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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración
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Orden de deportación en ausencia: qué hacer si no fue a la corte

Una orden de deportación en ausencia se dicta cuando la persona no se presenta a la corte de inmigración; solo se anula con una moción para reabrir, dentro de 180 días o en cualquier momento según la causa.

Si usted faltó a una audiencia en la corte de inmigración, lo más probable es que el juez ya haya decidido su caso sin usted: una orden de deportación en ausencia (en inglés, in absentia removal order; algunas personas la llaman “orden por ausencia”). Esa orden es definitiva el mismo día en que se dicta y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede ejecutarla. Sin embargo, no siempre es el final del caso. La ley da una vía específica para deshacerla — una moción para reabrir que le pide al mismo juez que anule la orden — con dos plazos muy distintos según el motivo por el que usted no se presentó.

Esta guía explica, de forma general y con las fuentes oficiales, qué hacer en los primeros días después de faltar a una audiencia, el plazo de 180 días y los casos en que la moción se puede presentar “en cualquier momento”, la suspensión automática de la expulsión que trae una moción bien presentada, la Unidad de Suspensiones de Emergencia de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y cuándo llamar a un abogado.

Qué es una orden de deportación en ausencia y por qué los jueces la dictan

Cuando una persona en un proceso de expulsión no se presenta a una audiencia, el juez de inmigración “debe” ordenar su expulsión en ausencia si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) prueba, con evidencia clara, inequívoca y convincente, dos cosas: que se le dio aviso por escrito de la audiencia (y de las consecuencias de faltar), y que la persona está sujeta a expulsión (INA § 240(b)(5)(A), 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(A); 8 C.F.R. § 1003.26(c)). El juez no escucha su versión, su solicitud de asilo u otro alivio no se decide, y la orden se dicta con base en el expediente que presenta el DHS.

El aviso se considera “dado” si se envió a la dirección más reciente que usted le dio a la corte. Si usted nunca dio una dirección, no se requiere ningún aviso por escrito (INA § 240(b)(5)(B)). El 3 de septiembre de 2026, la BIA decidió en Matter of Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026) que la “dirección más reciente” puede incluir una que se dio incluso antes de que se emitiera la Notificación de Comparecencia (NTA). Por eso la regla de la dirección es tan importante: usted debe informar a la corte de inmigración de cada cambio de dirección con el Formulario EOIR-33 dentro de cinco días (8 C.F.R. § 1003.15(d)(2)). Avisarle al ICE o a USCIS no es lo mismo que avisarle a la corte.

No hay apelación ante la BIA contra la orden en ausencia en sí (8 C.F.R. § 1240.15). La única forma de deshacerla es una moción para reabrir presentada ante la corte de inmigración — y luego, si el juez la niega, una apelación de esa negación.

Los primeros pasos después de faltar a la corte

  1. Averigüe qué pasó. Revise su caso en el portal de Información Automatizada de Casos de la EOIR con su número A, o llame al 800-898-7180. Ahí se ve si se dictó una orden y en qué fecha — esa fecha pone en marcha el plazo de 180 días. Nuestra guía de la Notificación de Comparecencia explica cómo consultar la fecha de una audiencia y el estado del caso.
  2. Reúna los documentos. Guarde cada aviso que recibió (o el sobre que muestra a dónde se envió el correo), la Notificación de Comparecencia y cualquier prueba de por qué no pudo asistir: registros médicos u hospitalarios, un certificado de defunción, informes policiales u órdenes de protección, prueba de detención, registros de viaje o de trabajo. Una moción se gana o se pierde con esta evidencia.
  3. No salga de Estados Unidos pensando que puede arreglarlo desde el extranjero. Salir después de una orden de expulsión se trata como si se hubiera ejecutado la orden, y el reglamento no permite presentar una moción para reabrir por o en nombre de una persona que ya salió del país (8 C.F.R. § 1003.23(b)(1)). El alcance de esa prohibición se ha discutido en las cortes federales, pero no es un riesgo que deba correr sin asesoría.
  4. No ignore al ICE. Una orden en ausencia se puede ejecutar. Si tiene una cita de control (check-in) o una carta del ICE, hable con un abogado antes de ir, pero no deje de presentarse sin más.
  5. Actualice su dirección ante la corte con el Formulario EOIR-33 ahora mismo, para que cualquier aviso nuevo le llegue.
  6. Hable pronto con un abogado de inmigración — vea la última sección. El plazo de 180 días no se detiene mientras usted reúne documentos.

