Protección bajo la CAT en la corte de inmigración
Abogado de protección bajo la Convención contra la Tortura: cuando regresar significa tortura
La Convención contra la Tortura (CAT) protege a una persona de ser enviada a un país donde es más probable que no que la torturen, con la participación o la aquiescencia de funcionarios de ese país. No tiene plazo de un año, no exige un vínculo con la raza, la religión o la política y, como aplazamiento, existe incluso para quienes sus antecedentes penales excluyen del asilo y de la retención de expulsión. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, representa ante la corte de inmigración a personas que piden protección bajo la CAT, en español y en inglés.
Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.
Por qué un exjuez de inmigración
Los casos bajo la CAT los deciden los jueces de inmigración, casi siempre en un proceso de deportación, con la oposición habitual de un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). El nivel de prueba es alto, la definición de tortura es estrecha y el juez debe pronunciarse sobre la credibilidad, el riesgo futuro y el papel de los funcionarios, en una decisión que resista una apelación.
Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)), casos en los que la retención y la CAT se deciden en la misma solicitud. De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y decide qué impugnar.
Esa experiencia define cómo preparamos un caso bajo la CAT: construimos el expediente en torno a cada elemento que el juez debe hallar, anticipamos las preguntas del gobierno sobre credibilidad, reubicación y aquiescencia, y protegemos los puntos para la apelación. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.
Qué hacemos
Nos enfocamos en la CAT en la corte de inmigración y en los casos relacionados. Nuestra guía de retención de expulsión y CAT explica la ley con más detalle.
- Solicitudes bajo la CAT en un proceso de deportación. El formulario I-589, la declaración, las pruebas y el testimonio para la audiencia individual.
- Personas excluidas del asilo y de la retención. El aplazamiento de la expulsión para quienes tienen condenas u otros impedimentos. Vea nuestra página de abogado de inmigración y delitos.
- Asilo y retención en el mismo caso. Las tres protecciones se piden juntas. Vea nuestra página de abogado de asilo.
- Temor razonable y procesos solo de retención. Para quienes tienen una orden de deportación restablecida o administrativa y temen regresar.
- Personas detenidas. Vea cuando ICE detiene a un ser querido y nuestra página de abogado de fianza de inmigración.
- Apelaciones y peticiones de revisión. Señalar ante la Junta los errores de una negativa de la CAT. Vea nuestra página de abogado de apelación de inmigración.
- Mociones para reabrir. Cuando las condiciones del país empeoran después de una orden final. Vea la moción para reabrir.
- Todo el caso de deportación. Audiencias, apelaciones y órdenes de deportación antiguas. Vea nuestra página de abogado de deportación y nuestra guía de defensa contra la deportación.
Qué es la protección bajo la CAT y en qué se diferencia del asilo
El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura prohíbe devolver a una persona a un país donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada, y el Congreso lo hizo política de Estados Unidos en la sección 2242 de la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores de 1998 (FARRA), publicada como nota al 8 U.S.C. § 1231 (se abre en una pestaña nueva). Las normas aplicables en la corte están en el 8 C.F.R. § 1208.16(c) (se abre en una pestaña nueva), el § 1208.17 (se abre en una pestaña nueva) y el § 1208.18 (se abre en una pestaña nueva).
La persona debe probar que es más probable que no que la torturarían si la envían al país de expulsión propuesto (8 C.F.R. § 1208.16(c)(2)). Si el juez concluye que se cumple ese nivel, la persona tiene derecho a la protección; el juez no tiene discreción para negarla (§ 1208.16(c)(4)).
Tres protecciones, tres pruebas distintas
- El asilo exige un temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social determinado u opinión política, por lo general una solicitud en el primer año, y es discrecional. Lleva a la residencia.
- La retención de expulsión exige el mismo motivo protegido, con el nivel más alto de "más probable que no", y sin plazo.
- La protección bajo la CAT no exige ningún motivo protegido. Puede calificar alguien perseguido por dinero, venganza u otra razón, si el daño es tortura y participan funcionarios.
Nuestra comparación de asilo, retención de expulsión y CAT pone las tres lado a lado; la guía de asilo explica el asilo.
