley de inmigración de EE. UU., la deportación se llama expulsión (removal). Cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) considera que una persona extranjera es inadmisible o deportable, puede iniciar un proceso de expulsión ante un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), que forma parte del Departamento de Justicia. La defensa contra la deportación consiste en responder al caso del gobierno en esa corte: exigir que el DHS pruebe los cargos y pedir al juez los alivios que la ley permita. El proceso se rige por la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1229a, y por las reglas de la corte en 8 C.F.R. parte 1240.
Esta guía explica las etapas principales de un caso en la corte de inmigración, los documentos que probablemente verá y los alivios más comunes, y le ayuda a saber qué preguntarle a un abogado de deportación. Es información general, no asesoría legal: si una regla o un alivio se aplica a una persona depende de todo su historial migratorio y penal.
Cómo empieza un caso de deportación: la Notificación de Comparecencia
El caso comienza cuando el DHS entrega una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear, Formulario I-862, "NTA") y la presenta ante una corte de inmigración. Según la INA § 239, 8 U.S.C. § 1229(a), la NTA debe indicar la naturaleza del proceso, la base legal, los actos o conductas que supuestamente violan la ley, los cargos y las disposiciones legales supuestamente violadas, el derecho a tener abogado, la obligación de dar al gobierno una dirección y un teléfono e informar cada cambio, y las consecuencias de no presentarse.
La NTA tiene dos partes que conviene leer con cuidado:
- Alegatos de hecho: afirmaciones numeradas, como el país de ciudadanía, la fecha y forma de entrada o una condena.
- Cargos: la sección de la INA por la que el DHS dice que la persona es expulsable; por ejemplo, estar presente sin haber sido admitida, o ser residente permanente deportable por un delito.
Para dar tiempo a buscar abogado, la primera audiencia no puede fijarse antes de 10 días desde la entrega de la NTA, salvo que la persona acepte una fecha anterior (8 U.S.C. § 1229(b)(1)). Puede consultar la corte, la próxima audiencia y la decisión del juez en el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR con el número A que aparece en la NTA.
Mantenga su dirección al día con la corte
Los avisos de audiencia se envían por correo a la dirección que la corte tiene registrada. Dentro de los cinco días siguientes a cualquier cambio de dirección, el reglamento exige avisar por escrito a la corte de inmigración con el Formulario EOIR-33 (8 C.F.R. § 1003.15(d)(2)). Quien falta a una audiencia después de haber sido debidamente notificado puede recibir una orden de expulsión in absentia, es decir, en su ausencia, si el DHS prueba el caso (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)).
La audiencia preliminar (master calendar)
La primera comparecencia suele ser una breve audiencia preliminar o de master calendar, en la que el juez atiende muchos casos en una misma sesión. Según 8 C.F.R. § 1240.10, el juez debe, entre otras cosas:
- explicar el derecho a ser representado por un abogado sin costo para el gobierno y preguntar si la persona desea representación;
- confirmar que la persona recibió la lista de proveedores de servicios legales gratuitos (pro bono) de esa corte;
- leer los alegatos y los cargos y explicarlos en lenguaje sencillo.
Luego la persona, normalmente a través de su abogado, responde a la NTA: admite o niega cada alegato y cada cargo (8 C.F.R. § 1240.10(c)). Si se niegan, el DHS debe probarlos. Para una persona que fue admitida en EE. UU., el DHS debe probar que es deportable con pruebas claras y convincentes; quien está acusado como solicitante de admisión debe demostrar que tiene derecho a ser admitido o que está legalmente presente tras una admisión previa (8 U.S.C. § 1229a(c)(2)–(3)). En esta audiencia también se indica qué alivio se pedirá, y el juez fija plazos para presentar solicitudes y pruebas.
Los procedimientos de la EOIR para las audiencias preliminares e individuales, los plazos de presentación y la práctica en sala están en el Manual de Políticas de la EOIR (en inglés). La mayoría de los escritos pueden presentarse en línea por el sistema electrónico de la EOIR; el Recurso en Línea de la Corte de Inmigración de la EOIR explica los pasos a quien no tiene abogado.
