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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Residencia por matrimonio y petición familiar: cómo funciona

La inmigración por matrimonio es la vía para obtener la green card a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal.

Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede pedir que su cónyuge y ciertos otros familiares inmigren a Estados Unidos. La residencia por matrimonio y las demás peticiones familiares tienen dos partes: una petición (Formulario I-130) que prueba el parentesco y, después, la solicitud de la green card, ya sea un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o una visa de inmigrante en un consulado en el extranjero. Esta guía explica la parte de la petición familiar: quién puede pedir, cuánto dura la espera, qué prueba un matrimonio real, la green card condicional de dos años y qué cambia cuando la pareja se casa mientras uno de los dos está en un proceso de expulsión (deportación). Es información general, basada en la ley, los reglamentos y el propio manual de USCIS.

Cómo obtener la green card una vez presentada la petición —las prohibiciones del artículo 245, la sección 245(i) y el ajuste ante un juez— está en nuestra guía de ajuste de estatus, y los perdones por presencia ilegal y otras causales están en la guía de perdones migratorios.

Quién puede presentar una petición familiar

La inmigración familiar se basa en el INA § 201, 8 U.S.C. § 1151 y el INA § 203, 8 U.S.C. § 1153. El peticionario debe ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o residente permanente legal, y el parentesco define la categoría:

  • Un ciudadano estadounidense puede pedir a su cónyuge, a un hijo de cualquier edad o estado civil, a su padre o madre (si el ciudadano tiene al menos 21 años) y a un hermano o hermana (si el ciudadano tiene al menos 21 años).
  • Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. No existe categoría para los padres, los hijos casados ni los hermanos de un residente.

En la mayoría de los casos cada familiar necesita su propia petición. Los hijos del cónyuge no quedan incluidos automáticamente cuando un ciudadano pide a su cónyuge: según el 8 C.F.R. § 204.2(a)(4), un hijo no puede ser beneficiario derivado de la petición de un familiar inmediato y necesita una petición separada. En cambio, los hijos del cónyuge de un residente sí pueden incluirse como derivados, porque se trata de una categoría de preferencia.

El matrimonio debe ser válido en el lugar donde se celebró y de buena fe. Según la política de USCIS vigente desde el 17 de octubre de 2025 (alerta de política PA-2025-23), los matrimonios por poder, los matrimonios virtuales y los matrimonios entre personas del mismo sexo siguen la misma regla del "lugar de celebración" que cualquier otro, y USCIS revisa si el matrimonio es genuino tanto al decidir el I-130 como, otra vez, al decidir la solicitud de green card.

El residente que obtuvo su green card por un matrimonio anterior enfrenta una regla adicional. Según el INA § 204(a)(2)(A), 8 U.S.C. § 1154(a)(2)(A), la petición de un residente a favor de un nuevo cónyuge no puede aprobarse dentro de los cinco años siguientes a haber obtenido la residencia por un matrimonio anterior, salvo que el peticionario pruebe "con evidencia clara y convincente" que ese matrimonio anterior no se contrajo para evadir las leyes de inmigración, o que terminó por la muerte del cónyuge. La negación no impide presentar una nueva petición después de cinco años de residencia (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(i)).

Algunos familiares pueden pedir por sí mismos, sin depender del pariente: el cónyuge o hijo de un ciudadano o residente abusador (la autopetición de VAWA) y el viudo o la viuda de un ciudadano que presente su petición dentro de los dos años siguientes a la muerte del ciudadano (§ 201(b)(2)(A)(i)).

Si quiere que un exjuez de inmigración prepare y presente un caso basado en un matrimonio, vea nuestra página de abogado de residencia por matrimonio; si su prometido o prometida vive en el extranjero, la de abogado de visa K-1 de prometido. Para una petición familiar para padres, hermanos o hijos adultos, o para elegir entre el ajuste de estatus y el trámite consular, conozca a nuestro abogado de residencia permanente.

Familiares inmediatos y categorías de preferencia

Cuánto espera una familia depende de si necesita un número de visa.

