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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Fianza de inmigración y audiencia de fianza

Una audiencia de fianza es un proceso ante un juez de inmigración para decidir si una persona detenida puede ser liberada y, de ser así, el monto y las condiciones de la fianza. El juez evalúa el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad.

Cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) detiene a una persona, la primera pregunta suele ser si puede volver a casa mientras sigue el caso. Para muchas personas la respuesta es la fianza de inmigración: dinero que se deposita ante ICE para garantizar que la persona se presentará a todas sus audiencias y cumplirá las condiciones de su liberación. Esta guía explica cómo funciona la fianza de inmigración, quién puede obtenerla y quién no, qué cambió en 2025 y 2026, y cómo se paga realmente la fianza, con un enlace a la fuente oficial de cada regla.

Cómo funciona la fianza de inmigración

La facultad de mantener detenida a una persona mientras el gobierno decide si la deporta proviene de 8 U.S.C. § 1226(a) (INA § 236(a)). Según esa sección, el gobierno puede mantener a la persona detenida o liberarla con una fianza de al menos $1,500 o en libertad condicional (conditional parole). Los $1,500 son un mínimo, no un precio: el monto real se fija caso por caso. La liberación bajo fianza no da, por sí sola, permiso para trabajar (§ 1226(a)(3)), y el gobierno puede revocar la fianza y volver a arrestar a la persona en cualquier momento (§ 1226(b)).

Hay dos autoridades que deciden:

  1. ICE decide primero. Después de un arresto, un oficial de ICE decide si libera a la persona y con qué fianza. Para ser liberada, la persona debe demostrarle al oficial que su liberación “no representaría un peligro para la propiedad o las personas” y que es “probable que se presente a cualquier procedimiento futuro” (8 C.F.R. § 236.1(c)(8)).
  2. Un juez de inmigración puede revisarlo. Si ICE niega la liberación o fija una fianza que la familia no puede pagar, la persona detenida puede pedirle a un juez de inmigración una nueva determinación de custodia (custody redetermination) —la “audiencia de fianza”— en cualquier momento antes de que una orden de expulsión quede firme (8 C.F.R. § 1236.1(d)(1)).

Qué pasa en una audiencia de fianza

La audiencia de fianza es un procedimiento separado del caso de deportación en sí: el reglamento dice que “no formará parte” de la audiencia de expulsión (8 C.F.R. § 1003.19(d)). La solicitud puede hacerse de forma oral, por escrito o, si el juez lo permite, por teléfono (§ 1003.19(b)); el Manual de Políticas de la EOIR, capítulo 8.3, explica que normalmente las solicitudes se presentan por escrito y describe qué se debe presentar.

La carga de la prueba recae en la persona detenida. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha resuelto que el juez debe decidir primero si la persona es un peligro para la comunidad y, solo si no lo es, considera el riesgo de fuga y fija un monto (Matter of Urena, 25 I&N Dec. 140 (BIA 2009); Matter of Adeniji, 22 I&N Dec. 1102 (BIA 1999)). En Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006), la BIA enumeró los factores que un juez puede sopesar:

  • si la persona tiene un domicilio fijo en los Estados Unidos;
  • cuánto tiempo ha vivido aquí y sus lazos familiares;
  • su historial de empleo;
  • su historial de comparecencia ante la corte;
  • sus antecedentes penales, incluido qué tan extensos, recientes y graves son;
  • su historial de violaciones migratorias;
  • cualquier intento de huir de un proceso penal o de evadir de otra forma a las autoridades; y
  • la forma en que entró a los Estados Unidos.

Guerra también establece que un juez puede considerar cargos penales o arrestos aunque no haya condena. En la práctica, un caso de fianza se construye con pruebas de un domicilio estable, familia (sobre todo familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes), trabajo, cartas de la comunidad y un historial de haberse presentado a la corte o a las citas de control. Si se niega la fianza, una solicitud posterior requiere demostrar que las circunstancias han “cambiado sustancialmente” desde la última decisión (§ 1003.19(e)).

Si un familiar está detenido ahora, vea qué hacer primero en la página de nuestro abogado de deportación.

