Nueva Regla de DHS: Hijos de Empleados de Gobiernos Extranjeros Pueden Registrarse como Residentes Permanentes

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido una regla final interina que cambia la manera en que el gobierno trata a ciertos niños nacidos en Estados Unidos de padres que trabajan para un gobierno extranjero o una organización internacional. La regla, vigente desde el 4 de septiembre de 2026 y publicada en el Federal Register el 9 de septiembre de 2026, establece que ese niño no es ciudadano estadounidense al nacer cuando ninguno de los padres es ciudadano de EE. UU. y al menos uno de ellos es un "empleado de gobierno extranjero" en el momento del nacimiento. A cambio, permite que esos niños se registren voluntariamente como residentes permanentes legales (titulares de green card) mediante el Formulario I-485.
Esta es información general, no asesoría legal. Todo lo que sigue proviene de la propia regla, el documento 2026-18345 del Federal Register, y del aviso de USCIS que la anuncia (4 de septiembre de 2026). Si la regla aplica a un niño en particular es una cuestión legal que depende de los hechos.
Qué cambió
Durante décadas, los niños nacidos en Estados Unidos de funcionarios diplomáticos extranjeros no han sido tratados como ciudadanos estadounidenses. La regla atribuye esto a las palabras de la Decimocuarta Enmienda "sujetos a su jurisdicción" ("subject to the jurisdiction thereof"), que la Corte Suprema interpretó como excluyentes de los "hijos de representantes diplomáticos de un Estado extranjero" en United States v. Wong Kim Ark (1898), y también cita Trump v. Barbara (2026). Desde 1982, las regulaciones en 8 CFR 101.3, 101.4 y 264.2 han permitido que esos niños se registren como residentes permanentes.
La nueva regla reemplaza el término limitado "funcionario diplomático extranjero" por el término más amplio "empleado de gobierno extranjero". DHS dice que lo hace para ser coherente con la Orden Ejecutiva 14418, Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship (6 de agosto de 2026), que incluye a los empleados de gobiernos extranjeros entre las categorías de niños nacidos en EE. UU. que, según la orden, no reciben la ciudadanía por nacimiento. Como la categoría ahora es más amplia, más niños nacidos en Estados Unidos no serán ciudadanos al nacer, y la regla les ofrece la misma vía a la residencia permanente que ya tenían los hijos de diplomáticos.
Quién es un "empleado de gobierno extranjero"
Según el 8 CFR 101.3(a)(2) revisado, el término abarca a los padres que no son ciudadanos estadounidenses y que son:
- Funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante Estados Unidos, como embajadores, ministros, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados, miembros de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, y personas con estatus diplomático comparable acreditadas ante las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos;
- Empleados de una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país extranjero;
- Personas empleadas por un gobierno extranjero en calidad oficial; y
- Empleados de una organización internacional que goce de inmunidad de organización internacional.
Salvo que el padre o la madre sea funcionario diplomático, el término no incluye a:
- Empleados personales o asistentes de funcionarios extranjeros que no estén empleados por el gobierno extranjero, como asistentes personales, choferes o personal de limpieza;
- Empleados de empresas estatales que no tengan estatus de no inmigrante A o G;
- Nacionales de terceros países que trabajen para un gobierno extranjero, incluso en una embajada o consulado;
- Empleados de organizaciones internacionales no designadas por orden ejecutiva bajo la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (International Organizations Immunities Act);
- Contratistas de misiones extranjeras, organizaciones internacionales o gobiernos que no tengan estatus A o G; y
- Empleados de gobiernos extranjeros que se encuentren de visita a título personal y no en calidad oficial.
La regla también elimina la antigua referencia a la Lista Diplomática del Departamento de Estado (la "Blue List"), que según DHS ya no se publica. En el caso de los funcionarios diplomáticos, USCIS seguirá pidiendo al Departamento de Estado que confirme el estatus del padre o la madre en el momento del nacimiento del niño.
A qué niños aplica
- Niños nacidos a partir del 4 de septiembre de 2026. La regla solo aplica hacia el futuro. Los niños nacidos de empleados de gobiernos extranjeros antes de esa fecha se rigen por las regulaciones vigentes cuando nacieron.
- Ninguno de los padres puede ser ciudadano estadounidense. Si al menos uno de los padres es ciudadano de EE. UU., la regla no considera que el niño esté fuera de la jurisdicción de EE. UU.
- La pregunta clave es el empleo del padre o la madre en el momento del nacimiento: si alguno de los padres era empleado de gobierno extranjero cuando nació el niño.
Un límite importante: tanto la regla como el aviso de USCIS indican que, debido a la orden judicial preliminar en Casa Inc. v. Trump, No. 8:25-cv-00201 (D. Md. Sep. 2, 2026), DHS no aplicará la regla a ningún miembro de la clase certificada, ni actuará de otro modo en contra de la orden judicial preliminar, a menos que el gobierno obtenga alivio de ella y hasta que lo obtenga. Si lo obtiene, DHS dice que implementará la regla en consecuencia. Las familias deben verificar el estado actual de ese caso antes de actuar.
Cómo funciona el registro
Registrarse como residente permanente es voluntario. Según las reglas revisadas:
- La solicitud es el Formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), presentado bajo la sección para personas nacidas en Estados Unidos de un empleado de gobierno extranjero (USCIS está actualizando el formulario y sus instrucciones para usar esa redacción).
- El solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos cuando se presenta la solicitud.
