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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Suspensión de la orden de deportación (stay)

Una suspensión de la expulsión es una orden que pausa temporalmente la deportación de una persona, y puede solicitarse al Departamento de Seguridad Nacional o, en algunos casos, a un juez de inmigración o a un tribunal.

Esta guía trata de la suspensión de una orden de deportación (en inglés, stay of removal), que solo pausa la deportación. No es la antigua “suspensión de deportación” de la ley NACARA, que se pide con el Formulario I-881 y puede llevar a la residencia permanente, ni la retención de deportación (withholding of removal), una protección que impide enviar a la persona a un país donde su vida o libertad corren peligro; para esa protección, vea la guía de retención de deportación.

Una suspensión de la expulsión — lo que mucha gente busca como suspensión de deportación — es una orden que pausa una deportación. No anula la orden de expulsión ni da un estatus migratorio: da tiempo, normalmente mientras se decide una moción para reabrir, una apelación o un caso ante una corte federal. Hay tres lugares donde pedirla: el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), que ejecuta las expulsiones; el juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), cuando hay una moción o apelación pendiente ante ellos; y una corte federal de apelaciones, cuando se presenta una petición de revisión. En pocos casos la ley detiene la expulsión automáticamente.

Esta guía explica cada vía, cuánto cuesta al 27 de septiembre de 2026, qué se toma en cuenta y qué hacer cuando la expulsión está a días u horas. Es información general, citada a las fuentes oficiales.

Qué hace una suspensión de deportación — y qué no hace

Solo el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ejecuta una orden de expulsión (INA § 241(a)(1), 8 U.S.C. § 1231(a)(1)). La suspensión le indica al DHS que no la ejecute por ahora. De ahí salen tres puntos:

  • Pedirla no es tenerla. Solicitar la suspensión al ICE no retrasa la expulsión mientras el ICE decide (8 C.F.R. § 241.6(a)), y presentar una moción de suspensión ante la corte de inmigración o la BIA “no impide la ejecución de la orden” (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3). Solo una suspensión concedida — o una de las suspensiones automáticas que se explican abajo — lo protege.
  • Es temporal. La suspensión del juez o de la BIA dura hasta que se decide la moción para reabrir o reconsiderar (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3). Si la moción se niega, la orden puede volver a ejecutarse.
  • No es la libertad. Detiene la expulsión, no la detención. Si una persona bajo custodia del ICE puede salir es otra cuestión; vea detención migratoria y nuestra explicación sobre la detención tras una orden de expulsión.

La suspensión también deja de servir en la puerta del avión: si se concede o se comunica después de que la persona subió a la aeronave y terminó el embarque normal, “dejará de tener efecto” (8 C.F.R. § 241.6(c)). El tiempo es decisivo.

La suspensión administrativa del ICE (Formulario I-246)

Cualquier persona con una orden de expulsión definitiva puede pedir al DHS una suspensión en cualquier momento con el Formulario I-246 del ICE, solicitud de suspensión de la deportación o expulsión (8 C.F.R. § 241.6(a)). El formulario indica que se presenta en persona en la oficina local de Operaciones de Control y Expulsión (ERO) del ICE, con:

  • la tarifa de $155, no reembolsable, pagada en efectivo en dólares, giro postal (money order) o cheque de caja — la cantidad que fija 8 C.F.R. § 103.7(d)(6), que también dice que el DHS puede eximirla;
  • la información y los documentos de apoyo que pide el formulario.

El ICE decide con discreción, tomando en cuenta los factores que nombra su norma — los del reglamento de parole, 8 C.F.R. § 212.5, y los de la INA § 241(c) —, y el formulario dice que la decisión queda a la sola discreción del DHS (8 C.F.R. § 241.6(a)). La negación no se puede apelar (§ 241.6(b)), pero no impide que un juez de inmigración o la BIA concedan una suspensión junto con una moción para reabrir o reconsiderar (8 C.F.R. § 1241.6(b)).

