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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Lista para imprimir

Lista de documentos para el asilo (Formulario I-589)

Una lista para imprimir de los documentos que piden las instrucciones oficiales del Formulario I-589 para solicitar asilo, suspensión de la expulsión o protección de la Convención contra la Tortura, con copias y traducciones, el plazo de un año y dónde presentar.

Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Última revisión: .

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Esta es una lista para imprimir. Para imprimirla, use el comando Imprimir de su navegador (Ctrl+P, o Comando+P en una Mac). Cada casilla indica un documento que piden las instrucciones oficiales del Formulario I-589 o los reglamentos, y de dónde viene ese requisito. El I-589 es la solicitud única para el asilo, la suspensión de la expulsión (withholding of removal) y la protección de la Convención contra la Tortura (CAT).

La solicitud

  • El original del Formulario I-589 completo y firmado, con todas las preguntas contestadas y su firma en la Parte D — instrucciones del Formulario I-589 (en inglés), Sección VI, punto 1, y Sección XI (una pregunta sin contestar o la falta de firma hace que la solicitud quede incompleta).
  • La Parte E firmada por quien preparó el formulario, si lo ayudó alguien que no sea usted, su cónyuge, su padre o madre o su hijo — instrucciones del I-589, Parte E; sin esa firma la solicitud se devuelve por incompleta.
  • Los originales de las hojas y declaraciones adicionales, incluidos el Suplemento A (más de cuatro hijos) y el Suplemento B (más espacio para las Partes B y C) — instrucciones del I-589, Sección VI, punto 1, y "Supplements to Form I-589".
  • Su nombre, su número A (si lo tiene), su firma y la fecha en cada página que agregue — instrucciones del I-589, Sección X, nota.
  • El Formulario G-28, aviso de comparecencia, firmado por usted y por su abogado o representante acreditado, si tiene uno — instrucciones del I-589, Sección X, punto 1.
  • Una copia adicional de la solicitud completa para sus archivos — instrucciones del I-589, Sección VI, punto 1.

Documentos de identidad y de viaje

  • Una copia de cada pasaporte u otro documento de viaje que tenga, de tapa a tapa, suyo y de cada familiar incluido — instrucciones del I-589, Sección VI, punto 3. No envíe pasaportes ni documentos de viaje originales salvo que se los pidan expresamente.
  • Una copia de cualquier documento de inmigración de EE. UU., como el Formulario I-94, registro de llegada y salida, suyo y de cada familiar incluido, si lo tiene — instrucciones del I-589, Sección VI, punto 3.
  • Una copia de cualquier otro documento de identidad (acta de nacimiento, cédula de identidad nacional o militar, licencia de conducir) — recomendado por las instrucciones del I-589, Sección VI, punto 4; lleve los originales a cualquier entrevista.

Cónyuge e hijos incluidos en la solicitud

Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años que estén en Estados Unidos. Los hijos casados y los de 21 años o más deben presentar su propio I-589 (instrucciones del I-589, Parte A.II).

  • Cónyuge: una copia del acta de matrimonio y prueba de que terminó cualquier matrimonio anterior — instrucciones del I-589, Parte A.II, punto 1, y Sección VI, punto 2.
  • Cada hijo soltero menor de 21 años: una copia del acta de nacimiento — instrucciones del I-589, Parte A.II, punto 2.
  • Si esos documentos no existen o no se pueden obtener: pruebas secundarias, como registros médicos, religiosos o escolares, o declaraciones juradas (en original) de personas que conocen el hecho directamente, junto con su explicación de por qué no tiene el documento principal — instrucciones del I-589, Parte A.II y Sección VI, punto 2.

Pruebas que respaldan su caso

Las instrucciones dicen que usted debe presentar las pruebas de corroboración razonablemente disponibles, tanto de las condiciones generales de su país como de los hechos concretos de su caso (instrucciones del I-589, Sección VII).

