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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Leyes y casos

Estatus de Protección Temporal (TPS): quién califica

El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un programa bajo la INA § 244 que permite a los nacionales de países designados por conflictos armados, desastres u otras crisis vivir y trabajar en EE. UU. por un período limitado y renovable.

El Estatus de Protección Temporal (TPS) permite que los nacionales de un país que el gobierno de EE. UU. ha designado por una guerra, un desastre natural u otras condiciones extraordinarias permanezcan en Estados Unidos y trabajen mientras dure la designación. Es temporal por definición: cada designación dura de 6 a 18 meses, puede extenderse o terminarse, y en 2025 y 2026 hubo más terminaciones que nunca.

El estatus de protección temporal lo otorga el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), pero también es una defensa en la corte de inmigración: el juez puede decidir de nuevo si una persona califica cuando USCIS se lo negó, y el fin de una designación lleva a muchos antiguos beneficiarios a un proceso de expulsión (deportación). Esta guía explica quién califica, cómo se solicita y cuánto cuesta, qué países tienen TPS al 19 de octubre de 2026, qué decidió la Corte Suprema en Mullin v. Doe y qué pasa en la corte y cuando el TPS termina. Es información general, con cita de las fuentes oficiales.

Qué es el TPS y qué no es

El TPS nace de la INA § 244, 8 U.S.C. § 1254a. El Secretario de Seguridad Nacional puede designar un país por una de tres razones (§ 244(b)(1)):

  • un conflicto armado en curso que pondría en grave peligro la seguridad personal de los nacionales que regresen;
  • un terremoto, inundación, sequía, epidemia u otro desastre ambiental que altere de forma sustancial pero temporal las condiciones de vida, cuando el país no puede recibir a sus nacionales y ha pedido oficialmente la designación; o
  • condiciones extraordinarias y temporales que impiden a los nacionales regresar con seguridad, salvo que permitirles quedarse sea contrario al interés nacional de EE. UU.

La designación se publica en el Registro Federal (Federal Register) y dura entre 6 y 18 meses (§ 244(b)(2)). Mientras la persona tenga TPS, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no puede expulsarla de Estados Unidos y debe autorizarla a trabajar (§ 244(a)(1)); además, no puede detenerla por razón de su estatus migratorio (§ 244(d)(4)).

Lo que el TPS no hace importa igual. No es una green card (tarjeta de residencia) ni lleva por sí solo a una. No cuenta como “admisión” para la residencia (Sanchez v. Mayorkas, que se explica más abajo). No borra un caso de expulsión ya abierto. Y termina cuando termina la designación del país, sea cual sea la situación personal del beneficiario.

Quién califica para el TPS

Según la § 244(c)(1)(A) y el 8 C.F.R. § 244.2, el solicitante debe:

  1. ser nacional del país designado;
  2. haber tenido presencia física continua en Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación más reciente del país;
  3. haber tenido residencia continua en Estados Unidos desde la fecha que fije el aviso del Registro Federal;
  4. ser admisible como inmigrante, con los perdones (waivers) que el TPS permite; e
  5. inscribirse dentro del período de registro que anuncie el aviso.

Las ausencias “breves, casuales e inocentes” no rompen la presencia física ni la residencia continuas, aunque el viaje no haya sido autorizado (§ 244(c)(4)). La presencia y la residencia deben ser propias: la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) resolvió que la presencia y la residencia de un padre no se atribuyen al hijo (Matter of Duarte-Luna, 26 I&N Dec. 325 (BIA 2014)).

Causales de inadmisibilidad y perdones

Dos causales de inadmisibilidad no se aplican al TPS: no tener certificación laboral (INA § 212(a)(5)) y no tener visa de inmigrante (§ 212(a)(7)(A)) (§ 244(c)(2)(A); 8 C.F.R. § 244.3). Casi todas las demás — incluida la entrada sin inspección — pueden perdonarse “por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar o cuando sea de interés público”. Algunas no se pueden perdonar: las causales penales de la § 212(a)(2)(A) y (B) (delitos que implican vileza moral, infracciones de sustancias controladas, condenas múltiples), la causal de narcotráfico de la § 212(a)(2)(C), salvo en lo que se refiere a un único delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana, y las causales de seguridad y terrorismo de la § 212(a)(3)(A), (B), (C) y (E) (§ 244(c)(2)(A)).

