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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Conozca sus derechos

Sus derechos si ICE llega a su puerta

Que agentes de inmigración toquen a la puerta da miedo, pero la ley le da derechos en su casa y después de un arresto. Esta guía explica con calma, y con fuentes oficiales, qué puede hacer, qué no debe hacer nunca y cómo preparar a su familia.

Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Última revisión: .

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Si los agentes tocan: no tiene que abrir la puerta

La Constitución protege el hogar más que cualquier otro lugar. La Corte Suprema de EE. UU. resolvió en Payton v. New York (1980) que la Cuarta Enmienda "trazó una línea firme en la entrada de la casa" y que, "salvo circunstancias apremiantes", ese umbral no puede cruzarse razonablemente sin una orden. Como resume la Constitución Anotada (en inglés), para arrestar a alguien dentro de una casa, "sin consentimiento ni circunstancias apremiantes", los agentes necesitan una orden. Las normas federales de inmigración dicen lo mismo sobre los interrogatorios en el hogar: según el 8 C.F.R. § 287.8(f)(2), un agente de inmigración no puede entrar en una vivienda, incluido su patio y el área que la rodea, para interrogar a quienes viven allí sobre su derecho a estar en Estados Unidos, "a menos que tenga una orden o el consentimiento" de la persona a cargo de la casa.

En la práctica, eso significa:

  • Puede mantener la puerta cerrada y hablar a través de ella. Puede preguntar quiénes son y de qué agencia vienen.
  • Pida ver la orden. Pídales que la pasen por debajo de la puerta o que la muestren por una ventana, para leerla sin abrir.
  • Tenga cuidado con el consentimiento. El consentimiento puede darse con palabras o con actos. Abrir la puerta, hacerse a un lado o decir "pasen" puede tomarse como permiso para entrar, y más tarde los tribunales deciden, según todas las circunstancias, si ese consentimiento fue voluntario. Si no quiere que los agentes entren, dígalo con claridad y con calma: "No doy mi consentimiento para que entren".
  • Conozca los límites. Una emergencia (lo que los tribunales llaman "circunstancias apremiantes") y una orden judicial válida pueden permitir la entrada sin consentimiento. Si los agentes entran de todos modos, no los bloquee ni se resista. Diga que no da su consentimiento, mantenga la calma y después anote lo que pasó, los nombres y la agencia de los agentes y quiénes estaban presentes.

Orden judicial vs. orden administrativa de ICE

No todo papel llamado "orden" (en inglés, warrant) significa lo mismo. Una orden judicial la emite un tribunal. Una orden administrativa de ICE es un formulario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) firmado por un agente de inmigración: el Formulario I-200, orden de arresto (Warrant of Arrest), solo puede emitirlo uno de los funcionarios de inmigración que enumera el 8 C.F.R. § 287.5(e)(2) (8 C.F.R. § 236.1(b)), y el Formulario I-205, orden de expulsión (Warrant of Removal), lo emiten funcionarios de inmigración del DHS, como los directores de las oficinas locales de ICE, con base en una orden final de deportación (8 C.F.R. § 241.2(a)).

Orden judicial vs. orden administrativa de ICE
PreguntaOrden judicialOrden administrativa de ICE
Quién la firmaUn juez o un juez magistrado (federal o estatal)Un agente de inmigración (por ejemplo, un supervisor de ICE), no un juez
Cómo se veNombra un tribunal en la parte superior, como "United States District Court for the ... District of ...", y se titula, por ejemplo, "Arrest Warrant" (orden de arresto) o "Search and Seizure Warrant" (orden de registro e incautación)Un formulario del Departamento de Seguridad Nacional: I-200 "Warrant of Arrest" o I-205 "Warrant of Removal"; no nombra ningún tribunal
Entrar en una casa sin consentimientoPuede permitirlo: una orden de arresto, para arrestar a la persona nombrada; una orden de registro, para registrar el lugar que describeNo es una orden judicial; la regla de Payton sobre la entrada al hogar se escribió para órdenes emitidas por un funcionario judicial neutral. Si una orden administrativa permite alguna vez entrar sin consentimiento puede discutirse, sobre todo cuando hay una orden de deportación, y lo deciden los tribunales
Qué revisarSu nombre o dirección correctos, el tribunal, la firma de un juez, la fecha y, en una orden de registro, el plazo para ejecutarla (no más de 14 días en el formulario federal)Si nombra a alguien que vive allí, si la firma un juez (no la firmará) y la fecha

Los formularios de los tribunales federales los publica U.S. Courts (en inglés): la orden de arresto (AO 442) y la orden de registro e incautación (AO 93). La Constitución Anotada explica que quien emite una orden "debe ser neutral e imparcial", requisito que "no puede cumplirse cuando quien la emite participa él mismo en actividades policiales". Si le muestran un papel y no sabe qué es, puede decir que no da su consentimiento para entrar y pedir que un abogado lo revise.

