Residencia por matrimonio
Abogado de residencia por matrimonio: un exjuez de inmigración para cónyuges de ciudadanos y residentes
La green card por matrimonio parece sencilla en el papel: un ciudadano o residente permanente presenta una petición para su cónyuge, y la pareja prueba que el matrimonio es real. En la práctica, la categoría del peticionario, las pruebas de la relación, un matrimonio anterior que nunca terminó legalmente o una segunda entrevista pueden decidir el caso. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, lleva casos de residencia permanente para cónyuges, padres e hijos de ciudadanos y para cónyuges de residentes permanentes, en español y en inglés.
Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.
Por qué un exjuez de inmigración
La mayoría de los casos de matrimonio los decide un oficial de USCIS o un funcionario consular, no un juez. Pero un caso de matrimonio que se complica, por una determinación de fraude, un I-751 negado o una petición presentada cuando el cónyuge ya está en un proceso de expulsión, muchas veces llega a la corte de inmigración, donde decide el juez y un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse.
Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y fija su posición sobre el alivio.
Esa experiencia define cómo armamos un caso de matrimonio desde el principio: leemos el expediente como lo leerán el oficial, el abogado del gobierno y el juez, buscamos los vacíos y las contradicciones que ellos encontrarían y corregimos lo que se pueda corregir antes de presentar nada. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.
Qué hacemos
Esta página trata la residencia permanente por matrimonio. Para las peticiones para padres, hermanos e hijos adultos, y para las cuestiones más amplias, como elegir entre el ajuste de estatus y el procesamiento consular, las prohibiciones por presencia ilegal y la green card ante el juez de inmigración, vea nuestra página de abogado de residencia permanente. Nuestra guía de residencia por matrimonio y por familia explica la ley con más detalle. Vea también ajuste de estatus vs. trámite consular.
- Cónyuges de ciudadanos. El I-130 y el I-130A, la solicitud de la green card y la entrevista.
- Cónyuges de residentes permanentes. Peticiones en la categoría F2A, y qué cambia cuando el peticionario se hace ciudadano.
- Hijos e hijastros en un caso de matrimonio. Los hijastros por el matrimonio y los hijos que están por cumplir 21 años.
- Prueba de un matrimonio de buena fe. Reunir las pruebas y responder a las solicitudes de pruebas. Vea cómo probar un matrimonio de buena fe.
- Entrevistas y sospechas de fraude. Preparación para la entrevista, entrevistas por separado y avisos de intención de negar.
- La declaración jurada de patrocinio. Patrocinadores, tamaño del hogar y copatrocinadores en el Formulario I-864.
- Eliminación de condiciones. Peticiones I-751 conjuntas y perdones tras un divorcio, maltrato o perjuicio. Vea la residencia condicional.
- Viudos y viudas de ciudadanos. Autopeticiones y casos que siguen adelante tras la muerte del peticionario.
Cónyuges, padres e hijos: qué categoría corresponde
Toda green card familiar empieza con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que el ciudadano o residente permanente presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Que el peticionario sea ciudadano o residente decide si el familiar tiene que esperar turno.
Cónyuges, padres e hijos de ciudadanos
El cónyuge de un ciudadano, el hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano y el padre o la madre de un ciudadano que tenga al menos 21 años son familiares inmediatos según la INA § 201(b)(2)(A)(i) (se abre en una pestaña nueva). Sus visas no tienen límite anual, así que no esperan turno una vez aprobada la petición. El hijo de un ciudadano que tiene 21 años o más, o que está casado, pasa en cambio a una categoría de preferencia y espera un número de visa.
Cónyuges de residentes permanentes
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente están en la categoría de preferencia F2A según la INA § 203(a)(2) (se abre en una pestaña nueva). Esperan un número de visa según su fecha de prioridad (el día en que se presentó el I-130), como publica cada mes el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Vea cómo leer el Boletín de Visas. Los hijos solteros menores de 21 años del cónyuge por lo general pueden venir en la misma petición como beneficiarios derivados.
Cuando el peticionario se hace ciudadano
Si el residente permanente que pidió a su cónyuge se naturaliza, la petición F2A pendiente o aprobada se convierte en una petición de familiar inmediato, sin presentar nada nuevo, según el 8 C.F.R. § 204.2 (se abre en una pestaña nueva). Pero los familiares inmediatos no pueden tener derivados, así que un hijo que solo era derivado en la petición del cónyuge necesita su propia petición por separado.
