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Carlos Maury Law
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Retención de deportación (withholding) y protección CAT

La retención de expulsión es una protección bajo la INA § 241(b)(3) que prohíbe deportar a una persona a un país donde su vida o libertad estarían amenazadas por un motivo protegido; su criterio es más alto que el del asilo.

La retención de expulsión (withholding of removal) es la protección que concede un juez de inmigración cuando una persona demuestra que es más probable que no que sería perseguida en su país. Suele ser la defensa contra la deportación cuando el asilo no es posible por el plazo de un año, por una condena penal o por una orden de expulsión anterior. Una protección relacionada, bajo la Convención contra la Tortura (CAT), ampara a quien probablemente sería torturado con la participación o tolerancia del gobierno. Esta guía explica el requisito legal de cada una, en qué se diferencian del asilo, los impedimentos, los procesos especiales "solo de retención" para quienes ya tienen una orden de expulsión, y qué da y qué no da una concesión. Es información general; si algo de esto se aplica a una persona depende de sus hechos.

Qué es la retención de expulsión

La sección 241(b)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A), dice que el gobierno "no puede expulsar" a una persona a un país si su "vida o libertad estarían amenazadas" allí por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política — los mismos cinco motivos del asilo. Cuando se cumplen los hechos y la ley, la protección no es opcional: el reglamento dice que la solicitud "se concederá" (8 C.F.R. § 1208.16(d)(1)), salvo que exista un impedimento.

Tres protecciones relacionadas se piden juntas en el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión:

  • Asilo (INA § 208) — un estándar de prueba más bajo, pero discrecional, con un plazo de un año para presentarlo y más impedimentos. Nuestra guía de asilo lo explica.
  • Retención de expulsión (INA § 241(b)(3)) — un estándar más alto, sin plazo de un año y obligatoria si se prueba, pero solo impide la expulsión a un país.
  • Protección bajo la Convención contra la Tortura — "retención" o "aplazamiento" (deferral) de la expulsión según 8 C.F.R. §§ 1208.16(c)–1208.18, para quien probablemente sería torturado, con o sin un motivo protegido.

En un proceso de expulsión, el juez puede decidir el asilo y la retención "se conceda o no el asilo" (§ 1208.16(a)); en la práctica, el juez llega a la retención y a la CAT cuando el asilo se niega o está impedido. La retención se decide casi siempre en la corte de inmigración: es una defensa contra la deportación, no una solicitud que lleve a un estatus.

El solicitante debe demostrar que su "vida o libertad estarían amenazadas en el país propuesto de expulsión" por un motivo protegido (8 C.F.R. § 1208.16(b)). La Corte Suprema resolvió en INS v. Stevic, 467 U.S. 407 (1984) que esto exige una "probabilidad clara" de persecución — que la persecución sea más probable que no — y en INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421 (1987) que el "temor fundado" del asilo es un estándar más favorable. Una posibilidad real de persecución, aunque menor al 50 %, puede bastar para el asilo y no alcanzar para la retención.