Su derecho a guardar silencio

La Quinta Enmienda dice que a nadie "se le obligará en ningún caso penal a ser testigo contra sí mismo", palabras que se aplican a toda persona, no solo a los ciudadanos. Sus respuestas sobre dónde nació, cómo entró o su situación migratoria pueden usarse en su contra: entrar a Estados Unidos sin inspección es en sí un delito federal (8 U.S.C. § 1325), y las normas del DHS obligan a los agentes a advertir a la persona arrestada sin orden que "cualquier declaración que haga puede usarse en su contra en un procedimiento posterior" (8 C.F.R. § 287.3(c)).

  • Puede decir: "Elijo guardar silencio. Quiero hablar con un abogado". Puede dar su nombre y no decir nada más.
  • No tiene que responder preguntas sobre su país de nacimiento, su situación migratoria ni la de sus familiares.
  • Los agentes no pueden usar "amenazas, coacción ni maltrato físico" para que una persona renuncie a sus derechos o haga una declaración (8 C.F.R. § 287.8(c)(2)(vii)).
  • Un matiz: la ley federal exige que los no ciudadanos de 18 años o más lleven consigo el documento de registro que se les expidió, como la tarjeta de residente (8 U.S.C. § 1304(e)). Si tiene documentos válidos, un abogado puede decirle cuándo mostrarlos.

Lo que nunca debe hacer: mentir, resistirse o firmar sin entender

  • No mienta ni muestre documentos falsos. Guardar silencio es un derecho; una declaración falsa a un agente federal puede ser un delito federal aparte (18 U.S.C. § 1001), y un documento falso puede complicar mucho un caso de inmigración.
  • No corra, no empuje ni se resista físicamente, aunque crea que los agentes están equivocados. Resistirse por la fuerza o interferir con un agente federal es un delito (18 U.S.C. § 111). Mantenga las manos a la vista y la voz tranquila. Los problemas con la actuación de los agentes pueden plantearse después, por medio de un abogado.
  • No firme nada que no entienda. Entre los papeles que se ofrecen después de un arresto puede estar la salida voluntaria, que ICE concede solo si la persona "la solicita y acepta sus términos y condiciones" (8 C.F.R. § 240.25(c)), o una orden de deportación estipulada, en la que la persona admite los cargos, acepta que es deportable, renuncia a pedir cualquier alivio y puede ser deportada sin audiencia (8 C.F.R. § 1003.25(b)). Pida hablar primero con un abogado.

En el auto, en la calle o en el trabajo

Fuera de la casa las reglas son distintas. Los agentes de inmigración pueden interrogar sin orden a una persona que creen extranjera sobre su derecho a estar en Estados Unidos, y pueden arrestar sin orden si tienen razones para creer que la persona está aquí ilegalmente y que probablemente huirá antes de que se obtenga una orden (8 U.S.C. § 1357(a)). Cerca de la frontera, los agentes tienen más facultades para registrar vehículos y entrar en terrenos privados, aunque no en viviendas. Su derecho a guardar silencio y a no mentir se aplica en todas partes. En el trabajo, la misma regla de la vivienda se aplica a las áreas no públicas de un negocio: los agentes necesitan una orden o el consentimiento del dueño o de la persona a cargo para entrar en ellas a interrogar a los empleados (8 C.F.R. § 287.8(f)(2)). En las áreas abiertas al público, no.

Si arrestan a alguien

Al momento del arresto, el agente debe, cuando sea seguro, identificarse como agente de inmigración y decir que la persona está arrestada y por qué (8 C.F.R. § 287.8(c)(2)(iii)). Dentro de las 48 horas, salvo una emergencia, ICE decide si mantiene a la persona detenida o la libera con fianza o bajo palabra (8 C.F.R. § 287.3(d)).

  • Pida un abogado. En la corte de inmigración la persona tiene derecho a un abogado de su elección "sin costo para el Gobierno" (8 U.S.C. § 1362), así que normalmente la familia tiene que buscarlo. Nuestra página de abogado de deportación explica cómo defendemos los casos de deportación.
  • Localice a la persona. El Localizador de detenidos de ICE (en inglés) busca a adultos bajo custodia por número A y país de nacimiento, o por nombre y país de nacimiento. La información puede tener horas de atraso, y las personas bajo custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) aparecen solo después de 48 horas en esa custodia. Nuestra guía sobre la detención migratoria explica qué hacer si la persona no aparece.
  • Pregunte por la fianza. Muchas personas detenidas pueden pedir a un juez de inmigración su liberación en una audiencia de fianza, pero otras están detenidas bajo leyes que no permiten esa audiencia, y desde septiembre de 2025 la Junta de Apelaciones de Inmigración sostiene que los jueces no pueden celebrar audiencias de fianza para quienes entraron sin inspección, postura que muchos tribunales federales rechazan. Vea nuestra guía sobre la audiencia de fianza y nuestra página de abogado de fianza de inmigración.
  • Esté atento a la fecha de corte. Los casos de personas detenidas avanzan rápido. Cuando ICE presente el caso, puede consultar la fecha de corte de inmigración con el número A.

