Temas
Proceso de deportación en la corte de inmigración
Los procesos de expulsión son los casos en la corte de inmigración, ante un juez de inmigración bajo la INA § 240, que deciden si una persona puede quedarse o debe salir de Estados Unidos.
Un proceso de deportación —en términos legales, un proceso de expulsión— es el caso ante la corte de inmigración que decide si una persona extranjera puede quedarse en Estados Unidos. El caso sigue un orden fijo: el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presenta una Notificación de Comparecencia (NTA), la persona asiste a una o varias audiencias preliminares (master calendar), luego a una audiencia individual o de fondo, el juez de inmigración decide, y cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y después ante una corte federal de apelaciones. Cada paso tiene sus propios plazos, y varios no se pueden prorrogar. Esta guía recorre ese calendario en orden, con un enlace a la fuente oficial de cada regla. Los alivios que puede conceder el juez se explican en nuestra guía de defensa contra la deportación; esta página trata del procedimiento. Es información general: el paso correcto en un caso depende de los antecedentes de cada persona.
La sección 240 de la INA: la ley que regula el proceso de deportación
A los procesos de expulsión se les suele llamar "procesos 240", por la sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que los crea: INA § 240, 8 U.S.C. § 1229a. Según el § 240(a)(1), un juez de inmigración dirige el proceso para decidir si una persona es inadmisible o deportable; al final, el juez decide si la persona puede ser expulsada (§ 240(c)(1)(A)) y si tiene derecho a algún alivio, como el asilo o la cancelación de expulsión. Salvo que la ley disponga otra cosa, este es el "único y exclusivo" procedimiento para decidir si alguien puede ser admitido o, si ya fue admitido, expulsado (§ 240(a)(3)). Normalmente el caso empieza cuando el DHS presenta una Notificación de Comparecencia, como se explica en la sección siguiente.
El § 240(b)(4) reconoce a la persona tres derechos básicos: tener un abogado de su elección, pero "sin costo para el Gobierno"; una oportunidad razonable de examinar las pruebas en su contra y presentar las suyas; y contrainterrogar a los testigos del Gobierno. La ley también fija quién debe probar qué:
- Persona ya admitida: el DHS debe probar que es deportable con pruebas "claras y convincentes" (§ 240(c)(3)(A)).
- Solicitante de admisión: la persona debe demostrar que tiene derecho a ser admitida "clara y fuera de toda duda" (§ 240(c)(2)(A)).
- Alivio: quien lo pide debe probar que cumple los requisitos y, si el alivio es discrecional, que merece que el juez lo conceda (§ 240(c)(4)(A)).
La decisión del juez se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (§ 240(c)(5); 8 C.F.R. § 1003.1(b)(3)).
Cómo empieza el proceso de deportación: se presenta la NTA
Un caso de expulsión existe cuando el DHS presenta ante una corte de inmigración el documento de cargos: la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862, la "NTA"). El reglamento lo dice así: la jurisdicción se confiere y el proceso ante el juez de inmigración comienza "cuando el Servicio presenta un documento de cargos ante la Corte de Inmigración" (8 C.F.R. § 1003.14(a); 8 C.F.R. § 1239.1). Recibir una NTA de manos de un oficial, por lo tanto, no es exactamente lo mismo que estar en la corte: mientras la NTA no se presente, la corte no tiene caso.
Según la INA § 239, 8 U.S.C. § 1229(a)(1), la NTA se entrega en persona, o por correo si la entrega personal no es posible, y debe indicar la naturaleza del proceso, la base legal, los hechos que se alegan, los cargos, el derecho a un abogado, la obligación de informar una dirección y un teléfono, y "la fecha y el lugar" de la audiencia, junto con las consecuencias de no presentarse. Nuestra página sobre la Notificación de Comparecencia y nuestro artículo sobre cómo leer una NTA explican los hechos alegados y los cargos línea por línea.
- Diez días para buscar abogado. La primera audiencia no puede fijarse antes de 10 días después de la entrega de la NTA, salvo que la persona pida por escrito una fecha anterior (8 U.S.C. § 1229(b)(1)). Pasado ese plazo, el caso puede seguir aunque la persona no haya conseguido abogado (§ 1229(b)(3)).
