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Permiso de trabajo (EAD): quién califica, tarifas y renovaciones
La autorización de trabajo es el permiso legal para que un no ciudadano trabaje en Estados Unidos, a menudo documentado con un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
El permiso de trabajo — formalmente, el Documento de Autorización de Empleo (EAD), la tarjeta que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) emiten en el Formulario I-766 — suele ser lo primero que necesita una persona con un caso de inmigración pendiente: es la forma de demostrarle a un empleador que puede trabajar legalmente. La mayoría de los clientes de la firma no obtienen un permiso de trabajo por un empleo. Lo obtienen porque tienen otra cosa pendiente: un caso de asilo, una solicitud de TPS, una petición de visa U o de VAWA, una solicitud de residencia permanente (green card) o una defensa en la corte de inmigración.
Esta guía explica, en términos generales, cómo funciona la solicitud (Formulario I-765) en esas categorías: quién califica, el “reloj” del asilo, cuánto cuesta según la tabla de tarifas vigente, cuánto dura la tarjeta y qué cambió en 2025 y 2026, incluido el fin de la mayoría de las extensiones automáticas.
Qué es un permiso de trabajo y quién lo necesita
El reglamento que enumera quién puede trabajar, 8 C.F.R. § 274a.12, divide a las personas en tres grupos:
- Autorizados “por su estatus” (§ 274a.12(a)): el estatus mismo lleva consigo el derecho a trabajar. Los residentes permanentes usan su green card. Otros de este grupo, como los asilados (a)(5), las personas a quienes se les concedió la retención de expulsión (a)(10), los beneficiarios del TPS (a)(12) y los titulares de la visa U (a)(19)–(a)(20), de todos modos reciben un EAD como prueba.
- Autorizados con un empleador específico (§ 274a.12(b)): por ejemplo, los trabajadores H-1B. Ellos no reciben un EAD.
- Personas que deben solicitarlo (§ 274a.12(c)): solicitantes de asilo con caso pendiente (c)(8), solicitantes de ajuste de estatus (c)(9), solicitantes de cancelación de expulsión (c)(10), personas con acción diferida (c)(14), personas bajo una orden de supervisión (c)(18), solicitantes del TPS (c)(19), autopeticionarios de VAWA con petición aprobada (c)(31) y otros. Para ellos, el EAD es el permiso para trabajar.
La solicitud es el Formulario I-765 (edición vigente 08/21/25), que se presenta ante USCIS en papel o, en muchas categorías, en línea. Dos reglas enmarcan todo lo demás. Primero, la aprobación en las categorías (c) es discrecional, salvo para los solicitantes de asilo con caso pendiente en la categoría (c)(8) (8 C.F.R. § 274a.13(a)(1)). Segundo, no hay apelación contra la negación de un I-765 (§ 274a.13(c)); la respuesta habitual a una negación es una nueva solicitud corregida.
El juez de inmigración no emite permisos de trabajo. Aunque el caso de fondo — asilo, cancelación, ajuste — esté ante la corte de inmigración, el I-765 se presenta ante USCIS y lo decide USCIS, con prueba de lo que está pendiente en la corte.
Permiso de trabajo con asilo pendiente: categoría (c)(8) y el reloj del asilo
La ley dice que el solicitante de asilo “no tiene derecho a autorización de empleo” y que, si no es elegible por otra vía, “no se le concederá dicha autorización antes de 180 días después de la fecha de presentación de la solicitud de asilo” (INA § 208(d)(2), 8 U.S.C. § 1158(d)(2)). El reglamento que la aplica, 8 C.F.R. § 208.7, funciona así:
- 150 días para solicitar, 180 días para emitir. El I-765 se puede presentar no antes de 150 días después de que USCIS o la corte de inmigración recibieron una solicitud de asilo completa; no se puede emitir ningún EAD antes del día 180 (§ 208.7(a)(1)(i), (v)). La página del I-765 lo dice de forma sencilla: espere 150 días para solicitar y 30 más antes de que USCIS pueda emitir la tarjeta. Si el I-589 se rechaza por estar incompleto, el reloj nunca empieza a correr.