Tres causas para reabrir una orden de deportación en ausencia — y sus plazos

Una orden de expulsión en ausencia “solo puede anularse” mediante una moción para reabrir basada en una de estas causas (INA § 240(b)(5)(C), 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C); 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii)):

  1. Circunstancias excepcionales — la moción debe presentarse dentro de 180 días a partir de la fecha de la orden.
  2. Falta de aviso adecuado de la audiencia — la moción puede presentarse en cualquier momento.
  3. Custodia federal o estatal en el momento de la audiencia, cuando faltar no fue culpa suya — también en cualquier momento.

Conforme a esta regla se permite una sola moción (8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii)), así que la primera tiene que estar completa. El plazo ordinario de 90 días para otras mociones para reabrir, y las demás excepciones a ese plazo, se explican en nuestra guía de la moción para reabrir. Las órdenes dictadas en los antiguos procesos de deportación (casos iniciados antes del 1 de abril de 1997) siguen una regla paralela en 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(iii).

Circunstancias excepcionales: la moción de 180 días

La ley define las circunstancias excepcionales como circunstancias fuera de su control, por ejemplo, maltrato físico o crueldad extrema contra usted, alguno de sus hijos o alguno de sus padres, una enfermedad grave suya, o la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, de un hijo, o de su padre o su madre, pero no circunstancias menos apremiantes (INA § 240(e)(1)). La lista da ejemplos, no es cerrada, pero el estándar es alto: problemas con el carro, el tráfico, un turno de trabajo o una confusión sobre la fecha normalmente se consideran “menos apremiantes”.

Lo que importa es la prueba. La moción debe explicar, en una declaración jurada, exactamente qué pasó el día de la audiencia y por qué estuvo fuera de su control, y adjuntar evidencia independiente — expedientes médicos de ese día, un certificado de defunción, un informe policial. La BIA revisa estas afirmaciones con cuidado: en Matter of K-K-U-J-, 30 I&N Dec. 81 (BIA 2026) (27 de agosto de 2026) revocó la anulación que había concedido un juez porque el expediente no respaldaba lo que afirmaba la persona: que alguien lo había engañado haciéndole creer que no tenía que presentarse.

Los 180 días se cuentan desde la fecha de la orden, no desde el día en que usted se entera de ella. Una moción basada en circunstancias excepcionales generalmente requiere la tarifa de presentación de mociones de la EOIR o una solicitud de exención de la tarifa (8 C.F.R. § 1003.24(b)); los montos cambiaron el 1 de octubre de 2026 (91 FR 54211), así que confirme la cifra vigente antes de presentarla.

Falta de aviso o custodia: una moción en cualquier momento

Si usted nunca recibió el aviso de la audiencia a la que faltó, la moción no tiene plazo. La pregunta es si el aviso se envió correctamente según la INA § 239(a): a la dirección que usted le dio a la corte, o en persona. Situaciones típicas: la corte envió el aviso a una dirección antigua después de que usted presentó un cambio de dirección; el aviso se envió a una dirección que usted nunca dio. La moción debe incluir una declaración jurada de que usted no recibió el aviso y evidencia, como pruebas de dónde vivía y en qué fechas, y cualquier Formulario EOIR-33 que haya presentado.

Una Notificación de Comparecencia defectuosa, por sí sola, normalmente no basta. En Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024) (14 de junio de 2024), la Corte Suprema decidió que a una persona que recibió un aviso adecuado de la audiencia específica a la que faltó no se le puede anular la orden en ausencia solo porque la NTA original no tenía la fecha ni la hora.

La causa de custodia funciona igual: si usted estaba en una cárcel, una prisión o un centro del ICE en la fecha de la audiencia y faltar no fue culpa suya, la moción puede presentarse en cualquier momento, con prueba de las fechas de custodia.

Una moción presentada por falta de aviso o por custodia (INA § 240(b)(5)(C)(ii)) no requiere tarifa de presentación (8 C.F.R. § 1003.24(b)(2)(iii)).

La suspensión automática de la expulsión

A diferencia de casi cualquier otra moción para reabrir, la moción para anular una orden en ausencia detiene la expulsión por sí misma. La ley dice que presentarla suspende la expulsión de la persona mientras el juez de inmigración decide la moción (INA § 240(b)(5)(C); 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii)). Nadie tiene que concederla, y la corte no emite una orden de suspensión por escrito (Manual de Práctica de la BIA, § 5.2).

Hay tres límites importantes:

  • La suspensión dura solo hasta que el juez de inmigración decide la moción. Si el juez la niega y usted apela ante la BIA, la apelación no trae una suspensión automática (Manual de Práctica de la BIA, § 5.2(d)); hay que pedir una suspensión aparte.
  • Aplica a la única moción que permite la regla. Una segunda moción, o una moción ordinaria para reabrir por otro motivo, no tiene ese efecto.
  • Lleve consigo la prueba de presentación (la confirmación de ECAS o una copia sellada); es lo que le demuestra al ICE que la orden está suspendida.

