Órdenes de expulsión y salida voluntaria
Deportación vs. salida voluntaria
Una orden de deportación y la salida voluntaria implican salir de los Estados Unidos, pero sus consecuencias son muy distintas. Aquí explicamos qué es cada una, los requisitos de la salida voluntaria antes y al final del caso, qué pasa si no sale a tiempo y por qué buscar asesoría antes de aceptar cualquiera de las dos.
Qué es una orden de deportación y qué consecuencias tiene
En los procesos de expulsión un juez de inmigración decide si una persona puede quedarse en los Estados Unidos. Si el juez la declara expulsable y no le concede ningún alivio, el resultado es una orden de expulsión, lo que la mayoría llama orden de deportación. Cuando la orden es definitiva, el gobierno puede ejecutarla. Según el 8 CFR 1241.1, la orden queda firme, por ejemplo, cuando la Junta de Apelaciones de Inmigración desestima una apelación, cuando la persona renuncia a apelar o cuando vence el plazo para apelar.
La orden no termina cuando la persona sale del país. Sus consecuencias principales están en la ley:
- Un impedimento para regresar. Según la sección 212(a)(9)(A)(ii) de la INA, quien recibió una orden de expulsión en la corte, o salió mientras tenía una orden pendiente, es inadmisible durante 10 años desde la salida o expulsión, 20 años si se trata de una segunda expulsión o posterior, y en cualquier momento si fue condenado por un delito grave agravado (aggravated felony). Quien fue expulsado tras un proceso iniciado a su llegada enfrenta un impedimento de 5 años según la 212(a)(9)(A)(i). Salir por cuenta propia con una orden pendiente también cuenta.
- Permiso para volver a solicitar. El impedimento solo se levanta con el consentimiento del gobierno para volver a solicitar la admisión (212(a)(9)(A)(iii)). Ese consentimiento se pide con el Formulario I-212 (permiso para volver a solicitar la admisión) de USCIS.
- Un impedimento más severo por regresar sin permiso. Quien recibió una orden de expulsión y luego entra o intenta entrar sin ser admitido es inadmisible según la 212(a)(9)(C). Ese impedimento no tiene fecha fija de vencimiento: salvo un perdón limitado para autopeticionarios de VAWA, solo puede levantarse después de que la persona haya estado fuera de los Estados Unidos más de 10 años desde su última salida y haya obtenido el consentimiento para volver a solicitar la admisión.
- Un delito federal. Según el 8 USC 1326, entrar, intentar entrar o ser encontrado en los Estados Unidos después de una expulsión, sin el consentimiento requerido, se castiga con hasta 2 años de prisión, y con hasta 10 o 20 años para quienes fueron expulsados tras ciertas condenas.
Nuestra guía sobre inadmisibilidad y perdones explica estas causales con más detalle.
Qué es la salida voluntaria
La salida voluntaria, según la sección 240B de la INA (8 USC 1229c), permite que una persona salga de los Estados Unidos por su cuenta y a su costo antes de una fecha fija, en lugar de ser expulsada. La ley describe la concesión al final del proceso como otorgada "en lugar de la expulsión". Ante un juez de inmigración hay dos tipos: una que se pide antes de que termine el caso y otra que se concede al final. Cada vez que el juez concede cualquiera de las dos, también debe dictar una orden alternativa de expulsión (8 CFR 1240.26(d)). Esa orden alternativa es la que entra en vigor si no se cumplen las condiciones.
| Punto | Orden de expulsión | Salida voluntaria antes del final (240B(a)) | Salida voluntaria al final (240B(b)) |
|---|---|---|---|
| Plazo para salir | No hay plazo; el gobierno ejecuta la orden | Hasta 120 días | Hasta 60 días |
| Requisitos principales | No aplica | Pedirla a tiempo, retirar otras solicitudes de alivio, aceptar la expulsabilidad, renunciar a la apelación, no tener condena por delito grave agravado, no ser expulsable por motivos de seguridad o terrorismo | 1 año de presencia física antes de la Notificación de Comparecencia, 5 años de buena conducta moral, sin delito grave agravado, no ser expulsable por motivos de seguridad o terrorismo, prueba clara y convincente de los medios y la intención de salir |
| Fianza | No aplica | El juez puede exigirla | Obligatoria: al menos $500, depositada ante ICE dentro de 5 días hábiles |
| Apelación | Se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración | Se renuncia a apelar todos los asuntos | Se puede apelar; la prueba de la fianza vence 30 días después de presentar la apelación |
| Impedimento para regresar (212(a)(9)(A)) | 10 años en general; 20 por una segunda expulsión; en cualquier momento tras un delito grave agravado | No se aplica a una salida a tiempo, pero los impedimentos por presencia ilegal de la 212(a)(9)(B) sí pueden aplicarse | |
| Si la persona no sale a tiempo | No aplica | Entra en vigor la orden alternativa de expulsión; multa civil de $1,000 a $5,000; 10 años sin varias formas de alivio | |
Salida voluntaria antes de que termine el caso
Según la sección 240B(a) de la INA y el 8 CFR 1240.26(b), el juez puede conceder la salida voluntaria antes de que termine el caso solo si la persona:
- la pide antes de la audiencia de calendario principal en la que el caso se programa por primera vez para una audiencia de fondo, o en esa misma audiencia;
- no presenta otras solicitudes de alivio, o retira las que haya presentado;
- acepta (concede) la expulsabilidad;
- renuncia a apelar todos los asuntos; y
- no ha sido condenada por un delito grave agravado y no es expulsable por las causales de seguridad y terrorismo de la sección 237(a)(4) de la INA.