- Cinco días para dar una dirección. Si la NTA no tiene dirección o tiene una equivocada, la persona debe dar por escrito a la corte una dirección y un teléfono dentro de los cinco días siguientes a la entrega, y debe informar cada mudanza posterior dentro de cinco días en el Formulario EOIR-33 (8 C.F.R. § 1003.15(d)). Las citas se envían a la última dirección informada; es el plazo más importante de todo el caso, por lo que se explica más abajo.
- Consultar el caso. El Portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR muestra la corte, la próxima audiencia y cualquier decisión, con el número A que aparece en la NTA. Nuestro directorio de las 77 cortes de inmigración da la dirección de cada corte.
Cuando la NTA no trae la fecha, la corte programa la primera audiencia y envía ella misma la notificación (8 C.F.R. § 1003.18(b)); cualquier cambio posterior de fecha llega de la misma forma (8 U.S.C. § 1229(a)(2)).
Una NTA sin fecha: Pereira, Niz-Chavez y Campos-Chaves
Durante años el DHS entregó NTA que decían que la audiencia sería en una fecha "por determinar". La Corte Suprema se ha pronunciado tres veces sobre esas notificaciones, y cada fallo importa en un momento distinto del proceso:
- Pereira v. Sessions, 585 U.S. 198 (2018) (21 de junio de 2018): una notificación que no indica la fecha y el lugar de la audiencia no es una "notificación de comparecencia" según el § 1229(a) y no activa la regla de interrupción (stop-time) que detiene los años que cuentan para la cancelación de expulsión.
- Niz-Chavez v. Garland, 593 U.S. 155 (2021) (29 de abril de 2021): la notificación que detiene el reloj debe ser "un solo documento" con toda la información exigida. Una cita enviada después no completa una NTA defectuosa para efectos de esa regla. El efecto sobre los requisitos de 10 y 7 años se explica en nuestra guía de cancelación de expulsión.
- Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024) (14 de junio de 2024): quien recibió una notificación correcta de la audiencia concreta a la que faltó no puede anular la orden in absentia solo porque la NTA original no tenía fecha. La NTA defectuosa ayuda con la regla de interrupción; no justifica faltar a una audiencia debidamente notificada.
La objeción a una NTA defectuosa dentro del propio caso debe hacerse pronto. La BIA resolvió en Matter of Fernandes, 28 I&N Dec. 605 (BIA 2022) que el requisito de fecha y lugar es una regla de procedimiento de reclamaciones, no un límite a la jurisdicción de la corte, y que la objeción "se considerará en general oportuna si se plantea antes del cierre de los alegatos" ante el juez. Si se plantea después, normalmente se pierde. Una objeción oportuna no termina el caso para siempre: por lo general el DHS puede corregir el defecto.
Faltar a una audiencia: órdenes in absentia y cómo se anulan
Quien no asiste a una audiencia después de recibir notificación por escrito "será objeto de una orden de expulsión in absentia" si el DHS demuestra con prueba "clara, inequívoca y convincente" que la notificación se envió y que la persona es expulsable (INA § 240(b)(5)(A), 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(A); 8 C.F.R. § 1003.26). Basta con enviarla a la dirección más reciente que dio la persona, y no se exige ninguna notificación si la persona nunca dio una dirección (§ 1229a(b)(5)(B)). Por eso la regla de los cinco días es tan importante. El 3 de septiembre de 2026 la BIA resolvió en Matter of Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026) que la "dirección más reciente" incluye una que la persona dio incluso antes de que se emitiera la NTA.
Una orden in absentia solo se puede anular mediante una moción para reabrir, por una de tres causas (§ 1229a(b)(5)(C); 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii)):
- Circunstancias excepcionales, en una moción presentada dentro de 180 días desde la orden. La ley las define como circunstancias fuera del control de la persona, "como maltrato o crueldad extrema" contra ella o contra un hijo o uno de sus padres, una enfermedad grave de la persona, o la enfermedad grave o muerte de su cónyuge, hijo o padre o madre, "sin incluir circunstancias menos apremiantes" (§ 1229a(e)(1)).