Para que un exjuez de inmigración de EE. UU. prepare y presente una solicitud de fianza, vea la página de nuestro abogado de fianza de inmigración; nuestra lista de documentos para la fianza de inmigración enumera las pruebas que debe reunir. Para ver en qué se diferencia la fianza del parole de ICE, vea fianza vs. parole de inmigración.

Quién puede obtener fianza y quién no

La fianza solo está disponible para las personas detenidas bajo § 1226(a). Varios grupos están detenidos bajo otras disposiciones que no permiten que un juez de inmigración fije una fianza:

  • Detención obligatoria bajo § 1226(c). Las personas inadmisibles o deportables por las causales penales enumeradas (por ejemplo, ciertos delitos de drogas, delitos graves agravados y algunos delitos que implican vileza moral) o por causales de terrorismo “serán” puestas bajo custodia cuando salgan de la custodia penal (8 U.S.C. § 1226(c)). Un juez de inmigración no puede volver a determinar su custodia (8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(i)(D)).
  • El grupo de la Ley Laken Riley. Desde el 29 de enero de 2025, § 1226(c)(1)(E) también exige la detención de las personas que entraron sin inspección o que son inadmisibles por fraude o por falta de documentos y que han sido acusadas de, arrestadas por, condenadas por o admiten robo con allanamiento (burglary), hurto, robo (larceny), robo en tiendas, agresión a un agente del orden, o un delito que cause la muerte o lesiones corporales graves (Ley Laken Riley, Pub. L. 119-1). Basta un arresto para que se aplique.
  • Los extranjeros que llegan (arriving aliens) —personas detenidas en un puerto de entrada— no pueden obtener fianza de un juez de inmigración (§ 1003.19(h)(2)(i)(B)); su liberación, si la hay, es mediante parole de ICE.
  • Las personas en expulsión expedita que pasaron la entrevista de miedo creíble. El Procurador General resolvió en Matter of M-S-, 27 I&N Dec. 509 (A.G. 2019) que no son elegibles para fianza a menos que el DHS les conceda parole. (Vea nuestro artículo sobre la expulsión expedita y el miedo creíble.)
  • Las personas con una orden de expulsión final están detenidas bajo otra ley, 8 U.S.C. § 1231. La Corte Suprema resolvió en Johnson v. Arteaga-Martinez, 596 U.S. 573 (2022) que § 1231(a)(6) no exige una audiencia de fianza después de seis meses. (Lea nuestros artículos sobre esa decisión y sobre la detención después de una orden de expulsión.)

Si una persona realmente pertenece a una categoría sin derecho a fianza suele poder disputarse. Una persona detenida como caso obligatorio puede pedir una audiencia Joseph, en la que el juez decide si está “debidamente incluida” en § 1226(c); no lo está si es “sustancialmente improbable” que el DHS gane en el cargo que la activa (Matter of Joseph, 22 I&N Dec. 799 (BIA 1999)). La Corte Suprema ha resuelto que la ley en sí no exige audiencias de fianza periódicas para las personas detenidas bajo § 1225(b) o § 1226(c) (Jennings v. Rodriguez, 583 U.S. 281 (2018)); las impugnaciones constitucionales contra una detención prolongada se presentan en la corte federal, normalmente mediante hábeas corpus.

Los cambios de 2025–26: quién tiene hoy una audiencia de fianza

El cambio más grande en décadas afecta a las personas que entraron a los Estados Unidos sin inspección y fueron arrestadas más tarde dentro del país. Durante años se les trató como detenidas bajo § 1226(a) y podían pedirle fianza a un juez. Eso cambió en tres pasos:

  1. 15 de mayo de 2025 — Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025). La BIA resolvió que un solicitante de admisión arrestado sin orden judicial al llegar está detenido bajo 8 U.S.C. § 1225(b), no bajo § 1226(a), y no es elegible para fianza; si más tarde se le termina el parole, la persona vuelve a la custodia de § 1225(b).
  2. 8 de julio de 2025 — guía provisional de ICE. ICE emitió una guía no pública titulada “Interim Guidance Regarding Detention Authority for Applicants for Admission” (Guía provisional sobre la facultad de detención de los solicitantes de admisión), que trata a todas las personas que entraron sin inspección como detenidas bajo § 1225(b)(2)(A), que dice que esa persona “será detenida”. Las cortes federales de apelaciones la han descrito y citado (por ejemplo, el Segundo Circuito en Barbosa da Cunha v. Freden).
  3. 5 de septiembre de 2025 — Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025). La BIA resolvió que “los jueces de inmigración carecen de autoridad para escuchar solicitudes de fianza o para conceder fianza a los extranjeros que están presentes en los Estados Unidos sin haber sido admitidos”. Los jueces de inmigración siguen este precedente.

Las cortes federales de apelaciones no han aceptado esta interpretación de manera uniforme; la sección siguiente muestra la postura de cada circuito.

En 2026 también cambiaron dos puntos de procedimiento. Una regla de la EOIR de febrero de 2026 intentó acortar a 10 días el plazo para apelar ante la BIA; una corte federal anuló ese cambio, y la EOIR indicó a sus jueces en el Memorando de Políticas 26-02 (13 de marzo de 2026) que no informen a las partes que el plazo es de 10 días. El Manual de Políticas de la BIA, capítulo 6.3, establece que una apelación de fianza tiene el mismo plazo de 30 días que cualquier otra apelación y no requiere tarifa de presentación. (Algunas versiones publicadas del reglamento todavía muestran el texto de 10 días; guíese por el Manual de Políticas y el memorando.)

La fianza según el circuito: la división y la Corte Suprema

Al 29 de septiembre de 2026, las cortes federales de apelaciones están divididas 9 a 2 sobre si una persona que entró sin inspección y fue arrestada después dentro de Estados Unidos está detenida bajo la § 1225(b)(2)(A), sin audiencia de fianza, o bajo la § 1226(a), donde un juez de inmigración puede fijar una fianza de inmigración.

  • Nueve circuitos sostienen que aplica la § 1226(a), por lo que hay audiencia de fianza: el Primero (Guerrero Orellana v. Moniz, 13 de agosto de 2026), el Segundo (Barbosa da Cunha v. Freden, 28 de abril de 2026), el Tercero (Buele Morocho, 28 de agosto de 2026), el Cuarto (Lopez Garcia v. Guadian, 10 de septiembre de 2026), el Sexto (Lopez-Campos v. Raycraft, 11 de mayo de 2026), el Séptimo (Cirrus Rojas v. Olson, 30 de julio de 2026), el Noveno (Rodriguez Vazquez v. Bostock, 30 de julio de 2026), el Décimo (Santillan Quiroz v. Mullin) y el Undécimo (Hernandez Alvarez, 6 de mayo de 2026).
  • Dos circuitos le dan la razón al gobierno (sin audiencia de fianza): el Quinto (Buenrostro-Mendez v. Bondi, 6 de febrero de 2026) y el Octavo (Avila v. Bondi).
  • La Corte Suprema aceptó decidir la cuestión, pero todavía no ha resuelto. El 1 de octubre de 2026 aceptó revisar Rhoney v. Barbosa da Cunha, n.º 26-104, la apelación del gobierno contra la decisión del Segundo Circuito. Otras dos peticiones sobre la misma cuestión, los núms. 25-1415 y 26-43, no mostraban ninguna orden al 6 de octubre de 2026. Hasta que la Corte decida, siguen aplicándose las decisiones de los circuitos indicadas arriba; consulte el expediente para ver órdenes posteriores.

Lo que esto significa en la práctica: hoy importa dónde está detenida la persona. Dentro de las cortes de inmigración, Yajure Hurtado sigue obligando a los jueces, así que el alivio para alguien que entró sin inspección a menudo llega mediante una petición de hábeas corpus en la corte federal de distrito, que aplica la ley de ese circuito. Alguien detenido en Conroe o Port Isabel en Texas (Quinto Circuito) enfrenta una ley distinta a la de alguien detenido en Krome en Florida o Stewart en Georgia (Undécimo Circuito), Eloy, Otay Mesa o Tacoma (Noveno Circuito), Aurora (Décimo Circuito), Varick Street en Nueva York (Segundo Circuito) o Elizabeth en Nueva Jersey (Tercer Circuito). Nuestra lista de todas las cortes de inmigración muestra qué cortes atienden casos de personas detenidas.