Nuestra guía de la suspensión de la expulsión explica los otros tipos de suspensión, incluido el Formulario I-246 del ICE.

Suspensiones de emergencia y la Unidad de Suspensiones de Emergencia de la BIA

Cuando el juez ya negó la moción y el caso está en apelación, o la persona ya está detenida y a punto de ser expulsada, hay que pedir por escrito una suspensión discrecional — una moción de suspensión de la expulsión (MOTION TO STAY REMOVAL) o, si es urgente, una moción de emergencia (EMERGENCY MOTION TO STAY REMOVAL) (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3; Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración, § 7.3).

  • Qué cuenta como emergencia: solo cuando la persona está bajo custodia física del DHS y la expulsión es inminente. Las solicitudes de todos los demás se deciden en el curso normal del trámite.
  • La Junta: quien pide una suspensión de emergencia a la BIA debe llamar a la Unidad de Suspensiones de Emergencia al 703-306-0093. La unidad considera solicitudes de emergencia solo en días hábiles que no sean feriados, de 8:30 a. m. a 5:00 p. m., hora del Este. La BIA considera suspensiones solo cuando hay un asunto pendiente ante ella — por ejemplo, una apelación contra la decisión del juez que negó la moción para reabrir.
  • La corte de inmigración: para pedir una suspensión de emergencia a un juez, llame a la corte de inmigración que dictó la orden de expulsión (la página Immigration Court Information de la EOIR lleva a la página de cada corte, donde aparece su número de teléfono); las cortes consideran solicitudes de suspensión durante su horario de atención publicado.
  • Qué incluir: la historia completa del caso y los hechos, una copia de la orden y una explicación concreta de por qué el tiempo apremia en el caso (time exigencies) — las afirmaciones vagas de urgencia no convencen. La moción de suspensión en sí no requiere tarifa, pero la apelación o la moción de fondo puede requerirla.

Presentar una moción de suspensión no detiene la expulsión por sí sola: el DHS puede ejecutar la orden hasta que el juez o la Junta realmente concedan la suspensión (Manual de Práctica de la BIA, § 5.3(d)). Desde Matter of Herrera-Nunez (BIA 2026), una solicitud de suspensión ante la Junta también debe mostrar que primero se le pidió la suspensión al ICE; vea nuestra guía de la suspensión de la expulsión.

Cómo se presenta la moción para reabrir y qué pasa después

  • Dónde: ante la corte de inmigración que tiene el expediente del caso — normalmente la corte que dictó la orden (8 C.F.R. § 1003.23(b)(1)). Los abogados la presentan por el sistema electrónico de la EOIR, ECAS.
  • Qué: la moción, una declaración jurada, la evidencia, una copia notificada al DHS (la Oficina del Asesor Jurídico Principal del ICE) con un certificado de notificación, y la tarifa o la exención si corresponde. Si va a pedir un alivio como asilo o cancelación de la expulsión una vez reabierto el caso, adjunte la solicitud completa (8 C.F.R. § 1003.23(b)(3)).
  • Si el juez la concede: la orden se anula y el caso vuelve al calendario de la corte como si usted no hubiera faltado a la audiencia. Desde ese momento usted debe asistir a todas las audiencias.
  • Si el juez la niega: puede apelar la negación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días — sin suspensión automática, por lo que a menudo se acompaña de una solicitud de suspensión.

La prohibición de 10 años para obtener alivios

Faltar a la corte puede costar más que el caso. Una persona que recibió aviso oral, en un idioma que entiende, de la audiencia y de las consecuencias de faltar, y a quien luego se le ordena la expulsión en ausencia, queda impedida durante 10 años de obtener la cancelación de la expulsión, la salida voluntaria, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro (registry) — salvo que la ausencia se haya debido a circunstancias excepcionales (INA § 240(b)(7)). Anular la orden es lo que elimina esa prohibición.

Cuándo llamar a un abogado por una orden de deportación en ausencia

Llame de inmediato a un abogado de inmigración si se cumple cualquiera de estas situaciones:

  • El ICE lo detuvo a usted o a un familiar, o hay una cita de control o una fecha de expulsión programada — puede hacer falta una suspensión de emergencia el mismo día (vea nuestra guía de la detención migratoria).
  • La orden está por cumplir 180 días y el motivo por el que faltó a la corte fue una enfermedad, una muerte en la familia, maltrato u otra emergencia.
  • No está seguro de si recibió un aviso adecuado, o la corte tenía una dirección antigua.
  • Tiene una solicitud pendiente o posible — asilo, una petición familiar, cancelación de la expulsión — que la orden ahora bloquea.
  • Ya se presentó una moción anterior, o se la negaron: solo se permite una moción por orden en ausencia.