Familiares inmediatos: sin límite anual

Según el § 201(b)(2)(A)(i), los "familiares inmediatos" son los hijos, los cónyuges y los padres de un ciudadano estadounidense; la categoría de padres solo existe si el ciudadano tiene al menos 21 años. Un "hijo" es soltero y menor de 21 años. Los familiares inmediatos no cuentan contra un tope anual, así que la visa está disponible en cuanto se aprueba la petición; la espera es solo el tiempo de trámite.

Categorías de preferencia: límites anuales y fila de espera

Todos los demás esperan un número de visa según el § 203(a):

  • F1 — hijos solteros (de 21 años o más) de ciudadanos: 23,400 al año, más los números no usados.
  • F2A — cónyuges e hijos (menores de 21) de residentes permanentes, y F2B — hijos solteros (de 21 años o más) de residentes: 114,200 al año entre ambas, con al menos el 77 % para F2A.
  • F3 — hijos casados de ciudadanos: 23,400 al año.
  • F4 — hermanos de ciudadanos que tengan al menos 21 años: 65,000 al año.

El total de preferencias familiares nunca puede ser menor de 226,000 al año (§ 201(c)), y los límites por país alargan la espera para algunos países. Cada mes, el Boletín de Visas del Departamento de Estado publica una fecha de corte para cada categoría; la fecha de presentación de la petición (la "fecha de prioridad") debe ser anterior a esa fecha. La página de tablas de USCIS indica cuál de las dos tablas del Boletín se usa ese mes para las solicitudes de ajuste.

Cuando un familiar cambia de categoría

Las categorías cambian con la vida. Cuando el residente peticionario se naturaliza, su cónyuge o hijo F2A pasa a ser familiar inmediato; cuando el hijo casado de un ciudadano se divorcia, el caso F3 pasa a F1; cuando el hijo soltero de un ciudadano se casa, el caso baja de familiar inmediato o F1 a F3. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) fija la edad del hijo en fechas concretas: para el hijo de un ciudadano, la edad en la fecha en que se presentó la petición (§ 201(f)(1)); para los hijos en categorías de preferencia, la edad se reduce por el tiempo que la petición estuvo pendiente, si el hijo solicita la green card dentro del año siguiente a que haya visa disponible (§ 203(h)).

Formulario I-130: presentación, tarifas y pruebas

El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (edición 04/01/24), se presenta ante USCIS en línea o por correo; la petición para un cónyuge requiere además el Formulario I-130A con los datos del beneficiario. La página del formulario lo dice claramente: presentar o aprobar esta petición no le da a su familiar ningún estatus ni beneficio migratorio.

Tarifas (tabla de tarifas de USCIS, Formulario G-1055, edición 09/09/26):

  • I-130: $675 en papel, $625 en línea.
  • I-485 (ajuste de estatus), solicitante de 14 años o más: $1,440 en papel, $1,390 en línea; un menor de 14 años que presenta junto con uno de sus padres: $950 ($900 en línea).
  • I-765 (permiso de trabajo) con un I-485 presentado desde el 1 de abril de 2024 y pendiente: $260; I-131 (permiso de viaje o advance parole) en la misma situación: $630 ($580 en línea).
  • I-864 (declaración jurada de patrocinio económico): sin tarifa de USCIS.
  • I-751 (eliminar condiciones): $750 en papel, $700 en línea.
  • En los casos consulares, el Departamento de Estado cobra $325 por cada solicitud de visa de inmigrante de familiares inmediatos y categorías de preferencia familiar, y $120 por la revisión de la declaración de patrocinio cuando se hace en Estados Unidos (22 C.F.R. § 22.1); después de emitida la visa, USCIS cobra una tarifa de inmigrante de $235.

Prueba del parentesco. La petición para un cónyuge requiere un certificado de matrimonio emitido por las autoridades civiles y la prueba de la terminación legal de todos los matrimonios anteriores del peticionario y del beneficiario, además de fotografías (8 C.F.R. § 204.2(a)(2)), y la prueba de la ciudadanía o residencia del peticionario. Las reglas de documentación de USCIS están en el Manual de Políticas, Vol. 6, Parte B, cap. 4; desde el 5 de agosto de 2026, la política de USCIS indica a los oficiales que sugieran una prueba de ADN cuando la evidencia principal de un parentesco biológico (padre e hijo, hermanos) no sea suficiente.