Los impedimentos

No califica quien haya sido condenado por cualquier delito grave (felony) o por dos o más delitos menores (misdemeanors) cometidos en Estados Unidos, ni quien caiga en un impedimento del asilo de la INA § 208(b)(2)(A): haber perseguido a otros, un delito particularmente grave, un delito grave no político en el extranjero, ser un peligro para la seguridad, terrorismo o reasentamiento firme en otro país (§ 244(c)(2)(B); 8 C.F.R. § 244.4). Para el TPS, un felony es un delito castigable con más de un año; un delito que el estado clasifica como misdemeanor con una pena impuesta de un año o menos cuenta como misdemeanor (8 C.F.R. § 244.1).

Inscripción inicial tardía

Quien no se inscribió en el primer período puede hacerlo durante una extensión posterior solo en los casos que la norma enumera — por ejemplo, si durante el período inicial tenía un estatus de no inmigrante, tenía pendiente una solicitud de asilo, ajuste u otro alivio, estaba bajo parole, o era cónyuge o hijo de una persona elegible para el TPS — y debe presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes a que termine esa situación (8 C.F.R. § 244.2(f)(2) y (g)). El solicitante tardío debe cumplir todos los demás requisitos, incluida la nacionalidad del país designado (Matter of Echeverria, 25 I&N Dec. 512 (BIA 2011)).

Cómo solicitar, cómo reinscribirse y cuánto cuesta

El TPS se pide con el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal (edición 01/20/25), en papel o en línea, durante el período de registro del aviso del país en el Registro Federal. Las pruebas de identidad y nacionalidad (pasaporte, acta de nacimiento con identificación con foto o documento nacional de identidad) y de las fechas de llegada y residencia (recibos de pago, alquiler y servicios, registros escolares y médicos, entre otros) se describen en el 8 C.F.R. § 244.9.

Tarifas según la tabla de tarifas de USCIS, Formulario G-1055, edición 09/09/26:

  • I-821, inscripción inicial: $520 para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después ($510 antes), más $30 por servicios biométricos. La tarifa del TPS la subió la ley de reconciliación de 2025, H.R. 1 (Pub. L. 119-21, § 100006), que la fija en un máximo de $500 ajustado por inflación ($510 desde el 1 de enero de 2026, según 90 FR 52693; $520 desde el 16 de octubre de 2026, según 91 FR 62540) y dispone que “no se podrá eximir ni reducir”. Solo la tarifa biométrica de $30 admite exención.
  • I-821, reinscripción: $0, más los $30 de biometría.
  • Permiso de trabajo (I-765): vea la sección siguiente.

El TPS hay que mantenerlo: el beneficiario debe reinscribirse en cada período de reinscripción que anuncie el Registro Federal, con un nuevo I-821 cada vez — también quien recibió el TPS de un juez de inmigración o de la BIA (página del TPS de USCIS; 8 C.F.R. § 244.17). USCIS puede aceptar una reinscripción tardía si hay causa justificada. No reinscribirse sin causa justificada es motivo para el retiro del TPS (§ 244(c)(3)(C); 8 C.F.R. § 244.14).

Si USCIS niega la solicitud, se puede apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), salvo que USCIS emita también una Notificación de Comparecencia (NTA); en ese caso, el camino es una nueva decisión del juez de inmigración (8 C.F.R. § 244.10; vea la sección sobre la corte).