Desde el 12 de junio de 2026, el I-246 es además el primer paso antes de pedir la suspensión a la BIA. En Matter of Herrera-Nunez, 29 I&N Dec. 691 (BIA 2026), la Junta dijo que quien tiene una orden definitiva “debe primero solicitar una suspensión” al DHS, con tiempo suficiente para que responda, y presentar ante la Junta la prueba de esa solicitud y, si la hay, la decisión del DHS. Quien no pudo acudir antes al DHS debe explicar por qué. La regla se aplica a las solicitudes presentadas después de esa fecha. Nuestro artículo sobre Herrera-Nunez la explica paso a paso.

Suspensiones automáticas: cuando la ley pausa la expulsión por sí sola

En unos pocos casos nadie tiene que conceder nada:

  • El plazo para apelar y la apelación pendiente. La decisión del juez de inmigración no se ejecuta durante el plazo para apelar ante la BIA ni mientras la apelación está pendiente (8 C.F.R. § 1003.6(a)). El plazo es de 30 días. El eCFR todavía muestra en 8 C.F.R. § 1003.38 un plazo de 10 días que añadió una norma de febrero de 2026, pero un tribunal anuló ese cambio y la EOIR indicó a los jueces que no está vigente (EOIR PM 26-02, vigente desde el 13 de marzo de 2026). Vea la guía de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
  • Una moción para reabrir una orden en ausencia. Presentar una moción para anular una orden dictada porque la persona no asistió a su audiencia — dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento por falta de notificación o porque la persona estaba bajo custodia federal o estatal — “suspenderá la expulsión” hasta que el juez decida la moción (INA § 240(b)(5)(C), 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C); 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii)). Solo se permite una moción de este tipo.

Lo que no es automático: una moción ordinaria para reabrir o reconsiderar. “Salvo en los casos de órdenes en ausencia”, presentarla no suspende la expulsión; la ejecución sigue a menos que el juez, la BIA o un funcionario autorizado del DHS concedan una suspensión (8 C.F.R. § 1003.23(b)(1)(v); § 1003.2(f)). Tampoco lo es la apelación contra la negación de una moción en ausencia, ni la moción para reabrir una decisión de la BIA (Manual de Práctica de la BIA, § 5.2), ni la moción para reabrir un asilo por cambio de condiciones en el país (Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración, § 7.3). La guía de moción para reabrir explica las mociones.

Suspensión del juez de inmigración o de la BIA

El juez y la BIA conceden suspensiones discrecionales solo cuando tienen algo pendiente:

La solicitud es una moción por escrito. La Junta pide un relato completo de los hechos y del historial del caso y una copia de la orden del juez o de la Junta (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3); después de Herrera-Nunez, añada la prueba de la solicitud I-246 al ICE. Una moción que pide solo la suspensión no paga tarifa (8 C.F.R. § 1003.8), aunque la moción para reabrir de la que depende normalmente sí la paga (vea las tarifas abajo).

Suspensiones de emergencia y ordinarias

La Junta considera una suspensión de emergencia solo cuando la persona está bajo custodia física del DHS y la expulsión es inminente; esas pueden decidirse de inmediato. Las demás se deciden en el curso normal (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3). Para una suspensión de emergencia hay que llamar a la Unidad de Suspensiones de Emergencia de la Junta al 703-306-0093, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m., hora del Este, salvo feriados. Para una suspensión de emergencia ante una corte de inmigración, llame a la corte que dictó la orden (Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración, § 7.3). Cuando se concede, se notifica pronto a las partes.

Suspensión de una corte federal: la petición de revisión y Nken v. Holder

Una orden de expulsión definitiva puede impugnarse ante la corte federal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración terminó el caso, con una petición de revisión presentada dentro de 30 días desde la orden definitiva (INA § 242(b)(1), 8 U.S.C. § 1252(b)(1)). Presentar la petición no detiene la expulsión “a menos que la corte ordene otra cosa” (§ 1252(b)(3)(B)), así que se pide la suspensión con una moción aparte ante esa corte.