- Falta de notificación debida de la audiencia, en una moción presentada en cualquier momento.
- Custodia federal o estatal en la fecha de la audiencia, sin culpa de la persona, también en cualquier momento.
Presentar la moción suspende automáticamente la expulsión hasta que el juez la decida, y solo se permite una moción de este tipo (§ 1003.23(b)(4)(ii)). No hay apelación ante la BIA contra la orden in absentia en sí (8 C.F.R. § 1240.15); el camino es la moción para reabrir y, después, apelar su denegación. Quien fue advertido oralmente, en un idioma que entiende, de la audiencia y de las consecuencias de faltar, y luego recibe una orden in absentia, queda excluido durante 10 años de la cancelación de expulsión, la salida voluntaria, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro (§ 1229a(b)(7)). Lo alegado debe probarse: en Matter of K-K-U-J-, 30 I&N Dec. 81 (BIA 2026) (27 de agosto de 2026) la BIA revocó una anulación porque el expediente no respaldaba la afirmación de la persona de que alguien la había engañado haciéndole creer que no tenía que presentarse. Nuestra guía de mociones para reabrir explica cómo se preparan.
La audiencia preliminar (master calendar): alegatos y plan del caso
La primera comparecencia es una audiencia preliminar o master calendar, una sesión breve en la que el juez atiende muchos casos. Puede ser en persona, por video o por teléfono; la audiencia por video se permite en la misma medida que la presencial (INA § 240(b)(2), § 1229a(b)(2); 8 C.F.R. § 1003.25(c)). Según el 8 C.F.R. § 1240.10(a), el juez debe:
- informar a la persona de su derecho a representación "sin costo para el gobierno" y pedirle que diga en ese mismo momento si la quiere; si la quiere, el juez suele posponer la audiencia para que busque abogado;
- confirmar que recibió la lista de proveedores de servicios legales gratuitos y una copia de sus derechos de apelación;
- explicar el derecho a examinar y objetar la prueba, presentar prueba e interrogar a los testigos; y
- leer los hechos alegados y los cargos "en lenguaje no técnico" e incorporar la NTA como prueba.
Alegatos. La persona admite o niega cada hecho alegado y dice si reconoce o no que es expulsable por cada cargo (§ 1240.10(c)). Los hechos negados debe probarlos el DHS. El juez no puede aceptar que una persona sin abogado admita ser expulsable si parece incompetente o si es menor de 18 años y no la acompaña un padre, tutor u otro adulto. Los alegatos son también el momento para objetar una NTA defectuosa (Fernandes, arriba).
País de expulsión. Se pide a la persona que designe un país de expulsión, y el juez señala alternativas (§ 1240.10(f)).
Alivios y calendario. La persona, normalmente por medio de su abogado, dice al juez qué solicitudes presentará —por ejemplo asilo, cancelación de expulsión o ajuste de estatus— y el juez fija plazos de presentación y la fecha de la audiencia individual. Si la persona expresa miedo de regresar, el juez debe informarle que puede pedir asilo y retención de expulsión y entregarle los formularios (8 C.F.R. § 1240.11(c)(1)). Un caso puede necesitar varias audiencias preliminares antes de estar listo para juicio.
Salida voluntaria temprana. Quien prefiere irse en lugar de defender el caso debe pedir la salida voluntaria anticipada "antes de o en la audiencia preliminar en la que el caso se programa por primera vez para una audiencia de fondo", reconociendo que es expulsable, retirando otras solicitudes y renunciando a apelar (8 C.F.R. § 1240.26(b)(1)(i)). Esa oportunidad se cierra pronto; vea la sección sobre la decisión.
Entre audiencias: escritos, aplazamientos y pausas
La mayor parte del trabajo de un proceso de deportación ocurre entre audiencias. Las solicitudes, las pruebas, las listas de testigos y los escritos se presentan en los plazos que fija el juez y según las reglas del Manual de Políticas de la EOIR; un documento presentado tarde puede ser rechazado. Los abogados y representantes acreditados presentan por el Sistema de Tribunales y Apelaciones de la EOIR (ECAS) en los casos elegibles, y cada escrito debe entregarse también al abogado del DHS.
