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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Apelaciones y mociones para reabrir

Abogado de apelación de inmigración: un exjuez de inmigración para apelaciones ante la BIA y mociones para reabrir

Si un juez de inmigración ordenó la expulsión (deportación) de usted o de un ser querido, o si se dictó una orden de deportación en ausencia por faltar a una audiencia, quizá el caso no haya terminado. Muchas veces la decisión se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, o reabrir con una moción, pero solo en plazos cortos y estrictos. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. que atendió casos en la Corte de Inmigración de Van Nuys y que antes fue abogado de inmigración del gobierno, lleva apelaciones y mociones para reabrir en español y en inglés.

Llame al (213) 769-0050

Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.

Por qué un exjuez de inmigración

Una apelación se decide por escrito. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, o «la Junta») lee el expediente formado en la corte de inmigración: la transcripción, las pruebas que el juez admitió y su decisión. No celebra un nuevo juicio ni recibe pruebas nuevas. Lo que gana o pierde una apelación es la claridad con que el escrito vincula cada error con ese expediente y con el estándar de revisión correcto.

Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)), redactó decisiones que la Junta revisó y vio mociones para reabrir desde el estrado. De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado que responde por el gobierno a apelaciones y mociones.

Esa experiencia define cómo preparamos un caso: leemos la decisión como la leerá la Junta, buscamos las determinaciones que el expediente no respalda y armamos cada moción con las pruebas que el juez necesita. Nada de esto puede prometer un resultado en particular; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.

Qué hacemos

Llevamos un caso de expulsión desde el día de la decisión hasta el paso siguiente. Nuestras guías de apelaciones ante la BIA, de la moción para reabrir y de la orden de deportación en ausencia explican la ley en detalle.

  • Apelaciones ante la BIA. El Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26), presentado a tiempo y con motivos concretos, y el escrito con la argumentación.
  • Respuesta a una apelación del DHS. Cuando el juez concedió un alivio y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apela, el escrito que defiende la decisión.
  • Mociones para reabrir. Hechos o pruebas nuevas, una nueva solicitud de alivio o un cambio de condiciones en su país de origen. Vea las excepciones al plazo.
  • Órdenes dictadas en ausencia. Una moción para anular la orden dictada por faltar a una audiencia, con la causa y el plazo correctos.
  • Mociones para reconsiderar. Alega que la decisión fue errónea según el expediente tal como estaba. Vea nuestra guía de la moción para reconsiderar.
  • Mociones para devolver el caso. Una petición para que la Junta devuelva el caso al juez por pruebas nuevas.
  • Suspensiones de la expulsión. Pedir a ICE, al juez o a la Junta que detenga la expulsión mientras se decide una moción o apelación. Vea nuestra guía de suspensión de la expulsión.
  • Apelaciones de fianza. Apelaciones de una decisión de custodia de alguien detenido por ICE. Vea nuestra página de abogado de fianza de inmigración.
  • Revisión federal. Cuando el paso siguiente es una petición de revisión ante una corte federal de apelaciones, trabajamos con el caso federal.

Si acaba de recibir una decisión

Los días que siguen a una decisión deciden mucho. Se pueden hacer varias cosas a la vez:

  1. Averigüe la fecha exacta de la decisión. El plazo empieza con la decisión oral del juez en la audiencia, o con la notificación de una decisión escrita. El portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR (se abre en una pestaña nueva) muestra el estado de un caso por número A (número de extranjero).
  2. Guarde cada papel. La decisión escrita o la orden del juez, cada aviso de audiencia, los sobres en que llegaron y la Notificación de Comparecencia.
  3. Anote lo que pasó. Si se faltó a una audiencia, anote el motivo exacto y reúna pruebas: registros médicos, un acta de defunción, registros policiales o de custodia.
  4. No salga de Estados Unidos. Salir tras una orden de expulsión puede ejecutarla y terminar el derecho a una moción.
  5. Actualice su domicilio ante la corte. Presente el Formulario EOIR-33 para recibir cada aviso nuevo. Avisar a ICE o a USCIS no es lo mismo que avisar a la corte.
  6. Llame a un abogado. La Junta debe recibir una apelación en 30 días, y algunas mociones vencen a los 90 o 180 días. Un plazo renunciado o vencido rara vez tiene remedio.