Declaración de patrocinio económico. En los casos familiares, el solicitante de la green card es inadmisible como probable carga pública salvo que el peticionario presente un Formulario I-864 legalmente vinculante (INA § 212(a)(4)(C)). El patrocinador debe demostrar ingresos de al menos el 125 % de la línea federal de pobreza y se compromete a mantener al inmigrante a ese nivel (INA § 213A, 8 U.S.C. § 1183a); si los ingresos del peticionario no alcanzan, puede sumarse un copatrocinador.

Ajuste de estatus o procesamiento consular

Una vez aprobada la petición (o, para los familiares inmediatos, al mismo tiempo), el familiar obtiene la green card por una de dos vías:

  • Ajuste de estatus — el Formulario I-485 se presenta dentro de Estados Unidos. El cónyuge de un ciudadano que fue inspeccionado y admitido o recibió parole, y que no tiene una prohibición, puede presentar el I-130 y el I-485 juntos. Los familiares inmediatos están exentos de las prohibiciones por haberse quedado más tiempo del permitido o por haber trabajado sin permiso; los cónyuges de residentes (F2A) no lo están. Las reglas están en la guía de ajuste de estatus.
  • Procesamiento consular — el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado, y el familiar asiste a una entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero. Desde el 1 de noviembre de 2025, el Departamento de Estado programa esas entrevistas en el país de residencia del solicitante (nuestro artículo sobre la regla del país de residencia); la página de procesamiento consular y nuestro artículo sobre cómo obtener una visa de inmigrante en el extranjero explican los pasos.

La trampa para quienes ya están aquí. Una persona que entró sin inspección por lo general no puede ajustar su estatus aunque esté casada con un ciudadano, así que su vía suele ser el procesamiento consular. Pero salir de Estados Unidos después de más de 180 días de presencia ilegal activa el castigo de 3 años, y después de un año o más, el castigo de 10 años (INA § 212(a)(9)(B)(i)). El perdón provisional, Formulario I-601A (tarifa de $795), permite pedir el perdón de ese castigo antes de salir, con base en el sufrimiento extremo que sufriría un cónyuge o padre ciudadano o residente (8 C.F.R. § 212.7(e)). La guía de perdones migratorios lo explica; nadie en esa situación debería salir a una entrevista sin tenerlo resuelto.

Restricciones por nacionalidad en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2026, la Proclamación 10998 (90 FR 59717, 19 de diciembre de 2025) suspende las visas de inmigrante para los nacionales de los países que enumera, y el Departamento de Estado indica que la excepción anterior para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) "ya no está disponible" (aviso del Departamento de Estado); solo quedan excepciones caso por caso por interés nacional. Además, desde el 21 de enero de 2026 el Departamento de Estado pausó la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países que consideró de alto riesgo de uso de beneficios públicos, sin excepción para cónyuges; desde el 21 de agosto de 2026, por una orden judicial en el caso CLINIC v. Rubio, esa pausa ya no está en vigor (aviso del Departamento de Estado). Una familia en cualquiera de estas situaciones debe revisar el aviso vigente antes de planear una entrevista consular.

Es difícil impugnar una negación consular: en Department of State v. Muñoz, 602 U.S. 899 (2024), la Corte Suprema decidió que un ciudadano no tiene un interés fundamental de libertad en que se admita a su cónyuge extranjero (nuestro artículo: sin revisión judicial de la visa de cónyuge).