Permiso de trabajo y viajes

Autorización de empleo

Los beneficiarios del TPS trabajan bajo la categoría (a)(12), y los solicitantes con un caso prima facie pueden recibir un permiso bajo la (c)(19) mientras la solicitud está pendiente (8 C.F.R. § 274a.12). El Formulario I-765 cuesta $520 en papel o $470 en línea, más una tarifa aparte de H.R. 1 de $570 por el primer permiso de TPS ($560 antes del 16 de octubre de 2026) o $280 por la renovación; ninguna de las dos tarifas de H.R. 1 admite exención (G-1055, edición 10/16/26).

Desde H.R. 1, el permiso de trabajo del TPS vale un año o lo que quede de la designación del país, lo que sea más corto (Pub. L. 119-21, §§ 100003(c) y 100012; 8 C.F.R. § 244.12(a), modificado por 91 FR 22952 (29 de abril de 2026)). La extensión automática de hasta 540 días por renovar a tiempo ahora solo se aplica a renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025; para las posteriores, el permiso del TPS solo se extiende cuando lo disponga un aviso del Registro Federal o la ley (8 C.F.R. § 274a.13(d)–(e); el DHS hizo definitiva esa regla el 14 de octubre de 2026, 91 FR 65306). Revise la página del país antes de confiar en una tarjeta vencida.

Viajes al extranjero

El TPS no es permiso para viajar. El beneficiario solo puede salir con autorización previa (§ 244(f)(3); 8 C.F.R. § 244.15), que se pide con el Formulario I-131 como autorización de viaje del TPS ($630 en papel, $580 en línea). Si se aprueba, USCIS emite un Formulario I-512T, y al regresar la CBP admite al viajero en TPS (página del TPS de USCIS). Salir sin autorización puede costarle el TPS. Los viajes tienen consecuencias para la green card, buenas y malas, que se explican en la última sección; quien tenga una orden de expulsión anterior o presencia ilegal acumulada antes del TPS debe consultar antes de cualquier viaje.

Qué países tienen TPS (al 19 de octubre de 2026)

Las designaciones cambian a menudo, así que esta sección lleva fecha. Confirme siempre en la página del TPS de USCIS y en la del país antes de actuar. El 19 de octubre de 2026, USCIS indica cinco países designados:

  • El Salvador: la designación llegaba hasta el 9 de septiembre de 2026 (90 FR 5953). USCIS dice que hará un anuncio “en el momento apropiado” y que, mientras tanto, los salvadoreños con TPS conservan su protección, incluido el permiso de trabajo (página de El Salvador).
  • Líbano: extendido hasta el 27 de noviembre de 2026 por 91 FR 32069 (29 de mayo de 2026), una extensión automática de seis meses porque no hubo decisión 60 días antes de la fecha de vencimiento; los permisos de trabajo con fecha 27 de mayo de 2026 valen hasta el 27 de noviembre de 2026 (página del Líbano).
  • Sudán y Ucrania: las designaciones llegaban hasta el 19 de octubre de 2026 (90 FR 5944; 90 FR 5936). Al 19 de octubre de 2026 no se había publicado aviso de extensión ni de terminación; USCIS dice que hará un anuncio sobre cada uno “en el momento apropiado” y que, mientras tanto, los beneficiarios sudaneses y ucranianos del TPS conservan la protección, incluido el permiso de trabajo (página del TPS de USCIS, actualizada el 19 de octubre de 2026; página de Sudán; página de Ucrania).
  • Venezuela: ambas designaciones están terminadas. La de 2021 terminó el 7 de noviembre de 2025 (90 FR 43225). La de 2023 fue terminada (90 FR 9040) y la Corte Suprema permitió que la terminación surtiera efecto el 3 de octubre de 2025. Por una orden judicial del 30 de mayo de 2025, ciertos permisos de trabajo, avisos I-797 e I-94 con fecha 2 de octubre de 2026 y emitidos hasta el 5 de febrero de 2025 siguieron válidos solo hasta el 2 de octubre de 2026 y ya vencieron (página de Venezuela).