Qué se considera tortura
La definición del 8 C.F.R. § 1208.18(a)(1) tiene varias partes, y cada una debe probarse:
- Dolor o sufrimiento grave, físico o mental. La tortura es una forma extrema de trato cruel e inhumano; las formas menores de maltrato no califican (§ 1208.18(a)(2)).
- Infligido de manera intencional, con un fin como obtener información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar, o por cualquier motivo basado en la discriminación.
- Por funcionarios o con su participación: infligido por un funcionario público u otra persona que actúa a título oficial, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
- No es una sanción legal. El dolor que surge solo de sanciones legales, como las penas impuestas por un tribunal, no es tortura, salvo que la sanción frustre el objeto y el propósito de la Convención (§ 1208.18(a)(3)).
La aquiescencia: el elemento más difícil
Los casos contra carteles, pandillas u otros grupos privados solo pueden calificar por la vía de la aquiescencia: el funcionario debía conocer la actividad de antemano, por conocimiento real o por ceguera deliberada, y luego faltar a su deber legal de intervenir (§ 1208.18(a)(7)). La Junta de Apelaciones de Inmigración lo interpreta de forma estricta. El temor a la violencia privada, sumado a la creencia de que la policía no ayudará, no basta (Matter of M-S-I-, 29 I&N Dec. 61 (BIA 2025) (se abre en una pestaña nueva)), y cuando partes del gobierno actúan contra las pandillas, aunque sin eficacia, no se demostró la aquiescencia (Matter of H-L-S-M-, 29 I&N Dec. 767 (BIA 2026) (se abre en una pestaña nueva)). Hacen falta pruebas concretas que vinculen a los funcionarios con el daño temido.
Retención o aplazamiento bajo la CAT
La protección bajo la CAT se concede de una de dos formas (8 C.F.R. § 1208.16(c)(4)). Si no se aplica ningún impedimento, el juez concede la retención de expulsión bajo la CAT. Los impedimentos son los de la sección 241(b)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad: haber perseguido a otros, una condena por un delito particularmente grave, un delito grave no político cometido en el extranjero y ser un peligro para la seguridad de Estados Unidos (§ 1208.16(d)(2)). Un delito grave agravado (aggravated felony) con una pena total de al menos cinco años se considera un delito particularmente grave.
Si se aplica un impedimento, el juez debe conceder en su lugar el aplazamiento de la expulsión (deferral of removal) a ese país (8 C.F.R. § 1208.17(a) (se abre en una pestaña nueva)). El Congreso ordenó excluir de la protección bajo la CAT a las personas con impedimentos en la mayor medida compatible con la Convención, y el aplazamiento es lo que la Convención todavía exige: es la única protección de la ley de inmigración que no tiene impedimentos.
Lo que el aplazamiento no hace
El aplazamiento es más débil que la retención. El juez debe advertir que no da ningún estatus migratorio legal ni permanente, no significa necesariamente salir de la custodia de ICE, dura solo hasta que se termine y puede revisarse (§ 1208.17(b)(1)). ICE conserva su facultad de detener (§ 1208.17(c)). El DHS puede pedir una audiencia para terminarlo con pruebas nuevas sobre el riesgo de tortura, y en ella la carga de la prueba vuelve a estar en la persona (§ 1208.17(d)).
Cómo se decide un caso bajo la CAT
La CAT se pide en el mismo formulario I-589 que el asilo y la retención, y el juez decide las tres juntas. En un caso común de asilo afirmativo, USCIS decide solo el asilo: el oficial de asilo no decide la retención ni la CAT, salvo para ciertas personas con temor creíble en la frontera cuyos casos USCIS conserva para una entrevista de fondo de asilo (8 C.F.R. § 208.16(a)).
La evaluación en la frontera y después de una orden antigua
- Temor creíble. Quien está en expulsión acelerada y expresa temor es entrevistado por un oficial de asilo; hay temor creíble de tortura si existe una posibilidad significativa de calificar para la retención o el aplazamiento bajo la CAT (8 C.F.R. § 208.30 (se abre en una pestaña nueva)).