Cómo probar un matrimonio de buena fe

Un matrimonio válido en papel no basta: la pregunta es si la pareja tenía la intención de hacer una vida juntos cuando se casó. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) sostiene desde hace décadas que lo decisivo es la intención de la pareja al momento de casarse, y que la conducta de los esposos después de la boda es relevante para demostrar esa intención (Matter of Laureano, 19 I&N Dec. 1 (BIA 1983)): seguros conjuntos, contratos de arrendamiento, declaraciones de impuestos y cuentas bancarias, y testimonios sobre el noviazgo, la boda y la vida en común. El peticionario debe demostrar, por preponderancia de la evidencia, que el matrimonio fue válido y de buena fe desde su inicio (Matter of Jin, 29 I&N Dec. 441 (BIA 2026)). Los reglamentos enumeran el mismo tipo de pruebas (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(iii)(B)):

  • documentos de propiedad conjunta;
  • un contrato de arrendamiento que muestre que viven juntos;
  • documentos que muestren que combinan sus finanzas (cuentas conjuntas, declaraciones de impuestos conjuntas, cuentas del hogar compartidas, seguros en que uno nombra al otro);
  • actas de nacimiento de los hijos de la pareja;
  • declaraciones juradas de terceros que conozcan personalmente la relación; y
  • cualquier otro documento que demuestre que el matrimonio no se contrajo para evadir las leyes de inmigración.

Según la PA-2025-23 y el Manual de Políticas, Vol. 6, Parte B, cap. 6, el peticionario debe demostrar que el matrimonio es de buena fe antes de que se apruebe la petición, y USCIS vuelve a examinar el matrimonio en la etapa del ajuste.

La entrevista. En el ajuste de estatus por petición familiar, USCIS generalmente exige que el peticionario del I-130 asista a la entrevista con el solicitante, y los cónyuges no están entre las categorías que USCIS enumera como elegibles para que se omita la entrevista (Manual de Políticas, Vol. 7, Parte A, cap. 5). Los oficiales preguntan por la historia de la pareja, el hogar y la vida diaria, y pueden entrevistar a los esposos por separado si dudan del matrimonio. Importan más las respuestas coherentes y documentadas que las ensayadas. Un aviso de intención de negar (NOID) le da a la pareja la oportunidad de responder por escrito antes de la decisión.

La green card condicional de dos años y el Formulario I-751

Si el matrimonio tiene menos de 24 meses el día en que el cónyuge obtiene la residencia, la green card es condicional y vale por dos años (INA § 216, 8 U.S.C. § 1186a). Los hijos que inmigran por ese matrimonio también son condicionales. Nuestro artículo sobre el período condicional de dos años lo explica paso a paso.

  • Petición conjunta. La pareja presenta junta el Formulario I-751 durante los 90 días anteriores al segundo aniversario de la residencia condicional (§ 216(d)(2)(A); 8 C.F.R. § 216.4(a)(1)).
  • Extensión mientras está pendiente. El reglamento extiende el estatus condicional automáticamente hasta que USCIS decida; la página de USCIS sobre eliminar condiciones dice que el aviso de recibo extiende el estatus, y el permiso de trabajo, por 48 meses.
  • Entrevista. La ley exige una entrevista pero permite que USCIS la omita (§ 216(d)(3)); USCIS puede hacerlo cuando el expediente muestra un matrimonio de buena fe y no hay indicios de fraude, hechos complejos ni problemas penales (Manual de Políticas, Vol. 6, Parte I, cap. 3).
  • Si no se presenta nada, la residencia termina en el segundo aniversario y comienza un proceso de expulsión (§ 216(c)(2); 8 C.F.R. § 216.4(a)(6)). Una petición tardía puede aceptarse si hay causa justificada y circunstancias atenuantes.

Perdones del requisito de presentar en conjunto

Si la pareja se divorció, o el cónyuge ciudadano o residente no quiere firmar, el cónyuge inmigrante puede presentar el I-751 solo, en cualquier momento, pidiendo un perdón por una de las causales del § 216(c)(4) y el 8 C.F.R. § 216.5:

  • el matrimonio se contrajo de buena fe pero terminó por divorcio o anulación;
  • el cónyuge inmigrante o su hijo sufrió maltrato o crueldad extrema por parte del peticionario; o
  • la expulsión causaría un sufrimiento extremo, contando solo las circunstancias surgidas durante la residencia condicional.