El juez no puede concederla más de 30 días después de esa audiencia de calendario principal, salvo que el abogado del DHS lo acepte mediante un acuerdo (estipulación), lo que el DHS puede hacer en cualquier momento antes de que termine el caso. El plazo para salir puede ser de hasta 120 días. El juez puede fijar condiciones, incluida una fianza, y por lo general la persona debe mostrar al DHS un pasaporte u otro documento de viaje. Quienes estaban llegando a los Estados Unidos cuando comenzó su proceso no pueden recibir este tipo de salida voluntaria (240B(a)(4)).
Salida voluntaria al final del caso
Según la sección 240B(b) de la INA y el 8 CFR 1240.26(c), el juez puede conceder la salida voluntaria al concluir el proceso solo si determina que la persona:
- ha estado físicamente presente en los Estados Unidos al menos un año antes de que se le entregara la Notificación de Comparecencia;
- es, y ha sido, una persona de buena conducta moral durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud;
- no ha sido condenada por un delito grave agravado y no es expulsable según la sección 237(a)(4) de la INA; y
- ha demostrado con prueba clara y convincente que tiene los medios para salir y la intención de hacerlo, lo que incluye presentar un pasaporte u otro documento de viaje.
El plazo puede ser de hasta 60 días. La fianza de salida voluntaria de al menos $500 es obligatoria y debe depositarse ante el director de la oficina local de ICE dentro de 5 días hábiles desde la orden del juez. Antes de concederla, el juez debe explicar el monto de la fianza y las condiciones, y la persona puede rechazar la concesión si no las acepta. Si la fianza no se deposita a tiempo, la orden alternativa de expulsión puede quedar firme (8 CFR 1241.1(f)), y la obligación de salir antes de la fecha límite sigue vigente. Quien apela ante la Junta debe presentar prueba de la fianza depositada dentro de los 30 días siguientes a presentar la apelación; de lo contrario, la Junta no restablecerá el plazo para salir.
El plazo total, con cualquier prórroga, nunca puede pasar de 120 o 60 días. Solo funcionarios del DHS, no el juez, pueden prorrogar el plazo para salir (8 CFR 1240.26(f)).
Si no sale a tiempo, o presenta una moción o una petición
Según la sección 240B(d) de la INA, la persona a quien se concedió la salida voluntaria y que voluntariamente no sale dentro del plazo:
- queda sujeta a una multa civil de $1,000 a $5,000; el reglamento presume $3,000 salvo que el juez o la Junta fijen otro monto al conceder la salida voluntaria (8 CFR 1240.26(l));
- queda inelegible durante 10 años para otra salida voluntaria, la cancelación de expulsión, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro; y
- queda sujeta a la orden alternativa de expulsión, que se vuelve firme al vencer el plazo (8 CFR 1241.1(f)).
La ley hace una excepción limitada al impedimento de 10 años en algunos casos basados en VAWA cuando el maltrato o la crueldad extrema fue al menos una razón central para no salir a tiempo.
Presentar documentos para impugnar la decisión también afecta la concesión, tal como lo dispone el reglamento:
- Moción para reabrir o reconsiderar. Presentarla durante el plazo de salida voluntaria termina automáticamente la concesión, y la orden alternativa de expulsión entra en vigor de inmediato. En ese caso no se aplican las sanciones de la 240B(d) (8 CFR 1240.26(b)(3)(iii), (e)(1)). Una moción presentada cuando el plazo ya venció no lo cambia.
- Petición de revisión ante una corte federal. Presentarla antes de salir también termina automáticamente la concesión y pone en vigor la orden alternativa. Las sanciones de la 240B(d) no se aplican a quien presenta la petición y permanece en el país mientras está pendiente, y quien recibió la salida voluntaria al final del caso y sale dentro de los 30 días siguientes a presentarla, con la prueba que exija el DHS, no se considera salido bajo una orden de expulsión (8 CFR 1240.26(i)).
Como estas reglas se cruzan con los plazos de las apelaciones de inmigración y con las solicitudes de suspensión de la expulsión, importa el orden en que se presentan los documentos.
