Lista para imprimir · Audiencias de fianza
Lista de documentos para la fianza de inmigración
Qué reunir para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración, y qué necesita mostrar a ICE la persona que deposita la fianza. Cada punto indica el reglamento, la sección del Manual de Práctica o la página de ICE de donde viene.
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Esta es una lista para imprimir. Para imprimirla, use el comando Imprimir de su navegador (Ctrl+P, o Command+P en una Mac). Marque cada casilla a medida que reúna el documento. Ningún formulario oficial enumera los documentos para una audiencia de fianza: el juez de inmigración puede basar su decisión en cualquier información que tenga o que presente cualquiera de las partes (8 CFR 1003.19(d), en inglés). Los grupos siguientes siguen el Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración de la EOIR, capítulo 8.3 (procedimientos de fianza) y los factores que la Junta de Apelaciones de Inmigración enumeró en Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006) (en inglés).
Primero: ¿se puede pedir una audiencia de fianza?
Una persona detenida puede pedir a un juez de inmigración que revise la decisión de custodia de ICE en cualquier momento antes de que una orden de expulsión quede firme (8 CFR 1236.1(d)(1)). Pero quién puede obtener una audiencia de fianza está en disputa en este momento, y la cuestión está ante la Corte Suprema de los EE. UU. Depende del caso de cada persona, así que haga revisar el caso antes de reunir papeles; vea nuestra página de abogado de fianza de inmigración y nuestra explicación sobre fianza vs. parole de inmigración.
La solicitud de fianza
La fianza se puede pedir de forma oral o por escrito (8 CFR 1003.19(b)). Si se pide por escrito, los documentos se presentan junto con la solicitud; si no, se presentan en la audiencia (Manual de Práctica 8.3(e)).
- Nombre completo y número A de la persona detenida (número de registro de extranjero) — Manual de Práctica 8.3(c), contenido de la solicitud de fianza.
- El monto de fianza fijado por ICE, si lo hay, y el nombre y lugar del centro de detención — Manual de Práctica 8.3(c). El localizador de detenidos de ICE muestra dónde está la persona; la solicitud va a la corte de inmigración con competencia sobre ese lugar.
- Una solicitud escrita de audiencia de fianza — obligatoria por escrito para cualquier solicitud posterior después de que un juez o la Junta ya decidieron, junto con pruebas de que las circunstancias cambiaron de manera importante (8 CFR 1003.19(e); Manual de Práctica 8.3(c)).
- Prueba de notificación al DHS (Proof of Service) — Manual de Práctica 2.2: se exige para los escritos que no se entregan a la otra parte durante una audiencia.
- Copias de los documentos ya presentados en el caso de expulsión que quiera que se consideren — Manual de Práctica 8.3(e)(5): el expediente de fianza se lleva por separado, así que esos documentos deben presentarse de nuevo.
Identidad y domicilio fijo
Guerra permite al juez considerar si la persona tiene un domicilio fijo en los Estados Unidos y cuánto tiempo ha vivido aquí.
- Documento de identidad de la persona detenida (pasaporte, cédula de identidad o acta de nacimiento) — respalda los datos de la solicitud; pregunte a su abogado cuáles presentar.
- Prueba del domicilio donde vivirá la persona (contrato de alquiler, escritura o estado de cuenta de la hipoteca, facturas de servicios) — factor 1 de Guerra, domicilio fijo.
- Carta firmada del patrocinador que le dará vivienda, con copia de su identificación y prueba de su estatus (pasaporte de EE. UU., certificado de naturalización o tarjeta de residente) — respalda el domicilio fijo y la probabilidad de que la persona se presente a la corte.
- Documentos que muestren cuánto tiempo ha vivido la persona en los Estados Unidos (contratos de alquiler anteriores, registros escolares, declaraciones de impuestos) — factor 2 de Guerra, tiempo de residencia.