No se cobra tarifa por un perdón basado en maltrato o crueldad extrema. Una persona que ya está en un proceso de expulsión puede pedir el perdón solo hasta que haya una orden final (§ 216.5(a)(2)).

Las negaciones pasan al juez de inmigración

No hay apelación contra la negación de un I-751 por USCIS; en cambio, la persona puede pedir que se revise en el proceso de expulsión (8 C.F.R. § 216.4(d)(2); § 1216.4). Desde el 28 de febrero de 2025, la política de USCIS es emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) cuando termina la residencia condicional o niega un I-751 (PM-602-0187). Ante el juez, si se negó una petición conjunta, el gobierno tiene la carga de la prueba "por preponderancia de la evidencia" (§ 216(c)(3)(D)); el juez también puede revisar un perdón negado. Esa audiencia es un juicio —testimonios, documentos, contrainterrogatorio— y la guía de procesos de expulsión explica cómo funciona.

Casarse durante un proceso de expulsión

El Congreso desconfía de los matrimonios celebrados mientras hay un caso de deportación pendiente, y la ley los somete a una prueba más estricta. Según el INA § 204(g) y el INA § 245(e), 8 U.S.C. § 1255(e), una petición basada en un matrimonio contraído mientras están pendientes "procedimientos administrativos o judiciales" sobre el derecho de la persona a ser admitida o permanecer en Estados Unidos no puede aprobarse, y el cónyuge no puede ajustar su estatus, hasta que haya residido fuera de Estados Unidos durante un período de dos años posterior a la boda.

Cuándo corre ese período. En los casos actuales, el proceso comienza cuando se presenta la Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración (o se notifica una orden de expulsión expedita), y dura hasta que la persona sale del país bajo una orden, se termina el caso o un tribunal acepta una petición de revisión (8 C.F.R. § 245.1(c)(8); el mismo texto está en el § 1245.1(c)(8) para la corte de inmigración). Un matrimonio anterior a la presentación de la NTA, o posterior a la terminación del caso, no está cubierto.

La excepción del matrimonio de buena fe

La regla de los dos años no se aplica si la pareja prueba "con evidencia clara y convincente" que el matrimonio se contrajo de buena fe y conforme a las leyes del lugar donde se celebró, que no se contrajo para obtener la admisión del cónyuge como inmigrante y que no se pagó ninguna tarifa ni otra contraprestación por presentar la petición (salvo los honorarios de un abogado) (§ 245(e)(3)). La solicitud no requiere formulario ni tarifa: se hace por escrito junto con el I-130, con el mismo tipo de pruebas que cualquier caso de matrimonio, y la carga de la prueba corresponde al peticionario (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(iii)). "Clara y convincente" es un estándar más alto que el de un caso de matrimonio ordinario, así que el expediente debe ser completo desde el principio.

Cómo se ve en la corte

Una petición I-130 pendiente no detiene por sí sola un caso de deportación. Desde el 1 de agosto de 2025, la política de USCIS dice que una petición familiar no otorga ningún estatus migratorio ni protección contra la expulsión, y que USCIS puede emitir una NTA al beneficiario que sea deportable (PA-2025-12). Por eso la estrategia en la corte —aplazamiento, ajuste ante el juez u otra defensa contra la deportación— debe planearse junto con la petición.

La prohibición por fraude matrimonial, § 204(c)

El INA § 204(c), 8 U.S.C. § 1154(c) es una de las reglas más duras de la ley de inmigración. No puede aprobarse ninguna petición para una persona que alguna vez buscó un estatus de inmigrante mediante un matrimonio que el gobierno determinó que se contrajo para evadir las leyes de inmigración, o que intentó o conspiró para contraer un matrimonio así. Es una prohibición permanente: bloquea toda petición posterior —un nuevo matrimonio genuino, un padre, un empleador—, no solo la fraudulenta.