  • Pruebas de los hechos concretos de su caso, como declaraciones juradas de testigos, registros médicos o psicológicos, constancias de médicos, fotografías, documentos oficiales y declaraciones personales — instrucciones del I-589, Sección VII.
  • Pruebas de las condiciones de su país, como artículos de periódico, revistas, publicaciones, libros e informes — instrucciones del I-589, Sección VII.
  • Una explicación por escrito, en el Suplemento B o en hojas adicionales, de cualquier prueba que no esté razonablemente disponible o que no presente ahora — instrucciones del I-589, Sección VII.
  • El informe de un profesional de la salud, si le cuesta hablar del daño que sufrió (opcional) — instrucciones del I-589, Sección VII.
  • Si le corresponde: prueba de que pertenece al grupo del acuerdo Ms. L., que tiene reglas propias sobre el plazo de un año — instrucciones del I-589, Parte C.

Fotos y huellas

Las recomendaciones actuales de USCIS dicen que no envíe fotos tipo pasaporte con un I-589 presentado por correo (uscis.gov/i-589, "Form Filing Tips", en inglés). En cambio, a usted y a cada cónyuge o hijo que figure en la solicitud les toman las huellas y la fotografía en una cita de datos biométricos; USCIS envía un aviso por escrito con la fecha y el lugar (instrucciones del I-589, Sección IX). Si está en la corte de inmigración, el abogado del DHS le da las instrucciones para los datos biométricos (Sección XII).

  • El aviso de su cita de datos biométricos, guardado con sus papeles, y la asistencia a esa cita de usted y de cada familiar incluido — instrucciones del I-589, Sección IX.

Traducciones, copias y originales

  • Una traducción completa al inglés de cada documento en otro idioma, con la certificación firmada del traductor de que la traducción es completa y exacta y de que es competente para traducir al inglés, con su nombre en letra de molde, su firma, la fecha y sus datos de contacto — instrucciones del I-589, "Translations"; 8 CFR 103.2(b)(3) (en inglés) para USCIS.
  • En la corte de inmigración: una traducción al inglés con la certificación firmada del traductor de que es competente y de que la traducción es fiel y exacta, junto a cada documento en otro idioma — 8 CFR 1003.33 (en inglés).
  • Fotocopias, no originales, de los documentos de apoyo. Si envía un original, USCIS o la corte de inmigración pueden quedárselo — instrucciones del I-589, "Copies". USCIS puede pedir más adelante ver un original (8 CFR 103.2(b)(5)). Si presenta ante USCIS por correo, no envíe varias copias del formulario ni de las pruebas (uscis.gov/i-589).
  • En la corte de inmigración, si presenta en papel: una copia entregada al DHS y un certificado de notificación (certificate of service); si todas las partes usan el sistema de presentación electrónica de la EOIR, la EOIR hace la notificación — 8 CFR 1003.32 (en inglés). Los documentos para la corte van en páginas de 8½ × 11 pulgadas.

El plazo de un año

Las instrucciones del I-589 dicen que debe presentar la solicitud dentro de 1 año después de llegar a Estados Unidos, salvo que demuestre cambios de circunstancias que afecten sustancialmente su elegibilidad o circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora. Según el 8 CFR 1208.4(a)(2) (en inglés), el año se cuenta desde su última llegada, y usted debe probar con pruebas claras y convincentes que presentó a tiempo, o demostrar que se aplica una excepción. Si no puede cumplir el plazo, las instrucciones indican que aún podría calificar para la suspensión de la expulsión o la protección de la Convención contra la Tortura.

  • Si presenta más de un año después de su última llegada: su explicación en la Parte C, pregunta 5, y las pruebas del cambio de circunstancias o de las circunstancias extraordinarias — instrucciones del I-589, Parte C, que remiten al 8 CFR 1208.4 sobre su carga de la prueba.