USCIS indica como terminadas estas designaciones, con las fechas que da: Afganistán (julio de 2025), Camerún (agosto de 2025), Nepal (5 de agosto de 2025), Honduras y Nicaragua (8 de septiembre de 2025), Haití y Siria (27 de julio de 2026), Yemen (20 de julio de 2026), Birmania y Sudán del Sur (7 de agosto de 2026), Somalia (14 de agosto de 2026) y Etiopía (18 de agosto de 2026). En varios casos, el aviso de terminación del Registro Federal fijaba una fecha anterior — por ejemplo, el 3 de febrero de 2026 para Haití (90 FR 54733) y el 4 de mayo de 2026 para Yemen (91 FR 10402) — y órdenes judiciales aplazaron el fin; las fechas de arriba son las que USCIS aplica hoy (página de Haití). Para Honduras, Nepal y Nicaragua, una orden de un tribunal federal de distrito del 31 de diciembre de 2025 que anulaba las terminaciones fue suspendida por el Noveno Circuito el 9 de febrero de 2026 (página de Honduras).

Nuestra sección de noticias sigue cada país: vea la extensión del Líbano, las terminaciones de 2025–2026 y la página de terminación del TPS.

Las terminaciones y la Corte Suprema: Mullin v. Doe

Al menos 60 días antes de que venza una designación, el Secretario debe revisar las condiciones del país y decidir si todavía cumplen la ley. Una terminación no puede surtir efecto antes de 60 días después de publicado su aviso en el Registro Federal, o del fin del período vigente si es posterior. Si el Secretario no toma esa decisión, la designación se extiende automáticamente por seis meses (o por 12 o 18, a su discreción) (§ 244(b)(3)). Así se extendió el Líbano en 2026.

La ley también dice que “no hay revisión judicial de ninguna determinación” sobre la designación, terminación o extensión de una designación (§ 244(b)(5)(A)). En Mullin v. Doe, No. 25-1083 (Corte Suprema, 25 de junio de 2026), decidido junto con el caso de Haití Trump v. Miot, la Corte resolvió por 6 votos contra 3 que esa norma impide la revisión judicial de las impugnaciones no constitucionales — incluidas las de la Ley de Procedimiento Administrativo y las de procedimiento — contra la terminación del TPS de Siria y Haití, y consideró poco probable que prosperara el reclamo de igualdad ante la ley de los demandantes haitianos. Revocó las órdenes que habían aplazado esas terminaciones. La Corte no decidió si los reclamos constitucionales pueden oírse alguna vez; esa parte de la opinión solo reunió cuatro votos.

Un segundo caso, Mullin v. National TPS Alliance, No. 26-48 —la petición del gobierno sobre la terminación de Venezuela y la anulación parcial del TPS de Haití—, se resolvió el 5 de octubre de 2026: la Corte concedió la petición, anuló la sentencia de la corte inferior y devolvió el caso para que se reconsidere a la luz de Mullin v. Doe, 609 U.S. 324 (2026). Después de Mullin v. Doe, la lección práctica es que es poco probable que una corte detenga una terminación, así que los beneficiarios del TPS deben planificar ya para la fecha de fin. La explicación de la terminación del TPS recorre el proceso.

El TPS en la corte de inmigración

Aquí es donde muchos casos de TPS se ganan o se pierden, y donde las guías centradas en USCIS se detienen. La ley dispone que el procedimiento administrativo “no impedirá” que la persona invoque la protección del TPS en el proceso de expulsión (§ 244(b)(5)(B)), y a quien está en proceso se le debe informar del TPS cuando su país es designado (§ 244(a)(3)).

Si le negaron o retiraron el TPS, o el TPS termina para su país, conozca a nuestro abogado de TPS. Para la parte de un caso de TPS que se lleva ante la corte de inmigración, conozca a nuestro abogado de deportación; para apelar una orden de deportación o reabrir un caso, conozca a nuestro abogado de apelación de inmigración.