  • No hace falta una condena. USCIS niega la petición cuando hay "evidencia sustancial y probatoria" del intento o la conspiración; no es necesario que la persona haya sido condenada ni procesada, pero la evidencia debe estar en su expediente (8 C.F.R. § 204.2(a)(1)(ii)).
  • El estándar. En Matter of P. Singh, 27 I&N Dec. 598 (BIA 2019), la Junta decidió que la "evidencia sustancial y probatoria" es más que una preponderancia de la evidencia pero menos que evidencia clara y convincente, valorada en todo el expediente, y que la evidencia circunstancial puede bastar. Antes, Matter of Tawfik, 20 I&N Dec. 166 (BIA 1990) había decidido que USCIS debe llegar a su propia conclusión con base en el expediente, sin dar efecto definitivo a una determinación de fraude anterior. A la persona se le debe informar de la evidencia y dar la oportunidad de refutarla.
  • Un matrimonio anterior también cuenta. La prohibición mira hacia atrás: en Matter of Nwagwu, 29 I&N Dec. 651 (BIA 2026), la Junta confirmó la revocación de una petición aprobada por evidencia sustancial y probatoria de fraude en el matrimonio anterior de la beneficiaria, aunque el matrimonio actual era genuino.
  • Un matrimonio fracasado no es fraude. Un matrimonio que termina en divorcio, o una pareja que vivió separada por trabajo, no prueba fraude; lo que importa es la intención al momento de la boda.

Además, una determinación de fraude matrimonial puede hacer a la persona deportable e inadmisible por tergiversación, y el memorando de USCIS de febrero de 2025 ordena emitir una NTA siempre que se compruebe fraude, aunque la solicitud se niegue por otro motivo (PM-602-0187). Quien reciba un aviso de intención de negar que cite el § 204(c) debe responderlo con un abogado y con todas sus pruebas: el expediente que se forme entonces es el que verán la Junta y cualquier caso posterior.

Qué cambió en 2025 y 2026

  • 28 de febrero de 2025 — política de NTA de USCIS (PM-602-0187): Notificaciones de Comparecencia por negación del I-751, terminación de la residencia condicional y fraude comprobado.
  • 1 de agosto de 2025 — PA-2025-12 sobre peticiones familiares: cuándo entrevista USCIS en un I-130, y que la petición familiar no da estatus ni protección contra la expulsión.
  • 17 de octubre de 2025 — PA-2025-23: nuevo capítulo del Manual de Políticas sobre cónyuges (Vol. 6, Parte B, cap. 6); la buena fe del matrimonio se revisa en la petición y en la green card; los matrimonios por poder, virtuales y del mismo sexo siguen la regla del lugar de celebración; se explica la prohibición del § 204(c).
  • 1 de noviembre de 2025 — el Departamento de Estado empezó a programar las entrevistas de visa de inmigrante en el país de residencia del solicitante (aviso).
  • 1 de enero de 2026 — entró en vigor la Proclamación 10998, que eliminó la excepción para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos; del 21 de enero al 21 de agosto de 2026 — la pausa de visas de inmigrante para 75 países, levantada por orden judicial.
  • Febrero y abril de 2026 — la Junta decidió Matter of Yadav (un matrimonio después de una orden de expulsión no es una situación excepcional para reabrir fuera de plazo), Matter of Jin (una petición devuelta a USCIS por las denuncias de fraude del propio ciudadano) y Matter of Nwagwu (el § 204(c) aplicado a un matrimonio anterior).
  • 21 de mayo de 2026 — el memorando de USCIS PM-602-0199 califica el ajuste de estatus de "remedio extraordinario" y discrecional; afecta sobre todo a los cónyuges que se quedaron más tiempo del permitido. La guía de ajuste de estatus y nuestro artículo sobre el memorando de mayo de 2026 lo explican.
  • 5 de agosto de 2026 — política de USCIS de sugerir pruebas de ADN cuando la evidencia de un parentesco biológico no sea suficiente.
  • 18 de septiembre de 2026 — entró en vigor la regla final del DHS sobre la causal de carga pública, 91 FR 45324 (20 de julio de 2026), para las solicitudes de ajuste presentadas desde esa fecha; está impugnada ante un tribunal federal en Nueva York.

Nuestra guía de las categorías familiares explica con más detalle el sistema de preferencias, y todas las cortes de inmigración están en el directorio de cortes.

