Autoevaluación
¿Estoy en proceso de deportación? Una autoevaluación
Muchas personas no saben con certeza si tienen un caso en la corte de inmigración. Responda las cuatro preguntas cortas de abajo. Cada respuesta lo lleva a una explicación breve, con enlaces a las fuentes oficiales, de lo que su situación podría significar y de qué hacer después.
Información general, no asesoría legal. Esta autoevaluación explica cómo funcionan en general los casos de deportación. No sustituye una consulta con un abogado y no da ningún resultado sobre el caso de nadie. No tiene formulario: nada de lo que usted escriba o seleccione se envía a ningún lugar ni se guarda.
Autoevaluación: cuatro preguntas
Abra cada pregunta, lea la explicación breve y elija la respuesta que le corresponda. Puede volver atrás en cualquier momento.
Pregunta 1: ¿Ha recibido un documento titulado "Notice to Appear" (Notificación de Comparecencia)?
La Notificación de Comparecencia (Formulario I-862, conocida como "NTA" por sus siglas en inglés) es el documento que le indica a una persona que debe presentarse ante un juez de inmigración (USCIS, en inglés). Por ley debe indicar el tipo de proceso, la autoridad legal en que se basa, los hechos o la conducta que el gobierno considera contrarios a la ley, los cargos y las leyes que supuestamente se violaron, su derecho a un abogado, su obligación de darle a la corte su dirección y teléfono, y la fecha y el lugar de la audiencia, con las consecuencias de no presentarse (8 U.S.C. § 1229(a)(1)). Fíjese en el título que aparece arriba en el documento; casi siempre está en inglés.
Pregunta 2: ¿El portal de casos de la EOIR muestra un caso con su número A?
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) administra las cortes de inmigración. Su portal de Información Automatizada de Casos pide su número A y su nacionalidad, y muestra información básica sobre ciertos casos. La misma información está en la línea automatizada de la EOIR, 1-800-898-7180, las 24 horas, en inglés y en español (EOIR). Escriba 9 dígitos; si su número A tiene 8, ponga un 0 delante.
Pregunta 3: ¿Tiene un aviso de audiencia, o el portal muestra una próxima fecha de audiencia?
La corte de inmigración programa los casos y envía el aviso de audiencia a usted y al gobierno. Si cambia la fecha o el lugar, la corte debe enviarle un nuevo aviso por escrito (8 C.F.R. § 1003.18; 8 U.S.C. § 1229(a)(2)).
Pregunta 4: ¿Alguna vez un juez ordenó su deportación, o ya lo deportaron antes?
Una orden anterior puede importar aunque hoy no tenga fecha en la corte. También puede dictarse una orden sin que usted esté presente, si faltó a una audiencia.
Lo que sus respuestas podrían significar
Probablemente está en un proceso de deportación
El proceso de deportación ante un juez de inmigración comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presenta el documento de cargos, por lo general la Notificación de Comparecencia, ante la corte de inmigración (8 C.F.R. § 1003.14(a); 8 C.F.R. § 1239.1). Si la EOIR muestra su caso, o la corte le envió un aviso de audiencia, lo más probable es que el caso ya se haya presentado. Lo importante ahora:
- Vaya a todas sus audiencias. Si recibió aviso por escrito y no se presenta, el juez ordenará su deportación "en ausencia" si el gobierno prueba que le dio el aviso y que usted es deportable (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(A)).
- Mantenga su dirección al día con la corte. Dentro de los cinco días siguientes a cualquier mudanza, debe avisar por escrito a la corte de inmigración con el Formulario EOIR-33 (8 C.F.R. § 1003.15(d)(2)). El formulario para la corte, EOIR-33/IC, está en la página de formularios de la EOIR. Si usted no da una dirección, la corte no tiene que enviarle aviso antes de ordenar su deportación (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(B)).
- Guarde todos los papeles de la corte. La EOIR dice que el portal es solo una ayuda; los documentos que la corte le entrega son las únicas determinaciones oficiales sobre su caso (ACIS).
- Puede tener un abogado, sin costo para el gobierno; es decir, usted debe buscarlo y pagarlo, o acudir a una organización sin fines de lucro (8 C.F.R. § 1003.15(b)(5)).
Nuestra página para consultar su fecha de corte de inmigración explica el portal paso a paso. Nuestra página de abogado de deportación explica cómo defendemos los casos de deportación.
Esto es información general. Un abogado debe revisar su situación particular.
Puede que la corte aún no tenga su caso
Recibir una Notificación de Comparecencia no inicia, por sí solo, un caso en la corte. El caso comienza solo cuando el DHS presenta la notificación ante la corte de inmigración (8 C.F.R. § 1003.14(a); 8 C.F.R. § 1239.1(a)). Mientras tanto, el portal de la EOIR puede no mostrar nada. La notificación debe indicar la dirección de la corte donde el DHS la presentará (8 C.F.R. § 1003.15(b)(6)).