El Formulario I-130, el Formulario I-130A y la prueba del matrimonio
Para un cónyuge, el ciudadano o residente presenta el Formulario I-130, y el cónyuge inmigrante llena el Formulario I-130A, Información Suplementaria para el Cónyuge Beneficiario, con sus domicilios y su historial de empleo. El peticionario prueba su propia ciudadanía o residencia permanente y que el matrimonio es legalmente válido donde se celebró. Luego viene la pregunta más difícil: si el matrimonio es de buena fe, celebrado para hacer una vida en común y no para obtener una green card (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 6, Parte B, cap. 6 (se abre en una pestaña nueva)). Entre las pruebas que suelen ayudar están:
- Un contrato de alquiler o una escritura a nombre de los dos, o correspondencia que muestre a ambos cónyuges en el mismo domicilio a lo largo del tiempo.
- Cuentas bancarias conjuntas, tarjetas de crédito, declaraciones de impuestos presentadas como casados y cuentas compartidas.
- Seguros médicos, de auto o de vida que nombren al otro cónyuge.
- Actas de nacimiento de los hijos de la pareja.
- Fotos a lo largo de la relación, con familiares y amigos, no solo de la boda.
- Declaraciones juradas de personas que conocen a la pareja y explican por qué saben que el matrimonio es real.
Todo matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges debe haber terminado legalmente antes del matrimonio actual, por divorcio, anulación o muerte, y la petición debe incluir la prueba. Un divorcio que nunca quedó firme, o uno religioso sin efecto legal, puede invalidar el matrimonio actual para fines migratorios.
Cuando el cónyuge pide la residencia desde dentro de Estados Unidos, nuestra lista de documentos de residencia (I-485) indica lo que piden las instrucciones oficiales del formulario.
La entrevista, y una segunda entrevista
Por lo general, ambos cónyuges asisten a la entrevista en una oficina local de USCIS, o el cónyuge inmigrante va a una entrevista consular en el extranjero. El oficial revisa los formularios bajo juramento y pregunta por la relación y la vida diaria: cómo se conocieron, la boda, la casa, las rutinas, las finanzas y la familia.
Si el oficial duda del matrimonio, USCIS puede programar una segunda entrevista en la que interroga a los cónyuges por separado y compara sus respuestas (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte A, cap. 5 (se abre en una pestaña nueva)). Preparamos a cada cónyuge, comparamos el expediente con las solicitudes anteriores y llevamos pruebas actualizadas. Si USCIS emite un aviso de intención de negar, la respuesta es la oportunidad de contestar sus dudas antes de que decida.
Fraude matrimonial: la prohibición permanente
Según la INA § 204(c) (se abre en una pestaña nueva), no se puede aprobar ninguna petición posterior para quien celebró, o intentó o conspiró para celebrar, un matrimonio para evadir las leyes de inmigración, aunque un matrimonio posterior sea real. La prohibición se aplica cuando hay pruebas sustanciales y probatorias en el expediente, y USCIS debe permitir a la persona refutarlas. Celebrar a sabiendas un matrimonio para evadir las leyes de inmigración es además un delito federal, castigado con hasta cinco años de prisión, una multa o ambas según el 8 U.S.C. § 1325(c) (se abre en una pestaña nueva). Una petición anterior retirada o negada, aunque sea antigua, puede plantear la § 204(c), así que primero revisamos toda la historia.
Casarse durante un proceso de expulsión
Un matrimonio celebrado mientras el cónyuge inmigrante está en un proceso de expulsión se presume sospechoso según la INA §§ 204(g) y 245(e). La petición no se puede aprobar salvo que el cónyuge viva fuera de Estados Unidos durante dos años después del matrimonio, o que la pareja pruebe con pruebas claras y convincentes que el matrimonio es real: la excepción de matrimonio de buena fe, que conviene pedir al presentar el I-130. Cómo sigue luego el caso ante el juez se explica en nuestra página de abogado de residencia permanente.