Prepare ahora un plan familiar

Un plan hecho con calma ayuda a todos si algún día llegan los agentes. Manténgalo sencillo y dentro de la ley:

  1. Números A y documentos. Anote el nombre completo, la fecha y el país de nacimiento y el número A de cada familiar (aparece en los avisos del DHS, de USCIS o de la corte de inmigración). Guarde copias de pasaportes, actas de nacimiento, documentos migratorios y avisos de la corte en un lugar seguro al que pueda llegar una persona de confianza.
  2. Los datos de su abogado. Tenga en papel el nombre y los datos de contacto de su abogado, y asegúrese de que los hijos mayores y un adulto de confianza sepan dónde están.
  3. El cuidado de los niños y de otros. Decida quién recogerá a los niños en la escuela y los cuidará, y quién puede encargarse de la renta, las cuentas y los medicamentos si detienen a uno de los padres.
  4. Pruebas de su vida aquí. Reúna constancias de sus años en Estados Unidos, su trabajo, sus impuestos y sus lazos familiares. Sirven para la fianza y para defender el caso.
  5. Practiquen. Asegúrese de que todos en casa sepan no abrir la puerta, pedir la orden, guardar silencio, nunca mentir ni resistirse y no firmar nada sin un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que abrir la puerta si ICE toca?

No. Puede mantener la puerta cerrada, hablar a través de ella y pedir a los agentes que pasen la orden por debajo de la puerta o la muestren por una ventana. Según las normas federales, los agentes de inmigración necesitan una orden o consentimiento para entrar en una casa a interrogar a quienes viven allí, y la Cuarta Enmienda exige una orden para entrar en una casa a arrestar a alguien, salvo consentimiento o emergencia.

¿Puede ICE entrar en mi casa con una orden administrativa?

Una orden administrativa de ICE (Formulario I-200 o I-205) la firma un agente de inmigración, no un juez, y la regla de la Corte Suprema sobre la entrada al hogar se escribió para órdenes de un funcionario judicial neutral. Si una orden administrativa permite alguna vez entrar sin consentimiento puede discutirse, sobre todo cuando hay una orden final de deportación, y lo deciden los tribunales. Si los agentes entran de todos modos, no se resista; diga que no da su consentimiento y hable con un abogado.

¿Cómo distingo una orden judicial de una orden de ICE?

Una orden judicial nombra un tribunal, como una Corte de Distrito de EE. UU. o un tribunal estatal, y la firma un juez o un juez magistrado. Una orden de ICE es un formulario del Departamento de Seguridad Nacional, I-200 Warrant of Arrest o I-205 Warrant of Removal, firmado por un agente de inmigración. Revise el nombre, la dirección, la firma y la fecha.

¿Abrir la puerta significa que doy permiso para un registro?

No automáticamente, pero abrir la puerta, hacerse a un lado o invitar a pasar a los agentes puede tomarse como consentimiento, y más tarde los tribunales deciden si fue voluntario. Si no quiere que los agentes entren, diga con claridad y con calma que no da su consentimiento.

¿Tengo que responder preguntas sobre dónde nací o mi situación migratoria?

No. Tiene derecho a guardar silencio. Puede decir que elige guardar silencio y que quiere hablar con un abogado. No mienta ni muestre documentos falsos. Los no ciudadanos de 18 años o más deben llevar consigo el documento de registro que se les expidió, como la tarjeta de residente, así que pregunte a un abogado cuándo mostrarlo.

¿Qué hago si ICE me da papeles para firmar?

No firme nada que no entienda. Los papeles pueden incluir la salida voluntaria o una orden de deportación estipulada, que pueden terminar el caso y la oportunidad de pedir un alivio. Pida hablar con un abogado antes de firmar.

¿Cómo encuentro a un familiar arrestado por ICE?

Use el Localizador de detenidos de ICE y busque por número A y país de nacimiento, o por nombre y país de nacimiento. La información puede tener horas de atraso, y las personas bajo custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza aparecen después de 48 horas en esa custodia, así que vuelva a buscar si la persona no aparece.

¿Puede salir con fianza una persona detenida?

Es posible. Muchas personas detenidas pueden pedir fianza a un juez de inmigración en una audiencia de fianza, pero algunas están detenidas bajo leyes que no permiten esa audiencia, y las reglas para quienes entraron sin inspección están en disputa en los tribunales. Un abogado puede revisar qué ley se aplica.

Fuentes oficiales