- Temor razonable. A quien le restablecen una orden de deportación anterior, o recibió una orden administrativa de deportación, se le evalúa si existe una posibilidad razonable de persecución o tortura (8 C.F.R. § 208.31 (se abre en una pestaña nueva)). Un resultado positivo lleva a un proceso solo de retención, en el que el juez puede conceder la retención o la protección bajo la CAT, pero no el asilo. Si es negativo, la persona puede pedir que lo revise un juez.
Las pruebas que importan
El juez debe considerar todas las pruebas relevantes sobre la tortura futura, entre ellas la tortura sufrida en el pasado, si la persona podría reubicarse en una parte del país donde no es probable que la torturen, las violaciones graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos y las demás condiciones del país (8 C.F.R. § 1208.16(c)(3)). En la práctica, el expediente se construye con:
- Una declaración detallada en sus propias palabras, coherente con el I-589 y con lo que dijo en la frontera o en una entrevista de temor.
- Pruebas del daño sufrido: expedientes médicos, fotografías de cicatrices y evaluaciones psicológicas que documentan el trauma.
- Condiciones del país: los informes de derechos humanos del Departamento de Estado y otras fuentes confiables sobre cómo actúan los funcionarios, la policía y los grupos armados.
- Pruebas sobre la reubicación: por qué mudarse a otra parte del país no pondría a salvo a la persona.
- Pruebas sobre los funcionarios: amenazas de la policía, denuncias ignoradas, vínculos con el grupo temido.
Los documentos en otro idioma necesitan una traducción certificada al inglés. La tortura pasada es una prueba fuerte, pero no obligatoria; el expediente debe mostrar por qué el riesgo existe hoy.
Lo que da una concesión y lo que no da
- Protección contra la expulsión a ese país. Quien recibe la retención o el aplazamiento bajo la CAT no puede ser enviado a ese país mientras dure la concesión.
- La orden de expulsión sigue existiendo. El juez ordena la expulsión y luego la retiene o la aplaza. El DHS puede enviar a la persona a un tercer país donde no sea probable que la torturen (8 C.F.R. § 1208.16(f); § 1208.17(b)(2)); el procedimiento para esas expulsiones está en litigio, y nuestra guía de retención de expulsión lo sigue.
- La CAT por sí sola no da la residencia. No da ningún estatus ni un camino a la ciudadanía. La residencia tendría que venir de otra base, si existe.
- No protege a los familiares. A diferencia del asilo, no hay estatus derivado: el cónyuge o los hijos necesitan su propio caso.
- Un permiso de trabajo. Quien recibe la retención está autorizado a trabajar mientras dure ese estatus (8 C.F.R. § 274a.12(a)(10) (se abre en una pestaña nueva)). Esa categoría no menciona el aplazamiento; quien tiene aplazamiento y fue liberado con una orden de supervisión quizá pueda pedirlo bajo el § 274a.12(c)(18). Vea el permiso de trabajo.
Apelaciones y revisión en la corte federal
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días (8 C.F.R. § 1003.38(b) (se abre en una pestaña nueva)). Vea nuestra guía de la Junta de Apelaciones de Inmigración. Después de la Junta, la revisión judicial de un caso bajo la CAT solo se obtiene como parte de una petición de revisión de la orden final de expulsión ante una corte federal de apelaciones (8 C.F.R. § 1208.18(e)). En Nasrallah v. Barr, 590 U.S. 573 (2020) (se abre en una pestaña nueva), la Corte Suprema decidió que la corte de apelaciones puede revisar, con deferencia, los hechos en que se basa una negativa de la CAT, incluso si la persona es deportable por un delito. Lo que cuenta es el expediente ante el juez.
Errores que pueden perjudicar un caso bajo la CAT
- Pedir solo el asilo. Si el asilo falla por el plazo o por un impedimento, la CAT ya debe estar en la solicitud.
- Probar el daño pero no la participación de funcionarios. Sin consentimiento ni aquiescencia, un daño grave no es tortura según la norma.
- Ignorar la reubicación. El juez preguntará por qué la persona no podría vivir a salvo en otra parte.
- Declaraciones contradictorias. Las diferencias con la entrevista en la frontera o con el I-589 pueden hundir la credibilidad.