En Nken v. Holder, 556 U.S. 418 (2009), la Corte Suprema resolvió que estas suspensiones se rigen por los cuatro factores tradicionales, no por la prueba más estricta de “evidencia clara y convincente” que el § 1252(f)(2) exige para las órdenes de prohibición (injunctions): (1) si el solicitante demostró con fuerza que probablemente ganará; (2) si sufrirá un daño irreparable sin la suspensión; (3) si la suspensión perjudicará sustancialmente a las otras partes; y (4) dónde está el interés público. Los dos primeros son “los más importantes”, y la Corte dijo que la expulsión, por sí sola, no es un daño irreparable en todos los casos.

Los procedimientos cambian según el circuito. En el Noveno Circuito, por ejemplo, presentar la primera moción de suspensión suspende temporalmente la expulsión hasta que la corte decida (Orden General 6.4(c)(1) del Noveno Circuito). Revise las reglas de su circuito antes de contar con una suspensión temporal.

Qué se toma en cuenta y qué pruebas ayudan

Toda suspensión es discrecional, y cada instancia mira algo distinto:

  • El ICE considera los factores que nombra su norma (8 C.F.R. § 212.5 y la INA § 241(c)), y la decisión queda a su sola discreción.
  • El juez y la BIA deciden en el contexto de la moción o apelación pendiente, así que la solidez de ese escrito es central. Una suspensión atada a una moción débil o tardía es difícil de obtener.
  • La corte de apelaciones aplica los cuatro factores de Nken.

Pruebas que suelen importar: la orden de expulsión y el escrito pendiente; la prueba de la solicitud I-246 y la respuesta del ICE; la prueba de cualquier petición o solicitud pendiente ante USCIS; registros médicos; pruebas de familiares ciudadanos o residentes permanentes y del daño que la expulsión les causaría; pruebas del miedo a regresar; y, en una emergencia, la prueba de la custodia y la fecha programada de expulsión. La perspectiva de la corte de inmigración suele ser decisiva: una moción para reabrir bien preparada es lo que lleva a un juez o a la BIA a pausar el caso.

Tarifas y cambios de 2025–2026

  • Tarifa del I-246: sigue en $155. El ICE propuso subirla a $755, señalando que no cambiaba desde 1989 (91 FR 24739, 7 de mayo de 2026). Los comentarios cerraron el 6 de julio de 2026; al 27 de septiembre de 2026 no se había publicado una norma final, así que rigen los $155. La ley H.R. 1 de 2025 (Pub. L. 119-21) no fijó tarifa para el I-246.
  • Las tarifas de las mociones ante la EOIR subieron mucho. La H.R. 1 creó una tarifa para las mociones para reabrir o reconsiderar, y la norma interina de la EOIR del 11 de junio de 2026 (91 FR 35369) la sumó a las tarifas anteriores. Hasta el 30 de septiembre de 2026 una moción ante el juez de inmigración cuesta $1,065 y ante la BIA $1,030; desde el 1 de octubre de 2026, $1,095 y $1,060 (8 C.F.R. § 1103.7(b)(2); 91 FR 54211, 21 de agosto de 2026). La moción para reabrir una orden en ausencia por falta de notificación o por custodia está exenta de la parte de la H.R. 1; la basada en circunstancias excepcionales, no. La moción que pide solo la suspensión sigue sin pagar tarifa.
  • Primero el DHS, desde el 12 de junio de 2026 — Matter of Herrera-Nunez, arriba.
  • El plazo de 30 días para apelar sigue vigente aunque el eCFR muestre 10 días — EOIR PM 26-02, arriba.

Si la deportación es inminente: qué hacer primero

  1. Reúna los papeles. La orden de expulsión, cualquier decisión de la BIA, el número A y el lugar de detención. El directorio de cortes de inmigración tiene la dirección y el estado de cada corte.
  2. Identifique la base. La suspensión protege un escrito pendiente. Determine si cabe una moción para reabrir (una orden en ausencia puede traer suspensión automática), una apelación o una petición de revisión todavía dentro de sus 30 días.
  3. Presente el I-246 ante el ICE y guarde la prueba: la BIA la pedirá.
  4. Presente juntas la moción y la solicitud de suspensión ante el juez o la BIA, y use la línea de emergencia si la persona está detenida y la expulsión es inminente.
  5. Considere la corte federal si la BIA ya decidió y no han pasado los 30 días.