Cómo se valora la prueba

  • Persecución pasada. Si el solicitante fue perseguido en el pasado por un motivo protegido, la ley presume que su vida o libertad volverían a estar amenazadas. El gobierno puede refutar esa presunción, por preponderancia de la prueba, demostrando un cambio fundamental de circunstancias o que el solicitante podría reubicarse razonablemente dentro del país (§ 1208.16(b)(1)).
  • Amenaza futura sin persecución pasada. El solicitante debe demostrar que es más probable que no que sería perseguido; no necesita probar que lo señalarían individualmente si existe un "patrón o práctica" de persecución contra un grupo al que pertenece y con el que se le identifica (§ 1208.16(b)(2)). Si podría reubicarse razonablemente dentro del país, la solicitud no prospera.
  • Credibilidad y corroboración. El testimonio creíble "puede ser suficiente … sin corroboración" (§ 1208.16(b)), pero la ley aplica a la retención las mismas reglas del asilo sobre credibilidad y prueba de corroboración (8 U.S.C. § 1231(b)(3)(C), que remite a § 1158(b)(1)(B)(ii)–(iii)): el juez puede exigir la corroboración razonablemente disponible y tomar en cuenta las contradicciones de todas las declaraciones del solicitante. En Matter of G-C-I-, 29 I&N Dec. 176 (BIA 2025) la Junta resolvió que la falta de corroboración puede, por sí sola, hacer fracasar una solicitud de retención.
  • El nexo — "a causa de". El daño debe ser a causa de un motivo protegido. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) resolvió en Matter of C-T-L-, 25 I&N Dec. 341 (BIA 2010) que la prueba de "una razón central" del asilo se aplica también a la retención. El Noveno Circuito no estuvo de acuerdo en Barajas-Romero v. Lynch, 846 F.3d 351 (9th Cir. 2017): para la retención basta con que el motivo sea "una razón", de modo que en California, Arizona, Nevada, Oregón, Washington y los demás estados del Noveno Circuito el requisito es más fácil de cumplir. El lugar donde usted vive decide qué regla se aplica.

La mayoría de los casos se deciden en el grupo social determinado — vea nuestra página sobre grupo social determinado y nuestro artículo sobre Matter of C-L-R-, donde la Junta negó en 2026 una retención por falta de un riesgo particularizado.

Protección bajo la Convención contra la Tortura

La protección CAT viene del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, aplicada por la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores de 1998 (8 C.F.R. § 1208.16(c)(1)). El solicitante debe probar que "es más probable que no que sería torturado si fuera expulsado al país propuesto" (§ 1208.16(c)(2)). No se necesita un motivo protegido: una persona perseguida por dinero, venganza o cualquier otra razón puede calificar, si el daño es tortura y el gobierno está involucrado.

Qué se considera tortura

  • Dolor o sufrimiento grave, físico o mental, infligido intencionalmente con un fin como castigar, intimidar, coaccionar o discriminar (8 C.F.R. § 1208.18(a)(1)).
  • Participación del gobierno: infligido "por, o a instigación de, o con el consentimiento o la aquiescencia de, un funcionario público que actúe a título oficial" (§ 1208.18(a)(1)). La aquiescencia exige que el funcionario conociera la actividad — con conocimiento real o "ceguera deliberada" — y no cumpliera su deber legal de intervenir (§ 1208.18(a)(7)). La Junta lo interpreta de forma estricta: la aquiescencia es una prueba distinta y más exigente que el estándar del asilo de un gobierno "incapaz o no dispuesto" a controlar a los perseguidores, y el temor a la violencia privada junto con la especulación de que la policía no ayudará no basta (Matter of M-S-I-, 29 I&N Dec. 61 (BIA 2025)); cuando partes del gobierno actúan contra las pandillas, aunque sin eficacia, no se demostró aquiescencia (Matter of H-L-S-M-, 29 I&N Dec. 767 (BIA 2026)). Un caso CAT contra carteles o pandillas necesita prueba concreta que vincule a funcionarios con el daño.
  • No es tortura: el dolor que surge solo de sanciones legales, como las penas impuestas por un tribunal, salvo que frustren el propósito de la Convención (§ 1208.18(a)(3)).

El juez debe considerar toda la prueba, incluida la tortura pasada, si la persona podría reubicarse en una parte del país donde la tortura no sea probable, y las "violaciones graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos" allí (§ 1208.16(c)(3)).

