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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS)

Abogado de SIJS: un exjuez de inmigración para niños y jóvenes menores de 21 años

El Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS) protege a niños y jóvenes que sufrieron abuso, negligencia o abandono por parte de su padre o su madre. Un tribunal estatal de menores decide sobre la custodia y la seguridad del joven; después, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) decide si se le puede clasificar como inmigrante juvenil especial, lo que puede llevar a la green card. El plazo vence cuando el joven cumple 21 años. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, lleva peticiones de SIJS ante USCIS, la green card que viene después y casos de SIJS en la corte de inmigración, en español y en inglés.

Llame al (213) 769-0050

Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.

Por qué un exjuez de inmigración

Muchos jóvenes que califican para el SIJS ya están en un proceso de expulsión, a menudo tras llegar solos. Su caso de inmigración y su caso estatal avanzan a ritmos distintos, y el juez de inmigración decide si aplaza el caso, si lo da por terminado o si sigue adelante, mientras un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse.

Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y fija su posición sobre el alivio.

Esa experiencia define cómo preparamos un caso de SIJS: calculamos cada trámite según la edad del joven y el calendario de la corte estatal, y revisamos toda la historia, incluido cualquier otro alivio, antes de elegir el camino. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.

Qué hacemos

Nuestra práctica se limita a la ley federal de inmigración. La orden que exige el SIJS se obtiene en un tribunal estatal, con un abogado autorizado para ejercer en ese estado cuando hace falta; coordinamos con ese abogado para que la orden contenga lo que pide la ley federal.

  • Evaluación y coordinación. Si el SIJS puede aplicar, cuánto tiempo queda antes de los 21 años y qué conclusiones busca USCIS.
  • La petición de SIJS. El Formulario I-360 ante USCIS, con la orden, la prueba de edad y, si hace falta, el consentimiento del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
  • La green card. El Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea nuestra página de abogado de residencia permanente y la guía de ajuste de estatus.
  • La corte de inmigración. Aplazamientos, terminación y ajuste de estatus ante el juez. Vea nuestra página de abogado de deportación.
  • Negaciones y apelaciones. Solicitudes de pruebas, negaciones y revocaciones. Vea nuestra página de abogado de apelaciones de inmigración.

Quién califica para el SIJS

La clasificación está definida en la INA § 101(a)(27)(J) (se abre en una pestaña nueva) y en el reglamento del 8 C.F.R. § 204.11 (se abre en una pestaña nueva), reformado en 2022. Según el 8 C.F.R. § 204.11(b), el joven debe:

  • Ser menor de 21 años cuando se presenta debidamente la petición.
  • Ser soltero(a) al presentar la petición y cuando USCIS la decide.
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos.
  • Tener una orden válida de una corte juvenil con las conclusiones que se describen más abajo.
  • Obtener el consentimiento del DHS, que USCIS otorga al aprobar la petición.

Protección si cumple 21 años mientras espera

Si el joven tenía menos de 21 años cuando se presentó debidamente el I-360 y cumple los demás requisitos, USCIS no puede negar la petición solo porque ya tiene más de 21 años cuando la decide (8 C.F.R. § 204.11(b)(1) y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J, Capítulo 2 (se abre en una pestaña nueva)). Un joven cerca de los 21 no puede esperar: la orden estatal debe llegar a tiempo para presentar la petición antes del cumpleaños.

Quién se considera menor depende de la ley estatal

El límite federal es de 21 años, pero que un tribunal estatal todavía pueda actuar a favor de una persona de 18, 19 o 20 años depende de la ley de cada estado, y en algunos no puede. El abogado del caso estatal debe revisarlo cuanto antes.

La orden de la corte juvenil estatal

Una "corte juvenil" es un tribunal de Estados Unidos con competencia, según la ley estatal, para decidir sobre la dependencia o sobre la custodia y el cuidado de menores (8 C.F.R. § 204.11(a)). El nombre cambia según el estado; el Manual de Políticas de USCIS da como ejemplos las cortes de menores, de familia, de dependencia, de tutela y de sucesiones (probate).