- El reloj se detiene por las demoras que causa el solicitante. No se cuenta “cualquier demora solicitada o causada por el solicitante” — como pedir que se reprograme una entrevista o una audiencia, o no acudir a la toma de huellas sin causa justificada — y se suma el tiempo que pasa entre una solicitud de evidencia y la respuesta (§ 208.7(a)(2)).
- Aprobaciones recomendadas: quien recibe una aprobación recomendada puede solicitar de inmediato (§ 208.7(a)(1)(ii)).
- Impedimentos. El solicitante que haya cometido un delito grave con agravantes (aggravated felony) no es elegible (§ 208.7(a)(1)). No se puede conceder un permiso (c)(8) a quien faltó a una entrevista de asilo programada o a una audiencia en la corte de inmigración, salvo que la ausencia se haya debido a circunstancias excepcionales (§ 208.7(a)(4)).
- Plazo de decisión. El reglamento le da a USCIS 30 días para decidir una solicitud inicial (c)(8) que no sea rechazada ni negada (§ 208.7(a)(1)(v)).
Cuándo termina. Desde la regla de tarifas de la ley H.R. 1 (91 FR 22952, 29 de abril de 2026, vigente desde el 29 de mayo de 2026, con la corrección de 91 FR 45637, 21 de julio de 2026), el § 208.7(b) dice: si USCIS niega o rechaza la solicitud de asilo, el permiso termina de inmediato, salvo que USCIS remita el caso a un juez de inmigración; si un juez de inmigración la niega o la rechaza, el permiso termina 30 días después, salvo que la persona apele ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA); y si la BIA desestima la apelación, termina de inmediato. Un rechazo por no pagar la tarifa anual de asilo cuenta: la regla explica que detiene el reloj y pone fin a un permiso (c)(8) existente. Nuestra guía de asilo explica las tarifas y los plazos del asilo.
Cambio propuesto, no vigente. El 23 de febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) propuso ampliar la espera a 365 días y pausar las nuevas solicitudes de EAD basadas en asilo mientras el tiempo promedio de tramitación del asilo afirmativo supere los 180 días (91 FR 8616; vea nuestro artículo sobre la propuesta). El período de comentarios cerró el 24 de abril de 2026. Al 28 de septiembre de 2026 no se ha publicado una regla final, y se aplica la regla de 150/180 días descrita arriba.
Permiso de trabajo con TPS: categorías (a)(12) y (c)(19)
La persona a quien se le concedió el Estatus de Protección Temporal (TPS) trabaja en la categoría (a)(12); el solicitante del TPS que a primera vista parece elegible (elegibilidad “prima facie”) puede recibir un permiso (c)(19) mientras su solicitud de TPS está pendiente (8 C.F.R. § 274a.12(a)(12), (c)(19)). Ambos se piden con el Formulario I-765.
- Duración. Según la ley H.R. 1 y el 8 C.F.R. § 244.12(a), un permiso de trabajo con TPS es válido por 1 año o por lo que quede de la designación del país, lo que sea más corto, y hay que renovarlo para seguir trabajando si la designación continúa.
- Extensiones. Los permisos del TPS ya no se extienden solo por haber presentado una renovación. Un permiso de trabajo con TPS se extiende únicamente cuando lo dispone un aviso del Registro Federal (Federal Register) para ese país o la ley (8 C.F.R. § 274a.13(e)). Lea el aviso de su país.
- Terminación. Cuando termina una designación, también termina la autorización de trabajo que depende de ella. Nuestra guía del TPS sigue las designaciones por país, y nuestra página sobre la terminación del TPS explica qué hacer después.
Permisos de trabajo con visa U y VAWA
Visa U
Una vez concedido el estatus U, el peticionario principal trabaja en la categoría (a)(19) y los familiares que califican en la (a)(20). Antes de eso, la ley permite que USCIS conceda autorización de trabajo a “cualquier extranjero que tenga una solicitud pendiente y de buena fe (bona fide)” de estatus U (INA § 214(p)(6), 8 U.S.C. § 1184(p)(6)). En la práctica, USCIS lo hace mediante una determinación de buena fe (bona fide determination), con acción diferida y un permiso (c)(14). El reglamento de la categoría (c)(14) exige acción diferida y demostrar necesidad económica (8 C.F.R. § 274a.12(c)(14)), y una tarjeta (c)(14) dura hasta el final del período de acción diferida (tabla del Manual de Políticas). Nuestra guía de la visa U explica las etapas de buena fe y de la lista de espera.