La declaración jurada de patrocinio
La mayoría de los inmigrantes por familia necesitan una declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864), un contrato con el gobierno según la INA § 213A (se abre en una pestaña nueva). El peticionario debe firmarla como patrocinador, debe tener su domicilio en Estados Unidos y debe demostrar ingresos de al menos el 125 por ciento de las pautas federales de pobreza según el tamaño del hogar. El tamaño del hogar cuenta al patrocinador, a su cónyuge y sus dependientes, a los inmigrantes patrocinados y a quienes el patrocinador ya patrocinó si esa obligación no ha terminado. Si los ingresos del peticionario no alcanzan, pueden contar los bienes, o un copatrocinador que cumpla los requisitos por sí solo puede firmar un segundo I-864.
La obligación no termina con un divorcio. Por lo general dura hasta que el inmigrante se hace ciudadano, puede acreditar 40 trimestres de trabajo, sale de Estados Unidos de forma permanente o muere.
La residencia condicional y el I-751
Si el matrimonio tenía menos de dos años el día en que el cónyuge se hizo residente permanente, la green card es condicional y vale dos años (INA § 216 (se abre en una pestaña nueva)). La pareja presenta junta el Formulario I-751 en los 90 días anteriores al vencimiento de la tarjeta.
Si el matrimonio terminó, o el cónyuge ciudadano o residente no quiere firmar, el cónyuge inmigrante puede presentarlo solo y pedir un perdón según el 8 C.F.R. § 216.5 (se abre en una pestaña nueva): el matrimonio fue de buena fe y terminó en divorcio o anulación, el cónyuge o un hijo sufrió maltrato o crueldad extrema, o la deportación causaría un perjuicio extremo. Vencido el plazo, termina la residencia condicional y puede iniciarse un proceso de expulsión. Vea la residencia condicional y el I-751.
Si muere el cónyuge ciudadano
El viudo o la viuda de un ciudadano sigue siendo familiar inmediato según la INA § 201(b)(2)(A)(i) si la pareja no estaba legalmente separada en el momento de la muerte, y puede autopeticionarse con el Formulario I-360 dentro de los dos años siguientes a la muerte, siempre que no se vuelva a casar antes. Un I-130 pendiente o aprobado que el ciudadano presentó antes de morir por lo general se trata como la autopetición del viudo o la viuda. Aparte, la INA § 204(l) puede permitir que algunos familiares que vivían en Estados Unidos cuando murió el peticionario o el beneficiario principal, y que siguen viviendo aquí, continúen con el caso; tiene sus propios requisitos, entre ellos un patrocinador sustituto para la declaración jurada de patrocinio.
Hijos, hijastros y los 21 años
Un hijastro cuenta como hijo del ciudadano o residente si el matrimonio que creó el parentesco se celebró antes de que el niño cumpliera 18 años. El ciudadano que pide a su cónyuge presenta un I-130 por separado para cada hijo, porque los hijos no pueden ser derivados de una petición de familiar inmediato.
Cumplir 21 años puede sacar a un hijo de la categoría de familiar inmediato o de la petición de su padre o madre. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) ayuda: para el hijo de un ciudadano, la edad queda fija el día en que se presentó el I-130 (INA § 201(f) (se abre en una pestaña nueva)). En las categorías de preferencia, el tiempo que la petición estuvo pendiente se resta de la edad del hijo cuando hay una visa disponible, y el hijo debe procurar obtener la residencia permanente dentro de un año (INA § 203(h) (se abre en una pestaña nueva)).
Maltrato, y un prometido o prometida en el extranjero
El cónyuge o el hijo maltratado por un ciudadano o residente permanente no tiene que depender de la petición del agresor. Según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) puede autopeticionarse de forma confidencial, y el residente condicional maltratado puede presentar solo el I-751. Vea nuestra página de abogado de visa U y VAWA.
El ciudadano comprometido con alguien en el extranjero puede elegir entre casarse primero y presentar un I-130, o pedir una visa K-1 de prometido para que la pareja se case en Estados Unidos dentro de los 90 días siguientes a la entrada. Vea nuestra página de abogado de visa de prometido K-1.
Errores que pueden perjudicar un caso de matrimonio
- Presentar con un matrimonio anterior que no terminó legalmente. Un divorcio que falta o que nunca quedó firme puede invalidar el matrimonio actual.
- Confiar solo en el acta de matrimonio. Un acta válida no prueba por sí sola un matrimonio de buena fe.
- Adivinar en la entrevista. Un sincero «no estoy seguro» es mucho mejor que una suposición que contradiga al cónyuge.