- Creer que una condena cierra el caso. El aplazamiento no tiene impedimentos penales.
- Faltar a una audiencia. El juez puede ordenar la deportación en ausencia.
- Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni ante la corte de inmigración.
Atendemos Los Ángeles y el sur de California
Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y comparecemos con regularidad por personas que piden protección bajo la Convención contra la Tortura en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California:
- Corte de Inmigración de Los Ángeles
- Corte de Inmigración de West LA
- Corte de Inmigración de Van Nuys
- Corte de Inmigración de Santa Ana
- Corte de Inmigración de Adelanto (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de San Diego
- Corte de Inmigración de Otay Mesa (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de Imperial
Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.
Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.
La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.
Sobre Carlos Maury
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.
Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el asilo y la protección bajo la CAT?
El asilo exige un temor de persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política, suele tener que pedirse en el primer año y lleva a la residencia. La protección bajo la CAT exige probar que es más probable que no que lo torturen con participación de funcionarios, no exige un motivo protegido y no tiene plazo, pero no da la residencia ni protege a los familiares.
¿Puedo obtener protección bajo la CAT si tengo antecedentes penales?
Es posible. Un delito particularmente grave u otro impedimento excluye el asilo y la retención bajo la CAT, pero el aplazamiento bajo la CAT no tiene impedimentos penales. Si el juez concluye que la tortura es más probable que no, debe conceder el aplazamiento, aunque es más débil e ICE puede mantener la detención.
¿Hay un plazo para pedir la protección bajo la CAT?
No. El plazo de un año se aplica solo al asilo. La protección bajo la CAT puede pedirse en cualquier momento del proceso de deportación y, en algunos casos, con una moción para reabrir cuando las condiciones del país cambiaron, pero esperar puede debilitar el caso y los plazos que fija la corte siguen contando.
¿El daño tiene que venir del gobierno?
No directamente, pero debe haber participación de funcionarios. La tortura debe infligirla un funcionario público u otra persona que actúa a título oficial, o debe ocurrir a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. El daño de una pandilla o un cartel califica solo si los funcionarios lo sabían, o cerraron los ojos a propósito, y no intervinieron.
¿La protección bajo la CAT lleva a la residencia permanente?
No. La retención y el aplazamiento bajo la CAT no son estatus migratorios, y no hay residencia ni ciudadanía basadas en ellos. La orden de expulsión sigue vigente; al gobierno solo se le prohíbe ejecutarla hacia el país donde la tortura es probable. La residencia necesitaría otra base, si existe.
¿Puedo trabajar si me conceden la protección bajo la CAT?
Quien recibe la retención de expulsión bajo la CAT está autorizado a trabajar mientras dure la concesión y pide la tarjeta con el formulario I-765. Las reglas del permiso de trabajo no mencionan el aplazamiento, así que quien solo tiene aplazamiento debe pedir asesoría; quien fue liberado con una orden de supervisión quizá pueda pedirlo en otra categoría.
¿Puede el gobierno terminar mi aplazamiento bajo la CAT?
Sí. El DHS puede pedir a la corte de inmigración una audiencia para terminar el aplazamiento si presenta pruebas nuevas sobre el riesgo de tortura, y usted tendrá que probar de nuevo que la tortura es más probable que no. El aplazamiento también puede terminar si usted mismo lo pide.
¿Puede Carlos Maury influir en el juez que decide mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.
¿Llevan casos bajo la CAT en la corte de inmigración en Los Ángeles y el sur de California?
Sí. Representamos a personas que piden protección bajo la CAT en las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, en Adelanto para personas detenidas, y en San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, y las reuniones allí son solo con cita previa.
¿Atienden casos fuera de California?
Sí. La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes ante USCIS y las cortes de inmigración en los 50 estados. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida y su práctica se limita a la ley federal de inmigración.
Hable con un exjuez de inmigración sobre su caso bajo la CAT
Si teme que lo torturen si lo devuelven, si no califica para el asilo, si está detenido o si se acerca una entrevista de temor razonable o una audiencia individual, llámenos antes de que venzan los plazos. Hablamos español.