Retención bajo la CAT o aplazamiento de la expulsión

Quien prueba la probabilidad de tortura "tiene derecho a protección" (§ 1208.16(c)(4)). Si no hay impedimento, se concede como retención de expulsión bajo la CAT. Si hay un impedimento — incluso un delito grave o un motivo de seguridad — el juez debe conceder en su lugar el aplazamiento de la expulsión (deferral of removal) a ese país (8 C.F.R. § 1208.17(a)). El aplazamiento es la única protección de la ley de inmigración sin ningún impedimento, pero es más débil: "no otorga … ningún estatus migratorio legal o permanente", no significa necesariamente la liberación de la custodia de ICE, dura solo hasta que se termina, y el DHS puede pedir a la corte que lo termine con prueba nueva en una audiencia donde la persona vuelve a tener la carga de la prueba (§ 1208.17(b)–(d)). El Secretario de Estado también puede obtener garantías diplomáticas de un país de que la persona no sería torturada allí (§ 1208.18(c)).

Retención de expulsión frente al asilo

  • Estándar de prueba: el asilo exige un temor fundado (una posibilidad razonable); la retención, que la persecución sea "más probable que no" (Cardoza-Fonseca; Stevic).
  • Discreción: el asilo puede negarse por discreción incluso a quien califica; la retención "se concederá" si se prueba y no hay impedimento (§ 1208.16(d)(1)).
  • Plazo: el asilo debe presentarse dentro de un año desde la llegada, con excepciones limitadas (8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B)); la retención y la CAT no tienen plazo.
  • Otros impedimentos solo del asilo: una solicitud de asilo anterior negada, el reasentamiento firme en otro país y un acuerdo de tercer país seguro impiden el asilo (§ 1158(a)(2), (b)(2)(A)(vi)), pero no están entre los impedimentos de la retención del § 1231(b)(3)(B).
  • Delitos: para el asilo, cualquier delito grave agravado (aggravated felony) es un delito particularmente grave (§ 1158(b)(2)(B)(i)); para la retención, solo lo es automáticamente un delito grave agravado con una condena total de al menos cinco años (§ 1231(b)(3)(B)).
  • Tarifas: en Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787 (BIA 2026) (24 de julio de 2026) la Junta resolvió que no pagar la tarifa anual de asilo puede terminar la solicitud de asilo, pero que la tarifa y sus consecuencias no alcanzan a la retención de expulsión ni a la CAT.
  • Qué se obtiene: el asilo lleva a la residencia permanente, permite traer al cónyuge y a los hijos y viajar con un documento de viaje de refugiado; la retención no da nada de eso (vea la última sección de esta guía).

Quién no puede recibir la retención

La retención de la ley — y la retención bajo la CAT, que tiene los mismos impedimentos (§ 1208.16(d)(2)) — se niega a quien (8 U.S.C. § 1231(b)(3)(B)):

  • "ordenó, incitó, ayudó o participó de otro modo en la persecución" de otras personas por un motivo protegido (el impedimento de perseguidor) — sin excepción para quien actuó bajo coacción (Matter of Negusie, 29 I&N Dec. 285 (A.G. 2025), que el 22 de octubre de 2025 puso en vigor la decisión del Fiscal General de 2020);
  • fue condenado por sentencia firme por un delito particularmente grave y por eso es un peligro para la comunidad;
  • cometió un delito grave no político fuera de Estados Unidos antes de llegar, cuando hay "razones serias para creerlo" — también sin excepción por coacción (Matter of D-G-B-L-, 29 I&N Dec. 392 (BIA 2026));
  • es un peligro para la seguridad de Estados Unidos — lo que incluye a quien esté comprendido en la causal de deportación por terrorismo, § 1227(a)(4)(B); o
  • es deportable por haber participado en la persecución nazi, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales (§ 1227(a)(4)(D)).

El impedimento por delito particularmente grave

Un delito grave agravado (o varios) con una condena total de al menos cinco años es por ley un delito particularmente grave, pero la ley también permite al juez decidir que un delito con una condena menor lo es (§ 1231(b)(3)(B)). En Matter of N-A-M-, 24 I&N Dec. 336 (BIA 2007), la Junta resolvió que el delito ni siquiera tiene que ser un delito grave agravado, y que el juez examina los elementos del delito y, si lo sitúan en el ámbito de un delito particularmente grave, los hechos y las circunstancias de la condena. El 30 de enero de 2026, en Matter of E-A-S-O-, 29 I&N Dec. 422 (BIA 2026), la Junta confirmó que N-A-M- es el marco aplicable y resolvió que no existe una presunción de que un solo delito menor (misdemeanor) no sea particularmente grave. Nuestra guía sobre deportación por delitos explica los delitos graves agravados y cómo se analizan las condenas.

