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Buenas Noticias para las Comunidades de Fe: DHS Elimina la Espera de un Año para los Trabajadores Religiosos R-1

Por Carlos Maury · ·3 min de lectura
Buenas Noticias para las Comunidades de Fe: DHS Elimina la Espera de un Año para los Trabajadores Religiosos R-1

En un cambio bienvenido para las comunidades de fe, el Departamento de Seguridad Nacional anunció el 14 de enero de 2026 una regla interina final que elimina el requisito de residencia de un año en el extranjero para los trabajadores religiosos R-1 que han alcanzado el período máximo de estadía. Para las congregaciones que dependen de sacerdotes, monjas, rabinos, pastores y otros trabajadores religiosos, esto significa mucha menos interrupción de servicios esenciales.

Esta es información general sobre una regla vigente, no asesoría legal. Confirme los detalles en uscis.gov.

Qué cambió

La categoría no inmigrante R-1 permite que los trabajadores religiosos sirvan en Estados Unidos por un máximo legal de cinco años. Anteriormente, tras alcanzar ese tope de cinco años, un trabajador R-1 tenía que residir fuera de Estados Unidos durante un año antes de poder regresar en estatus R-1 — una brecha de un año que podía dejar a una congregación sin un ministro o trabajador religioso clave.

Bajo la nueva regla:

En resumen, la espera de un año en el extranjero queda eliminada. El DHS presentó el cambio como un apoyo a las organizaciones religiosas y a las comunidades a las que sirven, conforme a la Orden Ejecutiva 14205.

Qué significa

Por qué importa

Las comunidades de fe a menudo dependen de un solo trabajador religioso cuya ausencia se siente profundamente. Eliminar un año obligatorio en el extranjero significa que las congregaciones pueden conservar a las personas que les sirven sin una brecha larga y disruptiva — una mejora práctica y humana.

Cómo podemos ayudar

Si su organización patrocina trabajadores religiosos, o usted es un trabajador R-1 que se acerca al máximo de cinco años, podemos ayudarle a planificar los tiempos, el regreso y cualquier opción a largo plazo. Como bufete dirigido por un exjuez de inmigración de EE. UU., ayudamos a las organizaciones basadas en la fe y a las personas que sirven en ellas. Para planificar con anticipación, contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál era el requisito de un año?

Tras alcanzar el máximo de cinco años en estatus R-1, un trabajador religioso anteriormente tenía que residir fuera de EE. UU. durante un año antes de regresar en estatus R-1.

¿Qué cambió el 14 de enero de 2026?

El DHS eliminó el requisito de residencia de un año en el extranjero. Los trabajadores R-1 todavía deben salir al llegar al tope de cinco años, pero ya no hay un tiempo mínimo que deban permanecer en el extranjero antes de buscar la readmisión.

¿Esto aplica a todos los trabajadores religiosos?

Concierne a los trabajadores religiosos no inmigrantes R-1 y al máximo de cinco años de estadía. La elegibilidad y los tiempos específicos dependen de los hechos — confirme cómo aplica a su situación.

Este artículo es información legal general sobre una regla vigente, no asesoría legal, y no crea una relación abogado–cliente. Las reglas cambian; confirme los requisitos vigentes en uscis.gov y consulte a un abogado calificado sobre su situación específica.