VAWA
Una autopetición de VAWA (Formulario I-360) no da permiso de trabajo mientras solo está pendiente. Una vez aprobada, el peticionario principal y los hijos derivados son elegibles en la categoría (c)(31); el principal puede pedir la primera tarjeta en el propio I-360, sin un I-765 aparte, y las renovaciones y los hijos derivados usan el Formulario I-765 (instrucciones del I-765). El Manual de Políticas fija una validez de 2 años para la categoría (c)(31). El autopeticionario que puede presentar la solicitud de residencia junto con el I-360 puede, en cambio, solicitar en la categoría (c)(9) mientras esta está pendiente, y la sobreviviente que pide la cancelación de expulsión por VAWA en la corte puede solicitar en la categoría (c)(10). Vea nuestra guía de VAWA.
Tarifas. Las categorías de permiso de trabajo de la visa U — (a)(19), (a)(20) y (c)(14) presentada por un peticionario U — y las de VAWA — (c)(31), (c)(9) para un autopeticionario de VAWA y (c)(10) para cónyuges e hijos maltratados — cuestan $0 para la tarjeta inicial y para la renovación (G-1055, edición 09/09/26).
Cambio propuesto, no vigente. El 5 de junio de 2026, el DHS propuso restringir los permisos de trabajo discrecionales para las personas con permiso de permanencia temporal (parole), con acción diferida o bajo una orden de supervisión, y tratar ciertos arrestos o condenas como factores en contra de concederlos (91 FR 34352). El período de comentarios cerró el 4 de agosto de 2026; al 28 de septiembre de 2026 no es definitiva.
Permiso de trabajo mientras se tramita la residencia: categoría (c)(9)
La persona con una solicitud de ajuste de estatus pendiente (Formulario I-485) puede solicitar en la categoría (c)(9) (8 C.F.R. § 274a.12(c)(9)). Las instrucciones indican presentar el I-765 junto con el I-485 o, si se presenta después, con una copia del aviso de recibo del I-485. Los asilados y refugiados que solicitan la residencia siguen usando la categoría (a)(5) o (a)(3) en lugar de la (c)(9).
- Tarifa. $260 si el I-485 se presentó con tarifa el 1 de abril de 2024 o después y sigue pendiente; $0 si se presentó con tarifa entre el 30 de julio de 2007 y el 1 de abril de 2024; $0 para varias categorías humanitarias de ajuste, entre ellas el ajuste por VAWA, visa U y visa T y el de Menores Inmigrantes Especiales (SIJ) (G-1055).
- Duración. Desde el 5 de diciembre de 2025, una tarjeta (c)(9) se emite por un máximo de 18 meses (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 10, Parte A, Cap. 4).
- En la corte de inmigración. Si el I-485 está ante un juez de inmigración, el I-765 de todos modos se presenta ante USCIS, con prueba de que la persona está en proceso, de que el I-485 se presentó debidamente ante la corte y de que sigue pendiente (instrucciones del I-765).
Nuestra guía de ajuste de estatus explica quién puede ajustar su estatus dentro de Estados Unidos y cómo funciona el proceso en la corte.
Para el caso de residencia permanente detrás de un permiso de trabajo (c)(9), conozca a nuestro abogado de residencia permanente.
Permisos de trabajo para personas en proceso de expulsión
Estar en proceso de deportación no le da a nadie, por sí solo, un permiso de trabajo. Para las personas que arresta el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la ley va en sentido contrario: según el INA § 236(a)(3), 8 U.S.C. § 1226(a)(3), el gobierno “no puede proporcionar al extranjero autorización de trabajo”, salvo que la persona sea residente permanente o que “de otro modo (sin considerar el proceso de expulsión) se le proporcionaría dicha autorización”. Lo que le da un permiso de trabajo a una persona en la corte es el alivio que le está pidiendo al juez:
- Asilo presentado en la corte: el reloj (c)(8) descrito arriba corre desde que la corte recibe un I-589 completo. Pedir que se aplace una audiencia puede detenerlo, y el permiso termina 30 días después de que un juez de inmigración niega el asilo, salvo que se presente a tiempo una apelación ante la BIA (§ 208.7(b)(2)). Una renovación debe demostrar que el caso sigue activo — por ejemplo, con el recibo de la apelación ante la BIA o, después de la BIA, una petición de revisión con sello de fecha (§ 208.7(c)). Vea nuestras guías sobre la retención de expulsión y las apelaciones ante la BIA.