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un caso de residencia por matrimonio o de una petición familiar —ante USCIS, en un consulado o en la corte de inmigración— llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la residencia por matrimonio?

El cónyuge de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato, así que no hay fila de espera de visas; el tiempo es el del trámite del I-130 y de la green card ante USCIS o el consulado. El cónyuge de un residente permanente está en la categoría F2A y además debe esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado.

¿Puedo sacar la residencia por matrimonio si entré sin papeles?

Por lo general no mediante un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, porque el INA 245(a) exige inspección y admisión o parole; las excepciones incluyen la sección 245(i) y las autopeticiones VAWA. La mayoría debe hacer el trámite en un consulado, y salir después de haber acumulado presencia ilegal puede activar el castigo de 3 o 10 años, por eso el perdón provisional I-601A debe estar decidido antes del viaje.

¿Qué pruebas acepta USCIS para demostrar un matrimonio real?

Los reglamentos enumeran la propiedad conjunta, un contrato de arrendamiento que muestre que viven juntos, finanzas combinadas como cuentas y declaraciones de impuestos conjuntas, actas de nacimiento de los hijos de la pareja y declaraciones juradas de personas que los conocen. Lo que se examina es si la pareja tenía la intención de hacer una vida juntos al casarse.

¿Tienen que ir los dos esposos a la entrevista de la green card?

En el ajuste por petición familiar, USCIS generalmente exige que el peticionario asista a la entrevista con el solicitante, y su manual no incluye a los cónyuges entre los casos en que suele omitirse la entrevista. Los oficiales preguntan por la relación y la vida diaria, y pueden entrevistar a los esposos por separado si dudan del matrimonio.

¿Me puedo casar si estoy en proceso de deportación?

Sí, pero un matrimonio celebrado después de presentada la Notificación de Comparecencia se examina con más rigor: según el INA 204(g) y 245(e), la petición no puede aprobarse salvo que el cónyuge viva dos años fuera del país después de la boda, o que la pareja pruebe con evidencia clara y convincente que el matrimonio es genuino. Esa excepción se pide por escrito junto con el I-130, sin formulario ni tarifa adicional.

¿Puede un juez de inmigración darme la residencia por matrimonio?

USCIS decide la petición I-130, pero para una persona en proceso de expulsión que no sea un extranjero que llega, el juez de inmigración decide la solicitud de ajuste de estatus. El juez puede aplazar el caso mientras USCIS decide la petición; la decisión de la Junta en Matter of Hashmi enumera los factores.

¿Qué es la green card condicional y cómo se quitan las condiciones?

Si el matrimonio tenía menos de dos años cuando el cónyuge obtuvo la residencia, la green card es condicional por dos años. La pareja presenta junta el Formulario I-751 en los 90 días antes de que venza; el aviso de recibo extiende el estatus por 48 meses mientras USCIS decide.

¿Qué pasa si nos divorciamos antes de presentar el I-751?

El cónyuge inmigrante puede presentar el I-751 solo con un perdón, demostrando que el matrimonio fue de buena fe y que terminó. Otras causales son el maltrato por parte del cónyuge y el sufrimiento extremo. Si USCIS lo niega, el juez puede revisar el caso en el proceso de expulsión.

¿Qué significa una determinación de fraude matrimonial bajo el 204(c)?

Es una prohibición permanente: ninguna petición familiar o de empleo posterior puede aprobarse para esa persona, aunque se base en un nuevo matrimonio genuino. USCIS necesita evidencia sustancial y probatoria en el expediente, no una condena penal, y debe permitir que la persona la refute antes de decidir.

¿Puedo trabajar o viajar mientras está pendiente mi caso de residencia por matrimonio?

Con un I-485 pendiente puede pedir permiso de trabajo y permiso de viaje (advance parole); si el I-485 se presentó desde el 1 de abril de 2024, las tarifas son de 260 y 630 dólares en la tabla actual de USCIS. Viajar tiene riesgos para quien tiene presencia ilegal o un caso en la corte, así que consulte a un abogado antes de salir.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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