La audiencia individual (de fondo)
Si la persona pide un alivio, el caso pasa a una audiencia individual, también llamada audiencia de fondo o merits hearing. Es el juicio: la persona declara bajo juramento, pueden declarar testigos, el abogado del DHS hace el contrainterrogatorio y el juez evalúa los documentos del expediente. La ley garantiza una oportunidad razonable de examinar las pruebas en contra, presentar pruebas propias e interrogar a los testigos del gobierno (8 U.S.C. § 1229a(b)(4)). Quien solicita un alivio debe probar que cumple los requisitos y, si el alivio es discrecional, que merece que el juez lo conceda (8 U.S.C. § 1229a(c)(4)). Al final el juez decide, de forma oral o por escrito, si la persona es expulsable y si concede el alivio.
Principales alivios contra la deportación
El juez de inmigración puede considerar solicitudes de alivio durante la audiencia (8 C.F.R. § 1240.11). Las más comunes son:
- Cancelación de expulsión (INA § 240A, 8 U.S.C. § 1229b). Un residente permanente puede calificar si lleva cinco años como residente y siete años de residencia continua tras su admisión, y no tiene una condena por delito grave agravado (aggravated felony). Quien no es residente permanente debe probar diez años de presencia física continua, buen carácter moral, ninguna condena que lo descalifique y que la expulsión causaría un perjuicio excepcional y sumamente inusual a su cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente. Para no residentes, la ley limita las concesiones a 4,000 por año fiscal. Vea nuestra guía de cancelación de expulsión.
- Asilo, retención de expulsión y protección de la Convención contra la Tortura. El asilo (8 U.S.C. § 1158) en general debe pedirse dentro de un año desde la llegada, con algunas excepciones. La retención de expulsión (8 U.S.C. § 1231(b)(3)) y la protección de la CAT (8 C.F.R. §§ 1208.16–1208.18) no tienen plazo de un año, pero exigen un nivel de prueba más alto. Ante la corte se piden con el Formulario I-589. Vea nuestras páginas de asilo y retención de expulsión.
- Ajuste de estatus. Quien tiene una petición de inmigrante aprobada o inmediatamente disponible, por ejemplo a través de un cónyuge ciudadano, puede pedir la residencia ante el juez si cumple con 8 U.S.C. § 1255. Vea ajuste de estatus.
- Salida voluntaria (INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c). Salir del país por cuenta propia antes de una fecha límite en lugar de recibir una orden de expulsión. Si se pide al inicio del caso puede darse hasta 120 días; si se concede al final del proceso, hasta 60 días, y exige, entre otros requisitos, un año de presencia física antes de la NTA y cinco años de buen carácter moral.
En algunos casos también se pide al juez que termine el proceso, por ejemplo cuando un cargo tiene un defecto legal. Lo que está disponible depende mucho de los antecedentes penales, las órdenes anteriores y la fecha y forma de entrada; por eso importan los detalles de cada condena y de cada entrada.
Detención y fianza
Las personas en proceso de expulsión pueden estar bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Para algunos detenidos, un juez de inmigración puede celebrar una audiencia de fianza y fijar una fianza de al menos $1,500 (8 U.S.C. § 1226(a); 8 C.F.R. § 1003.19); otros están sujetos a detención obligatoria por ley. Los casos de personas detenidas avanzan con más rapidez. Vea nuestra guía de audiencias de fianza.
Después de la decisión: apelación, mociones y corte federal
- Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Cualquiera de las partes puede apelar con el Formulario EOIR-26, que debe llegar a la Junta dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión del juez (8 C.F.R. § 1003.38(b)). Vea nuestra guía de la BIA.
- Mociones para reabrir o reconsiderar. La moción para reabrir, basada en hechos nuevos, en general debe presentarse dentro de 90 días desde la orden final, y solo se permite una; la moción para reconsiderar, que alega un error de hecho o de derecho, dentro de 30 días (8 U.S.C. § 1229a(c)(6)–(7); 8 C.F.R. § 1003.23). Una orden in absentia puede reabrirse dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si la persona no recibió la notificación debida (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C)). Hay excepciones, como las solicitudes de asilo basadas en un cambio de condiciones en el país. Vea nuestra guía de mociones para reabrir.
- Petición de revisión. Una orden final de expulsión puede impugnarse ante la corte federal de apelaciones con una petición de revisión presentada dentro de 30 días desde la orden final (8 U.S.C. § 1252(b)(1)).