Si la prueba indica que puede aplicarse un impedimento, el solicitante debe probar, por preponderancia de la prueba, que no se aplica (§ 1208.16(d)(2)(i)).

Impedimentos de salud pública (vigentes desde el 31 de diciembre de 2025)

Una regla de 2020 que entró en vigor el 31 de diciembre de 2025 (confirmada en 90 FR 61035 (30 de diciembre de 2025)) considera un peligro para la seguridad — y por eso excluye de la retención — a la persona que tenga síntomas o contacto reciente con una enfermedad transmisible que haya motivado una declaración de emergencia de salud pública vigente, o que venga de un país o región que el Secretario y el Fiscal General hayan designado conjuntamente por esa enfermedad (§ 1208.16(d)(2)(ii)–(iii)). Solo se aplica mientras esté vigente esa declaración o designación. El aplazamiento bajo la CAT sigue disponible.

Cuando la retención es la única opción: el plazo de un año y los antecedentes penales

La retención de expulsión importa sobre todo para quien no puede obtener asilo. Las razones más comunes:

  • Se venció el plazo de un año. El asilo exige presentarse dentro de un año desde la última llegada, salvo que circunstancias cambiadas o extraordinarias justifiquen la demora (§ 1158(a)(2)(B), (D)). Muchas personas se enteran del asilo años después de llegar. La retención y la CAT no tienen plazo y siguen disponibles, con el estándar más alto.
  • Una condena. Cualquier delito grave agravado impide el asilo, pero a quien pide retención solo lo excluye automáticamente un delito grave agravado con una condena de cinco años o más; las demás condenas se analizan caso por caso. Quien está excluido de ambas protecciones todavía puede pedir el aplazamiento bajo la CAT.
  • Una orden de expulsión anterior. A quien regresó ilegalmente después de ser expulsado se le restablece la orden anterior y "no puede solicitar ningún alivio" (§ 1231(a)(5)) — tampoco el asilo — pero sí puede pedir retención y CAT en los procesos que se describen a continuación.

Como la retención y la CAT se deciden en el mismo I-589 que el asilo, una solicitud en la corte debe presentar las tres, para que, si el asilo fracasa por el plazo o por un impedimento, el juez decida las otras dos con el mismo expediente.

Procesos solo de retención (withholding-only)

Algunas personas no pasan por un proceso de expulsión ordinario: aquellas cuya orden de expulsión anterior se restablece según el § 1231(a)(5), y las condenadas por un delito grave agravado que recibieron una orden administrativa de expulsión según la INA § 238(b). Si dicen que temen regresar, el proceso es (8 C.F.R. § 241.8(e); § 208.31; § 1208.31):

  1. Entrevista de temor razonable. Un oficial de asilo entrevista a la persona, normalmente dentro de los 10 días de la remisión, para decidir si tiene un temor razonable de persecución o tortura. La persona puede ir con un abogado, sin costo para el gobierno, y presentar prueba (§ 208.31(b)–(c)).
  2. Si el oficial no encuentra temor razonable, la persona puede pedir que un juez de inmigración revise esa decisión. La revisión es de novo y, salvo circunstancias excepcionales, se hace dentro de los 10 días de la remisión; si el juez está de acuerdo con el oficial, no hay apelación y el DHS puede expulsar a la persona (§ 1208.31(f)–(g)).
  3. Si se encuentra temor (el oficial o el juez), el caso pasa a la corte de inmigración con el Formulario I-863 "para la consideración completa de la solicitud de retención de expulsión únicamente" (§ 1208.31(e)). La competencia del juez se limita a la retención y la CAT — no al asilo ni a otros alivios (8 C.F.R. § 1208.2(c)(2)). Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. El juez no puede terminar estos procesos de forma discrecional: la Junta resolvió que esa terminación está prohibida (Matter of J-A-N-M-, 29 I&N Dec. 287 (BIA 2025)).

