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Carlos Maury Law
Exjuez de Inmigración

Salida voluntaria en la corte de inmigración

Abogado de salida voluntaria: salir con sus condiciones, no con una orden de deportación

La salida voluntaria permite que una persona en un proceso de deportación salga de Estados Unidos por sus propios medios antes de una fecha que fija el juez de inmigración, en lugar de salir con una orden de deportación. Puede proteger la posibilidad de regresar algún día, pero tiene requisitos estrictos y sanciones severas, y pedirla demasiado pronto puede significar renunciar a cualquier otra defensa. Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, que antes fue abogado de inmigración del gobierno, ayuda a las personas a comparar la salida voluntaria con el alivio que todavía puede quedar, a pedirla en el momento adecuado y a cumplir sus condiciones, en español y en inglés.

Llame al (213) 769-0050

Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente.

Por qué un exjuez de inmigración

La salida voluntaria se decide en la corte de inmigración, muchas veces en pocos minutos durante una audiencia de calendario principal (master calendar). El juez debe determinar que la persona califica, fijar el plazo para salir y dictar una orden alternativa de deportación, y un abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede oponerse. Una solicitud hecha en la audiencia equivocada puede perderse para siempre.

Carlos Maury fue juez de inmigración de EE. UU. en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder, y atendió casos desde junio de 2015. Como juez, decidió aproximadamente seiscientos casos de asilo sobre el fondo en años recientes (fuente: TRAC (se abre en una pestaña nueva)). De 2002 a 2015 trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica, el lado de la sala que revisa el expediente del gobierno y fija su posición sobre el alivio.

Esa experiencia define cómo abordamos la salida voluntaria: primero vemos a qué renunciaría la persona, leemos el expediente como lo leerán el juez y el abogado del gobierno, y preparamos la prueba de elegibilidad, el documento de viaje y el plan de salida antes de la audiencia, no después. Nada de esto asegura un resultado; cada caso depende de sus propios hechos y de la ley.

Qué hacemos

Tratamos la salida voluntaria como parte de todo el caso de deportación, no como un formulario que se firma. Nuestra guía de deportación vs. salida voluntaria compara ambas punto por punto, y nuestro artículo la salida voluntaria, explicada resume lo básico.

  • Decidir si conviene pedirla. Comparar la salida voluntaria con el alivio que todavía puede estar disponible. Vea nuestra página de abogado de deportación.
  • La solicitud y su prueba. Pedirla a tiempo, demostrar la elegibilidad y depositar la fianza dentro del plazo.
  • Apelaciones, mociones y peticiones de revisión. Cómo afecta cada una a la concesión. Vea nuestra página de abogado de apelación de inmigración.
  • Antecedentes penales. Si una condena es un delito grave agravado (aggravated felony) u otro impedimento. Vea nuestra página de abogado de inmigración y delitos.
  • Detención. La salida voluntaria para una persona detenida por ICE, y la salida bajo fianza. Vea nuestra página de abogado de fianza de inmigración.
  • Regresar más adelante. Los castigos por presencia ilegal y los perdones que pueden aplicarse. Vea nuestra página de abogado de perdón migratorio.

Qué es la salida voluntaria y qué no es

La salida voluntaria viene de la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c (se abre en una pestaña nueva)). El juez de inmigración puede concederla antes de que termine el caso, según la sección 240B(a), o al final del caso, según la sección 240B(b). La corte aplica el 8 C.F.R. § 1240.26 (se abre en una pestaña nueva).

La salida voluntaria no es un permiso para quedarse; es un compromiso de salir antes de una fecha límite, respaldado por sanciones. Tampoco es una orden de deportación, y por eso importa. La decisión es discrecional, y las cortes federales no pueden revisar una negación (8 U.S.C. § 1229c(f)). Cada vez que la concede, el juez también debe dictar una orden alternativa de deportación, que entra en vigor si no se cumplen las condiciones (8 C.F.R. § 1240.26(d)).

Salida voluntaria antes de que termine el caso

Según la sección 240B(a) y el 8 C.F.R. § 1240.26(b), el juez puede conceder la salida voluntaria antes de que termine el caso por un plazo de hasta 120 días. La persona debe:

  • pedirla antes de la audiencia de calendario principal en la que el caso se programa por primera vez para una audiencia de fondo, o en esa misma audiencia;
  • no presentar otras solicitudes de alivio, o retirar las que ya presentó;
  • aceptar (conceder) que es deportable;
  • renunciar a apelar todos los asuntos; y
  • no haber sido condenada por un delito grave agravado y no ser deportable por motivos de seguridad o terrorismo.