Cómo conseguir un abogado de deportación
En los procesos de expulsión, la mayoría de los adultos no recibe un abogado nombrado por el gobierno: el derecho es a un abogado "sin costo para el gobierno" (8 U.S.C. § 1229a(b)(4)(A)). El abogado de deportación presenta el Formulario EOIR-28 para comparecer en nombre de la persona ante la corte de inmigración. La EOIR publica una lista de proveedores de servicios legales gratuitos para cada corte. Para saber dónde se ve un caso, consulte nuestro directorio de las 77 cortes de inmigración.
Si quiere que un exjuez de inmigración defienda su propio caso ante la corte, conozca a nuestro abogado de deportación.
Dónde se ven estos casos
Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre expulsión y deportación?
En la práctica, ninguna. Desde 1997 la Ley de Inmigración y Nacionalidad usa un solo término, "removal" (expulsión), para lo que antes se llamaba deportación y exclusión. Los procesos de expulsión de la INA sección 240 (8 U.S.C. 1229a) son los casos en la corte de inmigración que deciden si una persona extranjera puede quedarse.
¿Qué debo hacer si recibo una Notificación de Comparecencia?
Lea los alegatos y los cargos, confirme la corte y la fecha de audiencia en el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR con su número A, asegúrese de que la corte tenga su dirección correcta (Formulario EOIR-33 dentro de cinco días de cualquier mudanza) y hable con un abogado de deportación antes de la primera audiencia. La primera audiencia no puede fijarse antes de 10 días desde la entrega, salvo que usted acepte, para que tenga tiempo de buscar abogado.
¿Qué pasa en una audiencia preliminar (master calendar)?
El juez le explica sus derechos, incluido el derecho a un abogado sin costo para el gobierno, confirma que recibió la lista de servicios legales gratuitos, lee los alegatos y los cargos y le pide que los admita o los niegue. Usted también indica qué alivio va a solicitar, y el juez fija los plazos y la fecha de la audiencia individual.
¿Qué es la audiencia individual o de fondo?
Es el juicio en la corte de inmigración. Usted declara bajo juramento, puede presentar testigos y documentos, el abogado del DHS puede contrainterrogarle y el juez decide si usted es expulsable y si concede el alivio que pidió.
¿Qué pasa si falto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si fue debidamente notificado y el DHS prueba los cargos, el juez puede ordenar su expulsión in absentia. Esa orden puede reabrirse dentro de 180 días si la ausencia se debió a circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si usted no recibió la notificación debida de la audiencia (8 U.S.C. 1229a(b)(5)(C)).
¿La corte me asigna un abogado gratis?
En general, no. La ley le da derecho a un abogado de su elección sin costo para el gobierno: debe contratar uno o buscar ayuda gratuita. El juez debe entregarle la lista de proveedores de servicios legales gratuitos de su corte que publica la EOIR.
¿Qué alivios pueden detener una deportación?
Los principales son la cancelación de expulsión, el asilo, la retención de expulsión, la protección de la Convención contra la Tortura, el ajuste de estatus a residente permanente y la salida voluntaria. Calificar depende del tiempo en Estados Unidos, los lazos familiares, el historial migratorio y cualquier antecedente penal.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión del juez de inmigración?
La apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el Formulario EOIR-26 debe llegar a la Junta dentro de 30 días calendario desde la decisión del juez (8 C.F.R. 1003.38). La petición de revisión de una orden final de expulsión debe presentarse en la corte federal de apelaciones dentro de 30 días desde esa orden.
¿Puedo reabrir mi caso después de una orden de expulsión?
Muchas veces sí, pero los plazos son estrictos. La moción para reabrir en general debe presentarse dentro de 90 días desde la orden final y solo se permite una; la moción para reconsiderar, dentro de 30 días. Hay excepciones, por ejemplo para solicitudes de asilo basadas en un cambio de condiciones en el país y para órdenes in absentia dictadas sin la notificación debida.
¿Me pueden liberar de la detención migratoria mientras sigue mi caso?
Algunos detenidos pueden pedir a un juez de inmigración una audiencia de fianza; la fianza mínima que fija la ley es de $1,500 (8 U.S.C. 1226(a)). Otros están sujetos a detención obligatoria y no califican. Vea la guía de audiencias de fianza para saber cómo se decide.
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