Cuando el TPS termina

Cuando se termina una designación, el TPS se pierde automáticamente en la fecha de vigencia, “sin más aviso ni derecho de apelación” (8 C.F.R. § 244.19). Los avisos de terminación dicen que los antiguos beneficiarios vuelven al estatus migratorio que tenían antes del TPS, si todavía es válido, o a cualquier otro estatus que hayan obtenido legalmente mientras tanto (por ejemplo, 91 FR 10402). Para la mayoría, eso significa quedarse sin estatus.

  • La presencia ilegal vuelve a contar. USCIS considera el tiempo en TPS como un período de estadía autorizada — desde una solicitud prima facie, si se aprueba —, pero cuando el TPS termina la presencia ilegal empieza a acumularse otra vez, y el TPS no borra la presencia ilegal anterior a su otorgamiento (AFM 40.9.2, que USCIS todavía cita en su página sobre presencia ilegal). Eso importa para los castigos de 3 y 10 años.
  • La expulsión pasa por la corte. El DHS puede emitir una NTA y un juez decide el caso. Un antiguo beneficiario del TPS puede presentar todas las defensas y alivios que tendría cualquier otra persona; vea defensa contra la expulsión y, si hay detención, detención migratoria.
  • El plazo de un año del asilo. Haber mantenido el TPS hasta un período razonable antes de presentar la solicitud es una “circunstancia extraordinaria” que puede excusar una solicitud de asilo tardía (8 C.F.R. § 1208.4(a)(5)(iv)). Quien tema regresar debe actuar pronto; vea la guía de asilo.
  • Órdenes de expulsión antiguas. Quien tenía una orden anterior y luego obtuvo el TPS puede volver a enfrentar esa orden cuando el TPS termina. Si cabe una moción para reabrir depende del caso y conviene revisarlo temprano.

El mejor momento para planificar es antes de la fecha de fin, mientras el permiso de trabajo sigue vigente y los plazos todavía pueden cumplirse.

El TPS y la green card

El TPS no es por sí solo un camino a la residencia permanente, y el Congreso hizo difícil crearlo: la ley exige una mayoría calificada en el Senado para cualquier proyecto que ajuste a los beneficiarios del TPS (§ 244(h)). Aun así, el TPS puede ayudar de dos maneras.

“Estatus legal”, solo mientras dure el TPS

Para el ajuste y el cambio de estatus, al beneficiario del TPS se le considera “en estatus legal de no inmigrante” y manteniéndolo (§ 244(f)(4)). USCIS lo interpreta de forma estrecha: la persona está en estatus legal solo durante el tiempo en que el TPS está vigente, y el TPS no corrige una falta anterior de estatus legal (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte B, Cap. 2). Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses están exentos de ese requisito de estatus legal de todos modos (INA § 245(c)(2)).

El TPS no es una admisión, pero el viaje autorizado puede serlo

La green card por la INA § 245(a) exige haber sido “inspeccionado y admitido o recibido con parole”. En Sanchez v. Mayorkas, 593 U.S. 409 (2021), la Corte Suprema resolvió por unanimidad que un beneficiario del TPS que entró sin inspección no puede ajustar su estatus solo por tener TPS: el estatus legal y la admisión son conceptos distintos. Sin embargo, desde el 1 de julio de 2022 USCIS considera “inspeccionado y admitido”, para la § 245(a), al beneficiario que regresa con una autorización de viaje del TPS (I-512T), aunque haya entrado sin inspección la primera vez (PM-602-0188; Manual de Políticas, Vol. 7, Parte B, Cap. 2). Según el mismo capítulo, el viaje no ejecuta una orden de expulsión pendiente.

Dos advertencias. Primera: el 13 de agosto de 2026 la BIA resolvió que salir con un permiso adelantado de viaje (advance parole) es una “salida” que puede activar los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal (Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026)). La decisión trató del permiso adelantado de viaje, no del viaje con TPS, y al 27 de septiembre de 2026 USCIS no había dicho si se aplica a la autorización de viaje del TPS. Segunda: quien acumuló presencia ilegal antes del TPS es quien más se expone. La guía de ajuste de estatus explica el resto de las reglas de la residencia, y la explicación del TPS resume lo básico.