El momento de pedirla

El juez no puede conceder este tipo de salida voluntaria más de 30 días después de esa audiencia de calendario principal, salvo que el abogado del DHS lo acepte, lo que el DHS puede hacer en cualquier momento antes de que termine el caso (8 C.F.R. § 1240.26(b)(1)(ii)). El juez puede fijar condiciones, incluida una fianza, y por lo general la persona debe presentar un pasaporte u otro documento de viaje. Quien estaba llegando a Estados Unidos cuando comenzó su proceso no puede recibir este tipo de salida voluntaria (sección 240B(a)(4) de la INA).

A qué se renuncia

Pedir la salida voluntaria antes del final del caso significa renunciar al asilo, a la cancelación de deportación, al ajuste de estatus y a cualquier otro alivio, y también al derecho de apelar. Eso puede tener sentido cuando no hay otro alivio realista, y ser un error grave cuando existe una defensa. Vea la cancelación de deportación y nuestra guía de defensa contra la deportación.

Salida voluntaria al final del caso

Según la sección 240B(b) y el 8 C.F.R. § 1240.26(c), el juez puede conceder la salida voluntaria al concluir el caso, por un plazo de hasta 60 días, solo si determina que la persona:

  • ha estado físicamente presente en Estados Unidos al menos un año antes de que se le entregara la Notificación de Comparecencia;
  • es, y ha sido, una persona de buen carácter moral durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud;
  • no ha sido condenada por un delito grave agravado y no es deportable por motivos de seguridad o terrorismo; y
  • ha demostrado con prueba clara y convincente que tiene los medios para salir y la intención de hacerlo, lo que incluye un pasaporte u otro documento de viaje.

Este tipo puede pedirse junto con otro alivio: si el juez niega el asilo o la cancelación de deportación, todavía puede concederla al final.

La fianza de salida voluntaria

Al final del caso, la fianza de salida voluntaria es obligatoria. El juez fija el monto, que no puede ser menor de quinientos dólares, y debe depositarse ante ICE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden del juez (sección 240B(b)(3) de la INA; 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)). El juez debe explicar antes el monto y las condiciones, y la persona puede rechazar la concesión. Si la fianza no se deposita, la orden alternativa de deportación puede quedar firme, y la obligación de salir antes de la fecha límite sigue vigente.

Apelar después de la concesión

Quien recibió la salida voluntaria al final del caso todavía puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Pero la apelación no lo libera de la fianza: la prueba de que se depositó debe llegar a la Junta dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la apelación, o la Junta no restablecerá el plazo para salir (8 C.F.R. § 1240.26(c)(3)(ii)). Solo el DHS puede prorrogar el plazo para salir, y el total nunca puede pasar de 120 o 60 días (8 C.F.R. § 1240.26(f)).

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Quién no puede recibir la salida voluntaria

Quien fue condenado por un delito grave agravado, o es deportable por motivos de seguridad o terrorismo, no puede recibirla del juez. Quien estaba llegando a Estados Unidos cuando comenzó su proceso no puede recibirla antes del final del caso. Quien ya recibió permiso para salir voluntariamente después de haber sido declarado inadmisible por estar en el país sin admisión ni parole no puede recibirla otra vez (sección 240B(c) de la INA). Y quien recibió antes la salida voluntaria y no salió a tiempo queda impedido durante diez años (8 C.F.R. § 1240.26(a)).

Si no sale a tiempo

Según la sección 240B(d) de la INA, la persona a quien se concedió la salida voluntaria y que voluntariamente no sale dentro del plazo:

  • queda sujeta a una multa civil de no menos de mil ni más de cinco mil dólares; el reglamento presume tres mil dólares salvo que el juez o la Junta fijen otro monto al conceder la salida voluntaria (8 C.F.R. § 1240.26(l));
  • queda inelegible durante diez años para otra salida voluntaria, la cancelación de deportación, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro; y
  • queda sujeta a la orden alternativa de deportación, que se vuelve firme al vencer el plazo (8 C.F.R. § 1241.1(f) (se abre en una pestaña nueva)).

La ley hace una excepción limitada al impedimento de diez años en algunos casos de VAWA.

Mociones, peticiones de revisión y salida voluntaria

Impugnar la decisión afecta la concesión, así que importa el orden en que se presentan los documentos.