Salir con salida voluntaria aún puede activar un impedimento
La salida voluntaria evita el impedimento de la 212(a)(9)(A) que sigue a una orden de expulsión, pero no borra el tiempo de presencia ilegal ya acumulado. Según la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la INA, quien tuvo presencia ilegal durante un año o más es inadmisible durante 10 años después de salir, sin importar cómo salga. El impedimento de 3 años de la 212(a)(9)(B)(i)(I) abarca más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal, y la ley lo aplica a quienes salieron antes de que comenzara un proceso. El tiempo antes de los 18 años no cuenta, y hay otras excepciones. Existe un perdón para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente que demuestre un sufrimiento extremo (extreme hardship) para ese familiar (212(a)(9)(B)(v)); vea nuestra página de abogado de perdón migratorio.
Busque asesoría antes de aceptar cualquiera de las dos
Pedir la salida voluntaria antes de que termine el caso significa renunciar a otras solicitudes de alivio y al derecho de apelar. Quien podría calificar para asilo, cancelación de expulsión, ajuste de estatus u otro alivio debe entender primero a qué estaría renunciando. Si alguien califica depende de los hechos de su caso.
Lo que se conoce como "retorno voluntario", aceptado ante un agente en la frontera o después de un arresto de ICE, no es lo mismo que la salida voluntaria concedida por un juez. Según el 8 CFR 240.25, ciertos funcionarios del DHS pueden conceder la salida voluntaria en lugar de iniciar un proceso en la corte, con condiciones como la detención hasta la salida, y la negación no se puede apelar. Quien recibe la salida voluntaria del DHS y no sale a tiempo queda impedido durante 10 años para las mismas formas de alivio (8 CFR 1240.26(a)). Antes de firmar cualquier documento, pregunte qué es, en un idioma que usted entienda.
Nuestra página de abogado de deportación explica cómo ayudamos a las personas en la corte de inmigración a evaluar estas opciones.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor la salida voluntaria que una orden de deportación?
Puede evitar el impedimento de 10 años o más para regresar que sigue a una orden de expulsión según la sección 212(a)(9)(A) de la INA, pero tiene requisitos estrictos, puede exigir renunciar a otros alivios y al derecho de apelar, y no borra los impedimentos por presencia ilegal de la 212(a)(9)(B). Si es la opción adecuada depende de los hechos de cada caso.
¿Cuánto tiempo tengo para salir con la salida voluntaria?
Hasta 120 días si se concede antes de que termine el caso, y hasta 60 días si se concede al final del caso. El total, con cualquier prórroga, no puede pasar de esos límites.
¿De cuánto es la fianza de salida voluntaria?
Cuando la salida voluntaria se concede al final del caso, el juez fija una fianza de al menos $500, que debe depositarse ante ICE dentro de 5 días hábiles desde la orden. Antes del final del caso, el juez puede exigir una fianza, pero no está obligado.
¿Qué pasa si no salgo antes de la fecha límite?
Según la sección 240B(d) de la INA, enfrenta una multa civil de $1,000 a $5,000, queda inelegible durante 10 años para otra salida voluntaria, la cancelación de expulsión, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro, y la orden alternativa de expulsión queda firme.
¿Presentar una moción para reabrir detiene el plazo de la salida voluntaria?
No. Según el 8 CFR 1240.26, presentar una moción para reabrir o reconsiderar durante el plazo de salida voluntaria termina automáticamente la concesión y pone en vigor la orden alternativa de expulsión; no prorroga el plazo. En ese caso no se aplican las sanciones de la 240B(d).
¿Puedo regresar después de salir con la salida voluntaria?
Una salida a tiempo con salida voluntaria no es una salida bajo una orden de expulsión, así que el impedimento de la 212(a)(9)(A) no se le aplica. Pero si usted tuvo un año o más de presencia ilegal, salir puede activar el impedimento de 10 años de la 212(a)(9)(B), que solo tiene perdón para ciertos familiares de ciudadanos y residentes permanentes.
¿El retorno voluntario en la frontera es lo mismo que la salida voluntaria?
No. La salida voluntaria concedida por un juez de inmigración se rige por el 8 CFR 1240.26. El retorno aceptado ante un agente en la frontera o después de un arresto de ICE depende de la autoridad del DHS, como el 8 CFR 240.25, y la negación no se puede apelar. Pregunte qué es cualquier documento antes de firmarlo.
Fuentes oficiales
- 8 U.S.C. 1229c (INA 240B), salida voluntaria — govinfo.gov (en inglés)
- 8 CFR 1240.26, salida voluntaria ante la EOIR — eCFR (en inglés)
- 8 CFR 1241.1, orden de expulsión definitiva — eCFR (en inglés)
- 8 CFR 240.25, salida voluntaria concedida por el DHS — eCFR (en inglés)
- 8 U.S.C. 1182 (INA 212), causales de inadmisibilidad, incluida la (a)(9) — govinfo.gov (en inglés)
- 8 U.S.C. 1326, reingreso de personas expulsadas — govinfo.gov (en inglés)
- Formulario I-212, permiso para volver a solicitar la admisión — USCIS (en inglés)