- Vuelva a revisar con frecuencia en el portal de la EOIR o al 1-800-898-7180. Cuando el caso se presente, la corte le enviará un aviso de audiencia si la fecha no aparece ya en la NTA (8 C.F.R. § 1003.18(b)).
- No ignore la fecha de la NTA. Si su NTA indica fecha y hora de audiencia, prepárese para asistir y revise el portal cuando se acerque esa fecha.
- Una carta de USCIS es otra cosa. Una cita para entrevista o una carta de negación de USCIS no es un caso en la corte de inmigración. USCIS forma parte del DHS; las cortes de inmigración forman parte del Departamento de Justicia. El proceso de deportación comienza con la presentación de la Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración (8 C.F.R. § 1239.1(a); 8 C.F.R. § 1003.14(a), en inglés). Por ejemplo, cuando USCIS niega una solicitud de residencia, la norma dice que el solicitante puede volver a presentarla en un proceso de deportación, es decir, solo si más adelante se abre un caso en la corte (8 C.F.R. § 245.2(a)(5)(ii), en inglés).
- Mantenga su dirección al día. Cuando la corte ya tenga el caso, debe avisarle de cualquier mudanza con el Formulario EOIR-33 dentro de cinco días (8 C.F.R. § 1003.15(d)(2)).
Responda también la pregunta 4: una orden anterior puede importar aunque no haya un caso nuevo. Nuestra página de abogado de deportación explica cómo ayudamos a quienes han recibido una NTA, y la página para consultar la fecha de corte explica el portal.
Esto es información general. Un abogado debe revisar su situación particular.
No se encontró un caso: eso no prueba que no lo haya
Si no tiene Notificación de Comparecencia, ni aviso de audiencia, ni una orden anterior, y la EOIR no muestra nada, es posible que hoy no haya un caso en la corte de inmigración con ese número A. Pero el portal no es un registro completo. La EOIR advierte que no se muestran todos los casos ni toda la información de cada caso (ACIS).
- Revise el número. Escriba 9 dígitos, con un 0 delante si su número A tiene 8, y elija la nacionalidad correcta (EOIR).
- Pruebe la línea telefónica al 1-800-898-7180 y vuelva a revisar más adelante. Un caso puede presentarse después de que usted consulte.
- Revise a cada persona. Cada miembro de la familia tiene su propio número A y su propio caso.
- Conozca las otras vías. Algunas personas pueden ser deportadas sin un caso en la corte de inmigración. Vea deportación sin un caso en la corte más abajo.
Si ha tenido algún contacto con agentes de inmigración, o un caso antiguo, nuestra página de abogado de deportación explica cómo un abogado puede investigarlo. También puede consultar una fecha de corte de nuevo cuando quiera.
Esto es información general. Un abogado debe revisar su situación particular.
Puede haber una orden anterior
Cuando se ordena la deportación de una persona, la ley en general indica que el gobierno la lleve a cabo dentro de un "período de deportación" de 90 días, con excepciones (8 U.S.C. § 1231(a)(1)(A)). Por eso una orden antigua puede importar aunque usted nunca haya tenido otra audiencia.
- Una orden dictada en su ausencia. Una orden en ausencia puede anularse si lo pide dentro de 180 días y demuestra "circunstancias excepcionales", o en cualquier momento si no recibió el aviso debido o estaba detenido sin culpa suya (8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C)).
- Regresar después de una deportación. Si una persona vuelve a entrar de forma ilegal después de haber sido deportada, o después de salir con una orden de deportación, la ley dice que la orden anterior se restablece y no puede reabrirse ni revisarse (8 U.S.C. § 1231(a)(5)). Si esa persona dice que teme regresar, deben enviarla a un oficial de asilo para una entrevista de temor (8 C.F.R. § 241.8(e)).
- Averigüe exactamente qué pasó. Busque en el portal de la EOIR si hay una decisión del juez y reúna todos los papeles del caso anterior.
Según los hechos, puede haber maneras de pedir a una corte que reabra o revise un caso, y los plazos pueden ser cortos. Nuestras páginas de abogado de apelación de inmigración y de abogado de deportación explican cómo tratamos las órdenes anteriores y las apelaciones.
Esto es información general. Un abogado debe revisar su situación particular.
Dónde encontrar su número A
El número A (número de registro de extranjero) es un número único de siete, ocho o nueve dígitos que el DHS le asignó (glosario de USCIS, en inglés). La EOIR dice que este número aparece impreso en toda la correspondencia del Departamento de Seguridad Nacional y de la EOIR (EOIR). Búsquelo en su Notificación de Comparecencia, en cualquier aviso de audiencia u orden de la corte de inmigración, y en las cartas y avisos de USCIS o de ICE. No es lo mismo que un número de recibo de USCIS. Cuando lo tenga, vuelva a la pregunta 2.