La orden, o las órdenes, deben contener tres cosas (8 C.F.R. § 204.11(c)):

  1. Dependencia o custodia. El tribunal declaró al joven dependiente de la corte o lo puso bajo la custodia de una agencia estatal o de una persona o entidad nombrada por el tribunal, como un tutor o el padre o la madre que no causó el daño.
  2. La reunificación no es viable. El tribunal concluyó que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una causa similar según la ley estatal. No hace falta terminar los derechos de los padres.
  3. Regresar no conviene al joven. Un tribunal o una agencia concluyó, aplicando el criterio estatal del mejor interés del menor, que no le convendría regresar a su país de nacionalidad o de última residencia habitual, ni al de su padre o madre.

Por lo general, la orden debe seguir vigente mientras USCIS decide, salvo que el caso estatal se haya cerrado por una adopción, una tutela permanente o la edad del joven.

Lo que USCIS busca en la orden

USCIS respeta las decisiones de la corte estatal sobre el bienestar del menor, pero para dar su consentimiento necesita ver los hechos en que se basa cada conclusión y la protección que el tribunal ordenó o reconoció, como una colocación bajo custodia o servicios de protección infantil (8 C.F.R. § 204.11(d)(5)). Una orden que solo repite el lenguaje legal puede provocar una solicitud de pruebas o una negación.

El Formulario I-360 y el consentimiento del DHS

La petición es el Formulario I-360 (se abre en una pestaña nueva), Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, que se presenta ante USCIS con la orden y la prueba de edad.

La ley exige el consentimiento del Secretario de Seguridad Nacional, y USCIS lo da al aprobar la petición. Según el 8 C.F.R. § 204.11(b)(5), la solicitud debe ser de buena fe: una razón principal para pedir las conclusiones estatales debe haber sido proteger al joven del abuso, la negligencia, el abandono o una causa similar según la ley estatal.

Menores bajo custodia federal

Los niños que llegan solos suelen quedar a cargo de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del HHS. Ninguna corte juvenil puede decidir sobre la custodia o la colocación de un menor bajo custodia del HHS salvo que el HHS consienta expresamente esa competencia (INA § 101(a)(27)(J)(iii)(I)). Si una orden cambió la custodia o la colocación de un joven a cargo del HHS, el I-360 debe incluir prueba de ese consentimiento (8 C.F.R. § 204.11(d)(6)).

Sin contacto con el agresor y una entrevista adaptada al menor

USCIS no hará nada que obligue al joven a comunicarse con la persona que presuntamente lo maltrató, descuidó o abandonó, ni con la familia de esa persona (8 C.F.R. § 204.11(e)). Por lo general, USCIS entrevista a los jóvenes solo cuando es necesario, y los oficiales evitan preguntar por los detalles del abuso, la negligencia o el abandono. El joven puede ir con un adulto de confianza, además de su abogado (8 C.F.R. § 204.11(f) y el Volumen 6, Parte J, Capítulo 4 (se abre en una pestaña nueva)).

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Del SIJS a la green card

Un I-360 aprobado no es una green card. Después, el joven presenta el Formulario I-485 ante USCIS, o ante el juez de inmigración si está en la corte. Vea la página de USCIS sobre la green card con base en la clasificación de inmigrante juvenil especial (se abre en una pestaña nueva) y el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte F, Capítulo 7 (se abre en una pestaña nueva).

  • Se le considera en parole. Para el ajuste de estatus, al inmigrante juvenil especial se le trata como si hubiera recibido un permiso de permanencia temporal (parole), sin importar cómo entró (INA § 245(h) (se abre en una pestaña nueva)).
  • La mayoría de los impedimentos no aplican. Según USCIS, el inmigrante juvenil especial está exento de todos los impedimentos para el ajuste, salvo el relacionado con el terrorismo de la INA § 245(c)(6).
  • Sin límite de edad para la green card si el I-360 se presentó antes de los 21 años.
  • Presentación conjunta. Si hay una visa disponible, el I-485 se puede presentar junto con el I-360.