Lazos familiares, trabajo y comunidad
- Actas de nacimiento de los hijos y acta de matrimonio — factor 3 de Guerra, lazos familiares en los Estados Unidos.
- Prueba del estatus de los familiares (pasaporte de EE. UU., acta de nacimiento o certificado de naturalización, tarjeta de residente) — el factor 3 también pregunta si esos lazos podrían permitirle a la persona vivir aquí de forma permanente en el futuro.
- Cualquier trámite migratorio pendiente o aprobado (por ejemplo, un recibo o aviso de aprobación de USCIS de una petición familiar en el Formulario I-130) — el mismo factor 3, un posible camino a un estatus permanente.
- Constancias de empleo (carta del empleador, talones de pago recientes) — factor 4 de Guerra, historial de empleo.
- Declaraciones de impuestos o transcripciones del IRS — historial de empleo y tiempo de residencia (factores 2 y 4).
- Cartas de familiares, empleadores, líderes religiosos y miembros de la comunidad, firmadas y con los datos de contacto de quien escribe — tratan sobre si la liberación representaría un peligro y si es probable que la persona se presente (Manual de Práctica 8.3(e)).
Antecedentes penales y migratorios
Guerra permite al juez valorar los antecedentes penales (qué tan extensos, recientes y graves son), las violaciones migratorias, cualquier intento de huir y la forma de entrada. El juez también puede considerar arrestos y cargos que no terminaron en condena.
- Resoluciones certificadas de la corte para cada arresto o cargo, incluidos los casos desestimados — el Manual de Práctica 2.3(f) pide que los antecedentes penales vayan con una tabla de historial penal y todos los registros pertinentes de arresto y condena.
- Prueba de condenas cumplidas, libertad condicional, clases o tratamiento terminados (rehabilitación) — se refiere a qué tan recientes y graves son los antecedentes (factor 6 de Guerra) y al peligro.
- Prueba de haber asistido a la corte y a las citas de control de ICE (avisos de audiencia, registros de citas) — factor 5 de Guerra, historial de comparecencia.
- Documentos migratorios anteriores (visa, sello de entrada o registro I-94, cualquier orden o solicitud anterior) — factores 7 y 9 de Guerra, violaciones migratorias y forma de entrada.
Para quien deposita la fianza (el fiador u «obligor»)
La fianza se paga a ICE, no a la corte. Según la página de fianzas de ICE (en inglés), los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes, los bufetes de abogados y las organizaciones sin fines de lucro pueden depositar una fianza de entrega (delivery bond) en línea con el sistema CeBONDS de ICE; la misma página indica que la persona detenida solo puede depositar por su cuenta una fianza de salida voluntaria o una fianza de orden de supervisión.
- Nombre completo y número A de la persona detenida — página de fianzas de ICE: CeBONDS busca a la persona por nombre y número de extranjero.
- Fiador ciudadano estadounidense: una identificación (pasaporte de EE. UU., acta de nacimiento de EE. UU., documento de ciudadano nacido en el extranjero, certificado de naturalización de USCIS, licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal REAL ID, o identificación militar) — página de fianzas de ICE.
- Fiador residente permanente: tarjeta de residente permanente (green card) o identificación militar — página de fianzas de ICE.
- Fiador bufete u organización sin fines de lucro: aviso SS-4 del IRS con el número EIN, una carta que autorice al representante, la identificación del representante y, para una organización sin fines de lucro, la carta 947 del IRS — página de fianzas de ICE.
- Una cuenta bancaria para la transferencia — página de fianzas de ICE: el pago se hace por Fedwire o ACH. ICE puede atender caso por caso a quienes quieran pagar en persona en una oficina de ICE.
- Su copia del contrato de fianza, Formulario I-352, Immigration Bond — es un contrato entre el fiador e ICE; guárdelo con sus documentos.