- Cancelación de expulsión o suspensión bajo NACARA: la categoría (c)(10) cubre a la persona cuya solicitud debidamente presentada “ha sido aceptada por el Servicio o por la EOIR” (8 C.F.R. § 274a.12(c)(10)). Fuera de las solicitudes NACARA presentadas ante USCIS, el I-765 debe demostrar que la persona está en proceso y que la tarifa de la corte se pagó o se eximió. Vea nuestra guía de cancelación de expulsión.
- Ajuste de estatus ante el juez: categoría (c)(9), como se explicó arriba.
- Después de una concesión: la persona a quien se le concedió la retención de expulsión está autorizada en la categoría (a)(10), y el asilado en la (a)(5). En ambas la primera tarjeta cuesta $0 y se emite por hasta 18 meses.
- Después de una orden final: la persona liberada bajo una orden de supervisión puede recibir un permiso (c)(18), a discreción de USCIS, solo si la expulsión no es posible porque ningún país acepta a la persona o porque de otro modo es impracticable o contraria al interés público. USCIS puede considerar la necesidad económica, los dependientes y cuánto tardará la expulsión (§ 274a.12(c)(18)). Las instrucciones incluyen a las personas a quienes se les concedió el aplazamiento de la expulsión (deferral of removal) según la Convención contra la Tortura.
Aquí es donde se encuentran el caso en la corte y el permiso de trabajo. Un aplazamiento, una audiencia a la que no se acudió, una negación o un plazo de apelación en la corte pueden poner fin al permiso o detener el reloj. Nuestra guía de defensa contra la expulsión explica el alivio en sí.
Cuánto cuesta el permiso de trabajo (Formulario G-1055)
La tabla de tarifas vigente es el Formulario G-1055 de USCIS, edición 10/16/26, que incluye los montos de la ley H.R. 1 del año fiscal 2027 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después (91 FR 62540, 1 de octubre de 2026). La ley H.R. 1 (Pub. L. 119-21) agregó tarifas aparte para algunas categorías. Esas tarifas se pagan por separado de la tarifa de presentación y no se pueden eximir.
- Tarifa general de presentación (la mayoría de las categorías, inicial, renovación o reemplazo): $520 en papel, $470 en línea.
- Asilo pendiente (c)(8), primera tarjeta: $0 de tarifa de presentación más la tarifa de la ley H.R. 1 de $570 ($560 antes del 16 de octubre de 2026; los solicitantes bajo los procedimientos especiales ABC pagan la tarifa general más $570). Renovación: $520 en papel / $470 en línea más $275.
- TPS (a)(12) y (c)(19): $520 en papel / $470 en línea más $570 por la primera tarjeta ($560 antes del 16 de octubre de 2026) o $280 por una renovación.
- Ajuste de estatus (c)(9): $260, o $0, según cuándo se presentó el I-485 (vea arriba).
- $0 por la primera tarjeta de un asilado (a)(5) o de una persona a quien se le concedió la retención (a)(10), y para las categorías de visa U, VAWA, visa T y cónyuge maltratado (c)(10) que enumera el Apéndice C del G-1055, inicial y renovación.
- Cancelación (c)(10) fuera de las categorías de cónyuge maltratado: la tarifa general.
Los solicitantes de asilo también deben tarifas de asilo por el propio I-589: $100 al presentarlo y una tarifa anual de asilo ($105 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después; $102 antes), que USCIS cobra mediante aviso. Las tarifas cambian por regla y por el ajuste anual por inflación de la ley H.R. 1, así que verifique la edición del G-1055 el día en que presente su solicitud.