Detención. La Corte Suprema resolvió en Johnson v. Guzman Chavez, 594 U.S. 523 (2021) que las personas con órdenes restablecidas que están en procesos solo de retención están detenidas según el § 1231, la ley de detención posterior a la orden, y no tienen derecho a una audiencia de fianza según el § 1226. Nuestras guías de detención migratoria y de audiencias de fianza explican la diferencia.

Revisión en la corte federal. En Riley v. Bondi, 606 U.S. 259 (2025), decidido el 26 de junio de 2025, la Corte Suprema resolvió que una orden que niega la protección CAT en un proceso solo de retención no es una "orden final de expulsión", por lo que el plazo de 30 días para la petición de revisión corre desde la orden restablecida o administrativa — y que ese plazo es una regla de procedimiento, no un requisito de jurisdicción. El cálculo del plazo es una trampa; la petición de revisión debe planificarse desde el principio.

Cómo se decide un caso de retención en la corte de inmigración

  1. La solicitud. El Formulario I-589 se presenta ante la corte de inmigración, con una declaración detallada, documentos de identidad, prueba del daño sufrido e informes sobre las condiciones del país. En Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025) la Junta resolvió que un juez puede rechazar las solicitudes de asilo, retención y CAT sin una audiencia completa si los hechos alegados no establecen elegibilidad a primera vista — por eso cada elemento debe estar en la solicitud escrita.
  2. La audiencia individual (de fondo). El solicitante declara bajo juramento con un intérprete de la corte, el abogado del DHS lo contrainterroga, y puede presentar testigos y peritos. El juez decide la credibilidad, cada elemento y cualquier impedimento.
  3. La orden. La concesión de la retención va acompañada de una orden de expulsión: la Junta resolvió en Matter of I-S- & C-S-, 24 I&N Dec. 432 (BIA 2008) que el juez que concede la retención debe primero dictar una orden de expulsión explícita, porque la retención solo impide ejecutarla hacia un país.
  4. Apelación. Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración; nuestra guía de apelaciones ante la BIA explica el plazo y el proceso. Después de la Junta, la petición de revisión va a la corte federal de apelaciones; la Corte Suprema resolvió en Nasrallah v. Barr, 590 U.S. 573 (2020) que esa corte puede revisar, con deferencia, los hechos en que se basa una negativa de la CAT, incluso si la persona es deportable por un delito.

En las audiencias de retención es donde más importa la mirada de un exjuez sobre el expediente: qué hechos necesitará ver probados el juez, dónde suele ponerse a prueba la credibilidad y cómo debe conectarse la prueba sobre el país con el riesgo propio del solicitante. Vea nuestra guía de defensa contra la deportación para todo el caso en la corte.

Si quiere que un exjuez de inmigración prepare y presente su propio caso de asilo, retención o CAT, conozca a nuestro abogado de asilo. Para ver las tres protecciones lado a lado, vea asilo vs. retención de expulsión vs. CAT.

Qué da una concesión de retención o CAT — y qué no da

Lo que da

  • Protección contra la expulsión a ese país. A quien se le concede la retención o el aplazamiento "no se le puede deportar ni expulsar" al país para el que se concedió, salvo que la concesión se termine (8 C.F.R. § 1208.22).
  • Un permiso de trabajo. Quien recibe la retención está autorizado a trabajar "por el tiempo que dure ese estatus", con un documento de autorización de empleo (8 C.F.R. § 274a.12(a)(10)) que se pide con el Formulario I-765. Esa categoría menciona la retención de expulsión; no menciona el aplazamiento bajo la CAT, así que quien solo tiene aplazamiento debe pedir asesoría sobre si puede obtener autorización para trabajar y cómo.