- Formulario I-333, cambio de dirección del fiador — para avisar a ICE de una nueva dirección postal. ICE puede enviar un aviso I-340 para que el fiador presente a la persona liberada, y cuando se cumplen las condiciones de la fianza emite el Formulario I-391, el aviso de cancelación de la fianza.
Traducciones, copias y originales
- Una traducción certificada al inglés de cada documento en otro idioma — 8 CFR 1003.33: una traducción al inglés y una certificación firmada por el traductor que diga que es competente y que la traducción es fiel y exacta (eCFR, en inglés; Manual de Práctica 2.3(a)). Los documentos que luego se envíen a USCIS siguen una regla parecida, 8 CFR 103.2(b)(3).
- Fotocopias para presentar y notificar; los originales, guardados — Manual de Práctica 2.3(d)(3): se presentan a la corte y se entregan al DHS fotocopias, no originales; en el caso de expulsión, los originales deben llevarse a las audiencias individuales y ponerse a disposición del DHS (Manual de Práctica 2.3, en inglés).
Antes de presentar
Las reglas y las páginas oficiales cambian. Revise el capítulo vigente del Manual de Práctica y la página de fianzas de ICE en los sitios oficiales antes de presentar o pagar, y pida a un abogado que revise el paquete: qué documentos ayudan, y cuáles podrían perjudicar, depende de los hechos del caso.
Preguntas frecuentes
¿Existe una lista oficial de documentos para una audiencia de fianza?
Ningún formulario los enumera. Según el 8 CFR 1003.19(d), el juez puede basarse en cualquier información disponible o presentada por cualquiera de las partes. El Manual de Práctica, capítulo 8.3, indica qué debe decir la solicitud de fianza, y Matter of Guerra enumera los factores que el juez puede valorar, como un domicilio fijo, los lazos familiares, el historial de trabajo y los antecedentes penales.
¿Tengo que volver a presentar documentos que ya están en el caso de expulsión?
Sí, si quiere que el juez los considere para la fianza. El Manual de Práctica, 8.3(e)(5), dice que el expediente de fianza se lleva por separado, así que los documentos ya presentados en el caso de expulsión deben presentarse de nuevo.
¿Los documentos en español necesitan traducción?
Sí. Según el 8 CFR 1003.33, todo documento en otro idioma que se presente en la corte de inmigración debe ir con una traducción al inglés y una certificación firmada por el traductor que diga que es competente y que la traducción es fiel y exacta.
¿Quién puede depositar una fianza de inmigración?
Según la página de fianzas de ICE, los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes, los bufetes de abogados y las organizaciones sin fines de lucro pueden depositar una fianza de entrega con CeBONDS. ICE indica que la persona detenida solo puede depositar por su cuenta una fianza de salida voluntaria o una fianza de orden de supervisión.
¿Qué identificación necesita un ciudadano para depositar una fianza?
La página de fianzas de ICE menciona el pasaporte de EE. UU., el acta de nacimiento de EE. UU., el documento de ciudadano nacido en el extranjero, el certificado de naturalización de USCIS, la licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal REAL ID, o una identificación militar. Un residente permanente usa la tarjeta de residente o una identificación militar.
¿Toda persona detenida puede obtener una audiencia de fianza?
No necesariamente. Quién puede obtener una audiencia de fianza está en disputa y ante la Corte Suprema de los EE. UU., y depende de los hechos de cada caso. Haga revisar el caso antes de reunir documentos.
Fuentes oficiales
- 8 CFR 1003.19, custodia y fianza — eCFR (en inglés)
- 8 CFR 1236.1, arresto, custodia y detención — eCFR (en inglés)
- Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración 8.3, procedimientos de fianza — EOIR (en inglés)
- Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración 2.3, documentos — EOIR (en inglés)
- Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006) — EOIR (en inglés)
- 8 CFR 1003.33, traducción de documentos — eCFR (en inglés)
- Fianzas (Bonds) — Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) (en inglés)