- Aplazamientos (continuances). El juez "puede conceder una moción de aplazamiento por causa justificada" (8 C.F.R. § 1003.29). La decisión del Fiscal General Matter of L-A-B-R-, 27 I&N Dec. 405 (A.G. 2018) fija la prueba para aplazamientos pedidos para tramitar un alivio en otra instancia, y la BIA la aplica con rigor: Matter of J-A-F-S-, 29 I&N Dec. 195 (BIA 2025) resolvió que no debe concederse un aplazamiento para un alivio especulativo. La solicitud debe explicar qué está pendiente, cuándo se decidirá probablemente y por qué cambiaría el resultado.
- Cierre administrativo. Sacar un caso del calendario activo mientras se decide otro trámite era común. El 22 de junio de 2026 una corte federal, en Texas v. U.S. Department of Justice (N.D. Tex. núm. 7:26-cv-00070), anuló la regla de la EOIR de 2024 que lo autorizaba; el eCFR todavía imprime ese texto en el 8 C.F.R. § 1003.18(c), así que el reglamento impreso por sí solo puede confundir.
- Presencia en las audiencias. Por causa justificada, el juez puede dispensar la presencia de la persona si está representada (8 C.F.R. § 1003.25(a)). Sin esa dispensa, debe asistir a todas las audiencias; faltar a una lleva a las reglas in absentia explicadas arriba.
- Los casos de personas detenidas siguen los mismos pasos en un calendario más rápido, y la custodia se decide por separado; vea nuestra guía de audiencias de fianza.
La audiencia individual (de fondo)
La audiencia individual es el juicio. Se toma declaración bajo juramento, se pueden presentar testigos, el abogado del DHS contrainterroga y "se llevará un registro completo" (INA § 240(b)(4), 8 U.S.C. § 1229a(b)(4)). Una audiencia de fondo con prueba solo puede hacerse por teléfono si la persona lo consiente después de saber que puede comparecer en persona o por video (§ 1229a(b)(2)(B); § 1003.25(c)). El juez decide "solo con base en la prueba presentada en la audiencia" (§ 1229a(c)(1)(A)).
Quién debe probar qué depende de cómo entró la persona (§ 1229a(c)(2)–(4)):
- Una persona que fue admitida (por ejemplo con visa o con tarjeta de residente): el DHS debe probar que es deportable con prueba "clara y convincente", y la decisión debe basarse en prueba "razonable, sustancial y probatoria".
- Un solicitante de admisión (incluida la persona que entró sin inspección): la persona debe demostrar que tiene derecho a ser admitida "clara y más allá de toda duda", o probar con prueba clara y convincente que está legalmente presente tras una admisión anterior.
- Alivios: quien los pide debe probar que cumple los requisitos y, si el alivio es discrecional, que el juez debe concederlo en ejercicio de su discreción; la ley regula también la corroboración y la credibilidad.
Qué cargos puede presentar el DHS contra quien ya está en el país se explica en nuestro artículo sobre los motivos de deportabilidad.
La decisión del juez, la salida voluntaria y cuándo la orden queda firme
La decisión "puede ser oral o escrita"; debe determinar si la persona es inadmisible o deportable, dar las razones para conceder o negar el alivio y terminar con una orden (8 C.F.R. § 1240.12(a)). La decisión oral se dicta en presencia de la persona; la escrita se notifica por correo o por vía electrónica, y la notificación por correo se completa al enviarla (8 C.F.R. § 1240.13). El juez debe informar del derecho a apelar (§ 1229a(c)(5)).
Firmeza. La decisión del juez "queda firme al renunciarse a la apelación o al vencer el plazo para apelar si no se apela, lo que ocurra primero" (8 C.F.R. § 1003.39). Renunciar a la apelación al final de la audiencia hace firme la orden de expulsión ese mismo día.
La salida voluntaria (INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c) permite irse por cuenta propia en lugar de ser expulsado. Tiene dos formas:
- Antes de que termine el caso: hasta 120 días; no está disponible para quien es deportable por un delito grave agravado (aggravated felony) o por terrorismo, ni para quien llega a un puerto de entrada (arriving alien) (§ 1229c(a)). El juez no puede concederla más de 30 días después de la audiencia preliminar en la que el caso se fijó por primera vez para una audiencia de fondo, salvo acuerdo del DHS (§ 1240.26(b)(1)(ii), (b)(2)).