Cuando el gobierno o la persona detenida no están de acuerdo

Cualquiera de las dos partes puede apelar ante la BIA la decisión de fianza de un juez de inmigración con el Formulario EOIR-26, presentado por separado de cualquier apelación en el caso de expulsión (Manual de Políticas de la BIA 6.3). La decisión del juez sigue vigente mientras la apelación está pendiente, con una excepción importante. Si ICE había negado la liberación o fijado una fianza de $10,000 o más, el DHS puede presentar el Formulario EOIR-43 dentro de un día hábil y suspender automáticamente la orden del juez, lo que mantiene detenida a la persona mientras la BIA decide la apelación del DHS (8 C.F.R. § 1003.19(i)(2)).

Cómo se paga y se recupera la fianza de inmigración

La fianza fijada por un juez o por ICE se le paga a ICE, no a la corte. Según la página de fianzas de ICE:

  • Quién puede pagar. Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales, los bufetes de abogados y las organizaciones sin fines de lucro pueden depositar una fianza de entrega (delivery bond) a través del sistema en línea de ICE, CeBONDS. Quien la deposita (el obligado u obligor) necesita una identificación aceptada: para un ciudadano, por ejemplo, pasaporte, acta de nacimiento, certificado de naturalización, REAL ID o identificación militar; para un residente permanente, la tarjeta de residencia (green card) o una identificación militar. La persona detenida no puede depositar su propia fianza de entrega.
  • Cómo pagar. Los pagos por CeBONDS se hacen por transferencia bancaria Fedwire o ACH. Las fianzas pueden depositarse de lunes a viernes, de 9 a.m. a 3 p.m. en la zona horaria de la persona detenida, excepto los días feriados federales. El pago en persona se atiende caso por caso.
  • Compañías de fianzas. Quien no tenga acceso a un banco puede usar una compañía de fianzas de inmigración; una fianza de garantía (surety bond) debe provenir de una compañía que figure en la lista de fiadores certificados del Departamento del Tesoro. Las tarifas pagadas a una compañía de fianzas generalmente no se reembolsan.
  • Los documentos. El contrato de fianza es el Formulario I-352. El obligado debe mantener a ICE informado de los cambios de domicilio (Formulario I-333) y asegurarse de que la persona liberada asista a todas sus audiencias y citas con ICE.
  • Cómo recuperar el dinero. Cuando el caso termina y se cumplieron las condiciones, ICE cancela la fianza (Formulario I-391) y le reembolsa al obligado la fianza en efectivo con intereses. Si la persona no se presenta, ICE declara incumplida la fianza (Formulario I-323) y se queda con el monto principal.

Para saber dónde está detenida una persona, use el Sistema de Localización de Detenidos en Línea de ICE con su número A (A-number) o con su nombre y país de nacimiento. Una fianza de salida voluntaria distinta —de al menos $500, depositada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden del juez— se aplica cuando un juez concede la salida voluntaria al final del procedimiento (8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)).

Después de la liberación

La liberación bajo fianza no pone fin al caso. El caso de expulsión continúa —normalmente en el calendario de una corte para personas no detenidas— y la persona debe asistir a todas sus audiencias y cumplir cualquier condición de ICE. Faltar a una audiencia puede llevar a una orden de expulsión en ausencia (in absentia) y a la pérdida de la fianza. Las defensas disponibles ante la corte, como el asilo o la cancelación de expulsión, se explican en nuestras guías sobre defensa contra la expulsión y procesos de expulsión, y nuestro artículo más extenso, Audiencias de Fianza de Inmigración: Cómo Funciona la Liberación, analiza la ley en detalle. Si ICE en cambio liberó a la persona con parole, nuestro artículo sobre el parole explica en qué se diferencia.