Cuánto dura el permiso de trabajo y el fin de las extensiones automáticas
Tarjetas más cortas. En un aviso de política del 4 de diciembre de 2025, vigente desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS redujo la validez máxima de varias categorías de EAD. La tabla del Manual de Políticas ahora indica 18 meses para asilo pendiente (c)(8), ajuste pendiente (c)(9), cancelación/NACARA (c)(10), asilados (a)(5) y retención de expulsión (a)(10), tanto iniciales como renovaciones. Indica 2 años para VAWA (c)(31) y, para el TPS, 1 año o lo que quede de la designación, lo que sea más corto (vea nuestro artículo sobre el cambio a 18 meses).
Se acabó la extensión automática para la mayoría de las renovaciones. Durante años, una renovación presentada a tiempo en muchas categorías extendía automáticamente una tarjeta por vencer, últimamente por hasta 540 días. Una regla final provisional (interim final rule) terminó con eso para las renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después (90 FR 48799; nuestro artículo), y el DHS la hizo permanente, sin cambios, con una regla final vigente desde el 14 de octubre de 2026 (91 FR 65306). El reglamento ahora dice (8 C.F.R. § 274a.13(d)–(e)):
- las renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025 que cumplían las condiciones anteriores conservan la extensión de hasta 540 días, y la tarjeta vencida junto con el aviso de recibo I-797C sigue contando como vigente;
- para las renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, la tarjeta de una categoría (c) vence, y el permiso para trabajar termina, el día siguiente a la fecha impresa en ella. Solo la ley o un aviso del Registro Federal (como en el caso de algunos países con TPS) puede extenderla;
- en las categorías (a) la tarjeta también vence, pero el derecho a trabajar dura mientras dure el estatus. Es posible que el trabajador necesite otra prueba para el Formulario I-9 del empleador (vea nuestra guía del Formulario I-9).
Tramitación. Aparte de la regla de 30 días para las solicitudes iniciales (c)(8), el tiempo de tramitación depende de la categoría y de la oficina. Consulte los tiempos de tramitación que USCIS publica en su sitio web para su categoría. USCIS dice que una tarjeta aprobada debería producirse en 2 semanas y pide esperar 30 días desde la aprobación antes de preguntar por ella (página del I-765).
Cómo renovar el permiso de trabajo sin quedarse sin autorización
Como la mayoría de las renovaciones ya no traen una extensión automática, renovar tarde ahora suele significar un período sin autorización: días o semanas en los que la persona no puede trabajar y el empleador debe dejar de darle trabajo. Planificar importa más que antes del 30 de octubre de 2025:
- Conozca la categoría y la fecha de vencimiento de su tarjeta: la renovación debe ser en la misma categoría, y la nueva tarjeta será más corta en varias categorías (18 meses).
- Presente con anticipación. En el caso del asilo pendiente, el reglamento dice que, para que el permiso se renueve antes de que venza, USCIS debe recibir la renovación 90 días antes del vencimiento (8 C.F.R. § 208.7(d)).
- Demuestre que el caso sigue activo. Una renovación (c)(8) mientras el caso está en la corte incluye el aviso de remisión o la Notificación de Comparecencia (NTA). Después de una negación del juez de inmigración, incluye prueba de una apelación ante la BIA presentada a tiempo, y después de la BIA, una petición de revisión con sello de fecha (§ 208.7(c)). Una renovación (c)(9) o (c)(10) demuestra que la solicitud sigue pendiente.
- Pague la tarifa correcta: las tarifas de renovación de la ley H.R. 1 ($275 para la (c)(8), $280 para el TPS) son aparte y no se pueden eximir.
- Mantenga en regla su caso en la corte. Faltar a una audiencia, una negación que no se apeló o una tarifa anual de asilo sin pagar pueden poner fin al permiso, sea cual sea la fecha de la tarjeta.
- Esté atento a las reglas pendientes. Al 28 de septiembre de 2026, las dos propuestas de 2026 descritas arriba no son definitivas.
Si se niega una renovación, no hay apelación (§ 274a.13(c)). El paso habitual es una nueva solicitud una vez corregido el problema. Cuando el problema está en el caso de fondo, primero hay que atender ese caso.
Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law. Para hablar sobre un permiso de trabajo vinculado a un caso de asilo, TPS, visa U, VAWA, residencia o corte de inmigración, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo después de pedir asilo puedo obtener el permiso de trabajo?
Según el 8 C.F.R. § 208.7, puede presentar el Formulario I-765 en la categoría (c)(8) 150 días después de que se recibió una solicitud de asilo completa, y no se puede emitir ningún permiso de trabajo antes del día 180. No se cuentan las demoras que usted pida o cause, como reprogramar una audiencia o una entrevista.
¿Si aplazo mi audiencia en la corte de inmigración, afecta mi permiso de trabajo?
Puede afectarlo. Las demoras que pide o causa el solicitante detienen el reloj del asilo, así que pedir que se aplace una audiencia puede retrasar la fecha en que puede solicitar. Faltar a una audiencia sin circunstancias excepcionales puede dejarlo sin derecho a un permiso de trabajo (c)(8).
¿Cuánto cuesta el permiso de trabajo en 2026?
Según la tabla de tarifas de USCIS (G-1055, edición 10/16/26), la tarifa general del I-765 es $520 en papel o $470 en línea. El primer permiso basado en asilo no tiene tarifa de presentación pero sí una tarifa de $570 de la ley H.R. 1 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después, y la renovación cuesta $520 o $470 más $275. El TPS agrega $570 por la primera tarjeta o $280 por la renovación, y muchas categorías de visa U y VAWA cuestan $0.
¿Mi permiso de trabajo se extiende automáticamente si presento la renovación?
Por lo general, ya no. Según una regla que el DHS hizo definitiva el 14 de octubre de 2026, para las renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después, la tarjeta y, en la mayoría de las categorías, el permiso para trabajar terminan el día siguiente a la fecha de vencimiento impresa, salvo que una ley o un aviso del Registro Federal, como en algunos países con TPS, los extienda. Las renovaciones presentadas antes de esa fecha conservan la extensión anterior de hasta 540 días.
¿Cuánto dura ahora el permiso de trabajo?
Desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS emite por hasta 18 meses las tarjetas de asilo pendiente, residencia pendiente, cancelación de expulsión, asilados y retención de expulsión. Las tarjetas del TPS duran 1 año o hasta que termine la designación del país, lo que sea más corto, y las de autopeticionarios de VAWA con petición aprobada duran hasta 2 años.
¿Puedo sacar el permiso de trabajo mientras se tramita mi residencia?
Sí, en la categoría (c)(9). Puede presentar el Formulario I-765 junto con el I-485 o después, con el aviso de recibo del I-485. La tarifa es $260 si el I-485 se presentó con tarifa el 1 de abril de 2024 o después, y la tarjeta se emite por hasta 18 meses.
¿Puedo trabajar mientras estoy en proceso de deportación?
Solo si califica en alguna categoría, por lo general por el alivio que está pidiendo: una solicitud de asilo pendiente, una solicitud de cancelación de expulsión pendiente aceptada por la corte de inmigración o una solicitud de ajuste de estatus pendiente. El juez de inmigración no emite el permiso; USCIS decide el I-765.
¿Puedo obtener un permiso de trabajo si tengo una orden final de deportación?
A veces. La persona liberada bajo una orden de supervisión puede recibir un permiso (c)(18) a discreción de USCIS, pero solo si la expulsión no es posible ni practicable, por ejemplo porque ningún país acepta a la persona. USCIS puede considerar la necesidad económica y los dependientes.
¿Puedo trabajar mientras está pendiente mi petición de visa U o de VAWA?
En la visa U, USCIS puede conceder un permiso de trabajo sin costo, con acción diferida, una vez que determina que la petición es de buena fe. En VAWA, la autorización de trabajo llega con la aprobación del I-360 en la categoría (c)(31); antes de eso, el autopeticionario que puede presentar la solicitud de residencia junto con el I-360 puede solicitar en la categoría (c)(9).
¿Puedo apelar si me niegan el permiso de trabajo?
No. El reglamento, 8 C.F.R. § 274a.13(c), no permite apelar la negación de un I-765. El paso habitual es una nueva solicitud una vez corregido el motivo de la negación, y si el problema está en el caso de fondo, primero hay que atender ese caso.
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