Dónde presentar: USCIS o la corte de inmigración

  • Asilo afirmativo ante USCIS, si no está en un proceso ante un juez de inmigración ni ante la Junta de Apelaciones de Inmigración: presente en línea o por correo según indica uscis.gov/es/i-589 (su herramienta de instrucciones de presentación le dice cuál) — instrucciones del I-589, Sección XII.
  • Asilo defensivo ante la corte de inmigración, si le entregaron una Notificación de Comparecencia (Formulario I-862) u otro documento de cargos y está en proceso: presente ante la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre su caso — instrucciones del I-589, Sección XII. USCIS indica confirmar esa corte en el sistema de información automatizada de casos de la EOIR o en su línea telefónica, porque una solicitud presentada en la corte equivocada se rechaza; vea también la lista de cortes de inmigración de la EOIR (en inglés).
  • Los menores no acompañados en proceso de expulsión presentan ante USCIS, por correo, con cualquier hoja de instrucciones del DHS o documentos de custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados que tengan — instrucciones del I-589, Sección XII.
  • Para una entrevista de asilo, lleve identificación, incluidos sus pasaportes, otros documentos de viaje o de identidad y el Formulario I-94; una copia de su I-589 (recomendado); y, si no puede hacer la entrevista en inglés con fluidez, un intérprete competente de al menos 18 años que no sea su abogado, un testigo ni un representante de su país. Los familiares incluidos también deben asistir con sus documentos de identidad y de viaje — instrucciones del I-589, Parte 2, Sección III.

Antes de presentar

Los formularios y las instrucciones cambian. Antes de presentar, abra la página oficial del Formulario I-589 y confirme que usa la edición vigente y sus instrucciones vigentes; USCIS puede rechazar un formulario de una edición anterior. Como el I-589, su declaración y su testimonio deben coincidir en cada detalle, pida a un abogado que revise el paquete completo antes de presentarlo. Nuestra página de abogado de asilo explica cómo ayudamos en casos de asilo, suspensión de la expulsión y CAT ante USCIS y ante la corte de inmigración.

Preguntas frecuentes

¿Necesito fotos tipo pasaporte para el Formulario I-589?

No. La página del Formulario I-589 de USCIS dice que no envíe fotos tipo pasaporte con una solicitud presentada por correo. A usted y a cada familiar incluido les toman la fotografía y las huellas en una cita de datos biométricos.

¿Debo enviar mi pasaporte original con el I-589?

No. Las instrucciones piden una copia de cada pasaporte o documento de viaje que tenga, de tapa a tapa, y dicen que no envíe originales salvo que se los pidan expresamente. Lleve los originales a su entrevista.

¿Qué necesito para incluir a mi cónyuge y a mis hijos?

Para el cónyuge, una copia del acta de matrimonio y prueba de que terminó cualquier matrimonio anterior; para cada hijo soltero menor de 21 años, una copia del acta de nacimiento. Si no existen, las instrucciones permiten pruebas secundarias o declaraciones juradas con una explicación.

¿Hay que traducir mis documentos?

Sí. Cada documento en otro idioma debe ir con una traducción completa al inglés y la certificación firmada del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducir. El 8 CFR 103.2(b)(3) y el 8 CFR 1003.33 lo exigen ante USCIS y ante la corte de inmigración.

¿Cuál es el plazo de un año para pedir asilo?

Las instrucciones del I-589 dicen que debe presentar la solicitud dentro de 1 año después de llegar a Estados Unidos, salvo que haya un cambio de circunstancias o circunstancias extraordinarias. El año se cuenta desde su última llegada. Si no lo cumple, las instrucciones indican que aún podría calificar para la suspensión de la expulsión o la protección de la CAT.

¿Presento el I-589 ante USCIS o ante la corte de inmigración?

Si no está en un proceso ante un juez de inmigración ni ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, presenta ante USCIS. Si está en proceso ante la corte de inmigración, presenta ante la corte que lleva su caso, salvo que sea un menor no acompañado.

Fuentes oficiales