- Al final del caso: hasta 60 días, solo si la persona estuvo físicamente presente al menos un año antes de recibir la NTA, ha tenido buena conducta moral durante cinco años, no es deportable por delito grave agravado ni por motivos de seguridad, y demuestra con prueba clara y convincente que tiene los medios y la intención de salir (§ 1229c(b)). Debe depositar ante el ICE una fianza de al menos $500 dentro de cinco días hábiles (§ 1240.26(c)(3)–(4)).
El juez también dicta una orden de expulsión alternativa (§ 1240.26(d)). Quien se queda después del plazo se expone a una multa civil de $1,000 a $5,000 y a 10 años sin salida voluntaria, cancelación, ajuste, cambio de estatus ni registro (§ 1229c(d)(1)); el reglamento presume una multa de $3,000 (§ 1240.26(l)). Nuestro artículo sobre la salida voluntaria y sus riesgos explica las ventajas y desventajas.
Expulsión estipulada. El juez también puede dictar sin audiencia una orden de expulsión acordada entre la persona y el DHS, con una estipulación escrita en la que se reconocen los cargos, no se pide ningún alivio y se renuncia a apelar; si la persona no tiene abogado, el juez debe determinar que la renuncia es "voluntaria, consciente e informada" (8 C.F.R. § 1003.25(b)).
La apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez ante la BIA con el Formulario EOIR-26, presentado directamente ante la Junta. El plazo es de 30 días naturales desde la decisión oral o desde el envío por correo o la notificación electrónica de la decisión escrita, y la apelación se considera presentada el día en que la Junta la recibe (8 C.F.R. § 1003.38). Si el último día cae en fin de semana o día feriado, pasa al siguiente día hábil. Cualquier asunto que no se mencione en el Aviso de Apelación se considera renunciado.
Advertencia sobre el texto impreso. Una regla interina del 6 de febrero de 2026 (91 FR 5267, vigente desde el 9 de marzo de 2026) reescribió el § 1003.38(b) para exigir la mayoría de las apelaciones en 10 días, y el eCFR todavía imprime ese texto. Una corte federal anuló el plazo de 10 días el 8 de marzo de 2026, y el Director de la EOIR confirmó en el Memorando de Política 26-02 (vigente desde el 13 de marzo de 2026) que "no está en vigor": el plazo sigue siendo de 30 días. Nuestra guía de apelaciones ante la BIA explica el resto de esa regla, los escritos y los estándares de revisión.
Tarifa. Para lo presentado desde el 1 de octubre de 2026, la tarifa del Formulario EOIR-26 es de $1,060 —la tarifa de la EOIR de $110 más $950 añadidos por la ley presupuestaria de 2025 (H.R. 1)—; antes era de $1,030 (8 C.F.R. § 1103.7(b)(1); 91 FR 54211). Se puede pedir una exención con el Formulario EOIR-26A. Una apelación sin la tarifa ni la solicitud de exención no se considera debidamente presentada.
Una apelación a tiempo, por regla general, impide que la orden de expulsión del juez quede firme mientras la Junta decide (§ 1003.39).
Después de la BIA: reabrir, reconsiderar y la corte federal
- Moción para reconsiderar: una sola, dentro de 30 días desde la orden final, señalando errores de derecho o de hecho (INA § 240(c)(6), § 1229a(c)(6)).
- Moción para reabrir: una sola, dentro de 90 días, basada en hechos nuevos respaldados con prueba; no hay plazo para asilo o retención de expulsión basados en un cambio de condiciones en el país, y las órdenes in absentia siguen sus propias reglas (§ 1229a(c)(7)). Vea la guía de mociones para reabrir.
- Petición de revisión: una orden final de expulsión puede impugnarse ante la corte federal de apelaciones "del circuito judicial en el que el juez de inmigración concluyó el proceso", con una petición presentada "a más tardar 30 días después de la fecha de la orden final de expulsión" (INA § 242(b)(1)–(2), 8 U.S.C. § 1252(b)). Presentarla no detiene por sí sola la expulsión; hay que pedir una suspensión. Nuestro artículo sobre la petición de revisión explica el trámite.