Lo que no da

  • No da residencia permanente ni un camino a la ciudadanía. La retención no es un estatus; no hay ajuste basado en ella. El aplazamiento "no otorga … ningún estatus migratorio legal o permanente" (§ 1208.17(b)(1)(i)).
  • No protege a la familia. A diferencia del asilo, no hay beneficiarios derivados: el cónyuge o los hijos deben ganar su propio caso.
  • No permite viajar. La orden de expulsión sigue vigente. Quien sale de Estados Unidos mientras la orden está pendiente "se considera … expulsado" (8 C.F.R. § 1241.7) y queda inadmisible por 10 años — 20 después de una segunda expulsión, y para siempre tras una condena por delito grave agravado (8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A)(ii)).
  • No protege contra un tercer país. Nada en las reglas de retención o de la CAT impide al DHS "expulsar a la persona a un tercer país distinto del país respecto del cual se retuvo o aplazó la expulsión" (§ 1208.16(f)); la lista legal de países de expulsión está en 8 U.S.C. § 1231(b)(1)–(2). La Corte Suprema lo dijo claramente en Guzman Chavez: la protección en un proceso solo de retención "es específica para un país" y la orden de expulsión "sigue plenamente vigente". Si el DHS debe dar primero aviso y la oportunidad de alegar temor al nuevo país está en litigio. El 23 de junio de 2025 la Corte Suprema suspendió una orden judicial preliminar que exigía esos pasos (DHS v. D.V.D., No. 24A1153). Después, la corte de distrito dictó una sentencia final para una clase de personas con órdenes finales de expulsión, que declara que el DHS debe dar aviso efectivo y una oportunidad real de alegar temor antes de expulsar a alguien a un tercer país; el 18 de septiembre de 2026 el Primer Circuito la confirmó, salvo dos declaraciones sobre el orden en que deben intentarse los países (No. 26-1212), y el 24 de septiembre de 2026 el gobierno pidió a la Corte Suprema suspender esa sentencia (No. 26A406). El 29 de septiembre de 2026 la Corte concedió la suspensión, así que la sentencia de clase queda en pausa, y además aceptó revisar el caso (No. 26-426): si la corte de distrito tenía jurisdicción, si 8 U.S.C. § 1252(f)(1) permitía un remedio para toda la clase y si la guía del gobierno sobre expulsiones a terceros países es legal. La audiencia está fijada para el 9 de diciembre de 2026, y la suspensión dura hasta que la Corte decida. Quien tiene retención y recibe aviso de expulsión a otro país debe consultar de inmediato con un abogado.
  • No es permanente. El DHS puede pedir reabrir el caso para terminar la retención demostrando, por preponderancia de la prueba, un cambio fundamental de circunstancias, fraude o un acto posterior que la habría impedido (8 C.F.R. § 1208.24(b), (f)); el aplazamiento puede terminarse con la audiencia más sencilla del § 1208.17(d).

Como la orden de expulsión sigue vigente, quien tiene retención debe guardar todos los documentos de la concesión, acudir a cada cita con ICE y consultar antes de cualquier cambio — un nuevo arresto, un viaje, un matrimonio — si afecta el caso. Más adelante puede abrirse otro alivio por la vía familiar o con una moción para reabrir; la suspensión de la expulsión es la herramienta de emergencia si la deportación es inminente. Nuestro artículo sobre la retención de expulsión resume lo esencial.

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de un caso de retención de expulsión o de la CAT, llame al (213) 769-0050. Hablamos español. Puede encontrar su corte en nuestra página de cortes de inmigración.

Dónde se ven estos casos

Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:

Las 77 cortes de inmigración

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el asilo y la retención de expulsión?

El asilo exige un temor fundado de persecución, normalmente debe pedirse dentro de un año desde la llegada, es discrecional y lleva a la residencia permanente. La retención de expulsión exige probar que la persecución es más probable que no, no tiene plazo y debe concederse si se prueba y no hay impedimento, pero no da residencia, no cubre a la familia y solo impide la deportación a un país.