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Cómo funciona una apelación ante la BIA

La Junta, del Departamento de Justicia de EE. UU., tiene su sede en Falls Church, Virginia, y es el máximo órgano administrativo que interpreta y aplica las leyes de inmigración. Conoce de las apelaciones enumeradas en el 8 C.F.R. § 1003.1(b) (se abre en una pestaña nueva), entre ellas la decisión de un juez en un proceso de expulsión, como negar el asilo o la cancelación de la expulsión, y las decisiones de fianza.

La apelación comienza con el Formulario EOIR-26, que se presenta ante la Junta, no ante la corte de inmigración. La Junta debe recibirlo a más tardar 30 días calendario después de la decisión oral del juez o del envío de una decisión escrita (8 C.F.R. § 1003.38 (se abre en una pestaña nueva)). Cuenta la fecha de recepción, no el matasellos, y la Junta no puede prorrogar el plazo. Si el último día cae en fin de semana o feriado legal, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Las reglas cambiaron en 2026. Una regla provisional vigente desde el 9 de marzo de 2026 redujo el plazo para apelar a 10 días, pero una corte federal anuló esa parte, y el Memorando de Política 26-02 de la EOIR (se abre en una pestaña nueva) confirma que el plazo de 30 días sigue en vigor. Leer solo el reglamento impreso puede confundir. Otras partes de esa regla también se impugnaron, así que verificamos el estado actual de cada disposición antes de aplicarla.

El Aviso de Apelación debe decir qué se impugna: qué determinaciones de hecho, qué conclusiones de derecho y por qué. Un error descrito de forma vaga puede llevar a la desestimación sumaria (8 C.F.R. § 1003.3 (se abre en una pestaña nueva)). El formulario pregunta además si habrá un escrito; anunciarlo y no presentarlo es, por sí solo, causa de desestimación. Para decisiones dictadas a partir del 9 de marzo de 2026, ambas partes presentan sus escritos al mismo tiempo, en los 20 días siguientes a la orden de calendario de la Junta, y las prórrogas son raras.

Qué revisa la Junta y cómo

La Junta decide sobre el expediente escrito. No recibe pruebas nuevas en apelación; para hechos nuevos se presenta una moción para devolver el caso, con los mismos requisitos que una moción para reabrir. El alegato oral rara vez se concede.

El peso que la Junta da a la decisión del juez depende de la cuestión (8 C.F.R. § 1003.1(d)(3) (se abre en una pestaña nueva)):

  • Los hechos, incluida la credibilidad, solo se revisan por error claro. La Junta no vuelve a valorar los hechos desde cero.
  • Las cuestiones de derecho, de discreción y de criterio pueden revisarse de novo, es decir, la Junta las decide por sí misma.

Una buena apelación se construye sobre esa distinción. Demuestra por qué una determinación fue claramente errónea según este expediente, o por qué el juez aplicó un estándar jurídico equivocado; no vuelve a contar el caso. Mientras está pendiente una apelación presentada a tiempo contra una decisión de fondo, la orden de expulsión no se ejecuta (8 C.F.R. § 1003.6(a) (se abre en una pestaña nueva)). La Junta puede desestimar la apelación, estimarla y revocar o modificar la decisión, o devolver el caso al juez.

Mociones para reabrir una orden de expulsión

Una moción para reabrir pide al juez o a la Junta que decidió el caso por última vez que lo abra de nuevo para oír hechos o pruebas nuevas (8 U.S.C. § 1229a(c)(7) (se abre en una pestaña nueva), INA § 240(c)(7)). Por regla general, se permite una sola moción, en los 90 días siguientes a la orden final (8 C.F.R. § 1003.23(b) (se abre en una pestaña nueva) ante un juez; 8 C.F.R. § 1003.2(c) (se abre en una pestaña nueva) ante la Junta).

La moción debe exponer los hechos nuevos, probarlos con declaraciones juradas y documentos, y demostrar que la prueba es pertinente y no pudo presentarse en la audiencia anterior. Si pide un alivio, debe adjuntar la solicitud completa. Aun así, la decisión es discrecional. Una moción para reconsiderar es distinta: alega que la decisión fue errónea según el expediente existente, y suele vencer a los 30 días.