Salida voluntaria y escritos posteriores. Presentar una moción para reabrir o reconsiderar durante el plazo de salida voluntaria pone fin a la salida voluntaria concedida (§ 1240.26(b)(3)(iii), (e)(1)), y presentar una petición de revisión la termina automáticamente (§ 1240.26(i)). Quien tiene salida voluntaria debe decidir sobre cualquier otro escrito antes de la fecha de salida. Para ver la salida voluntaria y una orden de deportación lado a lado, vea deportación vs. salida voluntaria.
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un proceso de deportación en cualquier etapa —una NTA nueva, una audiencia perdida, una audiencia de fondo o una apelación— llame al (213) 769-0050. Hablamos español.
Si no está seguro de si está en un proceso de deportación, empiece por nuestra autoevaluación sobre el proceso de deportación. Si quiere que un exjuez de inmigración defienda su propio caso ante la corte, conozca a nuestro abogado de deportación. Para apelar una orden de deportación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o reabrir un caso, conozca a nuestro abogado de apelación de inmigración.
Dónde se ven estos casos
Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo después de recibir una Notificación de Comparecencia?
La primera audiencia no puede fijarse antes de 10 días después de la entrega de la NTA, salvo que usted pida por escrito una fecha anterior, para que tenga tiempo de buscar abogado. Si la notificación no tiene su dirección o tiene una equivocada, debe dar a la corte su dirección y teléfono dentro de cinco días.
¿Qué pasa en la primera audiencia en la corte de inmigración?
La primera audiencia suele ser una audiencia preliminar breve (master calendar). El juez explica su derecho a un abogado sin costo para el gobierno, lee los hechos y cargos, recibe sus alegatos, pregunta qué país designa para la expulsión y qué alivio pedirá, y fija plazos y la siguiente audiencia.
¿Qué pasa si mi NTA no tiene fecha de audiencia?
Según Pereira v. Sessions y Niz-Chavez v. Garland, una NTA sin fecha y lugar no detiene el reloj para la cancelación de expulsión. La objeción a la NTA defectuosa dentro del caso debe hacerse antes del cierre de los alegatos, y una cita posterior sí cuenta para la asistencia, así que debe ir a toda audiencia de la que se le notifique.
¿Qué pasa si falto a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si el DHS prueba con prueba clara, inequívoca y convincente que se envió la notificación escrita a su última dirección y que usted es expulsable, el juez ordena su deportación in absentia. La orden solo se anula con una moción para reabrir: dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento por falta de notificación o por estar bajo custodia.
¿Puedo cambiar de dirección mientras mi caso está pendiente?
Sí, pero debe informar a la corte de inmigración por escrito en el Formulario EOIR-33 dentro de cinco días de la mudanza. Las citas se envían a la última dirección que usted dio, y no se exige ninguna notificación si nunca dio una, así que no informar la mudanza puede terminar en una orden de deportación en su ausencia.
¿Puedo pedirle al juez más tiempo?
Puede pedir un aplazamiento, que el juez puede conceder por causa justificada. Las solicitudes para esperar un alivio en otra instancia se juzgan según Matter of L-A-B-R-, y la BIA resolvió en 2025 que no debe concederse un aplazamiento para un alivio especulativo, así que la solicitud debe explicar qué está pendiente y por qué importa.
¿Quién tiene que probar qué en la audiencia individual?
Si usted fue admitido en Estados Unidos, el DHS debe probar con prueba clara y convincente que es deportable. Si es solicitante de admisión, usted debe demostrar clara y más allá de toda duda que tiene derecho a ser admitido. Para cualquier alivio, usted debe probar que cumple los requisitos y, si es discrecional, que debe concederse.
¿Qué es la salida voluntaria y cuándo debo pedirla?
La salida voluntaria le permite irse por su cuenta en lugar de recibir una orden de deportación. La salida anticipada, de hasta 120 días, debe pedirse antes de o en la audiencia preliminar en la que su caso se fija por primera vez para una audiencia de fondo; al final del caso se limita a 60 días, exige una fianza de al menos $500 y tiene requisitos más estrictos.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión del juez?