¿Puedo pedir la retención de expulsión si se me pasó el plazo de un año para el asilo?

Sí. El plazo de un año se aplica solo al asilo. La retención de expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura no tienen plazo, aunque el estándar de prueba es más alto: hay que demostrar que la persecución o la tortura son más probables que no.

¿La retención de expulsión da la green card?

No. La retención de expulsión no es un estatus migratorio y no hay residencia permanente ni ciudadanía basada en ella. La orden de expulsión sigue vigente; al gobierno solo se le prohíbe ejecutarla hacia el país donde se probó la amenaza. La residencia tendría que venir de otra vía, como una petición familiar, si existe.

¿Puedo tener permiso de trabajo con la retención de expulsión?

Sí. Quien recibe la retención de expulsión está autorizado a trabajar mientras dure la concesión, en la categoría (a)(10) de 8 C.F.R. § 274a.12, y pide la tarjeta con el Formulario I-765. Esa categoría no menciona el aplazamiento bajo la CAT, así que quien solo tiene aplazamiento debe pedir asesoría sobre la autorización de trabajo.

¿Puedo viajar fuera de Estados Unidos si tengo retención de expulsión?

No es seguro. La retención va acompañada de una orden de expulsión, y quien sale de Estados Unidos con una orden de expulsión pendiente se considera expulsado, lo que lo hace inadmisible por al menos 10 años. No existe un documento de viaje para la retención.

¿Me puede deportar ICE a otro país si tengo retención de expulsión?

Sí, puede intentarlo. La retención y la protección CAT solo impiden la expulsión al país donde se probó la amenaza, y el reglamento dice que no impiden la expulsión a un tercer país. En junio de 2025 la Corte Suprema suspendió una orden que exigía procedimientos adicionales antes de esas expulsiones; el 29 de septiembre de 2026 suspendió también la sentencia de clase posterior que exigía aviso y la oportunidad de alegar temor, y oirá el caso (No. 26-426) el 9 de diciembre de 2026, así que quien reciba aviso de envío a un tercer país debe buscar ayuda legal de inmediato.

¿Mi esposo o esposa y mis hijos pueden incluirse en mi caso de retención?

No. A diferencia del asilo, la retención de expulsión y la protección CAT no tienen beneficiarios derivados. Cada familiar debe presentar y ganar su propia solicitud o buscar otro alivio.

¿Qué delitos impiden la retención de expulsión?

Una condena por un delito particularmente grave impide la retención. Un delito grave agravado con una condena total de al menos cinco años lo es automáticamente, y el juez puede decidir que otros delitos lo son según sus elementos y circunstancias. También son impedimentos haber perseguido a otros, un delito grave no político en el extranjero y los motivos de seguridad o terrorismo. Ninguno impide el aplazamiento de la expulsión bajo la Convención contra la Tortura.

¿Qué es un proceso solo de retención (withholding-only)?

Es un caso en la corte de inmigración limitado a la retención de expulsión y la protección CAT, para quienes regresaron después de ser deportados y tienen la orden anterior restablecida, o recibieron una orden administrativa de expulsión por un delito grave agravado. Empieza con una entrevista de temor razonable con un oficial de asilo; si se encuentra temor, o un juez revoca la decisión negativa, el caso pasa al juez de inmigración, que no puede conceder asilo ni otros alivios en él.

¿Qué diferencia hay entre la retención bajo la CAT y el aplazamiento de la expulsión?

Ambos protegen a quien prueba que la tortura es más probable que no con la participación o aquiescencia de un funcionario público. La retención bajo la CAT se concede cuando no hay impedimento. El aplazamiento se concede cuando hay un impedimento, como un delito particularmente grave; no da estatus, no garantiza la liberación de la detención y puede terminarse más fácilmente si cambian las condiciones.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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