  • Moción para reabrir o reconsiderar. Presentarla durante el plazo de salida voluntaria termina automáticamente la concesión, y la orden alternativa de deportación entra en vigor de inmediato; en ese caso no se aplican las sanciones por no salir (8 C.F.R. § 1240.26(b)(3)(iii), (e)(1)). En Dada v. Mukasey, 554 U.S. 1 (2008), la Corte Suprema decidió que la persona debe poder retirar su solicitud de salida voluntaria antes de que venza el plazo para seguir adelante con una moción para reabrir (decisión, en inglés (se abre en una pestaña nueva)). Vea la moción para reabrir.
  • Petición de revisión ante una corte federal. Presentarla antes de salir también termina automáticamente la concesión y pone en vigor la orden alternativa (8 C.F.R. § 1240.26(i)); entonces puede hacer falta una suspensión de la deportación. Quien recibió la salida voluntaria al final del caso y sale dentro de los 30 días siguientes a presentar la petición, con la prueba que exige el DHS, no se considera salido bajo una orden de deportación.

Lo que la salida voluntaria resuelve y lo que no

Quien recibió una orden de deportación, o sale mientras tiene una orden pendiente, por lo general es inadmisible durante diez años, veinte después de una segunda deportación y en cualquier momento después de una condena por delito grave agravado, salvo que el gobierno consienta en una nueva solicitud de admisión (INA § 212(a)(9)(A), 8 U.S.C. § 1182 (se abre en una pestaña nueva)). Una salida a tiempo con salida voluntaria evita ese impedimento, porque no es una salida bajo una orden de deportación.

La salida voluntaria no borra el tiempo que la persona ya pasó en el país sin estatus. Según la sección 212(a)(9)(B) de la INA, quien tuvo más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y sale antes de que comience un proceso es inadmisible durante tres años, y quien tuvo un año o más de presencia ilegal es inadmisible durante diez años después de salir, sin importar cómo salga. El tiempo antes de los 18 años no cuenta. Existe un perdón para el cónyuge, hijo o hija de un ciudadano o residente permanente que demuestre un sufrimiento extremo para ese familiar. Vea nuestra página de abogado de perdón migratorio.

La salida voluntaria no es lo mismo que simplemente irse

Salida voluntaria concedida por el DHS

Ciertos funcionarios del DHS pueden conceder la salida voluntaria en lugar de iniciar un proceso en la corte, con condiciones como la detención hasta la salida, y la negación no se puede apelar (8 C.F.R. § 240.25 (se abre en una pestaña nueva)). El "retorno voluntario" aceptado en la frontera no es lo mismo que la salida voluntaria concedida por un juez. Antes de firmar cualquier documento, pregunte qué es.

Salir con la aplicación CBP Home

CBP Home es una aplicación del DHS para teléfonos con la que una persona avisa al gobierno que piensa salir del país. El DHS afirma que salir con la aplicación no es la salida voluntaria de la sección 240B de la INA. Un caso pendiente en la corte sigue hasta que el juez lo cierra, y faltar a una audiencia puede llevar a una orden de deportación en ausencia. Vea nuestro artículo sobre CBP Home y sus riesgos legales.

Salir con una orden de deportación

Quien tiene una orden de deportación y sale de Estados Unidos, sin importar quién pague el viaje, se considera deportado (8 U.S.C. § 1101(g)). Salir no anula la orden; la ejecuta.

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Errores que pueden perjudicar una salida voluntaria

  • Pedirla demasiado pronto. Renunciar a una defensa real para salir rápido.
  • Pedirla demasiado tarde. Dejar pasar la audiencia de calendario principal en la que debe pedirse.
  • Llegar sin documento de viaje. El pasaporte es parte de la prueba.
  • No depositar la fianza a tiempo. Cinco días hábiles pasan rápido.
  • Presentar una moción sin un plan. Termina la concesión de inmediato.
  • Quedarse después de la fecha. Vienen la multa y el impedimento de diez años.
  • Dejar el caso en manos de un «notario». En Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede representarlo ante USCIS ni ante la corte de inmigración.

Atendemos Los Ángeles y el sur de California

Nuestra oficina está en Van Nuys, en el Valle de San Fernando, y comparecemos con regularidad por personas que evalúan la salida voluntaria en las cortes de inmigración de Los Ángeles y del sur de California:

Vea todas las cortes de inmigración del área de Los Ángeles.

Nuestra página sobre las cortes de inmigración del sur de California reúne las ocho sedes de corte, incluidas las cortes fronterizas de San Diego, Otay Mesa e Imperial.

La ley de inmigración es federal, así que representamos a clientes en todo el país ante USCIS y las cortes de inmigración. Comparecemos ante cortes de inmigración en los 50 estados, en persona o por video cuando la corte lo permite. Encuentre su corte entre las 77 cortes de inmigración del país. Las reuniones en la oficina de Van Nuys son solo con cita previa.