El Aviso de Apelación en el Formulario EOIR-26 debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días naturales desde la decisión. Una regla de 2026 imprimió un plazo de 10 días, pero fue anulado y el Memorando de Política 26-02 de la EOIR confirma que rige el de 30 días. La tarifa es de $1,060 para las apelaciones presentadas desde el 1 de octubre de 2026, salvo exención.
¿Puedo ir a la corte federal si la BIA falla en mi contra?
Sí. La petición de revisión debe presentarse ante la corte federal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración concluyó el caso, a más tardar 30 días después de la orden final de deportación. La petición no detiene automáticamente la deportación, y presentarla termina cualquier salida voluntaria concedida.
Artículos relacionados
-
Autodeportación con la app CBP Home: el bono de salida y sus riesgos legales
DHS ofrece ahora un bono de salida de $3,000 a quien se autodeporte con la app CBP Home. Cómo funciona, quién puede usarla y los riesgos legales de salir.
-
Citas de reporte con ICE: órdenes de supervisión, I-220A, ATD y qué llevar
Qué es una cita de reporte con ICE, cómo programarla en línea, los formularios I-220A e I-220B, ATD-ISAP, cambio de domicilio y qué pasa si falta a ella.
-
Discreción procesal en la corte de inmigración: qué es y en qué situación está hoy
Cómo usan su discreción los fiscales de ICE en la corte de inmigración: desestimación, terminación, cierre administrativo y la política vigente en 2026.
-
Corte de Inmigración de Baton Rouge: apertura, dirección y los jueces asignados por EOIR
EOIR abrió la Corte de Inmigración de Baton Rouge en octubre de 2025 y le asignó cuatro jueces nuevos. Dirección, horario y qué significa para usted.
-
Corte de Inmigración de Salt Lake City: los nuevos jueces que anunció la EOIR entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
La EOIR nombró cuatro jueces de inmigración y tres jueces temporales para la Corte de Inmigración de Salt Lake City en un año. Quiénes son y qué revisar.
-
Nuevos jueces de inmigración en Chicago, Detroit e Indianápolis: qué cambia para su caso
La EOIR nombró jueces nuevos para Chicago, Detroit, Indianápolis, Kansas City y Cleveland entre julio y septiembre de 2026. Qué significa para su caso.
-
Corte de Inmigración de Orlando: los 17 nuevos jueces que EOIR asignó desde octubre de 2025
EOIR ha anunciado 17 nuevos jueces para la Corte de Inmigración de Orlando desde octubre de 2025. Quiénes son, cuándo empezaron y qué implica para usted.
-
Nuevos jueces de inmigración en las cortes de Atlanta y Stewart, en Georgia, en 2026
La EOIR asignó 14 nuevos jueces a las tres cortes de inmigración de Georgia en 2026. Quiénes son, qué corte ve casos de detenidos y qué debe hacer usted.
-
23 nuevos jueces de inmigración para Dallas y el Centro de Adjudicación de Fort Worth
De octubre de 2025 a septiembre de 2026, la EOIR asignó 17 jueces nuevos a la corte de Dallas y 6 a Fort Worth. Quiénes son y qué significa para usted.
-
EOIR nombra 18 nuevos jueces en las tres cortes de inmigración de Houston
La EOIR asignó 18 nuevos jueces a las cortes de Jefferson Street, Greenspoint Park y S. Gessner Road en Houston entre octubre de 2025 y septiembre de 2026.
-
Nuevos jueces de inmigración en las cortes de Nueva York, Nueva Jersey y Nueva Inglaterra, julio a septiembre de 2026
La EOIR nombró nuevos jueces de inmigración para cortes de Nueva York, Nueva Jersey y Nueva Inglaterra en 2026. Quién llegó a cada corte y qué revisar.
-
15 nuevos jueces de inmigración llegan a las cortes de San Antonio, Laredo y Harlingen
La EOIR asignó 15 nuevos jueces de inmigración a las cortes de San Antonio, Laredo y Harlingen entre octubre de 2025 y septiembre de 2026. Qué debe saber.