Deportación sin un caso en la corte de inmigración
La corte de inmigración es la vía habitual para decidir si una persona puede ser deportada, pero la ley prevé excepciones (8 U.S.C. § 1229a(a)(3)). En términos generales:
- Deportación acelerada (expedited removal). Un agente de inmigración puede ordenar la deportación de ciertas personas sin más audiencia ni revisión, salvo que digan que quieren pedir asilo o que temen persecución. Abarca a algunas personas que llegan a la frontera y, donde el gobierno lo designa, a algunas personas que nunca fueron admitidas ni recibieron parole y no pueden demostrar dos años de presencia continua (8 U.S.C. § 1225(b)(1)). Qué tan ampliamente se aplica cambia con el tiempo.
- El restablecimiento de una orden anterior, para quienes regresaron después de una deportación, como se explica arriba (8 U.S.C. § 1231(a)(5)).
- Una orden final que ya existe. Cuando se ordena la deportación de una persona, la ley indica que el gobierno la lleve a cabo dentro de un período de deportación de 90 días (8 U.S.C. § 1231(a)(1)(A)), y un funcionario de ICE emite una orden de deportación (Formulario I-205) basada en la orden administrativa final (8 C.F.R. § 241.2(a)(1), en inglés). Para ejecutar la orden no se celebra una nueva audiencia. Quien volvió a entrar de forma ilegal después de una deportación no tiene derecho a una audiencia ante un juez de inmigración cuando se restablece la orden anterior (8 C.F.R. § 241.8(a), en inglés). Un abogado puede revisar si todavía es posible impugnar la orden.
Si lo detienen, usted tiene derechos. Nuestra página sobre sus derechos si ICE llega a su puerta los explica, y nuestra página sobre asilo, retención y CAT explica los tipos de protección que puede pedir una persona que teme regresar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si estoy en un proceso de deportación?
El proceso de deportación en la corte de inmigración comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional presenta una Notificación de Comparecencia ante la corte. Si el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR o su línea al 1-800-898-7180 muestra un caso con su número A, o la corte le envió un aviso de audiencia, lo más probable es que el caso ya se haya presentado.
Recibí una Notificación de Comparecencia, pero la EOIR no muestra ningún caso. ¿Por qué?
Recibir una Notificación de Comparecencia no inicia el caso por sí solo. El caso comienza solo cuando el DHS presenta la notificación ante la corte, y mientras tanto el portal puede no mostrar nada. Vuelva a revisar con frecuencia, mantenga su dirección al día y prepárese para cualquier fecha que indique la notificación.
¿Si el portal no encuentra un caso, quiere decir que no tengo caso?
No siempre. La EOIR advierte que el portal no muestra todos los casos ni toda la información de cada caso. Revise que escribió 9 dígitos, con un 0 delante si su número A tiene 8, y la nacionalidad correcta, pruebe la línea telefónica y vuelva a revisar más adelante.
¿Qué pasa si falto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si recibió aviso por escrito y no se presenta, el juez ordenará su deportación en ausencia si el gobierno prueba que le dio el aviso y que usted es deportable. Esa orden puede anularse dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si no recibió el aviso debido o estaba detenido sin culpa suya.
¿Cómo le aviso a la corte que me mudé?
Use el Formulario EOIR-33/IC, el formulario de cambio de dirección para la corte de inmigración, dentro de los cinco días siguientes a cualquier mudanza. Está en la página de formularios de la EOIR y también puede presentarse por el portal Respondent Access de la EOIR.
¿Dónde está mi número A?
El número A es un número de siete, ocho o nueve dígitos que el DHS le asignó. La EOIR dice que aparece impreso en toda la correspondencia del DHS y de la EOIR, así que revise su Notificación de Comparecencia, cualquier aviso u orden de la corte, y las cartas de USCIS o de ICE.
¿Pueden deportar a alguien sin pasar por la corte de inmigración?
Sí, en algunos casos. La ley permite la deportación acelerada de ciertas personas por un agente de inmigración, salvo que pidan asilo o digan que temen persecución; el restablecimiento de una orden anterior para quienes regresaron después de una deportación; y la ejecución de una orden final que ya existe.
Fuentes oficiales
- 8 U.S.C. § 1229, Notificación de Comparecencia (govinfo.gov, en inglés)
- 8 U.S.C. § 1229a, proceso de deportación y órdenes en ausencia (govinfo.gov, en inglés)
- 8 C.F.R. § 1003.14, cuándo comienza el proceso (eCFR, en inglés)
- 8 C.F.R. § 1003.15, contenido de la NTA y cambio de dirección (eCFR, en inglés)
- Portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR
- EOIR, Customer Service Initiatives: línea de información de casos (en inglés)
- 8 U.S.C. § 1225, deportación acelerada (govinfo.gov, en inglés)
- 8 U.S.C. § 1231, período de deportación y restablecimiento (govinfo.gov, en inglés)