Si un familiar suyo ha sido detenido, los hechos que deciden la fianza —cómo entró, cualquier arresto o condena y dónde está detenido— deben revisarse rápidamente. Carlos Maury, exjuez de inmigración de los Estados Unidos, dirige Carlos Maury Law; llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Dónde se ven estos casos

Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:

Las 77 cortes de inmigración

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de la fianza de inmigración?

$1,500. Según 8 U.S.C. § 1226(a)(2)(A), una fianza de entrega debe ser de al menos $1,500. La ley no fija un máximo; ICE o el juez fijan el monto caso por caso según el riesgo de fuga.

¿Cómo pido una audiencia de fianza?

La persona detenida (o su abogado) le pide a la corte de inmigración una nueva determinación de custodia. La solicitud puede ser oral, por escrito o por teléfono si el juez lo permite (8 C.F.R. § 1003.19(b)); el Manual de Políticas de la EOIR 8.3 explica qué se debe presentar.

¿Qué toma en cuenta el juez para decidir la fianza de inmigración?

Primero, si la persona es un peligro para la comunidad; después, si existe riesgo de fuga (Matter of Urena). Entre los factores enumerados en Matter of Guerra están un domicilio fijo, el tiempo de residencia, los lazos familiares, el historial de trabajo, el historial de comparecencia ante la corte, los antecedentes penales, las violaciones migratorias, los intentos de huir y la forma de entrada.

¿Puede obtener fianza en 2026 alguien que entró a EE. UU. sin inspección?

No de un juez de inmigración, según Matter of Yajure Hurtado (2025) de la BIA. Pero al 29 de septiembre de 2026, nueve cortes federales de apelaciones han rechazado esa interpretación, así que en esos circuitos una petición federal de hábeas corpus puede llevar a una audiencia de fianza; los Circuitos Quinto y Octavo le dan la razón al gobierno. El 1 de octubre de 2026 la Corte Suprema aceptó decidir la cuestión en Rhoney v. Barbosa da Cunha, n.º 26-104, pero todavía no ha resuelto.

¿Qué es la detención obligatoria?

Es la detención que exige 8 U.S.C. § 1226(c) para las personas con ciertas causales penales o relacionadas con el terrorismo y, desde la Ley Laken Riley de 2025, para algunas personas que entraron sin inspección y fueron acusadas o arrestadas por hurto, robo con allanamiento, robo en tiendas, agresión a un policía o un delito que cause la muerte o lesiones graves. Un juez no puede fijarles fianza, pero sí puede decidir en una audiencia Joseph si realmente pertenecen a esa categoría.

¿Quién puede pagar una fianza de inmigración y cómo?

Un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal, un bufete de abogados o una organización sin fines de lucro puede depositar una fianza de entrega a través del sistema CeBONDS de ICE por transferencia Fedwire o ACH, de lunes a viernes, de 9 a.m. a 3 p.m. en la zona horaria de la persona detenida (página de fianzas de ICE). La persona detenida no puede depositar su propia fianza de entrega.

¿Nos devuelven el dinero de la fianza?

Sí, si la persona asiste a todas sus audiencias y cumple las condiciones. Cuando el caso termina, ICE cancela la fianza (Formulario I-391) y le reembolsa la fianza en efectivo con intereses a quien la depositó. Si la persona no se presenta, la fianza se declara incumplida (Formulario I-323) y el dinero se pierde. Las tarifas pagadas a una compañía de fianzas generalmente no se devuelven.

¿Puede el gobierno detener la orden de fianza de un juez?

A veces. Si ICE había negado la liberación o fijado una fianza de $10,000 o más, el DHS puede presentar el Formulario EOIR-43 dentro de un día hábil para suspender automáticamente la orden del juez mientras apela ante la BIA (8 C.F.R. § 1003.19(i)(2)). Cualquiera de las partes puede apelar una decisión de fianza ante la BIA dentro de 30 días, sin tarifa de presentación.

¿La audiencia de fianza forma parte del caso de deportación?

No. Por reglamento, es “separada e independiente” de la audiencia de expulsión (8 C.F.R. § 1003.19(d)). Ganar la fianza no decide si la persona puede quedarse en los Estados Unidos; el caso de expulsión continúa después de la liberación.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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