La ley enumera excepciones a los límites de plazo y de número. Las principales son:

  • Un cambio de condiciones en el país que respalde una nueva solicitud de asilo, de retención de expulsión (withholding of removal) o de protección según la Convención contra la Tortura, con pruebas antes no disponibles.
  • Las órdenes dictadas en ausencia, con sus propias reglas, que se explican más abajo.
  • Las mociones conjuntas acordadas con el DHS.
  • Ciertas mociones de sobrevivientes de abuso que piden alivio según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).

Una moción también puede basarse en errores graves de un abogado anterior. Matter of Lozada (se abre en una pestaña nueva) (BIA 1988) exige una declaración jurada detallada, un aviso al abogado anterior con la oportunidad de responder y una declaración sobre una queja ante el colegio de abogados. Por lo general, presentar una moción para reabrir no detiene la expulsión, salvo que se conceda una suspensión.

Órdenes de deportación en ausencia

Cuando una persona falta a una audiencia, el juez ordena su expulsión en ausencia si el DHS prueba que se dio aviso por escrito y que la persona es expulsable. La orden es definitiva el día en que se dicta. No hay apelación contra la orden en sí; el camino es una moción para reabrir ante la misma corte (INA § 240(b)(5)(C) (se abre en una pestaña nueva)). El plazo depende del motivo de la ausencia:

  • Circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave, la muerte de un familiar cercano o el maltrato: en 180 días desde la orden.
  • Falta de aviso adecuado de la audiencia: en cualquier momento.
  • Custodia federal o estatal en la fecha de la audiencia, sin culpa suya: en cualquier momento.

Solo se permite una moción de este tipo, así que la primera tiene que estar completa. Presentarla suspende la expulsión de forma automática hasta que el juez decida. Si el juez la niega, una apelación ante la Junta no trae esa suspensión automática, y a menudo hace falta pedir la suspensión aparte. Una orden de deportación en ausencia también puede impedir durante 10 años la cancelación de la expulsión, la salida voluntaria y el ajuste de estatus; anular la orden elimina ese impedimento.

Suspensiones de la expulsión

La mayoría de las mociones no detienen la expulsión por sí solas. Se puede pedir una suspensión a ICE con el Formulario I-246, al juez de inmigración o a la Junta mientras un asunto está pendiente ante ella. El Manual de Práctica explica la moción escrita de suspensión y la de emergencia para quien está bajo custodia de ICE con expulsión inminente (Manual de Práctica de la BIA, capítulo 5.3 (se abre en una pestaña nueva)). En 2026 la Junta indicó que la suspensión debe pedirse primero a ICE. Una suspensión solo detiene la expulsión cuando se concede.

Después de que la Junta decide

La decisión de la Junta es definitiva, salvo que el Fiscal General la revise. Quedan dos vías, y sus plazos corren al mismo tiempo. Se puede presentar ante la Junta una moción para reconsiderar o reabrir, por lo general en 30 o 90 días. Una petición de revisión debe llegar a la corte federal de apelaciones en los 30 días siguientes a la orden final (8 U.S.C. § 1252(b)(1) (se abre en una pestaña nueva)), y presentar una moción ante la Junta no detiene ese plazo. Nuestra guía de revisión judicial explica el paso federal. Si el caso vuelve a la corte de inmigración, la defensa sigue allí; vea nuestra página de abogado de deportación.

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Atendemos Los Ángeles y el sur de California

Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, cerca de la corte de inmigración de Van Nuys donde Carlos Maury atendió casos. Una moción para reabrir se presenta ante la corte que dictó la orden, así que atendemos con regularidad apelaciones y mociones de las cortes del sur de California:

Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles. En revisión federal, los casos de California van a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito.

Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.

Como la Junta decide las apelaciones sobre el expediente escrito, una apelación no depende de dónde viva o esté detenido usted. La ley de inmigración es federal, así que llevamos apelaciones y mociones de cortes en los 50 estados. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.

Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.