Causales de inadmisibilidad y perdones

Según la INA § 245(h), varias causales de inadmisibilidad no aplican: carga pública, certificación laboral, entrada sin admisión ni parole, declaraciones falsas, polizones, requisitos de documentos de inmigrante y los castigos por presencia ilegal. El Fiscal General puede perdonar la mayoría de las demás causales por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público, pero este perdón no sirve para las causales de delitos que implican vileza moral y de sustancias controladas, condenas múltiples o narcotráfico (con una excepción limitada para un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana), ni para la mayoría de las causales de seguridad. Los arrestos, los antecedentes juveniles y las acusaciones de pandillas deben revisarse antes con cuidado. Nuestra página de perdones migratorios explica el I-601 y el I-212.

La espera de visas y el Boletín de Visas

Las green cards por SIJS salen de la cuarta preferencia basada en empleo (EB-4), la de inmigrantes especiales. Cuando la demanda supera la oferta, el joven no puede presentar ni completar el I-485 hasta que su fecha de prioridad, por lo general la fecha en que se presentó el I-360, esté vigente en el Boletín de Visas (se abre en una pestaña nueva) del Departamento de Estado. Las fechas de corte varían según el país de nacimiento y pueden retroceder o avanzar, así que un joven aprobado puede esperar años.

Desde 2022, USCIS consideraba la acción diferida y el permiso de trabajo para los jóvenes aprobados que solo esperaban una visa. Una alerta de política del 6 de junio de 2025 le puso fin. Según el Manual de Políticas, la acción diferida ya otorgada sigue vigente durante su período salvo que USCIS la termine, y no habrá renovaciones. Quien espera una visa no debe dar por hecho que la aprobación traerá un permiso de trabajo.

SIJS para menores en proceso de expulsión

Un joven en la corte de inmigración puede tramitar el SIJS al mismo tiempo, pero el caso en la corte no se detiene solo. Se le puede pedir al juez de inmigración que aplace el caso por causa justificada (8 C.F.R. § 1003.29 (se abre en una pestaña nueva)) mientras USCIS decide el I-360, o en algunos casos que lo dé por terminado. Esa decisión le corresponde al juez, y el DHS puede oponerse. Faltar a una audiencia puede traer una orden de deportación.

Una vez aprobado el I-360 y con una visa disponible, hay dos caminos hacia la green card: que la corte termine primero el caso para que USCIS decida el I-485, o que el joven le pida al juez de inmigración que le conceda el ajuste con base en la petición aprobada. La información sobre las cortes está en el sitio de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) (se abre en una pestaña nueva), y nuestra guía de defensa contra la expulsión explica el proceso en la corte.

Otros alivios que conviene tener en cuenta

Un menor que teme regresar a su país también puede calificar para asilo; un menor no acompañado puede pedirlo ante USCIS aunque esté en la corte. Vea nuestra página de abogado de asilo y la guía de asilo. Un joven que fue víctima de un delito en Estados Unidos, o que sufrió maltrato de un padre o una madre ciudadano o residente, puede considerar una visa U o VAWA. Vea nuestra página de abogado de visa U y VAWA.

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Lo que significa el SIJS para la familia

El SIJS protege al joven, no a sus padres. Ningún padre o madre biológico, ni adoptivo anterior, de un inmigrante juvenil especial puede recibir derecho, privilegio ni estatus migratorio alguno por esa relación (INA § 101(a)(27)(J)(iii)(II) y 8 C.F.R. § 204.11(i)). Según USCIS, esto aplica aun después de que el joven se haga ciudadano, e incluso al padre o la madre que no causó el daño. La familia debe saberlo antes de elegir el SIJS sobre otro camino.

La aprobación también se puede perder antes de la green card. Se revoca automáticamente si, antes de que la decisión sobre el ajuste sea definitiva, una corte juvenil reunifica al joven con un padre o una madre después de haber concluido que la reunificación con esa persona no era viable, o si un tribunal o una agencia decide que al joven le conviene regresar a su país (8 C.F.R. § 204.11(j)). Hable con ambos abogados antes de cualquier cambio de custodia o de colocación.