- Una declaración de patrocinio débil. Contar mal el tamaño del hogar u omitir un copatrocinador necesario retrasa o descarrila el caso.
- Dejar pasar el plazo del I-751. Sin presentación, la residencia condicional termina sola a los dos años.
- Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni ante la corte de inmigración.
Atendemos Los Ángeles y el sur de California
Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y atendemos con regularidad casos en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California y en las oficinas de USCIS que les corresponden:
- Corte de Inmigración de Los Ángeles
- Corte de Inmigración de West LA
- Corte de Inmigración de Van Nuys
- Corte de Inmigración de Santa Ana
- Corte de Inmigración de Adelanto (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de San Diego
- Corte de Inmigración de Otay Mesa (personas detenidas)
- Corte de Inmigración de Imperial
Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.
Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.
La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.
Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.
Sobre Carlos Maury
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.
Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre casarse con un ciudadano y casarse con un residente permanente?
El cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato: sus visas no tienen límite anual y no espera turno una vez aprobada la petición. El cónyuge de un residente permanente está en la categoría de preferencia F2A y debe esperar un número de visa según el Boletín de Visas antes de que se le pueda dar la green card.
¿Qué pruebas demuestran un matrimonio de buena fe?
Pruebas de que sus vidas están unidas: un contrato de alquiler o una escritura a nombre de los dos, cuentas bancarias y declaraciones de impuestos conjuntas, seguros que nombren al otro, hijos del matrimonio, fotos a lo largo del tiempo y declaraciones juradas de personas que los conocen. El acta de matrimonio por sí sola muestra que el matrimonio es válido, no que es real.
¿Qué pasa con mi petición si mi cónyuge residente permanente se hace ciudadano?
La petición F2A pendiente o aprobada para el cónyuge se convierte en una petición de familiar inmediato cuando el peticionario se naturaliza, sin presentar nada nuevo. Los hijos que solo eran derivados en la petición del cónyuge necesitan entonces su propia petición por separado.
¿Quién puede firmar la declaración jurada de patrocinio?
El peticionario siempre debe firmar el Formulario I-864 como patrocinador y debe tener su domicilio en Estados Unidos. Si sus ingresos no llegan al 125 por ciento de las pautas federales de pobreza para el tamaño del hogar, pueden contar los bienes, o un copatrocinador que califique por sí solo puede firmar una segunda declaración.
¿Por qué USCIS nos entrevistaría por separado?
Cuando un oficial duda de que el matrimonio sea real, USCIS puede programar una segunda entrevista e interrogar a cada cónyuge a solas para luego comparar las respuestas.
¿Qué pasa si mi matrimonio termina antes de eliminar las condiciones de mi green card?
Puede presentar solo el Formulario I-751 y pedir un perdón demostrando que el matrimonio fue de buena fe y terminó en divorcio o anulación. También hay perdones por maltrato o crueldad extrema, y por el perjuicio extremo que le causaría la deportación.
¿Puedo obtener la green card si murió mi cónyuge ciudadano?
Muchas veces, sí. El viudo o la viuda que no estaba legalmente separado del ciudadano en el momento de la muerte puede autopeticionarse con el Formulario I-360 dentro de los dos años siguientes a la muerte, siempre que no se haya vuelto a casar. La petición que el ciudadano presentó antes de morir por lo general se trata como esa autopetición.
¿Puede Carlos Maury influir en el juez o el oficial que decide mi caso?
No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.
¿Llevan casos de residencia por matrimonio en Los Ángeles y el sur de California?
Sí. Llevamos casos de residencia permanente por matrimonio y por familia ante las oficinas de USCIS que atienden Los Ángeles y el sur de California, y en las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, en Adelanto para personas detenidas y, más al sur, en San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y las reuniones allí son solo con cita previa.
¿Atienden casos fuera de California?
Sí. La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes ante USCIS, los consulados de EE. UU. y las cortes de inmigración en los 50 estados. Carlos Maury es abogado licenciado en Florida y su práctica se limita a la ley federal de inmigración.
Hable con un exjuez de inmigración sobre su caso de matrimonio
Si va a presentar, está reuniendo pruebas, enfrenta una entrevista o un aviso de intención de negar, o necesita eliminar las condiciones de su green card, llámenos para hablar de su caso. Hablamos español.