- Si el solicitante es menor de 18 años, un padre, madre o tutor legal prepara y firma el Formulario I-485 en su nombre.
- El solicitante debe demostrar que no ha abandonado su residencia en EE. UU. El criterio es la residencia continua, no la presencia física continua, y ser admitido en un estatus de no inmigrante después de viajes temporales al extranjero no constituye, por sí solo, abandono.
- Si se aprueba la solicitud, la residencia permanente se registra a partir de la fecha de nacimiento del niño.
- La decisión la toma el director de distrito de USCIS con jurisdicción sobre el lugar de residencia del solicitante.
Qué presentar. Una corrección publicada el 16 de septiembre de 2026 (documento 2026-18949 del Federal Register, aplicable desde el 4 de septiembre de 2026) restableció la lista de pruebas que la regla había eliminado por error del 8 CFR 264.2(c)(2). Junto con el Formulario I-485 y su tarifa, el solicitante presenta el Formulario G-325A, el acta de nacimiento, el Formulario I-508 (Waiver of Rights, Privileges, Exemptions, and Immunities, o renuncia a derechos, privilegios, exenciones e inmunidades) si corresponde, una confirmación oficial del empleo del padre o la madre en el gobierno extranjero al momento del nacimiento (cargo y, si corresponde, clasificación diplomática), una lista de todas las entradas y salidas de Estados Unidos, prueba de residencia continua y dos fotografías. DHS indica que los hijos de empleados de gobiernos extranjeros que no eran funcionarios diplomáticos podrían no estar obligados a presentar el Formulario I-508.
Tarifas. El análisis de costos de la regla indica que las tarifas actuales de presentación del Formulario I-485 son de $1,440 en papel y $1,390 en línea, citando el calendario de tarifas de USCIS (Formulario G-1055, edición 5/29/2026). También pueden requerirse datos biométricos. Las tarifas cambian, así que confirme el monto en uscis.gov antes de presentar.
Si la familia no registra al niño: Formulario G-325R
Un niño que no es ciudadano estadounidense sigue sujeto al requisito de registro de extranjeros de INA 262 (8 U.S.C. 1302), salvo que tenga los privilegios e inmunidades que puede invocar un funcionario diplomático extranjero. Registrarse como residente permanente es una manera de cumplir ese requisito. La otra es el Formulario G-325R, Biographic Information (Registration) (Información Biográfica [Registro]), que DHS está revisando para incluir a los niños nacidos en EE. UU. que no son ciudadanos y no se registran como residentes permanentes.
Según la regla:
- El Formulario G-325R actualmente no tiene tarifa de presentación, aunque pueden requerirse datos biométricos.
- Para un niño menor de 14 años, un padre, madre o tutor legal debe asegurarse de que el niño esté registrado, crear una cuenta en línea de USCIS para el niño y presentar el Formulario G-325R en su nombre.
- La persona debe volver a registrarse y tomarse las huellas dentro de los 30 días después de cumplir 14 años.
Nuestro artículo anterior explica con más detalle el requisito de registro de extranjeros y el Formulario G-325R.
Base legal y cómo se emitió la regla
DHS cita la INA 103(a), la INA 101(a)(20) y las INA 262–266 (8 U.S.C. 1302–1306), además de la sección 102 de la Ley de Seguridad Nacional (Homeland Security Act). Emitió la regla sin aviso previo ni período de comentarios y sin posponer su fecha de vigencia, amparándose en la excepción de asuntos exteriores y en la excepción de causa justificada de la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act). DHS dice que actuó con rapidez porque, de lo contrario, estos niños carecerían de un estatus legal claro y porque otros países podrían cambiar la manera en que tratan a los hijos de diplomáticos y funcionarios estadounidenses en el extranjero.
DHS dice que no puede estimar cuántos niños se verán afectados por la regla. Señala que el Departamento de Estado reporta más de 124,000 miembros de misiones extranjeras y dependientes en Estados Unidos, pero afirma que esa cifra no puede usarse para contar los nacimientos afectados.
Cómo enviar comentarios
Como se trata de una regla final interina, DHS acepta comentarios públicos hasta el 5 de octubre de 2026. Los comentarios deben enviarse a través de regulations.gov bajo el expediente de DHS No. USCIS-2026-0496. Según la regla, no se considerarán los comentarios enviados por correo electrónico, por correo postal o entregados en persona, y los comentarios se publican, incluida cualquier información personal que usted incluya.
Qué deben hacer las familias ahora
- Verifique las fechas. La regla solo aplica a niños nacidos a partir del 4 de septiembre de 2026, y solo cuando ninguno de los padres es ciudadano estadounidense.
- Verifique la función del padre o la madre en el momento del nacimiento. Que uno de los padres encaje en alguna de las categorías de "empleado de gobierno extranjero", o en alguna de las exclusiones, determina si la regla aplica.
- *Siga de cerca la orden judicial en Casa v. Trump.* DHS dice que no aplicará la regla a los miembros de la clase certificada mientras la orden judicial siga vigente.
- Elija una vía de registro. Un niño cubierto por la regla puede registrarse como residente permanente con el Formulario I-485, o cumplir el requisito de registro de extranjeros mediante el Formulario G-325R.
- Obtenga asesoría sobre la situación de su familia. Cómo encaja esta regla con el estatus A o G de uno de los padres, los viajes y los planes migratorios futuros depende de los hechos.
Si tiene preguntas sobre cómo esta regla afecta a su hijo, comuníquese con nuestra oficina o llame al (213) 769-0050.