Errores que pueden perjudicar un caso de SIJS

  • Esperar demasiado. La petición debe llegar a USCIS antes de que el joven cumpla 21 años, y la competencia de la corte estatal puede terminar antes.
  • Una orden sin hechos. Las conclusiones que solo repiten el lenguaje legal invitan a solicitudes de pruebas.
  • Casarse. Casarse antes de que USCIS decida la petición pone fin a la elegibilidad.
  • Faltar a la corte. Un caso de SIJS pendiente no cancela una audiencia de inmigración.
  • Dejar el caso en manos de un notario. En Estados Unidos, un "notario" no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni en la corte de inmigración.

Atendemos Los Ángeles y el sur de California

Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y atendemos con regularidad peticiones de SIJS ante las oficinas de USCIS de Los Ángeles y del sur de California, y casos de SIJS en las cortes de inmigración de la región:

Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.

Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.

La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.

Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.

Sobre Carlos Maury

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.

Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.

Preguntas frecuentes

¿Quién califica para el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS)?

Un joven menor de 21 años y soltero al presentar la petición, que está en Estados Unidos y tiene una orden de una corte juvenil estatal que concluye que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una causa similar según la ley estatal, y que regresar a su país no sería en su mejor interés.

¿Qué pasa si mi hijo está por cumplir 21 años?

Actúe de inmediato. El I-360 debe presentarse debidamente ante USCIS antes de los 21 años, y la orden estatal tiene que llegar primero. La competencia de esa corte puede terminar antes. Si la petición se presenta a tiempo, USCIS no puede negarla solo porque el joven ya tiene más de 21 años cuando la decide.

¿Ustedes llevan el caso en la corte juvenil o de familia del estado?

No. Nuestra práctica se limita a la ley federal de inmigración. La orden estatal se obtiene en la corte del estado, con un abogado autorizado para ejercer en ese estado cuando hace falta, y coordinamos con ese abogado para que la orden incluya las conclusiones y los hechos que busca USCIS.

¿El menor tiene que estar en un hogar de crianza temporal?

No. El tribunal puede poner al joven a cargo de un tutor, de un familiar o del padre o la madre que no causó el daño, siempre que la reunificación con al menos uno de los padres no sea viable.

¿El SIJS le da la green card a mi hijo de inmediato?

No. Aprobado el I-360, el joven pide la green card con el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Muchos jóvenes esperan años a que su fecha de prioridad de la categoría EB-4 esté vigente en el Boletín de Visas.

¿Puede mi hijo obtener un permiso de trabajo mientras espera la visa?

No de forma automática. En junio de 2025, USCIS dejó de considerar la acción diferida y el permiso de trabajo para los jóvenes aprobados que esperan una visa. La acción diferida ya otorgada sigue vigente durante su período salvo que se termine, pero no se renueva.

Mi hijo está en la corte de inmigración. ¿Todavía podemos presentar la petición?

Sí, pero el joven debe seguir asistiendo a todas sus audiencias. Se le puede pedir al juez que aplace el caso mientras actúan la corte estatal y USCIS, o en algunos casos que lo dé por terminado.

¿Podrá mi hijo pedirme a mí más adelante?

No. Un joven que recibe el SIJS nunca puede darle un beneficio migratorio a su padre o madre biológico ni a un padre adoptivo anterior, ni siquiera después de hacerse ciudadano de EE. UU.

¿Llevan casos de SIJS en Los Ángeles y el sur de California?

Sí. Llevamos peticiones de SIJS ante las oficinas de USCIS que atienden Los Ángeles y el sur de California, y casos de SIJS en las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, en Adelanto, y en San Diego, Otay Mesa e Imperial. Las reuniones en nuestra oficina de Van Nuys son solo con cita previa.

¿Puede Carlos Maury influir en el oficial o el juez que decide el caso de mi hijo?

No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.

Hable con un exjuez de inmigración sobre un caso de SIJS

Si usted es padre, madre, tutor o cuidador y quiere conocer las opciones, si es un joven a punto de cumplir 21 años, si su caso está en la corte de inmigración o si lleva años esperando una visa, llámenos para hablar del caso. Hablamos español.

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