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar del estatus de protección temporal, de una terminación del TPS o de un caso de TPS ante la corte de inmigración, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el TPS para El Salvador?

Al 19 de octubre de 2026, sí. La designación llegaba hasta el 9 de septiembre de 2026, y USCIS dice que hará un anuncio en el momento apropiado y que, mientras tanto, los salvadoreños con TPS conservan su protección, incluido el permiso de trabajo. Revise la página de El Salvador de USCIS para ver el anuncio.

¿Qué países tienen TPS ahora?

El 19 de octubre de 2026, USCIS indica El Salvador, Líbano, Sudán, Ucrania y Venezuela. Las dos designaciones de Venezuela están terminadas, y los documentos venezolanos que una orden judicial mantenía válidos vencieron el 2 de octubre de 2026; el Líbano sigue hasta el 27 de noviembre de 2026. Las designaciones de Sudán y Ucrania llegaban hasta el 19 de octubre de 2026, y USCIS dice que sus beneficiarios conservan la protección, incluido el permiso de trabajo, hasta que anuncie una decisión.

¿Qué pasa cuando se termina el TPS de mi país?

El TPS se pierde automáticamente en la fecha de terminación, sin apelación. Usted vuelve a cualquier otro estatus que todavía tenga; si no tiene ninguno, la presencia ilegal vuelve a contar y el DHS puede iniciar un proceso de expulsión, donde puede pedir los alivios para los que califique, como el asilo o la cancelación de expulsión.

¿Puede un juez de inmigración darme el TPS?

Sí. Si USCIS le negó el TPS y usted está en proceso de expulsión, el juez de inmigración decide de nuevo si califica, y también puede renovar la solicitud ante la corte. La decisión del juez se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿El TPS detiene la deportación?

Mientras el TPS esté vigente, el DHS no puede expulsarlo ni detenerlo por su estatus migratorio. Pero obtener el TPS no cierra un caso de expulsión, y la protección dura solo mientras dure la designación de su país.

¿Puedo sacar la green card con el TPS?

No con el TPS solo. La Corte Suprema resolvió en Sanchez v. Mayorkas (2021) que el TPS no es una admisión. Hace falta otra base, como una petición familiar o de empleo; USCIS considera admisión el regreso con autorización de viaje del TPS, lo que puede ayudar a quien entró sin inspección.

¿Qué decidió la Corte Suprema en Mullin v. Doe?

El 25 de junio de 2026 la Corte resolvió, 6 votos contra 3, que la ley del TPS impide que las cortes revisen impugnaciones no constitucionales contra las terminaciones del TPS, y revocó las órdenes que habían aplazado el fin del TPS de Siria y Haití. Dejó abierta la cuestión de los reclamos constitucionales. El 5 de octubre de 2026 la Corte devolvió a la corte inferior el caso de Venezuela y Haití, No. 26-48, para que se reconsidere a la luz de esa decisión.

¿Cuánto cuesta solicitar el TPS?

Para lo enviado con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después, la primera solicitud de TPS cuesta $520 más $30 de biometría, y la reinscripción solo los $30 de biometría. El permiso de trabajo suma $520 en papel o $470 en línea, más $570 por el primer permiso o $280 por la renovación.

¿Tener antecedentes penales me impide obtener el TPS?

Una condena por cualquier delito grave (felony), o por dos o más delitos menores (misdemeanors), cometidos en Estados Unidos impide el TPS, igual que los impedimentos del asilo, como un delito particularmente grave. Otras causales penales pueden o no perdonarse, así que conviene revisar los antecedentes antes de presentar la solicitud.

¿Puedo viajar fuera de EE. UU. con el TPS?

Solo con permiso previo, que se pide con el Formulario I-131 como autorización de viaje del TPS. Salir sin él puede costarle el TPS, y quien tenga una orden de expulsión anterior o presencia ilegal acumulada debe consultar a un abogado antes de viajar.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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