Carlos Maury es abogado licenciado en Florida. Práctica limitada a la ley federal de inmigración; representamos a clientes en los 50 estados.

Sobre Carlos Maury

Carlos Maury, exjuez de inmigración de EE. UU., se desempeñó como juez en la Corte de Inmigración de Van Nuys, nombrado por el Fiscal General Eric Holder y atendiendo casos desde junio de 2015 (fuente: EOIR (se abre en una pestaña nueva)). Antes, de 2002 a 2015, trabajó en el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Los Ángeles, donde llegó a ser subjefe de asesoría jurídica. Fue asesor de distrito del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en Miami de 2000 a 2002, y comenzó su carrera como defensor público auxiliar en el Undécimo Circuito Judicial de Florida, de 1993 a 2000.

Obtuvo su título de abogado (J.D.) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami en 1992 y su licenciatura (B.A.) en City College de la City University of New York en 1989. Es miembro del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar), núm. 964239, y atiende a sus clientes en español y en inglés. Conozca más sobre Carlos Maury.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor la salida voluntaria que una orden de deportación?

Puede serlo, porque salir a tiempo con la salida voluntaria evita el impedimento para regresar que sigue a una orden de deportación. Pero tiene requisitos estrictos, puede significar renunciar a otros alivios y al derecho de apelar, y no borra los castigos por presencia ilegal. Depende de los hechos de cada caso.

¿Cuándo tengo que pedir la salida voluntaria?

Para recibirla antes de que termine el caso, debe pedirla antes de la audiencia de calendario principal en la que su caso se programa por primera vez para una audiencia de fondo, o en esa misma audiencia, y el juez no puede concederla más de 30 días después salvo que el DHS lo acepte. Al final del caso, se pide en la audiencia final.

¿De cuánto es la fianza de salida voluntaria?

Cuando la salida voluntaria se concede al final del caso, el juez fija una fianza de al menos quinientos dólares, que debe depositarse ante ICE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden. Antes del final del caso, la fianza es opcional.

¿Qué pasa si no salgo antes de la fecha límite?

Enfrenta una multa civil de no menos de mil ni más de cinco mil dólares, queda inelegible durante diez años para otra salida voluntaria, la cancelación de deportación, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro, y la orden alternativa de deportación queda firme.

¿Puedo apelar si el juez me concede la salida voluntaria?

Si la pidió antes de que terminara el caso, renunció a apelar. Si se la concedieron al final del caso, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero debe depositar la fianza y enviar la prueba a la Junta dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la apelación, o la Junta no restablecerá su plazo para salir.

¿Una moción para reabrir detiene el plazo de la salida voluntaria?

No. Presentar una moción para reabrir o reconsiderar durante el plazo de salida voluntaria termina automáticamente la concesión, y la orden alternativa de deportación entra en vigor. En ese caso no se aplican las sanciones por no salir.

¿Puedo regresar a Estados Unidos después de una salida voluntaria?

Salir a tiempo con la salida voluntaria no es salir bajo una orden de deportación, así que ese impedimento no se aplica. Pero si usted tuvo un año o más de presencia ilegal, salir puede activar un impedimento de diez años, que solo tiene perdón para ciertos familiares de ciudadanos y residentes permanentes.

¿Salir con la aplicación CBP Home es lo mismo que la salida voluntaria?

No. El DHS afirma que salir con CBP Home no es la salida voluntaria que prevé la ley. Si usted tiene un caso en la corte, el caso sigue hasta que el juez lo cierre. Si ya tiene una orden de deportación, salir por lo general ejecuta esa orden.

¿Puede Carlos Maury influir en el juez que decide mi caso?

No. Carlos Maury ya no es juez y no puede influir en ningún juez en funciones ni en ningún caso pendiente. Lo que aporta es preparación y experiencia, no acceso.

¿Llevan casos de salida voluntaria en la corte de inmigración en Los Ángeles y el sur de California?

Sí. Representamos a personas en las cortes de inmigración de Los Ángeles, Van Nuys, West LA y Santa Ana, en Adelanto para personas detenidas, y en San Diego, Otay Mesa e Imperial. Nuestra oficina está en Van Nuys, y las reuniones allí son solo con cita previa.

Hable con un exjuez de inmigración antes de aceptar salir del país

Si su próxima audiencia es aquella en la que debe pedirse la salida voluntaria, si un juez ya se la concedió o si piensa irse por su cuenta, llámenos antes de que venzan los plazos. Hablamos español.

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