Errores que pueden arruinar una apelación o una moción

  • Dejar vencer el plazo. La Junta cuenta el día en que llega la apelación, no el de envío, y no puede prorrogar el plazo.
  • Renunciar a la apelación en la audiencia sin asesoría. La renuncia deja firme de inmediato la decisión del juez.
  • Dar solo motivos generales. Un Aviso de Apelación que no dice en qué se equivocó el juez puede ser desestimado.
  • Enviar pruebas nuevas con la apelación. La Junta no las considera; los hechos nuevos requieren una moción para devolver el caso o para reabrir.
  • Presentar una primera moción débil. Suele permitirse una sola moción para reabrir, así que la primera debe llevar las pruebas.
  • Salir del país. La salida puede ejecutar la orden y terminar una moción pendiente.
  • Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representar a nadie ante la corte de inmigración ni ante la Junta.

Sobre Carlos Maury

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.

Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.

Preguntas frecuentes

¿Se puede apelar una orden de deportación?

Muchas veces, sí. La decisión de expulsión de un juez de inmigración se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración si la Junta recibe el Aviso de Apelación en los 30 días siguientes a la decisión y no se renunció a la apelación. Una orden de deportación en ausencia no se puede apelar directamente; se impugna con una moción para reabrir.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación ante la BIA?

La Junta debe recibir el Formulario EOIR-26 en 30 días calendario desde la decisión oral del juez o desde el envío de una decisión escrita. Una regla de 2026 intentó reducirlo a 10 días, pero esa parte fue anulada y la EOIR confirma que los 30 días siguen en vigor. La Junta no puede prorrogar el plazo.

¿Puedo presentar pruebas nuevas en la apelación?

No. La Junta decide con base en el expediente formado en la corte de inmigración. Si deben considerarse hechos nuevos, la vía correcta es una moción para devolver el caso o para reabrir, con las pruebas adjuntas.

¿Qué es una moción para reabrir?

Pide al juez o a la Junta que decidió el caso por última vez que lo abra de nuevo para oír hechos o pruebas nuevas. Por regla general, se permite una sola moción en los 90 días siguientes a la orden final, con excepciones como un cambio de condiciones en el país, las órdenes en ausencia y las mociones conjuntas con el DHS.

Falté a mi audiencia y recibí una orden de deportación en ausencia. ¿Qué puedo hacer?

Presente una moción para reabrir ante la corte que dictó la orden. Si faltó a la audiencia por circunstancias excepcionales, el plazo es de 180 días desde la orden; si nunca recibió un aviso adecuado, o estaba bajo custodia, puede presentarla en cualquier momento. Solo se permite una moción de este tipo.

¿Una apelación o una moción detiene mi deportación?

Una apelación presentada a tiempo contra la decisión de fondo de un juez suspende la orden mientras está pendiente. Una moción para anular una orden de deportación en ausencia suspende la expulsión hasta que el juez la decida. La mayoría de las demás mociones no detienen la expulsión, salvo que ICE, el juez o la Junta concedan una suspensión.

¿Qué pasa si la BIA desestima mi apelación?

Se puede presentar ante la Junta una moción para reconsiderar o reabrir, por lo general en 30 o 90 días, y una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones en los 30 días siguientes a la orden final. Esos plazos corren al mismo tiempo.

¿Llevan apelaciones de las cortes de inmigración de Los Ángeles?

Sí. Atendemos con regularidad apelaciones y mociones de las cortes de inmigración de Los Ángeles, West LA, Van Nuys, Santa Ana y Adelanto y de las demás del sur de California, y de cortes de todos los estados, porque la Junta decide sobre el expediente escrito.

¿Puede Carlos Maury influir en la Junta o en el juez?

No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.

¿Qué debo tener a mano cuando llame?

Tenga listos la decisión o la orden, su fecha, cada aviso de audiencia, la Notificación de Comparecencia, el número A y cualquier papel de un abogado anterior o de ICE. Si se faltó a una audiencia, tenga la prueba del motivo. Carlos Maury habla español e inglés.

Hable con un exjuez de inmigración sobre su apelación

Si recibió una orden de expulsión, o se faltó a una audiencia, los plazos para apelar o reabrir pueden estar corriendo ya. Llámenos para hablar de la decisión y de las opciones que quedan. Hablamos español.

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