Otras opciones pueden servir mejor que una suspensión — por ejemplo, la salida voluntaria o un nuevo alivio en un proceso reabierto; vea defensa contra la expulsión y procesos de expulsión. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., dirige Carlos Maury Law; para hablar de una suspensión de deportación, una moción para reabrir o una emergencia ante la BIA, llame al (213) 769-0050. Hablamos español.

Si un familiar está detenido o a punto de ser deportado, vea qué hacer primero en la página de nuestro abogado de deportación. Para la apelación o la moción para reabrir que suele acompañar a una solicitud de suspensión, conozca a nuestro abogado de apelación de inmigración.

Dónde se ven estos casos

Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:

Las 77 cortes de inmigración

Preguntas frecuentes

¿Presentar el Formulario I-246 detiene mi deportación?

No. Según 8 C.F.R. § 241.6(a), ni la solicitud ni la espera de una respuesta retrasan la expulsión. Solo lo protege una suspensión que el ICE conceda, así que preséntela pronto y guarde la prueba.

¿Cuánto cuesta pedir una suspensión de deportación?

La tarifa del Formulario I-246 del ICE es de $155 al 27 de septiembre de 2026, y el DHS puede eximirla. El ICE propuso subirla a $755, pero no se ha publicado una norma final. La moción ante el juez o la BIA que pide solo la suspensión no paga tarifa, aunque la moción para reabrir que la acompaña normalmente sí.

¿Cuánto tiempo dura una suspensión de la expulsión?

La suspensión de un juez de inmigración o de la BIA dura hasta que se decide la moción para reabrir o reconsiderar. La del ICE dura en los términos que el ICE fije en su decisión. La de una corte federal dura hasta que la corte ordene otra cosa.

¿Puedo apelar si el ICE niega mi suspensión?

No. La negación del ICE no se puede apelar. Pero no impide que un juez de inmigración o la BIA concedan una suspensión junto con una moción para reabrir o reconsiderar pendiente.

¿Qué es una suspensión de emergencia ante la BIA?

La BIA considera de emergencia una solicitud solo cuando la persona está bajo custodia del DHS y la expulsión es inminente. Hay que llamar a la Unidad de Suspensiones de Emergencia de la Junta al 703-306-0093, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m., hora del Este, y la Junta puede decidir de inmediato.

¿Una moción para reabrir detiene la deportación automáticamente?

Normalmente no. Solo la moción para reabrir una orden en ausencia, por las causas que la ley permite, suspende automáticamente la expulsión hasta que el juez la decida. Para cualquier otra moción hay que pedir la suspensión y que se conceda.

¿Cuándo puede una corte federal detener mi deportación?

Después de la decisión final de la BIA, puede presentar una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones dentro de 30 días y pedirle una suspensión. Según Nken v. Holder, la corte considera la probabilidad de ganar, el daño irreparable, el perjuicio al gobierno y el interés público.

¿Tengo que pedirle la suspensión al ICE antes que a la BIA?

Desde el 12 de junio de 2026, en la mayoría de los casos sí. En Matter of Herrera-Nunez la BIA dijo que quien tiene una orden definitiva debe primero pedir la suspensión al DHS y presentar la prueba, o explicar por qué no hubo tiempo.

¿Me puede detener el ICE mientras espero la respuesta?

Sí. Pedir una suspensión no impide que el ICE detenga a la persona, y aun una suspensión concedida detiene la expulsión, no la detención. La libertad es otra cuestión que depende de las reglas de detención del caso.

¿Puedo conseguir una suspensión el mismo día de mi deportación?

A veces, con una solicitud de emergencia, pero el tiempo es muy corto. Una suspensión concedida después de que usted subió al avión y terminó el embarque ya no tiene efecto, así que pídala lo antes posible.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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