Carlos Maury Law está dirigida por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., que ha visto estas mociones desde el estrado. Revisamos el expediente, los avisos y la evidencia de por qué usted faltó a la corte, elegimos la causa y el plazo correctos, y preparamos la moción y cualquier solicitud de suspensión. Llame al (213) 769-0050 para hablar de su caso. Nuestra guía de los procesos de expulsión explica qué pasa después de que se reabre un caso, y la guía de defensa contra la deportación cubre los alivios disponibles.

Si quiere que un exjuez de inmigración defienda su propio caso ante la corte, conozca a nuestro abogado de deportación.

Para que un exjuez de inmigración de EE. UU. prepare la moción para reabrir una orden de deportación en ausencia, vea la página de nuestro abogado de apelación de inmigración.

Dónde se ven estos casos

Información de las cortes de inmigración por estado y área metropolitana: direcciones, jueces, casos de personas detenidas y el circuito de apelaciones:

Las 77 cortes de inmigración

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no fui a mi corte de inmigración?

Normalmente el juez ordena su expulsión en ausencia si el DHS prueba que se le envió un aviso adecuado y que usted es deportable. La orden es definitiva y el ICE puede ejecutarla, pero puede anularse con una moción para reabrir por las causas que fija la INA § 240(b)(5)(C).

¿Cuánto tiempo tengo para reabrir mi caso si tengo una orden de deportación en ausencia?

Si faltó a la corte por circunstancias excepcionales, la moción debe presentarse dentro de 180 días a partir de la orden. Si no recibió un aviso adecuado de la audiencia, o estaba bajo custodia federal o estatal sin culpa suya, puede presentarse en cualquier momento.

¿Qué se considera circunstancias excepcionales para faltar a la corte?

Circunstancias fuera de su control, como una enfermedad grave, la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo, padre o madre, o maltrato físico o crueldad extrema, pero no motivos menos apremiantes. Debe probarlas con una declaración jurada y evidencia independiente, como expedientes médicos.

¿Puedo apelar una orden de deportación en ausencia ante la BIA?

No. Según 8 C.F.R. § 1240.15 no hay apelación contra la orden en ausencia en sí. Primero se presenta una moción para reabrir ante la corte de inmigración; si el juez la niega, esa negación se puede apelar ante la BIA dentro de 30 días.

¿Presentar una moción para reabrir detiene mi deportación?

La moción para anular una orden en ausencia según la INA § 240(b)(5)(C) suspende automáticamente la expulsión hasta que el juez de inmigración la decida. La mayoría de las demás mociones para reabrir, y la apelación contra la negación, no detienen la expulsión a menos que se conceda una suspensión.

¿Cómo le pido a la BIA una suspensión de emergencia de la deportación?

La suspensión de emergencia es solo para una persona bajo custodia del DHS cuya expulsión es inminente, y solo cuando hay un asunto pendiente ante la BIA. Se presenta una moción de emergencia por escrito y hay que llamar a la Unidad de Suspensiones de Emergencia de la BIA al 703-306-0093, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m., hora del Este, excepto feriados federales.

¿Cómo sé si tengo una orden de deportación en ausencia?

Revise el portal en línea de Información Automatizada de Casos de la EOIR con su número A, o llame a la EOIR al 800-898-7180. Ahí aparece la decisión y su fecha, que es cuando empieza a correr el plazo de 180 días.

¿Cuánto cuesta la moción para reabrir una orden en ausencia?

Una moción basada en falta de aviso o en custodia según la INA § 240(b)(5)(C)(ii) no requiere tarifa de presentación. Una moción basada en circunstancias excepcionales generalmente requiere la tarifa de mociones de la EOIR o una solicitud de exención; los montos cambiaron el 1 de octubre de 2026.

¿Puedo salir de Estados Unidos y arreglar la orden después?

Salir después de una orden de expulsión generalmente equivale a ejecutar la orden, y el reglamento no permite presentar una moción para reabrir por o en nombre de una persona que ya salió del país. Hable con un abogado antes de viajar.

¿Qué es el castigo de 10 años por faltar a la corte de inmigración?

Si se le informó oralmente, en un idioma que usted entiende, sobre la audiencia y las consecuencias de faltar, una orden en ausencia le impide durante 10 años obtener la cancelación de la expulsión, la salida voluntaria, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro, salvo que la ausencia se haya debido a circunstancias excepcionales. Anular la orden elimina esa prohibición.

Última revisión: . Revisado por Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU.. Esta guía es información general basada en las fuentes oficiales que cita, no asesoría legal para su caso. Las leyes y las políticas de las agencias cambian; consulte las fuentes enlazadas o hable con un abogado.

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